MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 183/2004

Bs. As., 8/7/2004

VISTO el Expediente N° 1.057.639/02 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 1988) y su modificatoria, la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 78/80 del Expediente N° 1.057.639/02 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA Y AFINES DEL PAIS y la empresa ENRIQUE R. ZENI Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INMOBILIARIA, AGROPECUARIA, FINANCIERA e INDUSTRIAL, en el marco de lo establecido en el Capítulo IX —NEGOCIACION POR EMPRESA— del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 349/02 para Obreros y Empleados de la Industria Aceitera del País, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 1988) y su modificatoria.

Que el presente plexo convencional se articula con el precitado C.C.T. N° 349/02 homologado por Resolución Ss.R.L. N° 81 de fecha 26 de setiembre de 2002, del que será parte integrante de conformidad a lo que prescribe en su Capítulo IX.

Que la vigencia está establecida por el término de DOS (2) años a partir del día 1 de mayo de 2004.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación comprende exclusivamente todas las actividades de Obreros y Empleados que se realicen en la planta aceitera que la empresa pactante tiene en la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, como así también en cualquier otra planta aceitera que construya o adquiera en el País.

Que dicho ámbito de aplicación personal y territorial se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente convenio colectivo.

Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y lo ratificaron en todos sus términos y contenido.

Que conforme al artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 1988) y su modificatoria.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declarar homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA Y AFINES DEL PAIS y la empresa ENRIQUE R. ZENI Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INMOBILIARIA, AGROPECUARIA, FINANCIERA e INDUSTRIAL, en el marco de lo establecido en el Capítulo IX —NEGOCIACION POR EMPRESA— del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 349/02 para Obreros y Empleados de la Industria Aceitera del País, obrante a fojas 78/80 del Expediente N° 1.057.639/02.

ARTICULO 2º — Fijar, conforme lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de SEISCIENTOS UN PESOS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 601,86) y el tope indemnizatorio correspondiente al convenio que se homologa en la suma de MIL OCHOCIENTOS CINCO PESOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.805,58).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 78/80 del Expediente N° 1.057.639/02.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ARTICULO 6º — Cumplido, gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 1988) y su modificatoria. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.057.639/02

BUENOS AIRES, 16 de julio de 2004

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION S.T. N° 183/04 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce agregada a fojas 78/80 del Expediente de referencia, quedando registrada bajo el N° 655/04 "E".

VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

CCT Nº 655/04 "E"

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 349/02 - ACUERDO SALARIAL - EMPRESA ENRIQUE R. ZENI Y CIA. SACIAFeI. EXPEDIENTE 1057639/02.

ARTICULO 1°. CONVENCION COMPLEMENTARIA: De acuerdo a lo dispuesto en el capítulo IX del Convenio Colectivo de Trabajo N° 349/02 se celebra el presente Convenio Colectivo de Trabajo que complementa la Convención antes citada y que establece las escalas salariales, categorías y otros contenidos económicos.

ARTICULO 2°. PARTES: Como intervinientes de este Convenio Colectivo de Trabajo, participan la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA Y AFINES DEL PAIS, con domicilio en la calle Piedras N° 77 Piso 5° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la parte Sindical, representada por su Secretario General Sr. JORGE RAUL OTEGUI con DNI 5.916.797 el DR. ESTANISLAO HUIDOBRO, con DNI 18.205.613; y la empresa ENRIQUE R. ZENI Y CIA. SACIAFeI, con domicilio en la calle Sarmiento 459 Piso 3° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el DR RICARDO IGNACIO ORLANDO DNI 4.623.310 quien adjunta poder suficiente para firmar convenciones colectivas de trabajo por dicha entidad.

ARTICULO 3°. VIGENCIA TEMPORAL: Este Convenio Colectivo de Trabajo regirá por el término de dos años, a partir del día 1° de mayo de 2004.

ARTICULO 4°. AMBITO DE APLICACION: Están comprendidas en el régimen establecido por este Convenio Colectivo de Trabajo, exclusivamente todas las actividades de Obreros y Empleados que se realicen en la planta aceitera que la empresa tiene en la Ciudad de RAFAELA, Pcia. de SANTA FE en la calle AVDA. ROQUE SAENZ PEÑA 146, como así también en cualquier otra Planta Aceitera, que dicha empresa construya o adquiera en el País.

