AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 67/2004

Instruméntanse los Procedimientos para Audiencias Públicas, Elaboración Participativa de Normas y Acceso a la Información Pública.

Bs. As., 7/9/2004

VISTO el Decreto Nº 1172/03, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, el Decreto Reglamentario Nº 1390/98, y lo actuado por la Subgerencia de Asuntos Jurídicos, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1172/03 promueve incrementar la transparencia de los actos de gobierno a través del acceso igualitario a la información y de una mayor participación de la sociedad en los procesos decisorios de la administración.

Que en el ámbito de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR resultan de particular relevancia las disposiciones referidas a las Audiencias Públicas, a la Elaboración Participativa de Normas y al Acceso a la Información Pública.

Que resulta pertinente implementar en el ámbito de este Organismo las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a los lineamientos formulados por el Poder Ejecutivo Nacional, en el marco de los respectivos Reglamentos Generales dispuestos en el Decreto Nº 1172/03 y que constituyen un procedimiento común en la Administración Pública Nacional.

Que el Directorio ha puesto en vigencia oportunamente las disposiciones referentes a la Publicidad de Gestión de Intereses.

Que en su reunión del día 1º de septiembre de 2004 (Acta Nº 9) el Directorio aprobó la necesidad de implementar lo manifestado en los considerandos de la presente Resolución.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIO:

Artículo 1º — Instrumentar el Procedimiento para Audiencias Públicas, de conformidad con lo previsto en los Anexos I "Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional" y II "Formulario de Inscripción para Audiencias Públicas del Poder Ejecutivo Nacional".

Art. 2º — Instrumentar el Procedimiento para la Elaboración Participativa de Normas y Presentación de propuestas y opiniones, de conformidad con lo previsto en los Anexos V "Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas" y VI " Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas en el Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas".

Art. 3º — Instrumentar el Procedimiento para el Acceso a la Información Pública, de conformidad con lo establecido en el Anexo VII "Reglamento General del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional", conforme el mecanismo regulado para su aplicación y marco general adoptado para su desenvolvimiento.

Art. 4º — Designar al Sector Normas responsable de la elaboración de los procedimientos internos necesarios para la implementación y puesta en marcha de lo ordenado en los Artículos 1º, 2º y 3º, quien además coordinará con el Sector Información Técnica, el diseño y la puesta en marcha de los mecanismos que fueren necesarios para asegurar la consulta de la información a que se refieren los Artículos citados y controlar su ejecución de acuerdo a los alcances establecidos en el Decreto Nº 1172/03.

Art. 5º — Designar al Sector Registro Central responsable de la gestión de las solicitudes que se reciban en relación a lo ordenado en el Artículo 3º.

Art. 6º — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, publíquese en BOLETIN de este organismo. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL. Incorpórese en el sitio WEB del Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Norberto R. Ciallella.