MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
Resolución Nº 89/2004
Mar del Plata, 27/9/2004
VISTO el Expediente Nº 631/2004 del registro del
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, el Decreto
Nº 1063 de fecha 17 de agosto de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1063/04 se aprobó la
estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y
DESARROLLO PESQUERO.
Que por el artículo 2º del precitado texto legal
estableció la obligación por parte de este Instituto de presentar una
propuesta de estructura organizativa de las aperturas inferiores
correspondientes a las aprobadas por el referido Decreto Nº 1063/2004.
Que en consecuencia corresponde aprobar la
estructura organizativa de la DIRECCION NACIONAL DE INVESTIGACION
dependiente del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO
PESQUERO.
Que la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le
compedte expidiéndose favorablemente.
Que la presente medida se dicta en uso de las
facultades conferidas por el artículo 17 del Decreto Nº 1545 de fecha
31 de agosto de 1994.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébanse las aperturas inferiores de
la DIRECCION NACIONAL DE INVESTIGACION del INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, de acuerdo con el Organigrama,
Acciones y Dotación, que como Anexos I, Il y III que forman parte
integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º — El gasto que demande la implementación
de la presente medida será atendido con cargo al Inciso I – Gastos en
Personal – Entidad 607 de la Jurisdicción 50.00 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
ARTICULO 3º — Regístrese, pubíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. LUIS MIGUEL
BARLETTA, Director - INIDEP.
ANEXO I
ORGANIGRAMA DIRECCION NACIONAL DE INVESTIGACION
(Organigrama sustituido por art. 1° de la Resolución N° 296/2015 del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero B.O. 10/12/2015)
ANEXO II
DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN
DIRECCIÓN DE PESQUERÍAS DE INVERTEBRADOS, PECES PELÁGICOS Y AMBIENTE MARINO (Denominación sustituida por art. 1° de la Resolución N° 296/2015 del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero B.O. 10/12/2015)
ACCIONES:
(Acciones sustituidas por art. 1° de la Resolución N° 296/2015 del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero B.O. 10/12/2015)
1. Planificar y ejecutar las actividades de investigación de las
pesquerías de invertebrados, y peces pelágicos, originadas en las
demandas públicas, privadas, emergentes del marco regulatorio vigente
nacional e internacional y necesidades del ordenamiento pesquero, para
asesorar a las autoridades correspondientes sobre el manejo y
conservación de los recursos pesqueros involucrados.
2. Ejecutar las investigaciones para la evaluación y el seguimiento del
estado de las poblaciones de peces pelágicos e invertebrados marinos de
importancia comercial propias y compartidas con otros países.
3. Ejecutar las investigaciones para la exploración y evaluación del
estado de las poblaciones de peces pelágicos e invertebrados de interés
potencial
4. Predecir las tendencias futuras en la evolución de los efectivos e interpretar las causas de sus fluctuaciones
5. Ejecutar las investigaciones sobre modificaciones del ambiente de
origen natural y antropogénico y sus efectos sobre los recursos
pesqueros.
6. Ejecutar las investigaciones para evaluar los efectos de los cambios
climáticos o ambientales en las poblaciones de peces y el ecosistema
acuático, con énfasis en la distribución, abundancia y fluctuaciones de
los recursos de importancia comercial.
7. Realizar análisis ecosistémicos de las pesquerías de invertebrados y
peces pelágicos, estableciendo un mecanismo de monitoreo ecológico con
la finalidad de conservar la estructura y el funcionamiento de los
ecosistemas.
8. Establecer objetivos, indicadores y puntos de referencia de las
principales pesquerías de invertebrados y peces pelágicos que
consideren los recursos, la salud del ecosistema y los factores
económicos y sociales.
9. Obtener los datos oceanográfico - pesqueros, a través de las
campañas de investigación, de observadores a bordo de buques
comerciales y del muestreo de desembarques, incluyendo datos sobre
pesca incidental, descartes y desperdicios, a fin de asegurar la
evaluación eficaz de las pesquerías.
10. Actualizar las técnicas y métodos de prospección y evaluación,
incorporando nuevos conceptos teóricos y modelos de evaluación de
pesquerías de peces pelágicas y de invertebrados marinos.
11. Gestionar y ejecutar los convenios de vinculación científica y de
asesoramiento sobre pesquerías pelágicas, de invertebrados y ambiente
marino.
12. Propender al incremento de la productividad a través de la gestión
eficiente de los recursos humanos, físicos y financieros, interviniendo
en los planes de capacitación y motivación del personal
científico-técnico del área.
DIRECCIÓN DE PESQUERÍAS DEMERSALES
ACCIONES:
(Acciones sustituidas por art. 1° de la Resolución N° 296/2015 del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero B.O. 10/12/2015)
1. Planificar, ejecutar y coordinar las actividades de investigación
sobre las pesquerías demersales, originadas en las demandas públicas,
privadas, emergentes del marco regulatorio vigente nacional e
internacional y necesidades del ordenamiento pesquero, para asesorar a
las autoridades correspondientes sobre el manejo y conservación de los
recursos pesqueros involucrados considerando el enfoque ecosistémico.
