Administración de Programas Especiales
SALUD PUBLICA
Resolución 11.300/2004
Apruébase el Programa de Salud Renal, para la población de beneficiarios de los Agentes del Seguro de Salud.
Bs. As., 22/9/2004
VISTO las leyes 23.660 y 23661, el Decreto Nº 53/98 y la Resolución Nº 201/02 del Ministerio de Salud; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 201/02 del Ministerio de Salud de la Nación se aprobó el Programa Médico Obligatorio de Emergencia integrado por un Conjunto de Prestaciones Básicas esenciales que los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 23.660, deberán garantizar a sus beneficiarios.
Que entre dichas Prestaciones Básicas se incluyen con carácter obligatorio los Programas de Prevención Primaria y Secundaria.
Que el Plan Federal de Salud ha establecido que la promoción de la salud y la prevención de las dolencias constituyen estrategias de acción que suelen tener alto impacto sanitario y beneficios económicos en el mediano y largo plazo.
Que en atención a lo expuesto, la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades representan aspectos impostergables de la acción de gobierno para el beneficio presente y futuro de nuestro pueblo.
Que en este sentido, la atención primaria será la prioridad absoluta del Plan Federal de Salud y las acciones de promoción y prevención obtendrán una asignación creciente de recursos.
Que esta Administración de Programas Especiales, conforme lo establecido en el articulo 2º del Decreto Nº 53/98 tiene como objetivo la implementación y la administración de los recursos afectados al apoyo financiero de los agentes de salud y a los planes y programas de salud destinados a los beneficiarios del sistema, conforme lo establecido en la Ley 23.661.
Que el Decreto citado precedentemente confiere a la Máxima Autoridad del Organismo la atribución de elaborar y diseñar normas de otorgamiento de apoyos financieros y programas especiales, determinando los procedimientos e instrumentos administrativos para acceder a los mismos.
Que conforme datos aportados por la sociedad científica, en los últimos años se ha producido un gran incremento de pacientes con enfermedades renales que necesitan ser tratados por medio de diálisis o mediante transplante.
Que las enfermedades renales pueden prevenirse cuando se establece un programa de detección precoz, incluyendo identificación, clasificación por estadios y seguimiento sistematizado de la patología.
Que es posible y necesario desarrollar acciones de identificación de factores de riesgo en la población beneficiaria de los Agentes del Seguro de Salud para desarrollar estrategias de promoción de la salud renal y prevención de las enfermedades.
Que en este marco es oportuno desarrollar un Programa de Salud Renal para los Beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, en busca de un mejor desempeño de los Agentes de Salud en términos de eficacia y efectividad de sus prestaciones que redunde en la satisfacción de los beneficiarios del citado seguro, y para efectuar una política activa y específica en materia de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
Que aquellos Agentes del Seguro de Salud que desarrollen el Programa de Salud Renal podrán solicitar la fuente de financiamiento del Fondo Solidario de Redistribución.
Que la Representación en Argentina de la Organización Panamericana de la Salud ha otorgado el financiamiento para el apoyo técnico y el asesoramiento especializado mediante la formalización de una consultoría acreditada contratada a tal efecto para el desarrollo del Programa de Salud Renal.
Que esta Administración de Programas Especiales suscribió convenios con la SOCIEDAD ARGENTINA DE NEFROLOGIA y con la CONFEDERACION DE ASOCIACIONES DE DIALISIS DE LA REPUBLICA ARGENTINA en el marco del Programa mencionado precedentemente con el objeto que estas entidades actúen con capacidad científica y operativa prestando asesoramiento y capacitación a los profesionales y el personal administrativo de los Agentes del Seguro de Salud.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades y atribuciones que emanan de los Decretos Nº 53/98 y Nº 167/02.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
RESUELVE
Artículo 1º — Apruébase el PROGRAMA DE SALUD RENAL para la población de beneficiarios de los Agentes del Seguro de Salud, que se detalla en los documentos individualizados como Anexos I a VI, que forman parte de la presente.
