Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD VEGETAL

Resolución 685/2004

Modificación de la Resolución Nº 196/2004, por la que se aprobaron los formularios destinados a asegurar la trazabilidad de la fruta que se encuentre el marco del Programa para la Exportación de Manzanas, Peras y Membrillos, con destino a la República Federativa del Brasil, bajo un sistema de mitigación de riesgo de Carpocapsa.

Bs. As., 29/9/2004

VISTO el Expediente N° 16.148/2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Resoluciones Nros. 891 del 20 de diciembre de 2002, 196 del 19 de marzo de 2004, todas del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que se encuentra en vigencia el "Programa para la Exportación de Manzanas, Peras y Membrillos de la REPUBLICA ARGENTINA, con destino a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, bajo un sistema de mitigación de riesgo de Carpocapsa (Cydia pomonella L.)", aprobado mediante la Resolución N° 891 del 20 de diciembre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que mediante la Resolución N° 196 del 19 de marzo de 2004 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprobaron los modelos de "Declaración Jurada de Ingreso al Frigorífico Comercial (Prestador de Frío)" y "Declaración Jurada de Egreso al Frigorífico Comercial (Prestador de Frío)" y sus correspondientes Planillas I y II, a fin de asegurar la trazabilidad de la fruta que se encuentre en el marco del Programa antes mencionado.

Que en la Resolución SENASA N° 196/2004 se omitió especificar que las Declaraciones Juradas y sus correspondientes Planillas son de aplicación para la Región Patagónica.

Que en dicha Resolución se reiteró el Anexo de la "Declaración Jurada de Ingreso al Frigorífico Comercial (prestador de frío)" y se excluyó la "Declaración Jurada de Egreso de Frigorífico Comercial (prestador de frío)".

Que para la Provincia de MENDOZA se encuentra en vigencia la Disposición N° 14 del 15 de diciembre de 2003 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal.

Que atento lo expuesto y en virtud de lo previsto por el artículo 101 del Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972, t.o. 1991, reglamentario de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos, resulta procedente rectificar el error de hecho incurrido a través de la sustitución del artículo 1° de la Resolución SENASA N° 196/2004.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida de acuerdo a lo establecido por el artículo 8º, inciso h) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 680 de fecha 1° de septiembre de 2003.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° 196 de fecha 19 de marzo de 2004 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARlA, el que quedará, redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 1º.- Apruébense para la Región Patagónica, los modelos de "Declaración Jurada de Ingreso al Frigorífico Comercial (Prestador de Frío)" y "Declaración Jurada de Egreso de Frigorífico Comercial (Prestador de Frío)" y sus correspondientes Planillas I y II, los cuales constituyen el Anexo que forma parte de la presente resolución, a fin de asegurar la trazabilidad de la fruta que se encuentre en el marco del "Programa para la Exportación de Manzanas, Peras y Membrillos de la REPUBLICA ARGENTINA, con destino a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, bajo un sistema de mitigación de riesgo de Carpocapsa (Cydia pomonella L.)".

Art. 2º — Reemplácese el segundo modelo de "Declaración Jurada de Ingreso al Frigorífico Comercial (Prestador de Frío)" de la Resolución N° 196 de fecha 19 de marzo de 2004 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el de "Declaración Jurada de Egreso de Frigorífico Comercial (Prestador de Frío)" que, como Anexo, forma parte de la presente resolución.

Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.