MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
Decreto 1359/2004
Apruébase la estructura organizativa del primer nivel operativo del
citado Departamento de Estado. Sustitución del Anexo I al Artículo 1° y
del Anexo II al Artículo 2° del Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de
2003.
Bs. As., 5/10/2004
Ver Antecedentes Normativos
VISTO el Expediente N° S01:0141988/2003 del Registro
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los Decretos Nros. 1283 de
fecha 24 de mayo de 2003, 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y 217 de fecha
17 de junio de 2003, lo propuesto por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1283 de fecha 24 de mayo de 2003, entre
otros aspectos, se sustituyó la denominación del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA por la de MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, asignándosele
las competencias a las que dicha Cartera Ministerial debía ajustar su
accionar.
Que mediante el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003, entre otras
consideraciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Centralizada del referido Ministerio y se aprobaron los
Objetivos de los niveles políticos incluidos en dicho organigrama.
Que la norma citada precedentemente, en su Artículo 4°, determinó que
el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, así como los organismos
descentralizados que de éste dependen, debían elevar las respectivas
propuestas de estructuras organizativas.
Que en ese orden de ideas, es procedente la aprobación de la estructura
organizativa del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la que incluye la
presentación de las unidades de primer nivel operativo estrictamente
indispensables para llevar adelante sus cometidos y ajustando la misma
a criterios de racionalidad y eficiencia.
Que dicha aprobación incluye ciertas modificaciones en las
denominaciones y competencias de los niveles políticos incluidos, para
permitir optimizar el desarrollo de las responsabilidades asignadas.
Que asimismo, en razón de haberse producido modificaciones en la
conformación de la Administración Descentralizada del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, resulta necesario efectuar los ajustes
pertinentes en la norma aprobatoria de la misma.
Que, por otra parte, se requiere adoptar disposiciones complementarias
para la inmediata puesta en marcha de la estructura organizativa
propiciada y determinar ciertas medidas de excepción, con el objeto de
dotar a la conformación organizativa del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION de las herramientas mínimas indispensables, que permitan
optimizar la utilización de los recursos asignados a éste.
Que la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, han tomado la intervención que les compete.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado
de la presente medida en virtud de las atribuciones emergentes del
Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y los Artículos 6, 7
y 14 de la Ley N° 25.827.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese el Anexo I
al Artículo 1° del Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003 -
Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION - por el que se consigna en la
planilla anexa al presente artículo.
Art. 2° — Sustitúyese el Anexo II al
Artículo 2° del Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003 - Objetivos
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION - el que quedará conformado
según el detalle que se consigna en las Planillas Anexas al presente
artículo
.
Art. 3° — Apruébase la estructura
organizativa del primer nivel operativo del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, de acuerdo con los Organigramas, Responsabilidades
Primarias y Acciones, y Dotación, que como Anexos Ia, Ib, Ic, Id, Ie,
If, Ig, Ih, Ii, Ij, Ik, II, IIIa y IIIb, forman parte integrante del
presente decreto.
Art. 4° — En un plazo de SESENTA (60)
días a partir de la publicación del presente decreto, el señor Ministro
de Economía y Producción deberá aprobar las aperturas inferiores de las
unidades organizativas que se aprueban por la presente medida.
Art. 5° — Mantiénese la vigencia de
las aperturas inferiores existentes vigentes a la fecha de la
publicación del presente decreto, con su personal, niveles y grados de
revista correspondientes, así como los cargos ocupados del Régimen de
Cargos con Funciones Ejecutivas, hasta tanto se dé cumplimiento a lo
establecido en el artículo precedente.
Art. 6° — Suprímese del Anexo III del
Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003 -Administración
Descentralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION - al ex
INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el que fuera
dejado sin efecto por el Decreto N° 217 de fecha 17 de junio de 2003.
Art. 7° — Exceptúase al MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, de las limitaciones dispuestas por el Artículo 7
de la Ley N° 25.827, respecto de los cargos del Régimen de Cargos con
Funciones Ejecutivas que sean previstos para dicha jurisdicción, en el
marco de la adecuación organizacional que se inicia por el presente
decreto.
