PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 3389/99

Bs. As., 5/2/99

VISTO el artículo 42 de la Constitución Nacional, las Leyes Nros. 19.798; 22.285; 23.478, 23.727; los Decretos Nros. 3016/84; 57/88; 1185/90 y modificatorios; 1620/96, el Expediente Nº 5/99 del Registro de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la Constitución Nacional establece el derecho de los consumidores y usuarios de bienes y servicios a "... una información adecuada y veraz" y a la "libertad de elección..." en su relación de consumo.

Que la Ley Nº 23.478 aprobó el Convenio Internacional de Telecomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), aprobado en Nairobi en 1982.

Que el Decreto 3016 del 18 de Septiembre de 1984 aprobó las "Actas Finales de la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones Encargada de los Servicios Móviles (MOB-83)".

Que en la mencionada Conferencia se elaboró un plan para el Servicio de Radiodifusión por Satélite para la Región 2 (Región Américas) de la UIT, juntamente con el plan de enlaces de conexión correspondientes.

Que estos planes se incorporaron a los apéndices 30 y 30A del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT aprobados por la "Primera Reunión de la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones sobre la utilización de la órbita de los satélites no geoestacionarios y la planificación de los servicios espaciales que la utilizan" y por la "Segunda Reunión de la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones "Orb" celebrada en el año 1988 (CAMR Orb-88)" respectivamente, cuyas actas fueron aprobadas por Decreto Nº 57 del 14 de enero de 1988.

Que, en virtud de tal planificación, corresponde a la República Argentina el uso y la explotación de las posiciones orbitales de 55,20° O; 93,80° O; 54,80° O; y 94,20° O para el Servicio de Radiodifusión por Satélite (SRS), y de 51,00° O para el Servicio Fijo por Satélite (SFS) juntamente con las bandas y enlaces de conexión asociados.

Que las posiciones orbitales y haces correspondientes destinadas al mencionado Servicio de Radiodifusión por Satélite (SRS) son especialmente aptas para la provisión de productos de televisión digital y servicios interactivos y multimediáticos.

Que por las características de este Plan la República Argentina se encuentra eximida de realizar los usuales procedimientos de notificación y coordinación establecidos en el artículo 11 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.

Que de acuerdo a lo establecido por la Resolución Nº 42 de la Segunda Reunión de la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones sobre la utilización de la órbita de los satélites geoestacionarios y la planificación de los servicios espaciales que se utilizan, (CAMR-Orb-88) de la UIT, es posible que desde sólo una posición orbital de las contempladas en el Plan, utilizar todos los haces asignados para la República Argentina, con el consiguiente incremento de las características y desempeño del satélite a emplazarse.

Que consecuentemente con ello, la administración argentina ha iniciado el procedimiento establecido por la citada Resolución Nº 42 (REV. Orb-88) del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT) para la puesta en órbita de un satélite en 94° O, según notificación efectuada con fecha 17 de Julio de 1998, mediante NOTCNCGRII Nº 2670/98.

Que debido a los constantes avances en las tecnologías de digitalización y compresión de imágenes para señales satelitales, las mencionadas posiciones orbitales entrañan un notable y potencial valor, tanto por sus implicancias para la difusión de la cultura nacional y la libertad de expresión, como por la potencialidad económica que las mismas revisten.

Que el avance tecnológico y las continuas demandas generadas en torno a las novedosas perspectivas que brindan los servicios y tecnologías satelitales de última generación hacen que las posiciones orbitales para satélites geoestacionarios se constituyan en recursos escasos de gran importancia.

Que por ello la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT) ha puesto en discusión exigentes mecanismos para recuperación de los costos que entrañan los actuales procedimientos de notificación y coordinación de redes espaciales, amén de encontrarse en plena discusión los aspectos operativos derivados de la Resolución Nº 18 aprobada por la Conferencia de Plenipotenciarios de Kyoto en 1994.

Que el hecho de contar con un plan ya acordado por la comunidad internacional de las telecomunicaciones y actualmente vigente es una excelente oportunidad para que el Gobierno de la Nación Argentina elabore estrategias sobre el uso de estas posiciones orbitales, sin los inconvenientes y demoras que implica el procedimiento tradicional de coordinación y notificación de la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT).

Que la Ley Nacional de Telecomunicaciones Nº 19.798 establece la competencia de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION en lo que hace a la administración del espectro radioeléctrico.

Que asimismo los incs. b), c), d), e), f) del art. 94 de la Ley Nacional de Radiodifusión Nº 22.285, y sus modificatorias, establecen taxativamente la competencia de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION con respecto a los servicios de radiodifusión, sus características técnicas y el poder de policía sobre el espectro radioeléctrico pertinente a estos servicios.

