REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES

Resolución RENATRE Nº 14/2004

Ref.: Baja de Inscripción de empresas de servicios eventuales y no admisión de futuras inscripciones

Bs. As., 13/7/2004

VISTO las leyes Nros 20.744 (t.o. Dto. 390/76), 22.248, 23.808, 24.013, 25.191 y los Decretos Nros. 342 de fecha 24 de febrero de 1.992 y 453 de fecha 24 de abril de 2.001; y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 1º de la Ley Nº 25.191 se declara obligatorio el uso de la Libreta del Trabajador Rural en todo el territorio de la República Argentina para los trabajadores permanentes, temporarios y transitorios que cumplan tareas en la actividad rural y afines; estableciéndose además, que dicho instrumento es personal, intransferible y probatorio de la relación laboral.

Que conforme lo establecido en el artículo 4º de la norma precitada, será considerado trabajador rural todo aquel trabajador que desempeñe tareas agrarias relacionadas principal o accesoriamente con la actividad rural en cualquiera de sus especializaciones, tales como la agrícola, frutihortícola, pecuaria, forestal, avícola o apícola de acuerdo con lo establecido por el Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la ley 22.248, incluyéndose los trabajadores comprendidos en la ley 23.808 y será considerado empleador toda persona física o jurídica, que directa o indirectamente utilice su capacidad de trabajo, ello sin perjuicio de las obligaciones recíprocas entre empleadores directos e indirectos que se generen como consecuencia del vínculo que entre sí establezcan.

Que el contrato de trabajo eventual se encuentra regulado en los artículos 68 a 74 de la Ley Nº 24.013 y 29, 29 bis, 99 y 100 de la Ley Nº 20.744. Por su parte la actuación de las Empresas de Servicios Eventuales está regulada por los artículos 75 a 80 de la Ley 24.013.

Que el Decreto Nº 342/92 reglamenta los artículos 75 al 80 de la Ley Nº 24.013, considerando Empresa de Servicios Eventuales a la entidad que, constituida como persona jurídica, tenga por objeto exclusivo poner a disposición de terceras personas —en adelante usuarias— a personal industrial administrativo técnico o profesional, para cumplir, en forma temporaria, servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación o establecimiento, toda vez que no pueda preverse un plazo cierto para la finalización del contrato.

Que resulta evidente la imposibilidad de la utilización de la figura del trabajador eventual a través de empresas de Servicios Eventuales en el desarrollo de actividades agropecuarias permanentes o de tipo estacional, por carecer dichas tareas del carácter de eventuales, extraordinarias o transitorias.

Que asimismo, el personal a poner a disposición por las Empresas de Servicios Eventuales debe ser industrial administrativo, técnico o profesional, actividades o tareas éstas las que, no solo no están incluidas las tareas agrarias relacionadas principal o accesoriamente con la actividad rural, sino que las categorías de personal establecidas en el artículo 2º del Decreto 342/92, están expresamente excluidos en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario Ley Nº 22.248.

Que se han verificado solicitudes de inscripción en este Registro Nacional de diferentes Empresas de Servicios Eventuales que en su carácter de empleadores tienen por objeto mediar en la contratación de trabajadores bajo la modalidad de trabajo eventual.

Que conforme los fundamentos precedentes, deviene contrario al orden normativo la colocación de trabajadores rurales a través de Empresas de Servicios Eventuales, por lo que corresponde disponer la baja de inscripción de aquellas Empresas de Servicios Eventuales que se encuentren inscriptas en el RENATRE, como así también disponer la no admisión de inscripción de las que en el futuro pudieran solicitarla.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos a efectuado dictamen al respecto.

Que la presente se dicta de conformidad a las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 453/01.

Por ello,

El DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Dar de baja las inscripciones en el RENATRE de aquellos empleadores que en su carácter de personas jurídicas constituyan Empresas de Servicios Eventuales en términos de la normativa vigente.

ARTICULO 2º — Disponer la no admisión de inscripciones en el RENATRE, de Empresas de Servicios Eventuales.

ARTICULO 3º — Instruir a la Gerencia de Libreta de Trabajo, a efectos que realice las notificaciones de baja de inscripción a las empresas de Servicios Eventuales detalladas en el art. 1º de la presente.

ARTICULO 4º — Practíquese las notificaciones de estilo. Cumplido, Publíquese en el Boletín Oficial. Archívese. — PABLO EDUARDO ORSOLINI, Secretario RENATRE. — GERONIMO VENEGAS, Presidente RENATRE.

e. 20/9 Nº 56.881 v. 20/9/2004