Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1740

Procedimiento. Impuestos varios. Determinación e ingreso de retenciones y/o percepciones. Sistema de Control de Retenciones (SICORE). Resolución General Nº 738, sus modificatorias y complementarias. Resolución General Nº 1720. Plazo especial.

Bs. As., 14/9/2004

VISTO la Resolución General Nº 1720, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se aprobó el programa aplicativo denominado "SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 6.1", cuya utilización resulta obligatoria para determinados responsables respecto de las declaraciones juradas correspondientes al mes de julio de 2004 y siguientes.

Que ante los inconvenientes verificados en el sistema operativo que imposibilitaron la presentación —en tiempo y forma— de las respectivas declaraciones juradas, corresponde otorgar un plazo especial para cumplir con dichas obligaciones.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas a cargo de los agentes de retención mencionados en el artículo 1º de la Resolución General Nº 1720 correspondientes al mes de julio de 2004, se considerarán cumplidas en término siempre que las mismas se hayan efectivizado hasta el día 17 de setiembre de 2004, inclusive.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, mantienen su vigencia las fechas de vencimiento general fijadas para el ingreso del saldo resultante de las referidas declaraciones juradas.

Art. 2º — El programa aplicativo denominado "SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 6.1 - Release 1", se podrá transferir de la página "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar).

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.