Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1743

Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Resolución General Nº 1104 y su complementaria. Norma complementaria.

Bs. As., 22/9/2004

VISTO el artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y la Resolución General Nº 1104 y su complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 77 de la citada ley prevé que en caso de reorganizaciones societarias los derechos y obligaciones fiscales correspondientes a los sujetos que se reorganizan, serán trasladados a la o las entidades continuadoras, en la medida que estas últimas prosigan durante determinado lapso con la actividad de la o las empresas reestructuradas u otra actividad vinculada con las mismas.

Que mediante la Resolución General Nº 1104 y su complementaria, esta Administración Federal en su carácter de autoridad de aplicación, creó el "REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS EXENTOS POR DESTINO Y/O SUSCEPTIBLES DE REINTEGRO (ART. 7º, INC. C) Y ART. AGREGADO A CONTINUACION DEL ART. 9º, DE LA LEY Nº 23.966)", en el que deberán inscribirse los operadores de productos con determinados destinos exentos.

Que a los fines que a las entidades continuadoras se les transfiera la incorporación en el referido "Registro" de sus antecesoras, resulta necesario disponer los requisitos y demás condiciones que deberán observar las empresas reorganizadas a efectos de contar con la inscripción que los habilita para intervenir en la cadena de comercialización, así como para la posterior comprobación de los destinos exentos de los productos.

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en un Anexo complementario.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal y de Análisis de Fiscalización Especializada.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Las empresas y/o explotaciones continuadoras de empresas reorganizadas (1.1.), que se encuentran incorporadas en el "REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS EXENTOS POR DESTINO Y/O SUSCEPTIBLES DE REINTEGRO (ART. 7°, INC. C) Y ART. AGREGADO A CONTINUACION DEL ART. 9°, DE LA LEY N° 23.966)", y/o en el "REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS EXENTOS POR DESTINO Y/O CON IMPUESTOS DIFERENCIADOS (ART. 7°, INC. D) Y ART. 4°, TERCER PARRAFO DE LA LEY N° 23.966)", y/o en el "REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS INTERMEDIOS - DECRETO N° 1016/97", y/o en el "REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS EXENTOS DESTINADOS A RANCHO (ART. 7°, INC. B) DE LA LEY N° 23.966)", creado por las Resoluciones Generales N° 1104 y sus complementarias, N° 1234, sus modificatorias y complementaria, N° 1576 y su complementaria y N° 1665, su modificatoria y su complementaria, respectivamente, a efectos de mantener la inscripción y el beneficio impositivo que gozaba su antecesora, deberán presentar en la dependencia en la que se encuentren inscritas una nota —en los términos de la Resolución General N° 1128—, que contendrá, como mínimo, los siguientes datos:

a) Apellido y nombres, denominación o razón social, actividad desarrollada y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la empresa continuadora.

b) Apellido y nombres, denominación o razón social, actividad desarrollada y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la o las empresas antecesoras.

c) Fecha de reorganización. Corresponde considerar la del comienzo por parte de la empresa continuadora, de la actividad o actividades que desarrollaban la o las antecesoras (1.2.).

d) Constancias de haber cumplido con los requisitos de publicidad e inscripción establecidos en la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones o, en el supuesto que esta última no hubiera sido otorgada, la de iniciación de los trámites respectivos ante las autoridades competentes.

e) Manifestación expresa de que no existe modificación alguna en la aptitud para el desarrollo de la actividad respecto de la cual requiere la continuidad de la inscripción, de la capacidad instalada, de los productos utilizados como materia prima o insumos y de los productos elaborados, los volúmenes de productos con destino exento, y toda otra información que fuera necesaria para evaluar la solicitud.

f) Firma del responsable y carácter que inviste, precedida de la fórmula establecida en el artículo 28 "in fine" del Decreto N° 1397 de fecha 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, reglamentario de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Asimismo, deberán aportar la documentación que para cada caso se detalla en el Anexo II de la presente.

(Artículo sustituido por art. 1°, pto. 1 de la Resolución General N° 1857/2005 AFIP B.O. 31/3/2005).

Art. 2º — De resultar procedente la presentación, este organismo inscribirá a la empresa continuadora en el/los "Registro/s" en la/s Sección/ es que corresponda/n, efectuando la/s respectiva/ s publicación/es en el Boletín Oficial (2.1.), la/s que producirá/n efectos desde el día en que se realiza y hasta la fecha que disponga el juez administrativo en la resolución que dicte, excluyendo del/de los referido/s "Registro/s" a la/s empresas antecesora/s.