Que la Ley Nº 23.727 autorizó la instalación y uso de sistemas para la recepción de señales de radiodifusión provenientes de satélites artificiales de tierra u otros objetos análogos.

Que el Decreto Nº 1185/90 establece, en su art. 6 inc. a) que corresponde a la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES "(...) aplicar, interpretar y hacer cumplir las leyes, decretos y demás normas reglamentarias en materia de telecomunicaciones (...)", concediéndosele paralelamente en el inc. b) la facultad de administrar el espectro radioeléctrico (...), "realizar la gestión de órbitas de los satélites y disponer las medidas relativas a la provisión de servicios satelitales en el país y autorizar el uso e instalación de los medios y sistemas satelitales para telecomunicaciones..."; y expresando taxativamente el inc. o) del mencionado artículo que el aludido organismo "(…) Realizará acciones tendientes al desarrollo de la investigación tecnológica aplicada en materia de telecomunicaciones".

Que, posteriormente, los Decretos 660/96, 1260/96 y 1620/96 establecieron las funciones de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION y de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC), transfiriendo a estos organismos las facultades previstas en el Decreto Nº 1185/90, y sus modificatorios, caracterizándolos como "Autoridad de Aplicación" y "Autoridad de Control", respectivamente.

Que asimismo el Decreto Nº 1620 del 23 de Diciembre de 1996, en su Anexo II, segundo párrafo, estableció como uno de los objetivos de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION "generar dentro del marco de su competencia y a través del estudio de los avances acaecidos en el mundo, propuestas sobre políticas a aplicar en el ámbito de las telecomunicaciones (...) tendientes a lograr la actualización tecnológica de dichos servicios".

Que el Decreto Nº 92/97, modificado por el Decreto Nº 407/97, y que las Resoluciones Nros. 14/ 97 y 242/97, ratificadas e incorporadas en los referidos Decretos, componen la Parte I del Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales, dentro del cual se incluye la regulación pertinente a satélites del Servicio de Radiodifusión por Satélite.

Que esta utilización de las posiciones orbitales tanto del Servicio Fijo por Satélite como las correspondiente al Servicio de Radiodifusión por Satélite es una cuestión relevante para el país, habida cuenta la calidad y proyección de los servicios que pueden brindarse mediante los satélites que pudieran emplazarse en ellas, servicios que involucran a vastos sectores de la vida social, educativa y cultural del país.

Que los servicios de Radiodifusión coadyuvan al enriquecimiento cultural de la población, en directa relación con el derecho natural del hombre a comunicarse y desarrollar sentimientos de amistad y cooperación, especialmente en esta época, en que la tecnología permite el acercamiento entre los pueblos y la mutua comprensión, siendo la radiodifusión un modo efectivo de brindar y recibir, en un intercambio productivo, los frutos del conocimiento en pos del progreso de nuestra sociedad y de toda la humanidad.

Que el Estado debe realizar acciones afirmativas destinadas a materializar la adquisición de tales bienes culturales por parte de toda la población que desea hacerlo, promoviendo y autorizando sistemas de telecomunicaciones y radiodifusión para los que las distancias, la dispersión geográfica o el aislamiento de ciertos grupos urbanos no represente valla u obstáculo alguno, habida cuenta de la implementación práctica de los valores de la promoción del conocimiento, la igualdad de las oportunidades y de la equidad geográfica, valores que los modernos gobiernos catalizadores deben hacer realidad para el aumento de la calidad de vida y en su función de igualación e integración regional.

Que asimismo, son destacables las posibles incidencias de un eventual emplazamiento satelital argentino de la naturaleza aquí prevista para terceros países, en virtud de la flexibilidad del plan aprobado por la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones de 1985 (CAMR-ORB-85) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

Que a tenor de lo expresado, la particular posición orbital de 94,20° O y sus haces asociados podría representar una oportunidad única para el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones y contenidos argentinos mediante satélites notificados por la administración argentina entre todos los países de América.

Que por lo tanto, esta realidad debe ser abordada conforme a pautas estratégicas para el desarrollo y maximización de las oportunidades que brinda al país esta posición orbital ya asignada en el marco de acuerdos internacionales.

Que, asimismo, es finalidad del Gobierno Nacional propender a la incorporación de nuevos servicios y operadores al mercado, en función del desarrollo tecnológico alcanzado, en línea con lo que acontece en aquellos países que han desarrollado fuertes sistemas satelitales privados, y en un todo de acuerdo con la estrategia satelital promovida por esta Administración fundada en la inversión privada y la reciprocidad en la apertura de mercados domésticos externos.

Que en virtud de ello, se ha celebrado entre el Gobierno Argentino y el de los Estados Unidos de América un acuerdo concerniente a la provisión de facilidades satelitales y la transmisión y recepción de señales hacia y desde satélites para la provisión de servicios satelitales a los usuarios en la República Argentina y los Estados Unidos de América, lo que implica la posibilidad de que un hipotético satélite argentino del Servicio de Radiodifusión por Satélite brinde servicios en los EE.UU.