2. Ejecutar las investigaciones para la evaluación y el seguimiento del
estado de las poblaciones de peces demersales costeros y de altura de
importancia comercial propias y compartidas con otros países,
incorporando estudios que contemplen la componente social y económica
de las mismas.
3. Predecir las tendencias futuras en la evolución de los estados de
explotación de los efectivos e interpretar las causas de sus
fluctuaciones.
4. Determinar las estructuras de edades de las poblaciones de peces de interés comercial.
5. Planificar y ejecutar las investigaciones que permitan el
conocimiento de la biología de las poblaciones de peces demersales de
las relaciones entre ellas y con el hábitat.
6. Ejecutar las investigaciones para la exploración y prospección de las poblaciones de peces demersales de interés potencial.
7. Investigar los efectos de los cambios de los ecosistemas, derivados
de la presión pesquera, o la alteración del hábitat sobre las
pesquerías demersales.
8. Actualizar las técnicas y metodologías de evaluación, incorporando
nuevos conceptos teóricos y modelos de evaluación de las pesquerías de
peces demersales.
9. Gestionar y ejecutar los convenios de vinculación científica y de asesoramiento sobre pesquerías demersales.
10. Propender al incremento de la productividad a través de la gestión
eficiente de los recursos humanos, físicos y financieros, interviniendo
en los planes de capacitación y motivación del personal científico y
técnico del área.
DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN, OPERACIÓN Y TECNOLOGÍA
ACCIONES:
(Acciones sustituidas por art. 1° de la Resolución N° 296/2015 del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero B.O. 10/12/2015)
1. Planificar y ejecutar las actividades de investigación originadas
por las demandas públicas, privadas y emergentes del marco regulatorio
vigente, nacional e internacional, para asesorar a las autoridades
correspondientes.
2. Desarrollar, adaptar y transferir, las técnicas de cultivos de
organismos acuáticos de interés comercial, en concordancia con los
planes vigentes en la materia.
3. Desarrollar, adaptar y transferir, nuevos diseños de artes de pesca,
tanto para la explotación comercial, como para la investigación
pesquera y realizar la evaluación científica sobre sus efectos en las
pesquerías.
4. Realizar estudios sobre la selectividad de las artes de pesca y su
impacto sobre las especies objetivo y fauna acompañante, analizando su
comportamiento, de manera que sean utilizados como elementos para
apoyar las decisiones tendientes a minimizar las capturas no utilizadas
así como salvaguardar la biodiversidad de los ecosistemas.
5. Desarrollar, adaptar y transferir las técnicas y artes de pesca de
las pesquerías tradicionales, en particular aquellas aplicadas en las
pesquerías de pequeña escala, con el fin de evaluar su impacto para la
conservación, la ordenación y el desarrollo pesquero
6. Desarrollar, adaptar y transferir tecnología de nuevos productos y
procesos, con el fin de asegurar la utilización óptima de los recursos
pesqueros, la reconversión del sector pesquero, a través del uso
integral de los recursos, asegurando la sustentabilidad del mismo; y
estimular la utilización de los organismos capturados en alimentos
funcionales.
7. Realizar las Investigaciones de los aspectos económicos, sociales, e
institucionales de las pesquerías, para asesorar a la autoridad de
aplicación en la formulación de las políticas pesqueras sustentables.
8. Administrar el Sistema de Información Oceanográfico Pesquera
generado por el Instituto, asegurando el acceso y su distribución
interna y externa.
9. Realizar el seguimiento de la actividad de los buques pesqueros a
través de la presencia de observadores científicos a bordo y muestreo
de desembarque con el objeto de obtener información indispensable para
la evaluación y administración del sistema ecológico en explotación que
permita desarrollar una pesca responsable.
10. Coordinar las actividades conducentes a mejorar los métodos de
obtención de datos comparables sobre las pesquerías, para facilitar el
análisis y la formulación de políticas pesqueras.
11. Contribuir con información ambiental generada a través de los
sistemas satelitarios de observación del océano a los programas de
evaluación de recursos pesqueros y ambiente marino, mediante el
monitoreo y descripción de fenómenos ambientales.
12. Coordinar los requerimientos de utilización de los Buques de
Investigación como unidades de muestreo y elaborar el Plan Anual de
Campañas de acuerdo a los requerimientos de los Proyectos de
investigación, en concordancia con la Capitanía de Armamento quien
evalúa y coordinas los períodos necesarios de estadía en puerto para
efectuar reparaciones y mantenimiento.
13. Coordinar la utilización, mantenimiento y reparación del
instrumental científico, de uso común en gabinetes y cubierta en los
buques de investigación del INIDEP.
