Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

CONTROL DE LA CONTAMINACION HIDRICA

Resolución 629/2004

Establecimientos industriales y/o especiales comprendidos en el artículo 10º del Decreto Nº 674/89, modificado por su similar Nº 776/92. Fíjase el plazo para la presentación de la Declaración Jurada correspondiente al año 2003.

Bs. As., 10/9/2004

VISTO el expediente Nº 1-2002-5351000959/04-6 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, los Decretos Nros. 674/89, 776/92, 1403/96, 92/00 y las Resoluciones y Disposiciones dictadas en su consecuencia, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10º del Decreto Nº 674/89 indica que, todos los establecimientos industriales y/o especiales, están obligados a presentar una Declaración Jurada Anual conteniendo los datos especificados en las Disposiciones Instrumentales del Decreto citado.

Que la obligatoriedad de presentación de dicha Declaración Jurada, alcanza a todos los establecimientos industriales y/o especiales que produzcan en forma continua o discontinua vertidos residuales o barros originados por la depuración de aquellos a conductos cloacales, pluviales o a un curso de agua y que se encuentren radicados en Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires en los Partidos de General San Martín, La Matanza, Morón, Hurlingham, Ituzaingó, Tres de Febrero, San Fernando, San Isidro, Vicente López y Tigre cualquiera sea el destino de sus vertidos; mientras que en los Partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Esteban Echeverría, Ezeiza, Pte. Perón, Florencio Varela, Lanús, Lomas de Zamora y Quilmes, la obligatoriedad alcanza a los establecimientos que utilicen directa o indirectamente una red externa de desagües cloacales o cloaca máxima operada por Aguas Argentinas S.A. o que se encuentren en el radio servido de cloacas por el mismo concesionario.

Que asimismo será obligatoria la presentación para los establecimientos industriales y/o especiales radicados en Capital Federal y en los Partidos señalados precedentemente y que se encuentren en el radio servido de cloacas por el concesionario y que, pese a no generar vertidos industriales, posean circuitos cerrados de cualquier tipo de líquidos y/o barros.

Que también deberán presentar dicha Declaración Jurada aquellos establecimientos industriales y/o especiales que estén radicados en algunos de los Partidos antes mencionados y que en la actualidad estuvieran separados en un nuevo Partido.

Que a todo establecimiento industrial y/o especial que no efectúe la presentación en término de la Declaración Jurada Anual se le aplicará la multa prevista en el artículo 15º del Decreto Nº 674/89.

Que el llamado a presentación de la Declaración Jurada correspondiente al año 2002 no ha sido oportunamente difundido.

Que ello motivó una falta de presentación de un gran porcentaje de establecimientos.

Que es obligación del administrador difundir convenientemente los llamados a presentación de cualquier documentación de carácter obligatorio.

Que por tal motivo se hace necesario establecer un plazo de moratoria para aquellos establecimientos que no hubieran presentado la Declaración Jurada correspondiente al año 2002.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto Nº 438/92, sus modificatorios y complementarios), el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios, el Decreto Nº 295 de fecha 30 de junio de 2003 y el Decreto Nº 674/89 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

Artículo 1º — Todos los establecimientos industriales y/o especiales comprendidos en el artículo 10º del Decreto Nº 674/89 modificado por su similar Nº 776/92, deberán presentar la Declaración Jurada correspondiente al año 2003 dentro del plazo comprendido entre los días 6 de Septiembre y 17 de Diciembre de 2004, inclusive.

Art. 2º — Declarar una moratoria para aquellos establecimientos industriales y/o especiales indicados precedentemente que no hubieran cumplido con la presentación en término de la Declaración Jurada correspondiente al año 2002 y fijar como plazo de cumplimiento de dicha obligación, el establecido en el artículo 1º para la presentación de la Declaración Jurada del año 2003.

Art. 3º — Aprobar el formulario a presentar por los establecimientos industriales y/o especiales que no hayan sufrido modificaciones respecto a lo declarado en la Declaración Jurada año 2002 y que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Art. 4º — Aprobar el formulario a presentar por los establecimientos industriales y/o especiales que efectuaron modificaciones con relación a lo declarado en la Declaración Jurada año 2002 y que como Anexo II forma parte integrante de la presente

Art. 5º — Fijar como lugar de presentación de la Declaración Jurada anual, la DIRECCION DE PREVENCION Y GESTION DE LA CONTAMINACION de esta Secretaría, sita en San Martín 459, Capital Federal, o bien, en las oficinas ubicadas en el predio INA, sito en Autopista Ezeiza- Cañuelas, Tramo Jorge Newbery Km. 1,620 de la localidad de Ezeiza, Pcia. de Bs. As. , en ambos casos de lunes a viernes en el horario de 10 a 16 hs..

Art. 6º — Los formularios e instructivos correspondientes a las Declaraciones Juradas podrán obtenerse a través de la página web de esta Secretaría, www.medioambiente.gov.ar/contaminacion.

Art. 7º — Los establecimientos nuevos o aquellos que hayan sufrido modificaciones en su razón social y/o de su representante legal y/o apoderado, deberán efectuar la presentación de dichos formularios acompañando constancia de CUIT, copia autenticada del Estatuto Social y copia autenticada del instrumento de designación del representante legal de la empresa que firma la Declaración Jurada.

Art. 8º — Comuníquese, Publíquese, Dése a la Dirección Nacional del Boletín Oficial y, Archívese. — Atilio A. Savino.

ANEXO I

ANEXO II