MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Nota Externa Nº 6/2004

PROCEDIMIENTO. Régimen especial de presentación de declaraciones juradas mediante transferencia electrónica de datos. Resolución General N° 1345, sus modificatorias y complementaria. Régimen optativo de pago electrónico. Resolución General N° 942, su modificatoria y complementaria. Norma aclaratoria.

Bs. As., 17/9/2004

Atento a inquietudes planteadas respecto de los distintos husos horarios vigentes dentro del territorio de la República Argentina, por los contribuyentes y responsables comprendidos en el régimen especial de presentación de declaraciones juradas mediante transferencia electrónica de datos a través de "Internet" —implementado por la Resolución General N° 1345, sus modificatorias y complementaria —, y por aquellos que realizan el pago de sus impuestos y recursos de la seguridad social utilizando el procedimiento de transferencia electrónica de fondos con intervención de entidades bancarias autorizadas —previsto por la Resolución General N° 942 su modificatoria y complementaria—, resulta necesario aclarar que dichas obligaciones se considerarán efectivizadas en término siempre que se efectúen antes de la finalización del horario indicado por los artículos 6° y 5° de las mencionadas normas, respectivamente, a cuyos fines se considerará la hora oficial que rige en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal.

e. 22/9 Nº 458.870 v. 22/9/2004