DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 29.930/2004

Créase la Coordinación Aplicación del Régimen de Regularización Migratoria para ciudadanos nativos de países fuera de la órbita del MERCOSUR, instituido por el Decreto Nº 1169/2004.

Bs. As., 17/9/2004

VISTO el Expediente Nº 4295/04 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 25.871, los Decretos Nº 836 de fecha 7 de julio de 2004, Nº 1169 de fecha 6 de septiembre de 2004, la Disposición DNM Nº 9828 de fecha 13 de octubre de 2004, sus modificatorias, la Disposición DNM Nº 29.929 de fecha 17 de septiembre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 836/04 se creó en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, el Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria, siendo uno de sus objetivos, la regularización de la situación de los inmigrantes.

Que existe un considerable número de extranjeros nativos de países fuera de la órbita del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), que residen en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA de manera irregular, por lo cual resulta necesario normalizar esa situación.

Que mediante el Decreto Nº 1169/04 se establece el procedimiento administrativo, al que podrán acogerse los ciudadanos nativos de países fuera de la órbita del MERCOSUR, que residan al 30 de junio de 2004 de hecho en el Territorio Nacional.

Que por Disposición DNM Nº 9828/99 y sus modificatorias, se encuentran establecidas la aperturas inferiores de la estructura organizativa de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.

Que a efectos de ejecutar las políticas migratorias orientadas a regularizar la situación descripta precedentemente, resulta necesario crear la COORDINACION DEL REGIMEN DE REGULARIZACION MIGRATORIA.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 107 de la Ley Nº 25.871 y por lo establecido en el Decreto Nº 836 de fecha 7 de julio de 2004.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

Artículo 1º — Créase la COORDINACION APLICACIÓN DEL REGIMEN DE REGULARIZACION MIGRATORIA para ciudadanos nativos de países fuera de la órbita del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), instituido por el Decreto Nº 1169 de fecha 6 de septiembre de 2004.

Art. 2º — La COORDINACION estará a cargo de la DIRECCION DE ADMISION DE EXTRANJEROS dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.

La misma tendrá como funciones coordinar, dirigir y disponer todas las medidas conducentes a la aplicación del plan de regularización instituido por el Decreto Nº 1169/04.

Art. 3º — Créase la SUBCOORDINACION DE APLICACION DEL REGIMEN DE REGULARIZACION MIGRATORIA, designándose a cargo de la misma al agente Pablo Facundo AVALOS, legajo 40.079.

Art. 4º — Créase la COMISION DE APOYO a la COORDINACION, que estará conformada por los señores Directores de Control Migratorio, de Administración y Recursos Humanos, de Sistemas, dependientes de esta Dirección Nacional y un profesional letrado, que será propuesto por el Director de Asuntos Jurídicos de este Organismo. Presidirá la Comisión el señor Director de Control Migratorio.

La Comisión de apoyo tendrá como funciones asistir a la Coordinación en los aspectos generales del programa. Asimismo deberá cumplimentar toda medida o acción solicitada por la misma, referida a los aspectos logísticos requeridos.

Art. 5º — Apruébase el Cronograma, Formularios, Plan de Ejecución y Modelos de Disposición, obrantes en el Expediente citado en el Visto.

Art. 6º — Las Disposiciones que se dicten el marco del Decreto Nº 1169 de fecha 6 de septiembre de 2004 serán registradas como "DISPOSICION – DECRETO Nº 1169/04 Nº", por el Departamento Despacho y Resoluciones dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.

Art. 7º — Encomiéndase a la DIRECCION DE SISTEMAS de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, la creación de una base de datos especial, a efecto del registro de las tramitaciones iniciadas en el marco del Decreto Nº 1169 de fecha 9 de septiembre de 2004, adoptando para ello, las medidas de seguridad informática que estime corresponder.

Art. 8º — Todas las actuaciones derivadas de la aplicación del Decreto Nº 1169/04 deberán ser efectuadas personalmente por el beneficiario, en todas sus etapas.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo E. Rodríguez.