Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo

PESCA

Resolución 8/2004

Establécese la distribución de cupos para la especie anchoita en la Zona Común de Pesca.

Montevideo, 24/9/2004

Norma estableciendo la distribución de cupos de la especie anchoita (Engraulis anchoita) en la Zona Común de Pesca

Visto:

La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie anchoita (Engraulis anchoita).

Considerando:

1) Que la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo solicitó oportunamente a los Institutos de investigación pesquera de las Partes (INIDEP y DINARA) una propuesta sobre niveles de captura de la especie indicada para la Zona Común de Pesca.

2) Que el artículo 74 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo prescribe la distribución de los volúmenes de captura de los recursos para cada una de las Partes.

Atento:

A lo establecido en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y Resolución CTMFM 5/04.

LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO

RESUELVE:

Artículo 1º) En el marco del artículo 74 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, y hasta tanto se disponga de la información necesaria, la CTMFM adopta el criterio de distribución de cupos entre las Partes para la especie anchoíta (Engraulis anchoíta) en el 50% de la Captura Total Permisible que se determine anualmente para la Zona Común, incluidas en este criterio las capturas que se determinen como experimentales.

Art. 2º) Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Art. 3º) Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Ricardo H. Medina. — Diego J. Tettamanti.