Art. 8° — Establécese que los cargos a
los que se refiere el artículo precedente deberán ser cubiertos
mediante los procesos de selección previstos en el Sistema Nacional de
la Profesión Administrativa, aprobado por el Decreto N° 993/91 (t.o.
1995).
Art. 9° — Facúltase al señor Ministro
de Economía y Producción a delegar en los Secretarios Ministeriales de
su jurisdicción, las atribuciones a que refiere el segundo párrafo del
Artículo 2° del Decreto N° 601 de fecha 11 de abril de 2002.
Art. 10. — Establécese que la
habilitación de los cargos que se aprueban por el presente acto, se
encuentra supeditada a la existencia de créditos y cargos aprobados o
que se aprueben en las respectivas leyes de presupuesto.
Art. 11. — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1°
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
— SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA:
SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA
SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA
— SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR:
(Ex -
SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA sustituida por la SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR, por Decreto
N° 877/2006 B.O. 14/7/2006)
SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
— SECRETARIA DE FINANZAS:
SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS
SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO
— SECRETARIA DE HACIENDA:
SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO
SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS
SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS
— SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS:
SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y FORESTACION
SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA
— SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA:
SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL
SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
— SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA:
SUBSECRETARIA LEGAL
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 2°
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA
OBJETIVOS
1.- Coordinar el diseño, elaboración y propuesta de los lineamientos estratégicos para la programación de la política económica.
2.- Coordinar el desarrollo e instrumentación de los mecanismos
institucionales que aseguren la sistematicidad, coherencia, unidad y
organicidad en la toma de decisiones de las diferentes áreas de la
jurisdicción ministerial, en lo que es materia de su competencia.
3.- Efectuar la evaluación del impacto económico del cumplimiento de
las políticas, planes y programas ejecutados en el ámbito de la
jurisdicción ministerial, desarrollando criterios e indicadores que
permitan un adecuado control estratégico sobre su efectiva
instrumentación.
4.- En su carácter de Autoridad de Aplicación del Sistema Nacional de
Inversiones Públicas, creado por la Ley N° 24.354, dictar las normas de
instrumentación complementarias y/o aclaratorias y celebrar todos los
actos que se requieran para la debida implementación del mismo.
5.- Dirigir la actualización del Banco de Proyectos de Inversión
Pública y ordenar los estudios que permitan definir las prioridades en
cuanto a la asignación de recursos, en forma compatible con los
requerimientos estratégicos.
6.- Articular las relaciones que desde el MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION se establezcan con otras jurisdicciones del Gobierno
Nacional, a los fines de asegurar la coherencia y fortalecimiento de
los lineamientos estratégicos de la política económica.
7.- Entender en la determinación de los objetivos de política económica
y elaborar las pautas que den sentido orientador al esquema de
reestructuración y negociación de los contratos suscritos por el Sector
Público Nacional en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
8.- Ejercer la representación en los grupos y comisiones de trabajo en
el ámbito del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y participar en el
diseño de las políticas de coordinación macroeconómica con otros
espacios de integración económica internacional.
9.- Coordinar el seguimiento sistemático de la coyuntura local y
mundial y publicar indicadores e informes periódicos que permitan
evaluar el desempeño de la economía.
10.- Programar y coordinar la realización de diagnósticos y seguimiento
de los niveles de vida y de pobreza de la población. Realizar
diagnósticos sobre el empleo y la distribución del ingreso.
11.- Evaluar el impacto sobre la economía local de los cambios en el contexto internacional.
12.- Conducir a través del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS
(INDEC) el Sistema Estadístico Nacional y los Censos Nacionales.
Elaborar las estadísticas socioeconómicas, secundarias, las cuentas
nacionales e internacionales y los análisis y estudios que deriven de
ellos.
13.- Intervenir en la formulación y ejecución de la política arancelaria.
14.- Intervenir en la elaboración, propuesta y ejecución de las
políticas de reembolsos y reintegros a la exportación y de seguro de
crédito a la exportación.
