PRESUPUESTO

Decreto 1332/2004

Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004, con la finalidad de ingresar al Tesoro Nacional los saldos resultantes de la venta de acciones de Inmarsat Ventures plc., los que se destinarán al Régimen Nacional de Previsión Social y al Programa Nacional 58-Asistencia y Coordinación de Políticas de Comunicaciones de la Jurisdicción 56 - Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Bs. As., 30/9/2004

VISTO el Expediente N° S01:0033646/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las Leyes Nro. 19.928, 22.049, 25.772 y 25.827 de PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL, la Ley N° 23.966, los Decretos Nro. 1018 del 1° de septiembre de 1998, 252 del 17 de marzo de 2000 y 1142 del 26 de noviembre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 19.928 aprobó el "Acuerdo" con la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITES (INTELSAT).

Que por Ley N° 22.049 se aprobó el "Convenio Constitutivo" y el "Acuerdo de Explotación" de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE COMUNICACIONES MARITIMAS POR SATELITE (INMARSAT).

Que INTELSAT e INMARSAT son organizaciones internacionales, siendo cada uno de los países firmantes de los acuerdos y convenios mencionados, Parte de las mismas, ejerciendo una persona pública o privada la representación ante ellas en carácter de Signatario, teniendo la responsabilidad económica, operativa y funcional, como también la de realizar los aportes de capital e inversión que los Signatarios deben efectuar para poder participar de los diversos órganos de gobierno.

Que en oportunidad de expedirse sobre la propiedad de los aportes realizados antes de la Toma de Posesión por la ex EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (ENTel), la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION dictaminó que los mismos, de conformidad con el marco regulatorio vigente, eran propiedad del Estado Nacional y que la registración en los estados contables debía ser realizada por quien asumiera el carácter de Signatario ante INTELSAT e INMARSAT.

Que en virtud de lo dispuesto por el Anexo II del Decreto N° 27 del 27 de mayo de 2003, sustituido por el similar N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, es quien ejerce la representación de la REPUBLICA ARGENTINA ante los organismos y entidades internacionales de telecomunicaciones, junto con las atribuciones de Signatario y Parte ante INTELSAT e INMARSAT.

Que como consecuencia de la privatización de la provisión de servicios brindados históricamente por la organización intergubernamental INMARSAT se creó en el año 1999 la empresa INMARSAT VENTURES plc, a la que se transfirieron todos los activos y pasivos de la citada organización intergubernamental.

Que por Ley N° 25.772 se ratificaron las enmiendas al Acuerdo original que permitieron la citada privatización, por lo que la participación en la inversión de la referida organización fue transformada en acciones de la creada empresa, siendo la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS titular de un certificado por TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA (352.850) acciones de INMARSAT VENTURES plc.

Que el Directorio de INMARSAT VENTURES plc por decisión unánime ha recomendado aceptar una oferta de la empresa GRAPECLOSE LIMITED para la compra de sus acciones en efectivo, posteriormente aceptada por la mayoría de los accionistas concurrentes a la Asamblea del 1° de diciembre de 2003.

Que como consecuencia de la citada transacción se emitió un pago a favor de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA (U$S 5.292.750.-)

Que corresponde proceder a ingresar al Tesoro Nacional los saldos resultantes de la venta de acciones de INMARSAT VENTURES plc.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 31 de la Ley N° 23.966 corresponde destinar el TREINTA POR CIENTO (30%) de los recursos provenientes de la mencionada venta de acciones, al Régimen Nacional de Previsión Social.

Que por Decreto N° 252 del 17 de marzo de 2000 se instrumenta el PROGRAMA NACIONAL PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION con el objeto de llevar adelante políticas públicas tendientes a difundir los conocimientos y promover intercambios mediante la utilización de procesos informáticos, integrando al Programa la iniciativa "argentin@internet.todos" creado por Decreto N° 1.018/98, y al PROGRAMA INTERET2ARGENTINA.

Que la articulación de las diversas actividades en este campo permitirá mejorar la aplicación de las Tecnologías de la Información y el Conocimiento (TICs) y esto impactará en la calidad y la utilización de estos recursos.

Que la información y el conocimiento son, a partir del desarrollo tecnológico vigente, insumos indispensables para desarrollar actividades en el terreno productivo y la accesibilidad a los mismos está limitado, en la actualidad, a los sectores de mayores recursos.

Que es función del ESTADO NACIONAL y política de nuestro Gobierno actuar sobre la brecha digital, la cual no es más que una nueva manifestación de la desigualdad de oportunidades entre sectores de la sociedad y una manifestación más de la distribución regresiva del ingreso instalada en nuestro país.

Que la combinación de las nuevas tecnologías con las habilidades tradicionales y la cultura laboral de nuestra población, permitirán generar desarrollo productivo y empleo genuino.

Que las micro y pequeñas empresas representan un fiel exponente de lo antes descripto y a partir de su creación y/o consolidación se fijan bases para un modelo competitivo con inclusión.

Que el PROGRAMA NACIONAL PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION depende de la disponibilidad de los recursos asignados, tanto para hacer frente a los costos ya previstos como para la continuidad del funcionamiento de los diferentes programas contemplados en el mismo.

Que resulta pertinente asignar la parte restante de los fondos provenientes de la citada venta de acciones al PROGRAMA NACIONAL 58- ASISTENCIA Y COORDINACION DE POLITICAS DE COMUNICACIONES de la JURISDICCION 56 - MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la naturaleza excepcional de las modificaciones de cuya incorporación se trata, hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que el Artículo 12 de la Ley N° 25.827 no resulta aplicable dado que la operación de que se trata, desde el punto de vista presupuestario, se cataloga como un incremento de Recursos del Tesoro Nacional, siendo sólo posible efectuarla por ley o por una norma con jerarquía de ley.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1° — Modifícase el PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2004 de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexas, que forman parte integrante del presente artículo.

Art. 2° — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido. — Aníbal D. Fernández. — Rafael A. Bielsa. — José J. B. Pampuro. — Roberto Lavagna. — Horacio D. Rosatti. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Ginés González García. — Daniel F. Filmus.

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NOTA: Este decreto se publica sin las planillas anexas. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar