Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 1741

Procedimiento. Vencimientos producidos los días 7 y 8 de setiembre de 2004. Presentación de declaraciones juradas y/o pago de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. Contribuyentes y responsables inscritos en jurisdicción de la Agencia Catamarca.

Bs. As., 14/9/2004

VISTO los vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y, en su caso, pago de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, establecidos por las disposiciones vigentes, y

CONSIDERANDO:

Que el sismo acaecido en la Provincia de Catamarca imposibilitó a los contribuyentes y responsables inscritos en jurisdicción de la Agencia Catamarca, cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago, correspondientes a los impuestos y recursos de la seguridad social, cuyos vencimientos operaron los días 7 y 8 de setiembre de 2004.

Que por lo expuesto, se entiende razonable contemplar la situación descrita, disponiendo la fecha hasta la cual las mencionadas obligaciones se considerarán cumplidas en término.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso de pago, de los impuestos y recursos de la seguridad social, correspondientes a los contribuyentes y responsables inscritos en jurisdicción de la Agencia Catamarca, con vencimientos fijados para los días 7 y 8 de setiembre de 2004, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectivicen hasta el día 10 de setiembre de 2004, inclusive.

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.