Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia

MEDIADORES

Disposición 59/2004

Dispónese la organización de cursos de capacitación continua, actualización y especialización para mediadores matriculados en el Registro de la Ley Nº 24.573.

Bs. As., 6/9/2004

VISTO, el Decreto Nº 624 del 28 de julio de 2000, el Decreto Nº 91 del 29 de enero de 1998, la Resolución M.J. y D.H. Nº 486 del 12 de junio de 2000 y la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 191 (T.O. por la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 730 del 28 de julio de 2004), y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 624 del 28 de julio de 2000 delega en esta Dirección Nacional la ejecución de las competencias que la legislación vigente —Leyes Nº 24.573 y Nº 24.635 y normas complementarias— encomienda al Ministerio de Justicia.

Que el Decreto Nº 91/98, inciso d), artículo 17, Anexo I, estableció que una de las causales de suspensión del Registro de Mediadores es no haber dado cumplimiento con la capacitación continua e instancias de evaluación que disponga este Ministerio.

Que la Resolución M.J. y D.H. Nº 486/00 estableció que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos formulará una oferta acotada de cursos gratuitos para mediadores inscriptos en el Registro de Mediadores.

Que la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 191 del 25 de febrero de 2003 (T.O. por la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 730 del 23 de julio de 2004), reglamentó los requerimientos de planificación, programas, cuerpo docente y certificados de los cursos que organice la Dirección Nacional.

Que desde el año 2000 esta Dirección Nacional no ha dictado cursos de capacitación continua gratuitos para mediadores matriculados, por lo cual éstos debieron recurrir a cursos arancelados dictados por entidades inscriptas en el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación.

Que la presente medida se dicta en uso las facultades conferidas por la Resolución M.J. y D.H. Nº 75 del 4 de febrero de 2002.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROMOCION DE METODOS PARTICIPATIVOS DE JUSTICIA

DISPONE:

Artículo 1º — Organícense los cursos de capacitación continua, actualización y especialización para mediadores matriculados en el Registro de la Ley Nº 24.573, cuyos objetivos, encuadre normativo, fundamentos, acciones, temáticas, sedes y fechas de realización, forman parte del Anexo I de la presente Disposición.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario H. Resnik.

ANEXO I

Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia

Departamento de Formación y Asistencia Técnica

Capacitación continua, actualización y especialización, para mediadores inscriptos en el Registro de la Ley Nº 24. 573.

• Objetivos:

• Proporcionar instancias de capacitación para mediadores matriculados en el Registro de la Ley Nº 24.573, de carácter gratuito y válidas para el cumplimiento de las exigencias establecidas en la Resolución M.J. y D.H. Nº 486/00.

• Promover espacios de intercambio de experiencias y reflexión sobre la práctica de la mediación.

• Promover una mejora en la calidad de la práctica de la mediación a través de la capacitación, actualización y perfeccionamiento de los mediadores.

• Propender la aplicación de la mediación en otros espacios de práctica diferentes a los actualmente reglamentados.

• Propender la elaboración y análisis de jurisprudencia en temas de mediación.

• Cumplimentar lo establecido en el artículo 22 de la Ley Nº 24.573 respecto del régimen de gratificaciones por dedicación y eficiencia en el desempeño de la labor de los mediadores.

Encuadre normativo

Decreto Nº 624 del 28 de julio de 2000, Anexo II, Acciones.

8. Ejecutar las competencias que la legislación vigente (Leyes Nº 24.573 y Nº 24.635 y normas complementarias) encomienda al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en los temas relacionados con métodos alternativos y participativos de prevención y resolución de conflictos.

14. Proponer la convocatoria u organización de seminarios, cursos, conferencias, reuniones nacionales e internacionales y participar en ellos, para profundizar los estudios sobre métodos de participación en la prevención y resolución de conflictos.

Decreto Nº 91 del 29 de enero de 1998 (reglamentario de la Ley Nº 24.573). Anexo I, Artículo 17, inciso d).

Las causales de suspensión del Registro de Mediadores son: d) No haber dado cumplimiento con la capacitación continua e instancias de evaluación que disponga el MINISTERIO DE JUSTICIA por intermedio de la DIRECCION NACIONAL DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS.

Resolución M.J. y D.H. Nº 486 del 12 de junio de 2000.

Artículo 1º — Los mediadores matriculados en el Registro creado por la Ley Nº 24.573, a partir del año calendario siguiente al de su habilitación, deberán acreditar hasta el 31 de marzo de cada año ante la DINAMARC la realización de veinte (20) horas de capacitación continua en temas de resolución alternativa de conflictos.

Artículo 2º — El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por medio de sus organismos competentes, formulará una oferta acotada de cursos gratuitos —cuyo número de vacantes se estima en 600 (seiscientos)— correspondientes al nivel de capacitación continua para mediadores inscriptos en el Registro de Mediadores y tendrán prioridad para asistir a ellos los mediadores que, a la fecha de inscripción en el curso, se encuentren participando efectivamente del sorteo previsto en el art. 4 de la Ley Nº 24.573.