15.- Intervenir en la definición de las políticas de comercio exterior
de la Nación y en las funciones inherentes a las negociaciones
económicas y comerciales internacionales, ya sean bilaterales,
regionales o multilaterales en particular en los aspectos comerciales e
industriales de la integración regional y/o convenios especiales con
otros países.
16.- Intervenir en la elaboración de las normas e instrumentos vinculados al comercio exterior.
17.- Intervenir en los regímenes de precios índices y mecanismos
antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior.
18.- Entender en todo lo vinculado con las relaciones y negociaciones
con los organismos financieros internacionales de crédito, bilaterales
y multilaterales, asegurando el desarrollo, actualización y
mantenimiento de los sistemas de información destinados a optimizar la
ejecución de los programas con dichos organismos.
19.- Resolver sobre las medidas correctivas que coadyuven a la buena
administración de los préstamos con los organismos internacionales de
crédito.
20.- Entender en la elaboración de pautas macroeconómicas que sirvan de
base para la programación fiscal en el marco de la política económica
vigente.
21.- Entender en la elaboración y propuesta de criterios para la
fijación de prioridades en materia de recursos y erogaciones fiscales,
incluyendo el Plan de Inversión Pública, todo ello, desde el punto de
vista de la finalidad e impacto económico de los mismos.
22.- Intervenir en el seguimiento de las pautas de programación fiscal
nacional vigentes a fin de evaluar su impacto sobre la economía real.
23.- Entender en la programación regional y sectorial de la política
económica nacional, coordinando su accionar con las jurisdicciones
involucradas.
24.- Diseñar programas de capacitación y asistencia técnica orientados
a organismos ejecutores de nivel nacional, provincial y municipal para
la aplicación más efectiva de la política económica.
25.- Coordinar con las distintas áreas de la jurisdicción ministerial y
otros sectores involucrados, las actividades relacionadas con el
desarrollo del aparato productivo nacional, en el marco de la política
económica.
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA
SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA
OBJETIVOS
1.- Asistir a las distintas dependencias del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, en la elaboración y ejecución de los planes, programas y
proyectos de la jurisdicción.
2.- Efectuar la evaluación y seguimiento de los aspectos económicos de
los planes, programas y proyectos de la jurisdicción ministerial y
proponer las medidas tendientes a optimizar la gestión de los mismos.
3.- Elaborar y proponer los instrumentos que permitan elevar los
niveles de coherencia y complementariedad económica de los fines, así
como también el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles en el
ámbito de la jurisdicción ministerial, tanto a nivel central como
descentralizado.
4.- Asistir a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA en la articulación de
las relaciones que desde el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se
establezcan con otras jurisdicciones del Gobierno Nacional, a los fines
de asegurar la coherencia y fortalecimiento de los lineamientos
estratégicos de la política económica.
5.- Asistir al señor Secretario de Política Económica en la elaboración
y propuesta de criterios para la fijación de prioridades en materia de
recursos y erogaciones fiscales, incluyendo el Plan de Inversión
Pública, todo ello, desde el punto de vista de la finalidad e impacto
económico de los mismos.
6.- Coordinar estudios sobre la caracterización e implicancias del
gasto público y evaluarlos en términos de eficiencia y eficacia y de
impacto sobre las actividades productivas.
7.- Evaluar el desarrollo de los programas sociales del Gobierno
Nacional en términos de su impacto en la situación social que atienden.
8.- Dirigir la consolidación de estadísticas de recursos y gasto
público a nivel nacional, provincial y municipal, siguiendo
metodologías aceptadas internacionalmente y/o armonizadas en los
espacios de integración económica internacional.
9.- Asistir al señor Secretario de Política Económica en su función de
Autoridad de Aplicación del Sistema Nacional de Inversiones Públicas, y
colaborar en el dictado de las normas de instrumentación
complementarias y/o aclaratorias que se requieran para la debida
implementación del mismo.
