DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 29.929/2004

Suspéndense medidas de conminación a salir del país y expulsiones dispuestas respecto de ciudadanos nativos de la República del Perú, excepto aquellas que hubieren estado fundadas en la existencia de antecedentes penales o en situaciones encuadrables en los incisos a) a h) del artículo 29 de la Ley Nº 25.871.

Bs. As., 17/9/2004

VISTO el Expediente Nº 4266/2004 del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, el Decreto Nº 1023 de fecha 29 de junio de 1994, la Ley Nº 25.871, y

CONSIDERANDO:

Que en el mes de diciembre de 2002 los mandatarios de los Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) suscribieron el "Acuerdo de Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR" y el "Acuerdo sobre Regularización Migratoria Interna de Ciudadanos del MERCOSUR, Bolivia y Chile", con el objeto de regularizar la situación existente de sus nacionales en los países de la Región.

Que a su vez a fecha 17 de diciembre de 2003, la REPUBLICA DEL PERU adquirió la condición jurídica de país asociado al MERCOSUR mediante Decisión Nº 39/03 del Consejo del Mercado Común, encontrándose en proceso de incorporación a las respectivas legislaciones internas de los Estados Parte y de sus Asociados.

Que con fecha 20 de enero del año en curso quedó promulgada la Ley de Migraciones Nº 25.871 por la cual se contempla en el inciso I) de su artículo 23 la posibilidad de obtención de una residencia temporaria para los nativos de un Estado Parte del MERCOSUR, Bolivia y Chile.

Que en razón de lo expresado deben evitarse medidas de extrañamiento que puedan frustrar los beneficios que los instrumentos citados confieren a estos extranjeros, en los alcances descriptos en ellos.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado, la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1410 de fecha 3 de diciembre de 1996 y el artículo 29 de la Ley Nº 25.565.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

Artículo 1º — Considerar que el detalle de países incluidos en el artículo 23 inciso I) de la Ley Nº 25.871 es meramente enunciativo, debiendo considerarse incluidos a todos los Estados Parte y Asociados del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).

Art. 2º — Suspéndanse las medidas de conminación a salir del país y expulsiones dispuestas respecto de los ciudadanos nativos de la REPUBLICA DEL PERU, se encuentren o no notificadas y/o firmes, excepto aquellas que hubieren estado fundadas en la existencia de antecedentes penales o en situaciones encuadrables en los incisos a) a h) del artículo 29 de la Ley Nº 25.871.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo E. Rodríguez.