PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 2547/99

Bs. As., 22/1/99

VISTO, las Leyes Nº 19.550 y Nº 23.696, los Decretos Nº 584 de fecha 1º de abril de 1993, Nº 1620 de fecha 26 de diciembre de 1996 y Nº 1560 de fecha 29 de diciembre de 1998 y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1560 de fecha 29 de diciembre de 1998, se faculta a esta Secretaría a confeccionar y aprobar el Formulario de Adhesión al Programa de Propiedad Participada, el Acuerdo General de Transferencia y el Convenio de Sindicación de Acciones que deberán suscribir los trabajadores de la empresa CORREO ARGENTINO S.A. que adhieran al Programa de Propiedad Participada.

Que para ello, sobre la base a los trabajos ya realizados por esta Secretaría, es necesario designar una Comisión integrada por funcionarios que hayan demostrado conocimientos sobre la temática en cuestión.

Que dicha Comisión deberá elevar a esta Secretaría en el término de TREINTA (30) días hábiles, sus conclusiones y un proyecto de tales instrumentos.

Que en su confección se deberán respetar los principios que regulan las sociedades anónimas, previstos en la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550, buscando la instrumentación de un funcionamiento democrático en la toma de decisiones, respetando las opiniones de todos los trabajadores, expresada en forma libre y voluntaria, y de este modo formar la voluntad mayoritaria en la toma de decisiones societarias.

Que la Comisión que se crea por medio de esta Resolución, ejercerá sus funciones con el carácter de "ad-honorem".

Que en el Artículo 2º del referido Decreto, se instruye a esta SECRETARIA para que proceda a realizar los actos necesarios encaminados a instrumentar la cesión y hacer cumplir lo dispuesto en el mismo.

Que para ello es necesario establecer las bases conceptuales y los métodos matemáticos para arribar a la determinación de los coeficientes de participación que corresponde a cada empleado, conforme lo establece el artículo 27 de la Ley Nº 23.696.

Que siendo el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Autoridad Competente para cumplir esa función, tal como lo determina el artículo 14 del Decreto Nº 584/93, corresponde solicitar a dicho Ministerio tome intervención a tal efecto.

Que encaminados en el sentido de que los trabajadores se vayan interiorizando de lo realizado y de los actos que se cumplan tendientes a organizar este Programa, debe encomendársele a la Comisión que se crea por medio de la presente Resolución, que convoque a las entidades sindicales más representativas de los trabajadores del CORREO ARGENTINO S.A., a fin de formar con ellas, un órgano consultivo.

Que también es necesario, en cumplimiento del citado Artículo 2º, determinar el modo de acreditar la condición de empleado beneficiario del expresado Programa.

Que para ello, teniendo en consideración los instrumentos existentes deberá la Comisión creada por el Artículo 1º de esta Resolución, que arbitre los medios necesarios para tener por acreditado el carácter de beneficiario al Programa de cada trabajador que voluntariamente solicite adherirse al mismo.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1620/96 y Nº 1560/98.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Créase una Comisión "ad hoc", la que funcionará en el ámbito de esta Secretaría, para que organice el PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA para el personal en relación de dependencia que pasó de ENCOTESA a CORREO ARGENTINO S.A., con motivo del otorgamiento de la concesión a esta última empresa, la cual tendrá como funciones específicas establecer los lineamientos, elaborar las pautas y confeccionar un proyecto de los formularios de Adhesión al Programa de Propiedad Participada, el Acuerdo General de Transferencia y Convenio de Sindicación de Acciones, respetando lo dispuesto en el Decreto Nº 1560/98, la ley Nº 19.550 y la ley Nº 23.696.

ARTICULO 2º — Dicha comisión deberá elevar estos instrumentos a esta Secretaría en el término de TREINTA (30) días hábiles a contar de la fecha de su aceptación del cargo, y cumplirá sus funciones con el carácter de "ad honorem".

ARTICULO 3º — Desígnase para formar la Comisión creada en el Artículo precedente, con el carácter de Presidente al señor José Manuel Anciola, D.N.I. 6.604.007, con el carácter de Vicepresi- dente el señor Gandi Hezze, D.N.I. 4.274.223, con el carácter de Vocal Ejecutivo, al señor Sergio Caffaratti, D.N.I. 16.903.142, con el carácter de Vocal al señor Jorge Daniel Pazo, D.N.I. 10.252.940, como Vocal al señor Oscar Guillermo De Allende, D.N.I. 11.745.453, como Vocal al señor Walter Antonio Hayas, D.N.I. 6.591.863 y como Vocal al señor Santiago Ernesto Romero Sánchez, D.N.I. 21.754.742.

ARTICULO 4º — Solicítese al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION su intervención para que se establezcan las bases conceptuales y los métodos matemáticos para la determinación de los coeficientes de participación que corresponde a cada empleado, conforme lo establece el artículo 27 de la Ley Nº 23.696 y el artículo 14 del Decreto Nº 584/93.

ARTICULO 5º — Encomiéndase a la Comisión que se crea por el Artículo 1º, que convoque a las entidades sindicales más representativas de los trabajadores del CORREO ARGENTINO S.A., a fin de formar con ellas, un órgano consultivo.

ARTICULO 6º — Encomiéndase a la Comisión creada por el Artículo 1º, que arbitre los medios idóneos para tener por acreditado el carácter de beneficiario al Programa de cada trabajador la condición de empleado beneficiario del expresado Programa de cada trabajador que voluntariamente solicite adherirse al mismo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GERMAN KAMMERATH , Secretario de Comunicaciones, Presidencia de la Nación.

e. 29/1 Nº 264.374 v. 29/1/99