Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Disposición 390/2004

Adjudícanse cupos de créditos en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Bs. As., 30/9/2004

Visto el Expediente Nº S01:0137423/2003 del Registro de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Disposición Nº 305 de fecha 20 de Agosto de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, y

CONSIDERANDO

Que mediante Disposición de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL Nº 305 de fecha 20 de Agosto de 2004 se procedió a convocar una licitación de cupos de crédito para bonificación de tasas por un monto total de PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.00.-) con el objeto de financiar la provisión de Capital de Trabajo a empresas Micro, Pequeñas o Medianas.

Que ante la convocatoria efectuada, diversas entidades financieras presentaron distintas ofertas de cupos de crédito por un total que superó el monto a licitar, motivo por el cual la Dirección Nacional de Asistencia Financiera de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL procedió a ponderar las ofertas recibidas por las entidades financieras sobre la base de la menor tasa de interés ofertada.

Que corresponde entonces, proceder a la emisión del correspondiente Acto Administrativo mediante el cual se adjudiquen los cupos de crédito sometidos a licitación con el objeto de posibilitar así la ejecución efectiva del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que siendo por excelencia el objetivo del Programa mencionado proveer financiamiento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas mediando condiciones y costos razonables, resulta necesario otorgar a la Entidades Financieras adjudicatarias un período inicial para la promoción y desarrollo de las líneas de financiamiento derivadas de la licitación de cupos de crédito realizada.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION tomó la intervención que le compete.

Que esta SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA y MEDIANA EMPRESA y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y de la PEQUEÑA y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es competente para el dictado de la presente, ello en virtud de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Nº 748/2000, Artículo 5º del Decreto Nº 871/2003, Artículo 30º de la Ley Nº 24.467, el Artículo 55º de la Ley Nº 25.300, Artículos 3º y 17º del Decreto Nº 943/1997 y el Decreto Nº 25/2003.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

Artículo 1º — Adjudícase, en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, los cupos de créditos cuya convocatoria a licitación se efectuó mediante Disposición Nº 305 de fecha 20 de Agosto de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL según planilla que como Anexo I forma parte integrante de la presente Disposición.

Art. 2º — Establécese un plazo cuyo término opera a los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente disposición, con el objeto de permitir a las Entidades Financieras adjudicatarias la promoción de las líneas de crédito asignadas, en consecuencia y durante el transcurso del cual no se les cobrará la comisión por no utilización del cupo de crédito comprometido determinada en el artículo 10 de la Disposición Nº 94 de fecha 24 de Marzo de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Art. 3º — Las Entidades Financieras adjudicatarias en el marco de la licitación de bonificación de tasas de interés, convocada por la Disposición Nº 305 de fecha 20 de Agosto de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, que coloquen la totalidad del cupo de crédito adjudicado durante el plazo de SEIS (6) meses, no serán pasibles respecto al cobro de la comisión por no utilización de cupo adjudicado establecida en el articulo 10 de la Disposición Nº 94 de fecha 24 de Marzo de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Federico I. Poli.

ANEXO I