MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO

Resolución Nº 89/2004

Mar del Plata, 27/9/2004

VISTO el Expediente Nº 631/2004 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, el Decreto Nº 1063 de fecha 17 de agosto de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1063/04 se aprobó la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

Que por el artículo 2º del precitado texto legal estableció la obligación por parte de este Instituto de presentar una propuesta de estructura organizativa de las aperturas inferiores correspondientes a las aprobadas por el referido Decreto Nº 1063/2004.

Que en consecuencia corresponde aprobar la estructura organizativa de la DIRECCION NACIONAL DE INVESTIGACION dependiente del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

Que la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compedte expidiéndose favorablemente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 17 del Decreto Nº 1545 de fecha 31 de agosto de 1994.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébanse las aperturas inferiores de la DIRECCION NACIONAL DE INVESTIGACION del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, de acuerdo con el Organigrama, Acciones y Dotación, que como Anexos I, Il y III que forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2º — El gasto que demande la implementación de la presente medida será atendido con cargo al Inciso I – Gastos en Personal – Entidad 607 de la Jurisdicción 50.00 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

ARTICULO 3º — Regístrese, pubíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. LUIS MIGUEL BARLETTA, Director - INIDEP.

ANEXO I

ORGANIGRAMA DIRECCION NACIONAL DE INVESTIGACION

(Organigrama sustituido
por art. 1° de la Resolución N° 296/2015 del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero B.O. 10/12/2015)

ANEXO II



DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN

DIRECCIÓN DE PESQUERÍAS DE INVERTEBRADOS, PECES PELÁGICOS Y AMBIENTE MARINO (Denominación sustituida por art. 1° de la Resolución N° 296/2015 del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero B.O. 10/12/2015)

ACCIONES:

(Acciones sustituidas por art. 1° de la Resolución N° 296/2015 del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero B.O. 10/12/2015)

1. Planificar y ejecutar las actividades de investigación de las pesquerías de invertebrados, y peces pelágicos, originadas en las demandas públicas, privadas, emergentes del marco regulatorio vigente nacional e internacional y necesidades del ordenamiento pesquero, para asesorar a las autoridades correspondientes sobre el manejo y conservación de los recursos pesqueros involucrados.

2. Ejecutar las investigaciones para la evaluación y el seguimiento del estado de las poblaciones de peces pelágicos e invertebrados marinos de importancia comercial propias y compartidas con otros países.

3. Ejecutar las investigaciones para la exploración y evaluación del estado de las poblaciones de peces pelágicos e invertebrados de interés potencial

4. Predecir las tendencias futuras en la evolución de los efectivos e interpretar las causas de sus fluctuaciones

5. Ejecutar las investigaciones sobre modificaciones del ambiente de origen natural y antropogénico y sus efectos sobre los recursos pesqueros.

6. Ejecutar las investigaciones para evaluar los efectos de los cambios climáticos o ambientales en las poblaciones de peces y el ecosistema acuático, con énfasis en la distribución, abundancia y fluctuaciones de los recursos de importancia comercial.

7. Realizar análisis ecosistémicos de las pesquerías de invertebrados y peces pelágicos, estableciendo un mecanismo de monitoreo ecológico con la finalidad de conservar la estructura y el funcionamiento de los ecosistemas.

8. Establecer objetivos, indicadores y puntos de referencia de las principales pesquerías de invertebrados y peces pelágicos que consideren los recursos, la salud del ecosistema y los factores económicos y sociales.

9. Obtener los datos oceanográfico - pesqueros, a través de las campañas de investigación, de observadores a bordo de buques comerciales y del muestreo de desembarques, incluyendo datos sobre pesca incidental, descartes y desperdicios, a fin de asegurar la evaluación eficaz de las pesquerías.

10. Actualizar las técnicas y métodos de prospección y evaluación, incorporando nuevos conceptos teóricos y modelos de evaluación de pesquerías de peces pelágicas y de invertebrados marinos.

11. Gestionar y ejecutar los convenios de vinculación científica y de asesoramiento sobre pesquerías pelágicas, de invertebrados y ambiente marino.

12. Propender al incremento de la productividad a través de la gestión eficiente de los recursos humanos, físicos y financieros, interviniendo en los planes de capacitación y motivación del personal científico-técnico del área.

DIRECCIÓN DE PESQUERÍAS DEMERSALES

ACCIONES:

(Acciones sustituidas por art. 1° de la Resolución N° 296/2015 del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero B.O. 10/12/2015)

1. Planificar, ejecutar y coordinar las actividades de investigación sobre las pesquerías demersales, originadas en las demandas públicas, privadas, emergentes del marco regulatorio vigente nacional e internacional y necesidades del ordenamiento pesquero, para asesorar a las autoridades correspondientes sobre el manejo y conservación de los recursos pesqueros involucrados considerando el enfoque ecosistémico.