10.- Coordinar la actualización del Banco de Proyectos de Inversión
Pública y disponer los estudios que permitan definir las prioridades en
cuanto a la asignación de recursos, en forma compatible con los
requerimientos estratégicos.
11.- Asistir en la representación a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA
y al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en los grupos y comisiones de
trabajo en el marco del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y otros
espacios económicos integrados, en los temas vinculados con su
competencia específica.
12.- Asistir a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA en la definición de
las políticas de comercio exterior y en las negociaciones económicas y
comerciales internacionales, en particular en los aspectos relacionados
con su impacto en el desarrollo productivo interno.
13.- Participar en la formulación y ejecución de la política arancelaria de comercio exterior.
14.- Participar en la elaboración, propuesta y ejecución de las
políticas de reembolsos y reintegros a la exportación y de seguro de
crédito a la exportación.
15.- Asistir a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA en los temas
inherentes a regímenes de precios índices, salvaguardias, antidumping y
otros instrumentos complementarios de la política de comercio exterior.
16.- Asistir y asesorar en la ejecución y puesta en marcha de programas
de desarrollo productivo sectorial a mediano y largo plazo, coordinando
su accionar con las diferentes jurisdicciones involucradas.
17.- Asistir al señor Secretario de Política Económica en el monitoreo
permanente de la evolución de los distintos sectores productivos de la
economía nacional.
18.- Asistir al señor Secretario de Política Económica en el
seguimiento del comportamiento de los precios de la Canasta Básica
Alimentaria y proponer medidas que propendan a una mayor estabilidad de
los mismos.
19. Asistir a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA en la coordinación
con las distintas áreas de la jurisdicción ministerial y otros sectores
involucrados, en las actividades relacionadas con el desarrollo del
aparato productivo nacional, en el marco de la política económica.
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA
SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA
OBJETIVOS
1.- Programar, coordinar y dirigir las tareas tendientes al seguimiento de la economía global y sectorial.
2.- Coordinar la elaboración e implementación de modelos de
programación macroeconómica y efectuar el análisis de consistencia de
las políticas macroeconómicas.
3.- Dirigir el seguimiento sistemático de la coyuntura económica y la
elaboración de indicadores e informes periódicos que permitan evaluar
el desempeño de la economía.
4.- Asistir en la elaboración y propuesta de pautas macroeconómicas que
sirvan de base para la programación fiscal en el marco de la política
económica vigente.
5.- Efectuar el seguimiento de las pautas de programación fiscal nacional vigentes evaluando su impacto sobre la economía real.
6.- Elaborar y proponer pautas de programación fiscal a mediano y largo
plazo basadas en experiencias internacionales y/o en acuerdos de
coordinación de políticas macroeconómicas.
7.- Diseñar y proponer planes estratégicos de desarrollo regional
basados en el potencial productivo y las ventajas naturales y
adquiridas de cada región.
8.- Coordinar la formulación de planes de desarrollo regional con las jurisdicciones territoriales involucradas.
9.- Elaborar programas de capacitación y asistencia técnica dirigidos a
organismos ejecutores de nivel nacional, provincial y municipal para la
aplicación más efectiva de la programación económica
10.- Asistir a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA en la determinación
de los objetivos y pautas generales de la política económica.
11.- Efectuar el seguimiento y diagnóstico de los niveles de empleo,
pobreza e indigencia y de distribución del ingreso, y proponer vías de
acción para su mejoramiento.
12.- Participar en los análisis de evaluación del impacto sobre la
economía nacional de los cambios en el contexto internacional.
13.- Colaborar en el diseño de los lineamientos estratégicos para la programación económica.
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
(Nota Infoleg: Las misiones y
funciones de la ex Secretaría de Coordinación Técnica fueron asumidas
por la Secretaría de Comercio Interior de acuerdo a lo establecido por
el art. 1° del Decreto
N° 877/2006
B.O. 14/7/2006 y su planilla anexa; atento lo cual incorporamos en el
presente Anexo los objetivos de la Secretaría de Comercio Interior y
los de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor de conformidad con la
sustitución dispuesta por art. 2° del Decreto
N° 877/2006
B.O. 14/7/2006 y el art. 3° del mencionado Decreto establece: " La
estructura organizativa de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, será la
aprobada oportunamente para la ex SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el Decreto Nº 1359 de fecha
5 de octubre de 2004 y sus normas complementarias").
