MINISTERIO DEL INTERIOR

Resolución N° 618/2004

Bs. As., 22/9/2004

VISTO el Expediente N° S02:0012207/04 del registro de este Ministerio y los Decretos Nros. 1066 y 1067, ambos del 20 de agosto de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1066/04 se transfirieron al ámbito de este Ministerio, los cometidos concernientes a la seguridad interior y de las fuerzas de seguridad, GENDARMERIA NACIONAL y PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, estableciéndose, asimismo que la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, depende del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de este Ministerio.

Que mediante el Decreto N° 1067/04 se transfirió del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS a esta Cartera de Estado, la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIVIL y el PROGRAMA DE SEGURIDAD EN LOS ESPECTACULOS FUTBOLISTICOS.

Que hasta que se dispusieron las transferencias de los cometidos de seguridad interior y de las Fuerzas Policiales y de Seguridad aludidas en lo considerandos precedentes, se encontraba vigente, para las Fuerzas transferidas, el PROGRAMA DE ADMINISTRACION CIVIL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD, que tenía como objetivo incrementar la transparencia de las contrataciones a efectuar por las citadas Fuerzas, incorporando mecanismos tendientes a facilitar la libre concurrencia de oferentes, impulsar la difusión y publicidad de las contrataciones y mejorar la gestión de las adquisiciones.

Que es propósito de esta gestión mantener, continuar y extender las acciones del citado Programa a todo el ámbito de esta Cartera de Estado.

Que a tal fin se estima necesario adoptar medidas de coordinación, supervisión y contralor que aseguren la eficiencia y eficacia en el uso de los recursos económicos y financieros de este Departamento de Estado.

Que este objetivo se cumple mediante la asignación de dichas funciones a un programa específico dentro de este Ministerio.

Que coadyuva a este propósito la adopción de medidas que incrementen la transparencia de procedimientos correspondiendo, en consecuencia, aprobar un Instructivo de cumplimiento obligatorio para todos los procedimientos de adquisición y contratación de bienes y servicios del MINISTERIO DEL INTERIOR y de las Fuerzas Policiales y de Seguridad transferidas, complementarias del marco normativo sobre contrataciones de la Administración Pública Nacional.

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 40, inciso b), punto 9 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992).

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Créase, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION de este Ministerio, el PROGRAMA TRANSPARENCIA PARA LAS CONTRATACIONES, que tendrá como cometido adoptar medidas de coordinación, supervisión y contralor que aseguren la eficiencia y eficacia en el uso de los recursos económicos y financieros del MINISTERIO DEL INTERIOR y de las Fuerzas Policiales y de Seguridad. A tal efecto se autoriza a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION a dictar las normas de procedimientos y reglamentación que estime necesarias.

ARTICULO 2º — Apruébase el INSTRUCTIVO PARA LA TRANSPARENCIA DE LAS CONTRATACIONES DE BIENES Y SERVICIOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD, que como Anexo I forma parte de la presente. La SUBSECRETARIA DE COORDINACION será responsable de supervisar su cumplimiento.

ARTICULO 3º — El Instructivo aprobado en el artículo anterior será de cumplimiento obligatorio en todos los procedimientos de adquisición y contratación de bienes y servicios del MINISTERIO DEL INTERIOR, de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, de la GENDARMERIA NACIONAL y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, incluyendo las contrataciones efectuadas para o por cualquiera de los organismos dependientes, exceptuando las contrataciones que hayan sido declaradas secretas.

ARTICULO 4º — Todos los procedimientos de selección del co-contratante, exceptuando los de trámite simplificado, las contrataciones directas por razones de urgencia o emergencia y las contrataciones declaradas secretas deberán prever un período de consulta pública por Internet sobre el proyecto de pliego de bases y condiciones particulares, el cual no podrá ser inferior a TRES (3) días, salvo las excepciones que autorice el suscripto.

ARTICULO 5º — La DIRECCION GENERAL DE GESTION INFORMATICA de este Departamento de Estado, en el ámbito de su competencia, deberá adoptar las medidas necesarias para cumplimentar lo dispuesto en el artículo precedente.

ARTICULO 6º — Difúndase el tenor de la presente en el sitio de Internet de este Ministerio.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Cdor. ANIBAL D. FERNANDEZ, Ministro del Interior.

Anexo I

INSTRUCTIVO PARA LA TRANSPARENCIA DE LAS CONTRATACIONES DE BIENES Y SERVICIOS

ARTICULO 1° – Las Unidades Operativas de Contrataciones del MINISTERIO DEL INTERIOR, de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, de la GENDARMERIA NACIONAL y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, incluyendo las de los organismos que les dependen, tienen la obligación de cumplimentar las disposiciones establecidas en el presente Instructivo, sin perjuicio de las demás obligaciones contenidas en las normas sobre contrataciones para la Administración Pública Nacional.

ARTICULO 2° – Todo procedimiento de contratación, incluyendo los que sean declarados secretos, deberá ser informado al PROGRAMA TRANSPARENCIA PARA LAS CONTRATACIONES, en el momento en que las unidades operativas de compras toman conocimiento del requerimiento de compra o contratación.

A dicho fin deberá remitirse un informe que especifique:

1. Clase de procedimiento y objeto de la contratación.

2. Presupuesto y costo estimado.

3. Precios de referencia.

4. Potenciales Oferentes a ser invitados, en su caso.

Conjuntamente con el informe se deberá remitir el anteproyecto de pliego de bases y condiciones.