ARTICULO 5°. CATEGORIAS DE OPERARIOS Y SU RESPECTIVA DESCRIPCION:

CATEGORIA 01: Ayudante

CATEGORIA 02: Ayudante Calificado

CATEGORIA 03: Operador

CATEGORIA 04: Operador Especializado

La descripción de las categorías antes enunciadas es la siguiente:

01. AYUDANTE: Están comprendidos en esta categoría, los trabajadores que desempeñen actividades simples y rutinarias y no posean experiencia previa ni capacitación. No es necesaria la toma de decisiones ni de conocimientos específicos de oficio, bastando un nivel educacional primario y completo. Comprende a quienes realizan tareas generales y complementarias en los galpones, patio y fábrica, ayudantes de máquina, chofer de vehículo liviano, operadores de plataforma hidráulica, pala mecánica y similares.

02. AYUDANTE CALIFICADO: Se encuentran comprendidos los trabajadores encargados de manejar el conjunto de maquinarias, transportes y equipos en general del proceso principal, para lo cual debe contar con la ayuda de uno o varios trabajadores. Están comprendidos, los encargados de máquinas de fabricación, extracción y refinería. Requieren supervisión superior.

03. OPERADOR: Están comprendidos en esta categoría quienes habiendo realizado el aprendizaje de un oficio lo ejecuta con precisión y desarrolla cualquier trabajo dentro de su especialización. Realicen tareas varias y completas pudiendo contar con la ayuda de uno o varios trabajadores, recibiendo instrucciones iniciales sobre los trabajos a concretar y decidiendo sobre las eventualidades con responsabilidad en los resultados. (Criterio propio y responsabilidad sobre los resultados) Comprende también el oficial mecánico, soldador, chofer de camión con acoplado, encargados de turno de fábrica de aceites y medio oficiales de mantenimiento que se desempeñan en el taller.

04. OPERADOR ESPECIALIZADO: Es el trabajador que realiza tareas complejas y que por sus conocimientos se encuentra en condiciones de desempeñarse en las distintas etapas del proceso. Ejecuta los trabajos cumpliendo órdenes del personal gerencial con criterio propio y tiene capacidad de aplicar conocimientos de tecnología, cálculo profesional, e interpretación de planos. Están comprendidos foguista, oficial electricista y oficial mecánico de primera.

ARTICULO 6°. DESCRIPCION DE CATEGORIAS DE EMPLEADOS

Se describen las categorías de los empleados, señalándose que los mismos son de carácter enunciativo y no limitativo. uedan excluidos en de esta aplicación los Directores, Gerentes, Subgerentes, Jefes de Departamentos, Secretarias de Directorio y/o Gerencias e Intendentes (descripción enunciativa).

01. AUXILIAR: Son los empleados que realizan tareas generales, de maestranza, limpieza y apoyo administrativo. Debe tener estudios primarios.

02. EMPLEADO: Es el que realiza tareas administrativas de acuerdo a su experiencia y capacitación, pudiendo tomar decisiones conforme al criterio impartido por sus superiores. Se enuncia: Recepcionista y Atención al cliente, Empleado de Expedición, Facturista, Calculista, Cuenta correntista, Control de calidad, Pagador, Controlador de Ingresos de Cobranzas. Debe tener estudios secundarios.

03. EMPLEADO PRINCIPAL: Es el empleado que realiza tareas de mayor responsabilidad con criterio propio, pudiendo ser técnicos, profesionales o capacitación fehacientemente acreditada.

ARTICULO 7°. ESCALAS SALARIALES:

OPERARIOS:

CATEGORIA 01 (Ayudante)

$ 2,65 por hora.

CATEGORIA 02 (Ayudante Calificado)

$ 2,88 por hora.

CATEGORIA 03 (Operador)

$ 3,00 por hora

CATEGORIA 04 (Operador Especializado)

$ 3,30 por hora.

EMPLEADOS:

01. AUXILIAR

$ 463,00

02. EMPLEADO:

$ 512,00

03. EMPLEADO PRINCIPAL:

$ 592,00

ARTICULO 8°. PRESENTISMO: Para el premio instituido en el artículo 23 del CCT 349/02 se establece un valor de $ 0,20 por cada hora trabajada en las mismas condiciones que las allí establecidas.

ARTICULO 9°. HOMOLOGACION: Las partes solicitan a la Autoridad de aplicación que dentro del expediente 1057639/02 se proceda a la inmediata homologación del presente convenio salarial.

EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, A LOS 13 DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2004 SE FIRMAN CINCO EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR Y A UN SOLO EFECTO.

e. 5/10 Nº 460.016 v. 5/10/2004