MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 124/99-MTSS

Bs. As., 15/3/99

Inscríbese en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la Asociación Empleados de Comercio de Elortondo, con domicilio en la calle San Martín Nš 1047 de la localidad Elortondo, provincia de Santa Fe, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a todos los trabajadores que se desempeñan en relación de dependencia en las actividades que más adelante se enuncian, sin distinción de nacionalidad, sexo, raza, credo político o religioso, con prescindencia de la tarea o cargo que cumplan o desempeñan, como así también de que el empleador sea una persona física o haya adoptado la forma de un ente societario de cualquier naturaleza, incluidas expresamente las cooperativas y cualquiera sea el régimen jurídico aplicable a la actividad desarrollada. Por lo tanto, están incluidos en dicho ámbito personal de representación:

a) Aquellos que presten servicios en relación de dependencia para empleadores cuya actividad consista en el intercambio de bienes, o en la intermediación para el intercambio de bienes, o en la prestación de servicios por cuenta propia o ajena.

b) El personal técnico, administrativo, o de ventas que se desempeñe en actividades industriales, cuando las asociaciones gremiales específicas respectivas no agrupan dichas categorías.

c) Los trabajadores que prestan servicios en el Sindicato, a los trabajadores afiliados que hayan pertenecido a la ex-CASFEC, y que actualmente prestan servicios en ANSES.

d) Los trabajadores que presten servicios en actividades civiles con o sin fines de lucro o cumplan tareas administrativas en empresas transportistas, o que tengan bocas de expendio de los productos que elaboran, actividades agropecuarias, empresas de provisión de personal y todo tipo de servicios cuyo personal está comprendido en las convenciones colectivas suscriptas por la Confederación General de Empleados de Comercio, con zona de actuación en el Distrito de Elortondo, provincia de Santa Fe.

Apruébase el texto del Estatuto de la citada entidad obrante de fs. 4 a fs. 21 inclusive del Trámite Interno Nš 194.469/89, agregado a fs. 80 del presente Trámite Interno Nš 394.484/85. Ello sin perjuicio de los recaudos que pueda exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión esta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los arts. 25 y 28 del Título VIII de la ley 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la Administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas. Intímase a que, con carácter previo a toda petición, se regularice la situación institucional y se convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el art. 56 inc. 4 de la Ley 23.551.