ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Resolución Nº 3/99

Bs. As., 22/1/99

VISTO el Expediente Nº 884/98 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), los Decretos Nº 375 del 24 de abril de 1997 y Nº 500 de fecha 2 de junio de 1997, ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842 del 27 de agosto de 1997, las Decisiones Administrativas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 352 del 20 de junio de 1997 y Nº 689 del 5 de noviembre de 1997, el Acta Nº 3 de Reunión de Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) de fecha 21 de enero de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 375/97 constituyó el Sistema Nacional de Aeropuertos, primigeniamente integrado por los aeropuertos y aeródromos detallados en el Anexo III, diferenciando en el Anexo I los que son objeto de concesión (Grupo A).

Que a través del Decreto Nº 500/97 y las Decisiones Administrativas Nº 352/97 y Nº 698/97 se introdujeron modificaciones en los referidos Anexos consistentes en la incorporación de terminales aéreas mediante el dictado de los dos primeros y en la supresión de terminales aéreas por el último de los citados.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) debe controlar la actividad aeroportuaria en el ámbito del Sistema Nacional de Aeropuertos, sujetando su accionar a los principios, objetivos y funciones establecidos en los Artículos Nº 14 y Nº 17 del Decreto Nº 375/97.

Que en tal sentido debe "()...propender a la obtención de la infraestructura aeroportuaria adecuada para satisfacer las necesidades de la actividad aeronáutica y asegurar su eficiente explotación...()" (Art. 14, e)-), fiscalizando la realización de las inversiones que se hagan a tal fin e impulsando la implementación de políticas de tráfico aéreo que contemplen la integración de las diferentes áreas y territorio nacionales, como así también el incremento de capacidades y frecuencias para atender con eficiencia el transporte aéreo de pasajero, cargas y correo, en un todo de acuerdo con la consecución de los objetivos que la Ley Nº 19.030 encomendó al ESTADO NACIONAL (Arts. 1º a 4º, 32 inc. a).

Que en cumplimiento de sus funciones específicas debe aprobar los planes maestros y los correspondientes cuadros tarifarios, estableciendo las bases y criterios para el cálculo de las tasas (Arts. 17.7 y 17.16).

Que, asimismo, debe intervenir en la elaboración de las bases y condiciones de selección de explotadores y/o administradores de aeropuertos dentro del Sistema Nacional de Aeropuertos (Art. 17.4).

Que, por otra parte, debe coordinar, dentro de los aeropuertos del Sistema, el desempeño de los distintos organismos y dependencias gubernamentales con atribuciones y/o vinculación directa o indirecta con la actividad aeroportuaria y otros sujetos interesados, estableciendo las normas, sistemas y procedimientos técnicos para administrarlos, operarlos y mantenerlos (Arts. 17.1, 17.10. y 17.12.).

Que de acuerdo al Artículo 11 del Decreto 375/97, las mejoras y/o reestructuraciones de los aeropuertos que integran el Sistema Nacional de Aeropuertos y no fueron objeto de concesión, se atenderán con ingresos provenientes de la percepción del correspondiente canon a abonar por el concesionario.

Que el Poder Ejecutivo de la PROVINCIA DE SANTA FE elevó a consideración y sanción de la Honorable Legislatura provincial un proyecto de ley de creación de los "Entes Administrativos de los Aeropuertos de SAUCE VIEJO y ROSARIO".

Que análogo proceso habría iniciado el Gobierno de la PROVINCIA DE NEUQUEN en relación a los aeropuertos que se encuentran en jurisdicción provincial.

Que los aeropuertos de SAUCE VIEJO y FISHERTON, ubicados en las ciudades de SANTA FE y de ROSARIO respectivamente, de la PROVINCIA DE SANTA FE, como también los de las ciudades de NEUQUEN, de CUTRAL-CO y de CHAPELCO, ubicados en la provincia de NEUQUEN integran el Sistema Nacional de Aeropuertos y no han sido objeto de concesión.

Que en previsión de situaciones como las planteadas por las provincias de SANTA FE y de NEUQUEN resulta conveniente cursar comunicación a los señores gobernadores e intendentes cuyas provincias o municipios fueren titulares del dominio y/o de la explotación de aeropuertos o aeródromos integrantes del Sistema, como también a particulares que exploten aeropuertos públicos que se hallen incluidos en el Anexo III, para que coordinen con el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) todas aquellas cuestiones que sean de la competencia del Ente Regulador de conformidad con el Decreto Nº 375/97 y demás disposiciones concordantes.

Que con ello se persigue armonizar el funcionamiento del Sistema Nacional de Aeropuertos, evitando situaciones conflictivas que deriven de la eventual aplicación de tarifas diferenciales a los usuarios y de la adopción de otras medidas contrarias al plexo legal que lo rige.

Que los aeropuertos, al formar parte de la actividad aérea interprovincial e internacional, están sometidos funcionalmente a la jurisdicción nacional. Por ende, la regulación de los servicios aeronáuticos y aeroportuarios debe entenderse conferida a la potestad de la Nación. Ello guarda conformidad con la CONSTITUCION NACIONAL, atento que se trata de facultades delegadas por las Provincias en la Nación.

Que la regulación del comercio y tráfico interjurisdiccional ha sido conferida por la CONSTITUCION NACIONAL al Estado Federal (art. 75, inc. 13 CN), careciendo las autoridades y legislaturas locales de facultades para normarlos.

Que los aeropuertos y aeródromos se encuentran incluidos en el concepto de actividad aeronáutica que menciona el Código Aeronáutico, por ser parte indisoluble y esencial del tráfico aéreo interjurisdiccional.

Que el suscripto ha sido facultado por el Directorio para emitir el respectivo acto administrativo, en mérito a lo resuelto en Reunión de Directorio del ORSNA de fecha 21 de enero de 1999.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Comunicar a los señores gobernadores, intendentes municipales y particulares que sean titulares del dominio y/o explotadores de aeropuertos y aeródromos públicos pertenecientes al Sistema Nacional de Aeropuertos (Anexo III), que deberán coordinar previamente con el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) todas aquellas cuestiones que sean de la competencia del Ente Regulador de conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 375/97, invitándolos a designar a los funcionarios y/o al personal que a tal efecto los represente.

ARTICULO 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, notifíquese a los señores Gobernadores e Intendentes cuyas provincias o municipios fueren titulares del dominio y/o de la explotación de aeropuertos públicos y cumplido, archívese. — Dr. RODOLFO CARLOS BARRA, Presidente Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos O.R.S.N.A.

e. 29/1 Nº 264.384 v. 29/1/99