14. Gestionar y ejecutar los convenios de vinculación tecnológica, de asesoramiento, transferencia y desarrollo.
15. Propender al incremento de la productividad a través de la gestión
eficiente de los recursos humanos, físicos y financieros, interviniendo
en los planes de capacitación y motivación del personal científico y
técnico del área.
DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN
(Delegaciones creadas por art. 3° de la Resolución N° 296/2015 del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero B.O. 10/12/2015)
DELEGACIÓN PUERTO MADRYN
DELEGACIÓN PUERTO DESEADO
DELEGACIÓN USHUAIA
ACCIONES (TIPO):
(Acciones incorporadas por art. 3° de la Resolución N° 296/2015 del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero B.O. 10/12/2015)
1. Desarrollar una política de extensión de la investigación pesquera
conforme los lineamientos que establezca la DIRECCIÓN NACIONAL DE
INVESTIGACIÓN con el objeto de favorecer el desarrollo de la operatoria
pesquera, atendiendo los diferentes condicionantes sociales locales y
fomentando la práctica de una pesca responsable,
2. Transferir a los pescadores los fundamentos científico-técnicos que
permiten la definición de una pesca responsable que contribuya a la
sustentabilidad biológica del recurso y, consecuentemente, a la
sostenibilidad de la actividad pesquera.
3. Investigar y analizar la problemática operativa y socioeconómica de
los distintos. actores del sector productivo local, además de las
características de la actividad pesquera marítima (maniobras de pesca,
equipos, rutinas etc).
4. Establecer un canal de diálogo directo con el sector productivo
local para tratar el tema de la selectividad como base fundamental de
la pesca responsable, teniendo en mira la concientización de la
sustentabilidad de los recursos.
5. Facilitar y optimizar el trabajo de los observadores a bordo del
INIDEP y el muestreo de desembarque, así como realizar tareas en apoyo
a las campañas de Investigación cuando los buques del INIDEP operen
desde los puertos.
6. Explorar y establecer líneas de trabajo conjuntas, y desarrollar la
colaboración científica interinstitucional entre la DIRECCION NACIONAL
DE INVESTIGACIÓN DEL INIDEP y los organismos de investigación
científica locales.
7. Organizar, planificar y sostener el trabajo de extensión.
8. Proponer a la superioridad acuerdos y convenios de trabajo
interinstitucional con otros organismos públicos, nacionales,
provinciales y municipales, todo ello acorde a las competencias del
organismo.
9. Asistir en la representación del Organismo ante otros organismos
nacionales, provinciales y municipales, públicos y privados, de manera
coordinada con las Unidades del Instituto.
10. Requerir los medios necesarios para las tareas de inicio de
habilitaciones y matrículas de los operadores que le competan según su
jurisdicción.
11. Ejecutar las tareas de recepción, análisis y procesamiento de la documentación presentada ante la delegación.
12. Efectuar las tareas de administración y desarrollo del personal,
como subresponsable de la Dirección de Recursos Humanos en la materia.
13. Presupuestar las necesidades atinentes a la Delegación, para la
preservación y el cumplimiento de sus funciones administrativas,
operativas y funcionales, en acuerdo con las instrucciones impartidas
por la Dirección Nacional.
14. Administrar el presupuesto asignado, para el normal funcionamiento
de la Delegación, de conformidad con las disposiciones emanadas, en
carácter de subresponsable de la Dirección de Administración del
Instituto.
15. Supervisar y coordinar las tareas relativas al mantenimiento y servicios generales de la Delegación.ANEXO III
(Nota Infoleg: las modificaciones al presente Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")
JURISDICCION: MINISTERIO DE ECONIMIA Y PRODUCCION
ENTIDAD: INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
PROGRAMA PRESUPUESTARIO: 16 –CONDUCCION DE LA INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
ESCALAFON: SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA DECRETO 993/91 (t.o. 1995) |
NIVELES ESCALAFONARIOS
ACTIVIDAD
PRESUPUESTARIA |
DESCRIPCION DE LA
ACTIVIDAD |
UNIDAD
ORGANIZATIVA |
NIVEL
A |
NIVEL
B |
NIVEL
C |
NIVEL
D |
NIVEL
E |
NIVEL
F |
SUB/
TOTAL |
02 |
DIRECCION DE PESQUERIAS DEMERSALES |
DIRECCION NACIONAL DE INVESTIGACION |
1
- |
-
5 |
-
7 |
-
8 |
1
3 |
1 |
3
23 |
02 |
DIRECCION DE PESQUERIAS PELAGICAS Y AMBIENTE MARINO |
DIRECCION NACIONAL DE INVESTIGACION |
1 |
8 |
14 |
7 |
2 |
|
32 |
02 |
DIRECCION DE INFORAMCION, OPERACION Y TECNOLOGIA |
DIRECCION NACIONAL DE INVESTIGACION |
1 |
2 |
10 |
22 |
7 |
1 |
43 |
TOTAL |
|
|
3 |
15 |
31 |
37 |
13 |
2 |
101 |
e. 7/10 Nº 460.273 v. 7/10/2004