La remisión de información se realizará en formato electrónico, mediante el procedimiento de comunicación electrónica con firma digital que se habilite al efecto, en un plazo no mayor a las CUARENTA Y OCHO (48) horas de que la información se encuentre disponible en la Unidad Operativa de Contrataciones.

Una vez autorizada la contratación, las Unidades Operativas de Contrataciones deberán seguir el procedimiento vigente relativo a la publicidad y difusión de las compras y contrataciones.

ARTICULO 3° – Todos los proyectos de pliegos de bases y condiciones particulares y especificaciones técnicas, nuevos no aprobados, incluyendo los correspondientes a contrataciones directas, deberán someterse a consulta pública para la recepción de observaciones y sugerencias de la sociedad, mediante su publicación en el sitio de Internet del MINISTERIO DEL INTERIOR —PROGRAMA TRANSPARENCIA PARA LAS CONTRATACIONES— y de la FUERZA respectiva, pudiendo ser difundidos, asimismo, en la página web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. Quedan exceptuadas las contrataciones declaradas secretas, las que se realicen por trámite simplificado, las contrataciones directas por razones de urgencia o emergencia o aquellas que expresamente determine el MINISTRO DEL INTERIOR.

La convocatoria a consulta pública sobre el proyecto de pliego se publicará en la página de Internet del MINISTERIO DEL INTERIOR —PROGRAMA TRANSPARENCIA PARA LAS CONTRATACIONES —. El plazo para plantear observaciones y comentarios se fijará teniendo en cuenta la complejidad de la contratación y no podrá ser inferior a TRES (3) días. Los interesados podrán plantear observaciones o efectuar comentarios al PROGRAMA TRANSPARENCIA PARA LAS CONTRATACIONES, mediante el formulario que a tal efecto se habilitará en la página de Internet del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Las Unidades Operativas de Contrataciones y el PROGRAMA TRANSPARENCIA PARA LAS CONTRATACIONES, en su caso, podrán convocar a reuniones para recibir comentarios y observaciones sobre el proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas o promover el debate entre los interesados acerca del contenido del mismo. De los temas tratados en esas reuniones y de las propuestas recibidas se labrará acta que firmarán los asistentes que quisieren hacerlo.

Se agregarán al expediente copia de los comentarios y observaciones al proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas que formulen los interesados a través de la página de Internet del MINISTERIO DEL INTERIOR. Asimismo, en su caso, se deberán agregar las actas mencionadas en el párrafo precedente.

No se realizará ninguna gestión, debate o negociación ni intercambio de opiniones entre funcionarios de las Unidades Operativas de Compras e interesados en participar en la contratación, fuera de los mecanismos expresamente previstos, a los que tendrán igual acceso todos los interesados.

Las Unidades Operativas de Contrataciones elaborarán el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas definitivo conforme con los criterios técnicos, económicos y jurídicos que a su juicio correspondan. Para ello deberán tener en cuenta las observaciones vertidas por los interesados. La desestimación de las observaciones deberá fundarse.

No podrán aprobarse las convocatorias ni los pliegos que no hayan sido sometidos al procedimiento de consulta previsto en el presente artículo, salvo aquellos que el MINISTRO DEL INTERIOR, haya exceptuado específicamente.

ARTICULO 4° – Los participantes podrán solicitar aclaraciones sobre el contenido de los Pliegos de Bases y Condiciones que estimaren pertinentes mediante comunicación escrita y de acuerdo a lo que se establezca en los mismos. En este caso la Unidad Operativa de Contrataciones responderá a través del envío de una Circular, la que deberá ser comunicada a todos los potenciales oferentes, integrando la documentación que rige el llamado. Dichas circulares deberán ser comunicadas al PROGRAMA TRANSPARENCIA PARA LAS CONTRATACIONES para su publicación en la página de Internet del MINISTERIO DEL INTERIOR.

ARTICULO 5° – Los pliegos de bases y condiciones serán de acceso irrestricto a través de Internet, salvo los correspondientes a contrataciones declaradas secretas. El acceso a los pliegos en soporte papel tendrá un valor equivalente a su costo de reproducción. No podrán establecerse plazos exiguos de antelación para el retiro de pliegos que impidan la presentación de ofertas.

ARTICULO 6° – En las contrataciones que por su naturaleza sean declaradas secretas deberá remitirse toda la información al PROGRAMA TRANSPARENCIA PARA LAS CONTRATACIONES, a los fines de su intervención en forma previa a las demás instancias correspondientes para su aprobación. En cualquier caso, el citado PROGRAMA arbitrará los medios necesarios para garantizar la máxima transparencia de los procedimientos.

ARTICULO 7° – Todas las comunicaciones entre las Unidades Operativas de Contrataciones y el PROGRAMA TRANSPARENCIA PARA LAS CONTRATACIONES se hará en formato digital firmado digitalmente.

A tal fin, los funcionarios responsables deberán tramitar su certificado digital en la Autoridad Certificante del MINISTERIO DEL INTERIOR.

De todas las comunicaciones electrónicas efectuadas se deberá dejar constancia documental en las actuaciones.

Hasta tanto el sistema de comunicación electrónica se encuentre implementado, las comunicaciones se efectuarán por escrito y acompañadas de versión en soporte magnético.

e. 30/9 N° 459.694 v. 30/9/2004