Art. 2º — Los Agentes del Seguro de Salud que opten por la implementación del Programa deberán suscribir con esta Administración de Programas Especiales un ACUERDO DE IMPLEMENTACION DEL PROGRAMA DE SALUD RENAL EN LA POBLACION DE BENEFICIARIOS DE LOS AGENTES DEL SEGURO DE SALUD cuyo modelo se adjunta a la presente como Anexo I.
Art. 3º — Los Agentes del Seguro de Salud que desarrollen el Programa de Salud Renal podrán solicitar apoyo financiero en los términos y condiciones establecidos en los Anexos Il a VI que forman parte de la presente Resolución.
Art. 4º — El gasto que demande el presente Programa se imputará con cargo a la Partida Nº 1-1- 2-80.00-913-63-00-01-5-51-517.
Art. 5º — Los Agentes del Seguro de Salud que no perfeccionen el Acuerdo de Implementación del Programa de Salud Renal o no desarrollen su programa preventivo de acuerdo a las pautas establecidas en el Anexo III, no podrán acceder al apoyo financiero que brindará la Administración de Programas Especiales ni a la financiación de la difusión y material gráfico que se otorgará.
Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Eugenio D. Zanarini.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1200/2012 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 3/10/2012 se limita la vigencia temporal de la presente Resolución, para la tramitación de los reintegros de las prestaciones realizadas por los Agentes del Seguro, en forma previa a la publicación de la norma de referencia)
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 1310/2012 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 22/10/2012 se amplía la vigencia temporal de la presente Resolución, para la tramitación de los reintegros de las prestaciones realizadas por los Agentes del Seguro hasta el 30 de noviembre de 2012)
ANEXO I
ACUERDO DE IMPLEMENTACION DEL PROGRAMA DE SALUD RENAL EN LA POBLACION DE BENEFICIARIOS DE LOS AGENTES DEL SEGURO DE SALUD
Entre LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, en adelante "APE", representado en este acto por el Lic. EUGENIO DANIEL ZANARINI, en su carácter de Interventor del citado Organismo, con domicilio en la calle Rivadavia 535 de esta Ciudad, y por la otra el Señor ........................................ en carácter de presidente de LA OBRA SOCIAL ........................................., con domicilio en la calle ........................................................... de la Ciudad .................................., Provincia de ............................................................., en adelante la "OBRA SOCIAL", y reunidas las partes acuerdan:
PRIMERA: Serán objetivos del PROGRAMA:
A) La promoción de la salud y la prevención de las enfermedades renales de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, con especial énfasis en la prevención secundaria;
B) La mejora de la calidad de vida de los pacientes;
C) Una mayor y más temprana accesibilidad a los servicios especializados;
D) La contención del gasto, tanto por parte de los Agentes del Seguro como de los beneficiarios;
E) Alcanzar un conocimiento acabado de la situación epidemiológica actual de la masa beneficiaria respecto de la enfermedad renal, así como de su evolución posterior;
F) Establecer criterios para la evaluación de los grados de remisión y regresión de la enfermedad renal;
G) Integrar las actividades y los recursos en el Primer nivel de Atención de los beneficiarios con patologías que conllevan potencial daño renal, tales como la diabetes, la hipertensión arterial, las dislipemias y otras.
SEGUNDA: El PROGRAMA DE SALUD RENAL desarrollará las siguientes actividades de:
A) Difusión y promoción por los Agentes del Seguro, utilizando todos los medios adecuados en cada caso;
B) Detección precoz de patología renal, mediante screening específico o a partir de actividades asistenciales del Primer Nivel;
C) Seguimiento y clasificación de los pacientes de acuerdo a estadio funcional renal, grado de hipertensión arterial y niveles de albuminuria, por medio de la recolección de datos en un instrumento específicamente diseñado a tal fin;
D) Establecimiento de criterios de referencia y contrarreferencia que garanticen la adecuada atención de los pacientes.
TERCERA: La Administración de Programas Especiales, por medio del presente acuerdo se compromete a:
A) Colaborar con la OBRA SOCIAL en la implementación del PROGRAMA DE SALUD RENAL conforme los términos que se establecen en la presente Resolución.
B) Proveer del aplicativo necesario para la recolección de datos, emisión de los Vouchers de Prestación Personalizada Renal (VPPR) y apertura de expedientes de solicitud de reintegro.
