MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Nota Externa Nº 1/99 - S.G.R.

Bs. As., 28/1/99

Presentación de Declaración Jurada de I.V.A. Información del Débito Fiscal a Sujetos no Categorizados y Régimen Simplificado (Monotributo).

Con motivo de la entrada en vigencia de la Resolución General Nº 211 (recategorización en el Impuesto al Valor Agregado), y hasta tanto se tenga a disposición un programa aplicativo que contemple el nuevo cuadro normativo, se estima oportuno dejar aclarado la forma de completar los campos de la Declaración Jurada.

Habida cuenta de lo expresado, los débitos fiscales por ventas gravadas a los sujetos mencionados en el asunto serán informados en el "Campo 31" del Rubro II (Débito Fiscal Consumidores Finales), atento que las operaciones con los Sujetos no Categorizados y los incorporados al Régimen Simplificado tienen el mismo tratamiento que los Consumidores Finales.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — ALBERTO SANTIAGO CONDE, Subdirector General, Subdirección General de Recaudación.

e. 2/2 Nº 264.882 v. 2/2/99