Que, siendo ello así, resulta altamente positivo instrumentar un mecanismo que propicie una eficaz utilización de la mencionada posición orbital de 94,20°O, adjudicada a la República Argentina en el Plan para el Servicio de Radiodifusión por Satélite en la Región 2 de la UIT (América).

Que esta administración ya ha iniciado conversaciones con LA COMISION FEDERAL DE COMUNICACIONES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA a los fines de coordinar la utilización de la red de satélite notificada por la administración argentina ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) en la posición orbital mencionada, de modo tal de lograr una cobertura hemisférica del proyectado satélite de radiodifusión, cobertura que favorecerá la distribución e intercambio de contenidos nacionales y las posibilidades de competencia y beneficios a los consumidores de ambos países.

Que se estima conveniente que sectores vinculados a la instalación de medios y sistemas satelitales, operadores, proveedores de facilidades satelitales y empresas explotadoras de servicios satelitales a nivel nacional e internacional, coadyuven al diseño, de la ocupación de la posición orbital en trato.

Que, a tal fin, la colaboración de la Administración y dichos sectores favorecerá una eficaz utilización de la porción del espectro radioeléctrico antes referida, y a una más eficiente prestación del Servicio de Radiodifusión por Satélite.

Que, así las cosas, resulta aconsejable que las empresas, entidades y sectores potencialmente interesadas en un satélite de las características descriptas presenten a la Autoridad Regulatoria proyectos de factibilidad técnico-económico, con la finalidad de proveer, poner en servicio y operar un satélite en la posición orbital antes señalada.

Que esta medida es altamente congruente con la licitación pública nacional e internacional para la Provisión y Puesta en funcionamiento de un sistema de Satélite Nacional Multipropósito, llevada a cabo en el año 1992 con singular éxito, y que culminara con el lanzamiento del primer satélite argentino de comunicaciones del Servicio Fijo por Satélite en el mes de enero de 1997.

Que ha tomado debida intervención la Dirección de Asuntos Legales de esta Secretaría.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por el punto 8 del Anexo II, citado por el Artículo 2º del Decreto Nº 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Invítase a Empresas de Telecomunicaciones, proveedores de Servicios y Facilidades Satelitales, entidades relacionadas con la prestación de servicios de Telecomunicaciones, Comunicación Social y producción de Contenidos, así como demás sectores interesados, tanto en el ámbito nacional como el internacional, a presentar estudios y propuesta de factibilidad técnico-económico para la puesta en órbita y explotación de un sistema satelital en la posición orbital de 94° Oeste, adjudicada a la República Argentina en el Plan para la Región 2 (CARR-Sat-R2), de la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT).

ARTICULO 2º — Los estudios y propuestas señalados en el artículo precedente se presentarán en un plazo de noventa (90) días, contados a partir de la publicación de la presente, en la Mesa de Entradas de esta Secretaría, sita en Sarmiento 151, Piso 4º, Of. 437, en el horario de 9 a 16 hs.

ARTICULO 3º — Constitúyese la COMISION PARA EL ESTUDIO DE LOS PROYECTOS PARA LA PUESTA EN ORBITA Y EXPLOTACION DE UN SISTEMA SATELITAL EN LA POSICION ORBITAL DE 94,20° Oeste (o aquella que resultare de los habituales procedimientos de coordinación bilaterales y multilaterales) ADJUDICADA A LA REPUBLICA ARGENTINA EN EL PLAN PARA EL SERVICIO DE RADIODIFUSION POR SATELITE EN LA REGION 2 (CARR-Sat-R2), la que estará integrada por el Sr. Subsecretario de Comunicaciones Dr. Alejandro CIMA, el Sr. Director de la COMlSION NACIONAL DE COMUNICACIONES, Lic. Antonio NAME, el Sr. Gerente de Ingeniería de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, Ing. Miguel PESADO y el Sr. Gerente de Relaciones Internacionales e Institucionales de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Lic. Mauricio BOSSA.

ARTICULO 4º — La Comisión establecida en el artículo anterior tendrá por cometido analizar las propuestas y proyectos recibidos, dictar circulares aclaratorias, tomar decisiones con respecto a impugnaciones y tomar decisiones concernientes a la invitación cursada por la presente.

ARTICULO 5º — Vencido el plazo indicado en el articulo 2º , la Comisión presentará un informe respecto de los proyectos presentados establecido el procedimiento a seguir y dictando la normativa pertinente.

ARTICULO 6º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GERMAN KAMMERATH, Secretario de Comunicaciones, Presidencia de la Nación.

e. 15/2 Nº 266.066 v. 15/2/99