FIESTAS NACIONALES
Ley 25.933
Declárese a la provincia de Jujuy Capital Nacional de la Juventud y la Primavera, con carácter de sede permanente de la Fiesta Nacional de los Estudiantes.
Sancionada: Septiembre 8 de 2004
Promulgada: Septiembre 27 de 2004
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1ş Declárese Capital Nacional de la Juventud y la Primavera, a la Provincia de Jujuy en carácter de sede permanente de la Fiesta Nacional de los Estudiantes.
ARTICULO 2ş Inclúyase en el Calendario Turístico Nacional a la Fiesta Nacional de los Estudiantes y el Congreso Nacional de la Juventud, que se realiza anualmente en la Provincia de Jujuy.
ARTICULO 3ş Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
REGISTRADO BAJO EL Nş 25.933
EDUARDO O. CAMAÑO. MARCELO A. GUINLE. Eduardo D. Rollano. Juan Estrada.