C) Reintegrar a la OBRA SOCIAL los importes previamente aprobados que se eroguen de las campañas de promoción y difusión del Programa, en tanto los gastos devengados sean debidamente justificados mediante la documentación respaldatoria, conforme los términos y requisitos establecidos en el Anexo III de la presente.
D) Reintegrar los montos establecidos en el punto 3 del Anexo II por las prácticas allí definidas.
E) Proveer regularmente a la OBRA SOCIAL de la información estadística y epidemiológica que surja de la elaboración centralizada de los datos proporcionados oportunamente.
CUARTA: La OBRA SOCIAL se compromete a:
A) Implementar el Programa mencionado en la cláusula primera con el objeto de disminuir la carga de morbimortalidad surgida por esta causa, desarrollando campañas de promoción y difusión bajo las pautas establecidas por la APE.
B) Generar a través de sus prestadores los mecanismos de referencia y contrarreferencia necesarios para lograr la remisión y/o regresión de las enfermedades renales, mediante un tránsito ordenado dentro de los niveles de atención de los beneficiarios con patología renal.
C) Efectuar amplia difusión y promoción del Programa entre sus beneficiarios.
D) Garantizar la gratuidad de la primera consulta y el examen de laboratorio sin que el beneficiario deba abonar ningún coseguro por dichas prestaciones.
E) Ejecutar el Programa en todos sus pasos.
F) Recopilar toda la información que se requiera y remitirla a la Administración de Programas Especiales.
QUINTA: La OBRA SOCIAL se obliga por el presente a mantener toda la documentación respaldatoria por un plazo de nueve meses posteriores a la presentación de los respectivos expedientes en la Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de la Administración de Programas Especiales, quien se reserva el derecho de auditar, en cualquier momento, las acciones emprendidas y las prestaciones brindadas dentro del marco del Programa.
SEXTA: Conforme el convenio de cooperación suscripto entre la Administración de Programas Especiales, por una parte y la Sociedad Argentina de Nefrología y la Confederación de Asociaciones de Diálisis de la República Argentina por la otra, la OBRA SOCIAL podrá celebrar con ellas los convenios de asistencia técnica y/o capacitación que considere pertinentes.
SEPTIMA: Para todos los efectos legales que pudieran derivarse del presente y a todo evento, las partes fijan sus domicilios en los relacionados en el comparendo de éste, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que en consecuencia se cursen y acuerdan someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Federales ubicados en Capital Federal con expresa renuncia de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
En muestra de conformidad se firman .................... ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto, en .................................................. a los ......... días del mes de ............................... de 2004.
ANEXO II
PROGRAMA DE SALUD RENAL (PSR)
NORMAS OPERATIVAS
1) CONDICIONES DE INGRESO:
a) Ingresarán todos los beneficiarios que presenten microalbuminuria, proteinuria o Velocidad de Filtración Glomerular (VFG) igual o menor a 60 ml/min.
1) MECANISMOS DE DETECCION:
a) Screening:
i) Los beneficiarios menores de 75 años que concurran a las áreas de atención al público de la Obra Social, completarán la encuesta que corre como Anexo VII de la presente.
ii) Por medio del aplicativo provisto por la Administración de Programas Especiales, la Obra Social emitirá un Voucher de Prestación Personalizada Renal (VPPR, Anexo IV) a todos aquellos que respondan negativamente a la encuesta.
iii) El VPPR consta de dos cupones, a saber:
(1) Cupón Laboratorio: se trata de una orden para efectuar análisis de creatininemia y proteinuria. Para efectuarlos, el beneficiario se dirigirá al laboratorio que la Obra Social determine. Una vez en posesión de los resultados, utilizará el
(2) Cupón Consulta, con el que se dirigirá al médico responsable del Programa que la Obra Social determine (nefrólogo, cuando lo hubiere). El profesional valorará la existencia de patología.
(a) En caso positivo, completará la Planilla de Seguimiento y Matriz de Clasificación, Remisión y Regresión de la Enfermedad Renal (Anexo VI), marcando con "X" la casilla "SE INCORPORA AL PROGRAMA" del VPPR, iniciando rutina de tratamiento acorde con el estadio de enfermedad renal. Entregará la Planilla y el VPPR a la Obra Social.