El juez administrativo competente notificará (2.2.) a la empresa continuadora mediante resolución la aceptación de la presentación formulada o, de corresponder, notificará a la interesada la denegatoria de su incorporación en el respectivo "Registro" y las causas que fundamentan la decisión adoptada.

(Artículo sustituido por art. 1°, pto. 2 de la Resolución General N° 1857/2005 AFIP B.O. 31/3/2005).

Art. 3º — Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

(Nota Infoleg: por art. 51 de la Resolución General N° 4311/2018 de la AFIP B.O. 24/09/2018, se dja sin efecto la presente Resolución General, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidas durante su respectiva vigencia, sólo en lo pertinente respecto del "Régimen" que se implementa por la norma de referencia, a partir del 1 de junio de 2019)

ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 1743

(Anexo sustituido por art. 1°, pto. 3 de la Resolución General N° 1857/2005 AFIP B.O. 31/3/2005).

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 1857 )

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Artículo 1°.

(1.1.) En los términos del artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

(1.2.) Artículo 105 del Decreto N° 1344/98 y sus modificatorios.

Artículo 2°.

(2.1.) Conforme a lo establecido en el artículo 8° de la Resolución General N° 1104 y sus complementarias, en el artículo 8° de la Resolución General N° 1234, sus modificatorias y complementaria, en el artículo 9° de la Resolución General N° 1576 y su complementaria o en el artículo 8° de la Resolución General N° 1665, su modificatoria y su complementaria, según corresponda.

(2.2.) La notificación al responsable se efectuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 1743

(Anexo sustituido por art. 1°, pto. 4 de la Resolución General N° 1857/2005 AFIP B.O. 31/3/2005).

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 1857 )

DOCUMENTACION A PRESENTAR POR EL RESPONSABLE

Los sujetos indicados en el artículo 1° deberán presentar, a los fines de solicitar el beneficio impositivo de la/s antecesora/s la documentación que a continuación se detalla, según el "Registro" de que se trate:

1. "REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS EXENTOS POR DESTINO Y/O SUSCEPTIBLES DE REINTEGRO (ART. 7°, INC. C Y ART. AGREGADO A CONTINUACION DEL ART. 9°, DE LA LEY N° 23.966)".

1.1. Formulario de declaración jurada N° 340 Nuevo Modelo, mediante el que solicita la inscripción en el "Registro" de la empresa continuadora.

1.2. Copia de la comunicación efectuada a esta Administración Federal, conforme a lo dispuesto en la Resolución General N° 2245 (DGI).

1.3. Copia de la presentación realizada ante la Secretaría de Energía mediante la que se notificó la reorganización.

2. "REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS EXENTOS POR DESTINO Y/O CON IMPUESTOS DIFERENCIADOS (ART. 7°, INC. D) Y ART. 4°, TERCER PARRAFO DE LA LEY N° 23.966)".

2.1. Formulario de declaración jurada N° 341, por el que solicita la inscripción en el "Registro" de la empresa continuadora.

2.2. Copia de la comunicación efectuada a esta Administración Federal, conforme a lo dispuesto en la Resolución General N° 2245 (DGI).

2.3. De corresponder, copia de la presentación realizada ante la Secretaría de Energía mediante la que se notificó la reorganización.

3. "REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS INTERMEDIOS - DECRETO N° 1016/ 97".

3.1. Formulario de declaración jurada N° 350, por el que solicita la inscripción en el "Registro" de la empresa continuadora.

3.2. Copia de la comunicación efectuada a esta Administración Federal, conforme a lo dispuesto en la Resolución General N° 2245 (DGI).

3.3. De corresponder, copia de la presentación realizada ante la Secretaría de Energía mediante la que se notificó la reorganización.

3.4. Inscripción vigente en la Secretaría de Energía como empresa refinadora, con especificación de la sección y categoría de revista, en caso que corresponda.

4. "REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS EXENTOS DESTINADOS A RANCHO (ART. 7°, INC. B) DE LA LEY N° 23.966)".

4.1. Formulario de declaración jurada N° 349, por el que solicita la inscripción en el "Registro" de la empresa continuadora.

4.2. Copia de la comunicación efectuada ante esta Administración Federal, conforme a lo dispuesto en la Resolución General N° 2245 (DGI).

4.3. De corresponder, copia de la presentación realizada ante la Secretaría de Energía mediante la que se notificó la reorganización.