2. Ejecutar las investigaciones para la evaluación y el seguimiento del estado de las poblaciones de peces demersales costeros y de altura de importancia comercial propias y compartidas con otros países, incorporando estudios que contemplen la componente social y económica de las mismas.

3. Predecir las tendencias futuras en la evolución de los estados de explotación de los efectivos e interpretar las causas de sus fluctuaciones.

4. Determinar las estructuras de edades de las poblaciones de peces de interés comercial.

5. Planificar y ejecutar las investigaciones que permitan el conocimiento de la biología de las poblaciones de peces demersales de las relaciones entre ellas y con el hábitat.

6. Ejecutar las investigaciones para la exploración y prospección de las poblaciones de peces demersales de interés potencial.

7. Investigar los efectos de los cambios de los ecosistemas, derivados de la presión pesquera, o la alteración del hábitat sobre las pesquerías demersales.

8. Actualizar las técnicas y metodologías de evaluación, incorporando nuevos conceptos teóricos y modelos de evaluación de las pesquerías de peces demersales.

9. Gestionar y ejecutar los convenios de vinculación científica y de asesoramiento sobre pesquerías demersales.

10. Propender al incremento de la productividad a través de la gestión eficiente de los recursos humanos, físicos y financieros, interviniendo en los planes de capacitación y motivación del personal científico y técnico del área.

DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN, OPERACIÓN Y TECNOLOGÍA

ACCIONES:

(Acciones sustituidas por art. 1° de la Resolución N° 296/2015 del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero B.O. 10/12/2015)

1. Planificar y ejecutar las actividades de investigación originadas por las demandas públicas, privadas y emergentes del marco regulatorio vigente, nacional e internacional, para asesorar a las autoridades correspondientes.

2. Desarrollar, adaptar y transferir, las técnicas de cultivos de organismos acuáticos de interés comercial, en concordancia con los planes vigentes en la materia.

3. Desarrollar, adaptar y transferir, nuevos diseños de artes de pesca, tanto para la explotación comercial, como para la investigación pesquera y realizar la evaluación científica sobre sus efectos en las pesquerías.

4. Realizar estudios sobre la selectividad de las artes de pesca y su impacto sobre las especies objetivo y fauna acompañante, analizando su comportamiento, de manera que sean utilizados como elementos para apoyar las decisiones tendientes a minimizar las capturas no utilizadas así como salvaguardar la biodiversidad de los ecosistemas.

5. Desarrollar, adaptar y transferir las técnicas y artes de pesca de las pesquerías tradicionales, en particular aquellas aplicadas en las pesquerías de pequeña escala, con el fin de evaluar su impacto para la conservación, la ordenación y el desarrollo pesquero

6. Desarrollar, adaptar y transferir tecnología de nuevos productos y procesos, con el fin de asegurar la utilización óptima de los recursos pesqueros, la reconversión del sector pesquero, a través del uso integral de los recursos, asegurando la sustentabilidad del mismo; y estimular la utilización de los organismos capturados en alimentos funcionales.

7. Realizar las Investigaciones de los aspectos económicos, sociales, e institucionales de las pesquerías, para asesorar a la autoridad de aplicación en la formulación de las políticas pesqueras sustentables.

8. Administrar el Sistema de Información Oceanográfico Pesquera generado por el Instituto, asegurando el acceso y su distribución interna y externa.

9. Realizar el seguimiento de la actividad de los buques pesqueros a través de la presencia de observadores científicos a bordo y muestreo de desembarque con el objeto de obtener información indispensable para la evaluación y administración del sistema ecológico en explotación que permita desarrollar una pesca responsable.

10. Coordinar las actividades conducentes a mejorar los métodos de obtención de datos comparables sobre las pesquerías, para facilitar el análisis y la formulación de políticas pesqueras.

11. Contribuir con información ambiental generada a través de los sistemas satelitarios de observación del océano a los programas de evaluación de recursos pesqueros y ambiente marino, mediante el monitoreo y descripción de fenómenos ambientales.

12. Coordinar los requerimientos de utilización de los Buques de Investigación como unidades de muestreo y elaborar el Plan Anual de Campañas de acuerdo a los requerimientos de los Proyectos de investigación, en concordancia con la Capitanía de Armamento quien evalúa y coordinas los períodos necesarios de estadía en puerto para efectuar reparaciones y mantenimiento.

13. Coordinar la utilización, mantenimiento y reparación del instrumental científico, de uso común en gabinetes y cubierta en los buques de investigación del INIDEP.