(b) En caso negativo, marcará con "X" la casilla "NO REQUIERE INCORPORACION AL PROGRAMA" del VPPR, entregándolo a la Obra Social.
iv) Exclusiones del Screening:
(1) Mayores de 75 años.
(2) Pacientes en tratamiento por o con diagnóstico previo de:
(a) Diabetes.
(b) HTA.
(c) Enfermedad renal de cualquier tipo.
v) A quienes respondan positivamente la encuesta, se les emitirá la Constancia de Declaración de Patología, siguiendo su atención por los canales habituales. Estos pacientes, que no ingresan por screening, podrán ser incorporados al Programa de Salud Renal en los términos de los siguientes apartados b), c) o d).
b) Por detección en exámenes de laboratorio rutinarios.
c) Por diagnóstico y/o tratamiento por Diabetes y/o Hipertensión Arterial, y/o por enfermedades renales de cualquier tipo.
d) Por haber sido detectados por otros programas de prevención.
2) INGRESO AL PROGRAMA:
a) Los beneficiarios que cumplan las condiciones de ingreso, serán derivados a los nefrólogos u otros profesionales capacitados que el Agente del Seguro determine a través de los mecanismos de referencia y contrarreferencia disponibles.
b) Estos profesionales asistirán a los pacientes confeccionando y enviando a la Obra Social correspondiente, por cada uno, la Planilla de Seguimiento y Matriz de Clasificación Remisión y Regresión de la Enfermedad Renal (Anexo VI).
c) La Obra Social cargará los datos de la Planilla en el aplicativo APE y la enviará con una frecuencia no mayor a 3 (tres) meses.
3) FINANCIACION:
a) Screening: Se utilizará el mecanismo de reintegro.
i) La presentación se hará por medio de un expediente cada 200 casos.
ii) La APE reconocerá el pago de Pesos TRES CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 3,50) por cada beneficiario incluido en el screening. Este pago es por única vez. No se aceptará re-screening de beneficiarios.
b) No se financiarán los demás mecanismos de detección ni el seguimiento.
c) Pacientes bajo programa que luego de permanecer por lo menos un (1) año deben iniciar diálisis crónica (DC). La Administración de Especiales Programas Especiales reconocerá:
i) Tanto hemodiálisis (HD) como diálisis peritoneal crónica ambulatoria (DPCA), en el Programa de Salud Renal.
ii) Sesión de HD / DPCA o Módulo Mensual de HD / DPCA: los aranceles máximos de referencia se establecerán a partir de un % promedio entre los aranceles reconocidos por el Programa Federal del MSyA y el INSSJyP.
iii) Primer año bajo DC:
(1) Se pagará el 70 % del valor de las sesiones mensuales o del Módulo Arancelario Mensual de HD —según el caso— por paciente (éste último incluye hasta 13 sesiones, todos los medicamentos, soluciones, descartables, consultas y prácticas médicas directamente relacionadas con la diálisis).
(2) Se pagará el 70 % del valor de las sesiones mensuales o del Modulo Arancelario Mensual de DPCA —según el caso— por paciente (incluye todos los medicamentos, soluciones, descartables, consultas y prácticas médicas directamente relacionadas con la diálisis, con o sin ciclador).
iv) Segundo año bajo DC: 50% del valor de los Módulos Arancelarios Mensuales o sesiones según corresponda (HD o DPCA).
v) Tercer año bajo DC y siguientes: 30% del valor de los Módulos Arancelarios Mensuales o sesiones según corresponda (HD o DPCA).
vi) Los Agentes del Seguro de Salud presentarán un expediente individual por reintegro cada seis (6) a doce (12) meses, el que deberá contener, además de la documentación establecida en la Resolución Nº 500/04-APE, lo siguiente:
(1) Resumen de HC;
(2) Planillas del Anexo VI;
(3) Facturas del prestador, mes a mes y con identificación del paciente.
(4) Recibos correspondientes a las facturas del punto anterior.
e) No se reconocerá diálisis en agudo.
f) No se reconocerá financiación de hemodiálisis de aquellos beneficiarios de los que el Agente de Salud no haya dado continuidad en la información de seguimiento.