OBJETIVOS
1.- Intervenir, cuando corresponda y desde el punto de vista de la
unicidad estratégica, en el diseño y/o elaboración de propuestas de
programas y planes de acción de la jurisdicción y su articulación con
otras áreas de gobierno.
2.- Coordinar a las distintas dependencias de la jurisdicción en la
elaboración y ejecución de políticas y planes solicitados por la señora
Ministra, vinculados con los temas de su competencia.
3.- Brindar asistencia técnica y armonizar proyectos de leyes,
decretos, decisiones administrativas o resoluciones, con políticas y
planes vinculados con su competencia.
4.- Evaluar el grado de cumplimiento de las políticas en curso en el
ámbito de la jurisdicción ministerial, tanto centralizada como
descentralizada.
5.- Evaluar y asesorar sobre el grado de oportunidad, mérito y
conveniencia para la puesta en marcha de políticas y acciones que
impacten sobre el comercio interior, en el ámbito de la jurisdicción
ministerial.
6 - Promover la articulación de políticas de comercio interior con los
Gobiernos Provinciales y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
7.- Asegurar la correcta ejecución y control de las políticas comercial
interna, de defensa del consumidor, la desregulación y la defensa de la
competencia.
8.- Evaluar el grado de competitividad en todos los ámbitos de la
actividad económica, tipificando las estructuras de costos de los
bienes que conforman el mercado.
9.- Supervisar el accionar de la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA o del organismo que en el futuro la sustituya.
10.- Entender en la implementación de políticas y marcos normativos
necesarios para afianzar la competencia, los derechos del consumidor y
el aumento en la oferta de bienes y servicios.
11.- Entender en la propuesta, coordinación, seguimiento y control de
aplicación de la política de desregulación en todos los ámbitos de la
actividad económica, tanto en lo concerniente a la propia gestión de la
administración, a las actividades del sector privado sujetas a
regulación, así como también en las medidas relacionadas con otras
políticas públicas, a los fines de asegurar su coherencia y
consistencia interna, y a la asistencia técnica en materia de
desregulación en otras jurisdicciones.
12.- Efectuar la propuesta, evaluación y control de las políticas y
normas tendientes a mejorar la organización de los mercados de bienes y
servicios, tanto públicos como privados, con el objeto de favorecer la
transparencia, la simplicidad funcional y la modernización de las
normas técnicas.
13.- Entender en todo lo relativo a la aplicación de las Leyes Nros.
22.802 de Lealtad Comercial, 19.227 de Mercados de Interés Nacional,
19.511 de Metrología Legal y 24.240 de Defensa del Consumidor.
14.- Supervisar la elaboración y seguimiento de la normativa de Lealtad
Comercial en el MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y los reglamentos
nacionales que en su consecuencia deban dictarse.
15.- Supervisar las actividades relacionadas con la fiscalización del abastecimiento.
16.- Supervisar el accionar de los Tribunales Arbitrales de defensa del consumidor.
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
OBJETIVOS
1.- Efectuar la propuesta y control de las políticas relacionadas con la defensa del consumidor.
2.- Entender en la implementación de políticas y marcos normativos necesarios para afianzar los derechos del consumidor.
3.- Intervenir y asesorar a la Secretaría en todo lo relativo a la
aplicación de la Leyes Nros. 19.227 de Mercados de Interés Nacional,
19.511 de Metrología Legal, 22.802 de Lealtad Comercial y 24.240 de
Defensa del Consumidor.
4.- Asistir al Secretario en la supervisión del accionar de los Tribunales Arbitrales de defensa del consumidor.
5.- Supervisar las actividades vinculadas con el seguimiento y
verificación de todo lo relacionado con la aplicación de las Leyes
Nros. 19.227 de Mercados de Interés Nacional, 19.511 de Metrología
Legal, 22.802 de Lealtad Comercial y 24.240 de Defensa del Consumidor.
