COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Resolución General 107/2004

Establécense las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales, referidas al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias "SIRCREB", aplicables sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en entidades financieras.

San Salvador de Jujuy, 8/9/2004

VISTO:

Las facultades conferidas a esta Comisión Arbitral para dictar normas de procedimiento, recaudación, control, vencimientos y atribución de fondos referidas a los regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer las fechas de vencimientos para la presentación y pago de las obligaciones a cargo de las entidades financieras.

Por ello,

LA COMISION ARBITRAL

(Convenio Multilateral del 18.08.77)

RESUELVE:

Artículo 1° — Fijar para el período fiscal 2004 las fechas de vencimiento de la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales, referidas al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias "SIRCREB", aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras, detalladas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2° — Establecer que los pagos se efectuarán mediante depósito vía MEP (Medio Electrónico de Pago) en la cuenta N° 91393 (Provincanje Cam. Electrónica - Cta. Cte. en $) en el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.), hasta las 14 hs. del día del vencimiento del pago.

Art. 3° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. — Román G. Jáuregui. — Mario A. Salinardi.

ANEXO I - RESOLUCION GENERAL N° 107