Resolución M.J. S y D.H. Nº 191 del 25 de febrero de 2003, modificada por Resolución M.J.S. y D.H. Nº 730 del 28 de julio de 2004. Objetivos, contenidos, carga horaria mínima y requerimientos de planificación de los cursos de capacitación en medición y otros métodos alternativos de resolución de conflictos, para cursos de capacitación continua, actualización y especialización de mediadores matriculados en el Registro de la Ley Nº 24.573.

Fundamentos para la implementación de cursos gratuitos por la Dirección Nacional

Datos cuantitativos sobre cumplimiento de la capacitación continua por mediadores matriculados en el Registro de la Ley Nº 24.573, por períodos (al 24/5/2004)

1 — Período año 1998 (Resolución M.J. Nº 762/98). Corresponde a mediadores con matrícula predominantemente entre los números de habilitación 1 a 3500.

Cantidad de incumplidos: aproximadamente 597 (incluye mediadores fallecidos o autoexcluidos).

2 — Período bienio 1999-2000 (Resolución M.J. y D.H. Nº 480/00). Corresponde a mediadores con matrícula predominantemente entre los números de habilitación 1 a 3661.

Cantidad de incumplidos: 797. Incluye a mediadores fallecidos, autoexcluidos, suspendidos o con baja transitoria.

3 — Período año 2001 (Resolución M.J. y D.H. Nº 480/00). Corresponde a mediadores con matrícula predominantemente entre los números de habilitación 1 a 3892.

Cantidad de incumplidos: 1202. Incluye a mediadores fallecidos, autoexcluidos, suspendidos o con baja transitoria.

4 — Período año 2002 (Resolución M.J. y D.H. Nº 480/00). Corresponde a mediadores con matrícula predominantemente entre los números de habilitación 1 a 4036.

Cantidad de incumplidos: 1430. Incluye a mediadores fallecidos, autoexcluidos, suspendidos o con baja transitoria.

5 — Período año 2003 (Resolución M.J. y D.H. Nº 480/00). Corresponde a mediadores con matrícula predominantemente entre los números 1 a 4123.

Cantidad de incumplidos: 1669. Incluye a mediadores fallecidos, autoexcluidos, suspendidos o con baja transitoria.

Datos cualitativos

1 — Mediadores que realizaron el mismo curso en la misma entidad en diferentes fechas.

Para dar cumplimiento con las instancias de capacitación continua en el plazo establecido por la Resolución M.J. y D.H. Nº 486/00, un número significativo de mediadores realizó el mismo curso en la misma entidad, en diferentes fechas.

A esta situación se suma que desde el año 2000 la Dirección Nacional suspendió la realización de cursos gratuitos destinados a mediadores, por lo cual éstos debieron recurrir necesariamente a los que dictan las entidades formadoras en mediación, de carácter arancelado.

No se han introducido modificaciones a fin de diversificar las instancias de capacitación para aquellos mediadores más antiguos de los recientemente ingresados en el Registro de la Ley Nº 24.573.

Asimismo, la Resolución reglamentaria no contempla situaciones especiales (caso de profesionales que realizan cursos en entidades académicas o de reconocida trayectoria, no incluidas en el Registro de Instituciones Formadoras, o que realizan tareas académicos relevantes —tales como publicaciones— o bien carreras de especialización en Universidades). No existen instancias de equivalencia o sustitución de las exigencias de cursos por otras similares o relacionadas, constituyendo así la realización de cursos una obligación que no aporta con frecuencia una mejora de la práctica de la mediación y de su institucionalización para los mediadores más antiguos.

En función de lo anterior, una reforma de la Resolución M.J. y D.H. Nº 486/00 debería contemplar un sistema de capacitación continua que respete las diferencias en la práctica de los mediadores matriculados, y que permita un desarrollo más diversificado y flexible que promueva una mejora en la calidad de la práctica y la progresiva elaboración y organización de jurisprudencia en el tema.

Acciones previstas en el corto plazo

Realización de cursos de capacitación, actualización y especialización para mediadores matriculados.

El número de mediadores matriculados que deben cumplir con las exigencias de capacitación continua (a la fecha 31 de julio de 2004), es de aproximadamente 3300. Si se considera que 1669 adeudan la capacitación del período año 2003, existen aproximadamente 1631 que sí la han acreditado hasta la fecha.

Si se considera que aún se encuentra vigente la Resolución M.J. y D.H. Nº 486/00, que exige la realización de veinte horas en temas de resolución de conflictos, esta Dirección Nacional debería ofrecer un mínimo de ochenta y tres cursos de veinte horas, o bien un número mayor de cursos con menor carga horaria.