14. Gestionar y ejecutar los convenios de vinculación tecnológica, de asesoramiento, transferencia y desarrollo.

15. Propender al incremento de la productividad a través de la gestión eficiente de los recursos humanos, físicos y financieros, interviniendo en los planes de capacitación y motivación del personal científico y técnico del área.

DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN

(Delegaciones creadas por art. 3° de la Resolución N° 296/2015 del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero B.O. 10/12/2015)

DELEGACIÓN PUERTO MADRYN

DELEGACIÓN PUERTO DESEADO

DELEGACIÓN USHUAIA

ACCIONES (TIPO):

(Acciones incorporadas por art. 3° de la Resolución N° 296/2015 del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero B.O. 10/12/2015)

1. Desarrollar una política de extensión de la investigación pesquera conforme los lineamientos que establezca la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN con el objeto de favorecer el desarrollo de la operatoria pesquera, atendiendo los diferentes condicionantes sociales locales y fomentando la práctica de una pesca responsable,

2. Transferir a los pescadores los fundamentos científico-técnicos que permiten la definición de una pesca responsable que contribuya a la sustentabilidad biológica del recurso y, consecuentemente, a la sostenibilidad de la actividad pesquera.

3. Investigar y analizar la problemática operativa y socioeconómica de los distintos. actores del sector productivo local, además de las características de la actividad pesquera marítima (maniobras de pesca, equipos, rutinas etc).

4. Establecer un canal de diálogo directo con el sector productivo local para tratar el tema de la selectividad como base fundamental de la pesca responsable, teniendo en mira la concientización de la sustentabilidad de los recursos.

5. Facilitar y optimizar el trabajo de los observadores a bordo del INIDEP y el muestreo de desembarque, así como realizar tareas en apoyo a las campañas de Investigación cuando los buques del INIDEP operen desde los puertos.

6. Explorar y establecer líneas de trabajo conjuntas, y desarrollar la colaboración científica interinstitucional entre la DIRECCION NACIONAL DE INVESTIGACIÓN DEL INIDEP y los organismos de investigación científica locales.

7. Organizar, planificar y sostener el trabajo de extensión.

8. Proponer a la superioridad acuerdos y convenios de trabajo interinstitucional con otros organismos públicos, nacionales, provinciales y municipales, todo ello acorde a las competencias del organismo.

9. Asistir en la representación del Organismo ante otros organismos nacionales, provinciales y municipales, públicos y privados, de manera coordinada con las Unidades del Instituto.

10. Requerir los medios necesarios para las tareas de inicio de habilitaciones y matrículas de los operadores que le competan según su jurisdicción.

11. Ejecutar las tareas de recepción, análisis y procesamiento de la documentación presentada ante la delegación.

12. Efectuar las tareas de administración y desarrollo del personal, como subresponsable de la Dirección de Recursos Humanos en la materia.

13. Presupuestar las necesidades atinentes a la Delegación, para la preservación y el cumplimiento de sus funciones administrativas, operativas y funcionales, en acuerdo con las instrucciones impartidas por la Dirección Nacional.

14. Administrar el presupuesto asignado, para el normal funcionamiento de la Delegación, de conformidad con las disposiciones emanadas, en carácter de subresponsable de la Dirección de Administración del Instituto.

15. Supervisar y coordinar las tareas relativas al mantenimiento y servicios generales de la Delegación.

ANEXO III

(Nota Infoleg: las modificaciones al presente Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

PLANTA PERMANENTE

JURISDICCION: MINISTERIO DE ECONIMIA Y PRODUCCION

ENTIDAD: INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO

PROGRAMA PRESUPUESTARIO: 16 –CONDUCCION DE LA INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO

ESCALAFON: SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA DECRETO 993/91 (t.o. 1995)

NIVELES ESCALAFONARIOS

ACTIVIDAD

PRESUPUESTARIA

DESCRIPCION DE LA

ACTIVIDAD

UNIDAD

ORGANIZATIVA

NIVEL

A

NIVEL

B

NIVEL

C

NIVEL

D

NIVEL

E

NIVEL

F

SUB/

TOTAL

02

DIRECCION DE PESQUERIAS DEMERSALES

DIRECCION NACIONAL DE INVESTIGACION

1

 

 

 

-

-

 

 

 

5

-

 

 

 

7

-

 

 

 

8

1

 

 

 

3

1

3

 

 

 

23

02

DIRECCION DE PESQUERIAS PELAGICAS Y AMBIENTE MARINO

DIRECCION NACIONAL DE INVESTIGACION

1

8

14

7

2


32

02

DIRECCION DE INFORAMCION, OPERACION Y TECNOLOGIA

DIRECCION NACIONAL DE INVESTIGACION

1

2

10

22

7

1

43

TOTAL

 

 

3

15

31

37

13

2

101

 

e. 7/10 Nº 460.273 v. 7/10/2004