Instituto Nacional de la Yerba Mate

YERBA MATE

Resolución 84/2004

Adóptanse medidas en relación con las actividades de los Secaderos de Yerba Mate respecto del inicio de las tareas, la realización y duración de labores de secado de materia prima.

Posadas, Misiones, 27/9/2004

VISTO: Los Arts. 3 y 4 incs. c) y f) de la Ley 25.564, el Artículo 3° del ANEXO I Reglamento para la Cosecha de Yerba Mate, y los Art. 16, 17 y 18 del Anexo II del Reglamento de Secanza de Yerba Mate ambos aprobados por la Resolución N° 49/02 INYM, y;

CONSIDERANDO:

QUE, es objetivo del INYM promover, fomentar y fortalecer el desarrollo de la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate y derivados en sus diferentes modalidades de consumo y usos, procurando la sustentabilidad de los distintos sectores involucrados en la actividad.

QUE, es función del INYM identificar, diseñar estrategias e implementar procedimientos tendientes a optimizar la rentabilidad y competitividad del sector; y participar en la elaboración de normas generando la unificación de criterios para la tipificación del producto y normas de calidad que éste debe reunir para su comercialización.

QUE, el Art. 3° del Anexo I, y los Art. 16, 17 y 18 Anexo II, ambos de la Res. 49/02 del INYM, han establecido características específicas que debe reunir la materia prima, tanto luego de la cosecha como de la secanza.

QUE, en los meses de Octubre y Noviembre se produce naturalmente la mayor brotación de la planta, a la cual sigue en su ciclo anual la floración y luego formación de las semillas.

QUE, la cosecha en los períodos de mayor brotación, floración y de formación de las semillas compromete la calidad final de la materia prima.

QUE, el producto cosechado en los períodos indicados generalmente contiene una hoja de baja calidad y de bajo porcentaje de rendimiento de hoja verde a canchada.

QUE, el INYM se encuentra facultado para adoptar las medidas necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su decreto reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.

POR ELLO,

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE:

Artículo 1° — ESTABLECESE a cargo de los SECADEROS DE YERBA MATE la obligación de notificar fehacientemente al INYM, con una anticipación mínima de 48 hs. antes de inicio de las tareas, la realización y duración de labores de secado de materia prima que deban ejecutarse desde el día 10 de OCTUBRE 2004 hasta el día 30 de NOVIEMBRE de 2004, a efectos de permitir la inspección del establecimiento y el control de la materia prima por parte del INYM.

Art. 2° — ESTABLECESE, que los Secaderos de Yerba Mate que en el período indicado en el Artículo precedente omitan notificar al INYM el inicio o la realización o la duración de las labores de secanza de materia prima y/o impidan la realización de inspecciones o toma de muestras o la intervención de la materia prima serán sancionados con la CLAUSURA del establecimiento, establecida en el inc. f) del Art. 28 de la Ley 25.564, sin perjuicio de aplicar conjuntamente alguna otra sanción prevista en el Título X de la Ley 25.564.

Art. 3° — ORDENASE que la sanción de CLAUSURA se mantendrá hasta tanto el establecimiento cumpla con su obligación de notificar fehacientemente al INYM el período por el cual realizará labores de secanza durante los meses de Octubre y Noviembre de 2004 y hasta que el establecimiento permita la realización de la inspección, la toma de muestras y la intervención de la materia prima.

Art. 4° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Art. 5° — REGISTRESE, Dése amplia difusión en los medios de comunicación masivos. PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la República Argentina por un (1) día. Cumplido, ARCHIVESE. — Luis F. Prietto. — Ricardo C. Colombo. — Sergio Bazila. — Pedro J. Angeloni. — Juan C. Dimitrowicz. — Miguel A. Sniechowski. — Jorge E. Hadad. — Hugo A. Sand. — Carlos Barros.