2) PACIENTES QUE SE TRANSPLANTEN: Los apoyos económicos se tramitarán bajo las normas correspondientes contenidas en la Resolución Nº 500/04-APE o la que en el futuro la modifique o reemplace.
1) INFORMACION ESTADISTICA Y EPIDEMIOLOGICA: A partir de los datos consignados por los Agentes de Salud en las Planillas del Anexo VI, el Area de Informática desarrollará una base de datos que se utilizará para:
a) Cálculo de los pagos por
i) pacientes incluidos en screening.
ii) aranceles de DC.
b) Identificación especial a los fines estadísticos de pacientes con más de 10 meses de remisión.
c) Apoyo informático a la Gerencia de Prestaciones para el análisis y emisión de informes y elaboración de las curvas actuariales correspondientes. Estos informes serán puestos en conocimiento de los Agentes de Salud, la Superintendencia de Servicios de Salud y el Ministerio de Salud de la Nación y engrosarán la información brindada a través de la página de web de la Administración de Programas Especiales y a la Sociedad Argentina de Nefrología y a la Confederación de Asociaciones de Diálisis de la República Argentina.
ANEXO III
NORMAS OPERATIVAS PARA LA IMPLEMENTACION DEL PROGRAMA EN SUS ASPECTOS DE PROMOCION Y DIFUSION
1) El objetivo de la difusión es generar la inclusión de los beneficiarios, la participación de los profesionales médicos y las instituciones prestadoras en el Programa de Salud Renal.
2) Para llevar a cabo las campañas de promoción y difusión del presente Programa, la Administración de Programas Especiales entregará el texto básico con el cual los Agentes del Seguro de Salud diseñarán el material gráfico correspondiente (Anexo VIII).
3) La OBRA SOCIAL podrá utilizar todas las formas efectivas posibles para la amplia difusión y promoción del programa (dípticos y posters en los centros de salud, lugares de trabajo, vía pública, medios gráficos, publicidad en distintos medios).
4) La APE subsidiará las campañas de difusión, una vez que las mismas hayan sido aprobadas fehacientemente por el Organismo, para lo cual los Agentes de Salud deberán presentar un expediente que deberá contener los respectivos proyectos, previos a su lanzamiento.
ANEXO IV
VOUCHER PRESTACIONAL PERSONALIZADO PROGRAMA DE SALUD RENAL
El Voucher Prestacional Personalizado Renal (VPPR) será emitido por el aplicativo por duplicado.
Estará dividido en dos cupones troquelados y contendrá los siguientes datos:
1. En los dos cupones:
1.1. El isologo de la APE y membrete del Agente del Seguro.
1.2. La frase "PROGRAMA DE SALUD RENAL" en lugar destacado
1.3. El Número de Voucher.
2. Cupón 1 Consulta
2.1. La palabra CONSULTA preimpresa y destacada
2.2. Nombre y RENOS de la OBRA SOCIAL
2.3. Datos del Beneficiario
2.3.1. Apellido y Nombre
2.3.2. DNI
2.3.3. CUIT / CUIL
2.3.4. Fecha de nacimiento y sexo
2.3.5. Nº de afiliado/ beneficiario
2.3.6. Domicilio y teléfono
2.4. Fecha de emisión
2.5. Espacios para
2.5.1. Fecha de consulta
2.5.2. Resultados del examen clínico
2.5.3. Conducta a seguir: casilleros para marcar con X
2.5.3.1. SE INCORPORA AL PROGRAMA
2.5.3.2. NO REQUIERE SER INCORPORADO AL PROGRAMA
2.5.4. Firma, aclaración y matrícula profesional del profesional actuante.
3. Cupón 2 Laboratorio
3.1. Las palabras CREATININEMIA y PROTEINURIA preimpresas y destacadas
3.2. Nombre y RENOS de la OBRA SOCIAL
3.3. Datos del Beneficiario
3.3.1. Apellido y nombre del beneficiario
3.3.2. DNI
3.3.3. CUIT / CUIL
3.3.4. Fecha de nacimiento y sexo
3.3.5. Nº de afiliado
3.3.6. Domicilio y teléfono
3.4. Fecha de emisión
3.5. Espacio para
3.5.1. Firma y aclaración, con matrícula profesional, del profesional bioquímico responsable de los análisis. Sello del profesional y/o Laboratorio.
3.5.2. Fecha de realización de los análisis.
ANEXO V
CONSTANCIA DE DECLARACION DE PATOLOGIA
1. Será emitida solamente en original, que se entregará al encuestado que informe padecer de alguna de las patologías que lo excluyen del screening, tales como:
1.1. Diabetes.
1.2. Hipertensión arterial.
1.3. Enfermedad renal de cualquier tipo.
2. Contendrá los siguientes datos:
2.1. El isologo de la APE y membrete del Agente del Seguro.
2.2. La frase "PROGRAMA DE SALUD RENAL" en lugar destacado.
2.3. El título "CONSTANCIA DE DECLARACION DE PATOLOGIA", debajo del anterior.
2.4. Número.
2.5. Nombre y RENOS de la OS
2.6. Fecha de emisión
2.7. El siguiente texto: "En el día de la fecha el/la Sr/a. ................................. con DNI ........ ............... de sexo ......... y de ..... años de edad, Nº de afiliado ......................... deja constancia que se halla bajo control y/o tratamiento por patología que lo excluye de incorporarse al screening".
3. El sistema recogerá los datos para ser enviados a la APE junto con el resto de la información relevada por la boca de atención.
ANEXO VI
PLANILLA DE SEGUIMIENTO Y MATRIZ DE CLASIFICACION, REMISION Y REGRESION DE LA ENFERMEDAD RENAL
ANEXO VII
ENCUESTA PRE SCREENING PARA SER COMPLETADA POR BENEFICIARIOS MENORES DE 75 AÑOS
NOMBRE Y RENOS DEL AGENTE DEL SEGURO
NOMBRE Y APELLIDO: _____________________________________________
EDAD: ___ Nº DE BENEFICIARIO: ___________ CUIT/CUIL: ______________
Por la presente declaro (marcar con "X" lo que corresponda):
Estoy en tratamiento |
No estoy en tratamiento |
|
|
||
Diabetes |
|
|
Hipertensión arterial |
|
|
Enfermedad de los riñones |
|
|
______________________________________
Firma del beneficiario
ANEXO VIII
TEXTO PARA INCORPORAR AL MATERIAL DE DIFUSION
¿Sabe Usted que las enfermedades de los riñones, incluso las causadas por la diabetes y la presión alta, hoy pueden prevenirse y/o curarse cuando se tratan a tiempo? |
La diabetes, la presión alta y el colesterol elevado, los malos hábitos alimentarios, las adicciones y el sedentarismo enferman a las arterias y pueden hacer que sus riñones funcionen mal.
Cada día es mayor el número de personas que necesita ser tratado con riñón artificial o con trasplante.
Hay condiciones que predisponen para que sus riñones se enfermen:
Factores de riesgo cardíaco, de las arterias y de los riñones: |
*Presión alta *Consumo de tabaco *Obesidad *Inactividad física *Colesterol elevado *Diabetes *Edad mayor de 55 años en varones y de 65 en mujeres *Historia familiar de enfermedad cardíaca, de las arterias y de enfermedad renal |
Un simple análisis de orina puede decirle a su médico muchas cosas sobre su salud.
¿Qué beneficio obtendrá si cuida a sus riñones?
Se mantendrá saludable, pues sus riñones lo ayudan a: • Mantener en equilibrio los líquidos del organismo. • Regular los minerales importantes tales como sodio, potasio, fósforo y calcio. • Eliminar las sustancias innecesarias para su organismo. • Eliminar las toxinas de su cuerpo. • Producir hormonas que: – Controlan su presión arterial – Hacen producir sus glóbulos rojos – Mantienen sus huesos saludables |
El Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, a través de la Administración de Programas Especiales, junto a su Obra Social, ha puesto en funcionamiento el Programa de Salud Renal, para ayudarlo a cuidar su salud, sin costo alguno para los beneficiarios.
Para acceder a este beneficio, solamente deberá acercarse a la dependencia más cercana de su Obra Social, o comentarle a su médico tratante el deseo de ser incluido en este programa de prevención.