6.- Supervisar la sustanciación de los sumarios para el juzgamiento en
sede administrativa, de las infracciones a las citadas leyes.
7.- Entender en la elaboración, propuesta y seguimiento de la normativa
de Lealtad Comercial y Metrología Legal en el MERCADO COMUN DEL SUR
(MERCOSUR) y los reglamentos nacionales que en su consecuencia deban
dictarse.
8.- Asistir a la Secretaría en la elaboración de propuestas, evaluación
y control de las políticas y normas tendientes a mejorar la
organización de los mercados de bienes y servicios, tanto públicos como
privados, con el objeto de favorecer la transparencia, la simplicidad
funcional y la modernización de las normas técnicas.
SECRETARIA DE FINANZAS
OBJETIVOS
1.- Entender en el diseño de medidas orientadas al desarrollo de los servicios financieros.
2.- Efectuar la coordinación de los aspectos administrativos de las
relaciones del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el BANCO DE LA
NACION ARGENTINA, el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD
ANONIMA y el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA con el PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
3.- Entender en la ejecución de las políticas y medidas relativas a los
aspectos crediticios de la política financiera y el endeudamiento
externo e interno de la REPUBLICA ARGENTINA interviniendo en las
negociaciones inherentes al tema con entes financieros, nacionales,
extranjeros, públicos, privados y el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL
(FMI) y tomando a su cargo las relaciones con la comunidad financiera
internacional y la coordinación de las representaciones en el exterior.
4.- Coordinar la administración de la deuda pública y elaborar las
proyecciones presupuestarias del endeudamiento público con la
SECRETARIA DE HACIENDA.
5.- Establecer las políticas de administración de los activos financieros del ESTADO NACIONAL.
6.- Participar en los aspectos financieros de los Fondos Fiduciarios en los que el ESTADO NACIONAL sea parte.
7.- Supervisar las acciones para coordinar la venta de los paquetes
accionarios y otros activos financieros en poder del ESTADO NACIONAL.
8.- Coordinar y ejecutar las políticas y acciones que hacen al
ejercicio de los derechos societarios de las participaciones
accionarias o de capital de empresas donde el ESTADO NACIONAL sea socio
minoritario y estén en proceso total de privatización e instruir a los
representantes del ESTADO NACIONAL en las citadas empresas.
9.- Dirigir y supervisar el sistema de crédito público y ejercer con la
SECRETARIA DE HACIENDA las funciones de órgano responsable de la
coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector
Público Nacional.
10.- Preservar el crédito público.
11.- Intervenir en la definición de los requerimientos de
financiamiento del Sector Público Nacional por los que se originen o
puedan eventualmente originarse obligaciones de pago.
12.- Coordinar las relaciones entre la COMISION NACIONAL DE VALORES, la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
13.- Intervenir en las relaciones y negociaciones con los organismos
financieros internacionales de crédito de los que la Nación forma parte
en los aspectos que hacen a las políticas generales y particulares de
dichos organismos, y en los préstamos provenientes de los mismos.
14.- Intervenir en lo vinculado con las representaciones del país en
los organismos financieros internacionales de crédito de los que la
Nación forma parte.
SECRETARIA DE FINANZAS
SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS
OBJETIVOS
1.- Ejecutar las políticas relativas al desarrollo de los servicios
financieros, en particular los referidos a: seguros, sistema integrado
de jubilaciones y pensiones, mercado de valores y sistemas de
liquidación de operaciones públicos y privados en función de las
políticas de apertura externa y desregulación.
2.- Asistir en la coordinación de los aspectos administrativos de las
relaciones del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el BANCO DE LA
NACION ARGENTINA; el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD
ANONIMA y el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA con el PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
3.- Asistir en la coordinación y ejecución de las políticas y acciones
y en las cuestiones administrativas que hacen al ejercicio de los
derechos societarios de las participaciones accionarias o de capital de
empresas donde el ESTADO NACIONAL sea socio minoritario y estén en
proceso total de privatización e instruir a los representantes del
ESTADO NACIONAL en las citadas empresas.
