Dirección Nacional de Aeronavegabilidad

AERONAVEGABILIDAD

Disposición 94/2004

Sustitúyese en el Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina, Parte 91 "Reglas de Operación General y Vuelo", la Sección 91.207 (d), en relación con la instalación del control remoto del transmisor localizador de emergencia automático (ELT).

Bs. As., 30/9/2004

VISTO la Disposición Nº 067/04/CRA, lo propuesto por el Director de Coordinación Técnica y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Disposición Nº 067/04/CRA el Comandante de Regiones Aéreas establece prorrogar hasta el 01 de enero de 2010, la instalación del control remoto del ELT de 406 Mhz.

Que tal Disposición se emitió luego de realizar un análisis económico y operativo de la implementación inmediata del control remoto del ELT.

Que el Art. 2º del Decreto 1496/87 faculta a la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad para la adaptación, modificación o complementación del Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD

DISPONE

— Sustituir en el Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina DNAR (Decreto Nº 1496/87 t.o. 1999, B.O. 21/09/99), Parte 91 "Reglas de Operación General y Vuelo", Sección 91.207 (d), por el siguiente texto:

"91.207 (d)

No obstante los párrafos (a), (b) y (c) de esta Sección, una persona puede operar una aeronave hasta el 01 de enero de 2010, sin tener instalado el control remoto del transmisor localizador de emergencia automático (ELT) requerido por la Orden Técnica Estándar OTE-C126".

— La presente disposición entrará en. vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese — Juan M. Baigorria.