MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 125/99-MTYSS

Bs. As., 15/3/99

Inscríbese en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al Centro de Empleados de Comercio de La Carlota, con domicilio legal en la calle Sobremonte Nš 370, Ciudad de La Carlota, Provincia de Córdoba, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a todos los trabajadores que se desempeñen en relación de dependencia en las actividades que más adelante se enuncian, sin distinción de nacionalidad, sexo, raza, credo político o religioso, con prescindencia de la tarea o cargo que cumplan o desempeñen, como así también de que el empleador sea una persona física o haya adoptado la forma de un ente societario de cualquier naturaleza, incluidas expresamente las cooperativas y cualquiera sea el régimen jurídico aplicable a la actividad desarrollada. Por tanto están incluidos en dichos ámbito personal de representación:

1) Aquellos que presten servicios en relación de dependencia para empleadores cuya actividad consista en el intercambio de bienes, o en la intermediación para el intercambio de bienes, o en prestación de servicios por cuenta propia o ajena.

2) El personal técnico, administrativo o de ventas que se desempeñe en actividades industriales.

3) A los trabajadores que presten servicios en el Sindicato, en O.S.E.C.A.C. (Obra Social Empleados de Comercio y Actividades Civiles) y los trabajadores afiliados que hayan pertenecido a la ex - Casfec y que actualmente prestan servicios en el ANSES.

4) A los trabajadores que prestan servicio en actividades civiles con o sin fines de lucro o cumplan tareas administrativas en empresas transportistas o que tengan bocas de expendio de los productos que elaboran, actividades agropecuarias, empresas de provisión de personal y todo tipo de servicios cuyo personal esté comprendido en las convenciones colectivas suscriptas por la F.A.E.C.Y.S.; con zona de actuación en el territorio formado por la Ciudad de La Carlota, y las localidades de Huanchilla, Santa Eufemia, y Los Cisnes del departamento Juárez Célman, Provincia de Córdoba.

Apruébase el texto del Estatuto de la citada Entidad obrante de fs. 28 a fs. 49 inclusive del presente Expediente Nš 1.014.268/97.

Ello sin perjuicio de los recaudos que pueda exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión esta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los arts. 25 y 28 del Título VII de la Ley 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la Administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas. Intímase a que, con carácter previo a toda petición, se regularice la situación institucional y se convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el art. 56 inc. 4 de la Ley 23.551.