Cuerpo docente

Los requerimientos del cuerpo docente estarán determinados por el tipo de curso que se vaya a dictar: capacitación continua, actualización, especialización, según los perfiles para cada caso, establecido por el texto ordenado de la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 191/03 modificada por la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 730/04.

Entrevistas previas a docentes

• Docentes y profesionales pertenecientes a entidades inscriptas en el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación.

1. Se convocan según los antecedentes curriculares, riqueza y diversidad de enfoques evidenciada en los programas de mediación presentados durante la trayectoria de la entidad formadora a la cual pertenecen, desarrollos científicos y académicos y publicaciones realizadas.

2. Se realiza una entrevista en la sede de la Dirección Nacional, donde se explican los propósitos generales, el perfil de los destinatarios y el encuadre normativo de los cursos.

3. El docente propone el programa y la temática del mismo, dentro del encuadre establecido por la Resolución de referencia.

4. Si el docente acepta dictar cursos, se otorga un tiempo flexible para la presentación de un programa tentativo, fecha tentativa, cantidad de clases, requerimientos de espacio y de materiales, y las ampliaciones curriculares que deseen presentar.

• Docentes pertenecientes al Centro de Mediación de la Dirección Nacional o al Plan Social de Asistencia Jurídica a la Comunidad.

• Especialistas de reconocida trayectoria y funcionarios especializados en temas vinculados con la resolución de conflictos: se convocarán en una segunda etapa de implementación del proyecto.

Temáticas a desarrollar

Los temas de los programas de los cursos se estructurarán respetando lo establecido en el punto b del Anexo I del texto ordenado de la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 191/03 modificada por la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 730/04.

Se intentará equilibrar la propuesta de cursos entre los correspondientes a temáticas de capacitación continua con las de actualización y especialización, a fin de respetar los propósitos generales del proyecto. Se promoverá la diversidad de enfoques y la ampliación

Sede

Los cursos se realizarán en salas y aulas cedidas por diferentes instituciones públicas y privadas.

Se prevé contar con aulas o salones en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, el Banco Provincia de Buenos Aires, Banco Nación de Buenos Aires, A.C.A.R.A., Registro de la Propiedad del Inmueble de la Capital Federal, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y otras entidades.

La sede definitiva para cada curso se determina según la disponibilidad de una sala en la fecha propuesta por los docentes de los cursos y la cantidad máxima de alumnos aceptada por cada docente.

Fechas de realización

Se prevé una primera etapa de ejecución en los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2004.

Se estima la continuación de la ejecución de cursos, ateneos y encuentros a partir del mes de febrero de 2005.

Aspectos operativos

La información sobre estas actividades se actualizará en forma periódica en la página web www.pmp.jus.gov.ar, sección Capacitación continua y actualización.

La pre-inscripción se realiza remitiendo por correo electrónico a la dirección cursosdnpmpjus@jus.gov.ar, los datos requeridos en el siguiente formulario:

 

Capacitación continua, actualización y especialización para mediadores matriculados en el Registro de la Ley Nº 24.573

Formulario de pre-inscripción: Remitir por correo electrónico a: cursosdnpmpjus@jus.qov.ar

Apellido y nombres:

DNII/LCI/LE Nº:

Nº de matrícula del Registro de la Ley Nº 24.573:

Nombre del curso en el que se inscribe:

Dirección electrónica para contacto:

Teléfono para mensajes:

Las listas definitivas se incluirán posteriormente en la misma sección de la mencionada página.

Destinatarios:

Mediadores matriculados en el Registro de la Ley Nº 24.573.

Tendrán prioridad en el acceso a los cursos:

1. Aquellos mediadores que no hayan registrado bajas transitorias, autoexclusiones y sanciones, y que a la fecha 31 de julio de 2004 hubieran acreditado la matrícula correspondiente al año 2004 inclusive, y que hayan acreditado las exigencias de capacitación continua correspondiente al período año 2002.

2. Aquellos mediadores que hayan solicitado por escrito en los años 2002, 2003 y 2004 la realización de cursos gratuitos o la organización de los mismos por esta Dirección Nacional.

Inscripción:

• Pre-inscripción: Se realizará una pre-inscripción a través de un breve formulario que se remitirá por correo electrónico. Se confeccionará una lista de interesados en cada curso en particular y se otorgará prioridad a aquellos que hubieran cumplido con los dos puntos detallados con anterioridad.

• Inscripción definitiva: Las listas definitivas de inscriptos se publicarán a través de la página web de la Dirección y en las carteleras de la misma. Aquellos interesados que no cumplan con los ítems de prioridad, serán convocados una vez que hayan asistido los primeros.

Acreditación:

• Se otorgará un certificado de asistencia conforme el formato aprobado por el Anexo III del texto ordenado de la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 191/03 modificada por la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 730/04. Cada curso se registrará en un Libro de Actas donde se detallen los certificados que se expiden en cada caso.

• La acreditación de horas se realizará en forma automática en la base de datos SIRME de la Dirección Nacional, una vez finalizado el curso.