MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA

Resolución Nº 120/2004

Bs. As., 3/9/2004

VISTO el Expediente N° S01:0186973/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de las facultades y atribuciones de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se encuentra la de asignar contribuciones financieras, con cargo al Presupuesto Nacional, a las Asociaciones de Consumidores inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (RNAC).

Que el Artículo 62 de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor establece que el ESTADO NACIONAL podrá disponer el otorgamiento de contribuciones financieras con cargo al Presupuesto Nacional a las Asociaciones de Consumidores, las que deben estar inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (R.N.A.C.) conforme lo establecido por la Resolución N° 461 de fecha 2 de julio de 1999 de la ex - SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que en el Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2004, aprobado por la Ley N° 25.827 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 2 de fecha 14 de enero de 2004, se efectuó la previsión de créditos presupuestarios en la JURISDICCION 50 -MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Programa 30 -Definición de Políticas de Comercio Interior, con el objeto de dar cumplimiento a lo mencionado en el considerando anterior.

Que la LIGA ACCION DEL CONSUMIDOR (ADELCO), el COMITE DEL CONSUMIDOR (CODELCO), la ASOCIACION VECINAL BELGRANO "C"-CONSUMIDORES ACTIVOS, la ASOCIACION CIVIL FORMOSEÑA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR (ACIFODECO), la UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES, CONSUMIDORES ARGENTINOS, CONSUMIDORES LIBRES COOPERATIVA LIMITADA, la ASOCIACION CIVIL CENTRO DE EDUCACION AL CONSUMIDOR (CEC), UNION DE CONSUMIDORES DE ARGENTINA (UCA), DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (DEUCO), ASOCIACION CIVIL LIGA DE CONSUMIDORES (LIDECO), y PREVENCION, ASESORAMIENTO Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR (PADEC) se hallan inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (RNAC).

Que la asignación de contribuciones financieras a las Asociaciones de Consumidores tiene por objeto facilitar las tareas de las mismas, en función de los objetivos que prevé la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor en su Artículo 56.

Que es muy importante el papel de las Asociaciones de Consumidores en el mercado para lograr relaciones de consumo equilibradas y generar eficiencia en las transacciones que en su consecuencia se realicen.

Que en esta oportunidad corresponde asignar la cuota del Ejercicio Presupuestario 2004, prevista en la Partida 5.1.7 - Transferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales sin Fines de Lucro, para el período julio-septiembre.

Que la Resolución N° 36 de fecha 31 de marzo de 2004 de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION establece los criterios para el otorgamiento de las contribuciones financieras, a saber: el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las partidas presupuestadas, en concepto de apoyo institucional y el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) restante de las partidas presupuestadas, para contribuir a solventar proyectos específicos en función de lo establecido en los Artículos 4° y 10 de la mencionada resolución.

Que la resolución citada en el considerando anterior crea un Comité de Selección, el cual debe elegir los proyectos a ser financiados y elevar su propuesta a la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, quien debe aprobar la selección final de los mismos mediante el dictado de la pertinente disposición.

Que la Disposición N° 26 de fecha 29 de julio de 2004 de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR aprueba los proyectos a financiar por parte del ESTADO NACIONAL.

Que en esta ocasión, y de acuerdo al crédito disponible, es conveniente realizar las asignaciones de forma tal que todas las Asociaciones de Consumidores reciban el CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (48%) del monto total que les correspondiere por proyectos. Entre proyectos estos montos se distribuirán, conforme el detalle del Anexo I de la presente resolución, de manera tal de facilitar la ejecución de aquellos que requieran mayores adelantos de fondos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 43 inciso a) y concordantes de la Ley N° 24.240.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COORDINACION TECNICA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Asígnense las contribuciones financieras previstas en el Artículo 62 de la Ley N° 24.240, a las Asociaciones de Consumidores inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (RNAC) conforme los criterios fijados en el Anexo I que en TRES (3) fojas forma parte de la presente resolución, y de acuerdo con los montos establecidos en el Anexo II que en UNA (1) hoja integra la presente resolución.

ARTICULO 2° — Los montos especificados en el Anexo II de la presente resolución serán imputados a la Partida Presupuestaria 30-0-0-1-2-14-5.1.7 - JURISDICCION 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. LEONARDO MADCUR, Secretario de Coordinación Técnica.

ANEXO I

e. 10/9 Nº 457.464 v. 10/9/2004