4.- Asistir en las relaciones entre la COMISION NACIONAL DE VALORES, la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, y el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
SECRETARIA DE FINANZAS
SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO
OBJETIVOS
1.- Participar en la formulación de los aspectos crediticios de la política financiera.
2.- Ejecutar las políticas y medidas relativas al financiamiento
externo e interno de la REPUBLICA ARGENTINA, interviniendo en las
negociaciones inherentes al tema con entes financieros nacionales,
extranjeros, públicos, privados y EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL y
asistir en la coordinación de las representaciones financieras en el
exterior.
3.- Asistir al señor Secretario de Finanzas en la dirección y
supervisión del sistema de crédito público y en la ejecución de las
funciones de órgano responsable de los sistemas de administración
financiera.
4.- Establecer las estimaciones y proyecciones presupuestarias del servicio de la deuda pública y supervisar su cumplimiento.
5.- Supervisar la organización de los sistemas de información sobre
mercados de capitales y el registro del endeudamiento público
6.- Ejecutar las políticas de administración de los activos financieros
del ESTADO NACIONAL y asistir en los aspectos financieros de los fondos
fiduciarios en los que éste sea parte.
7.- Ejecutar las acciones necesarias para coordinar la venta de los
paquetes accionarios y otros activos financieros en poder del ESTADO
NACIONAL.
8.- Asistir al señor Secretario de Finanzas en las acciones orientadas a preservar el crédito público.
9.- Asistir al señor Secretario de Finanzas en todo lo relacionado con
los organismos financieros internacionales de crédito de los que la
Nación forma parte en los aspectos que hacen a las políticas generales
y particulares de dichos organismos, y en los préstamos provenientes de
los mismos.
SECRETARIA DE HACIENDA
OBJETIVOS
1.- Dirigir y supervisar los sistemas de Presupuesto, Tesorería y
Contabilidad, y ejercer con la SECRETARIA DE FINANZAS, las funciones de
Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración
Financiera del Sector Público Nacional.
2.- Coordinar la aplicación de las políticas y la administración presupuestaria y financiera del gasto público nacional.
3.- Entender en la definición de las necesidades de financiamiento del
Sector Público Nacional, las provincias o sus organismos o empresas,
por las que se originen, o puedan eventualmente originarse obligaciones
de pago.
4.- Entender en la constitución y funcionamiento de los fondos
fiduciarios que comprometan bienes y/o aportes que se realicen a través
de las Entidades y/o Jurisdicciones de la Administración Nacional.
5.- Proponer la política salarial del Sector Público Nacional.
6.- Coordinar los aspectos contables entre el Gobierno Nacional, los
Gobiernos Provinciales y el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES.
7.- Intervenir en los procesos de Reforma y Transformación del Estado, en el ámbito de su competencia.
8.- Coordinar lo vinculado con el registro de los bienes físicos del ESTADO NACIONAL.
9.- Conducir todo lo vinculado a los aspectos fiscales, económicos y
financieros y sus impactos sociales, en la relación entre el Gobierno
Nacional, los Gobiernos Provinciales y el Gobierno de la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
10.- Coordinar la asistencia a las provincias en lo que es materia de su competencia.
11.- Efectuar el seguimiento sistemático de la situación de la economía regional.
12.- Entender en el diseño de un sistema impositivo aduanero y de los recursos de la seguridad social.
13.- Entender en el diseño de regímenes de promoción económica con
responsabilidad directa en los aspectos tributarios y en los fines
extra fiscales que se persigan a través de los mismos.
14.- Supervisar la negociación de acuerdos internacionales en materia impositiva y aduanera.
15.- Intervenir en todo lo atinente a los organismos descentralizados del ámbito de su competencia.
16.- Coordinar las relaciones entre la CASA DE MONEDA S.E. y el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
SECRETARIA DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO
OBJETIVOS
1.- Coordinar las diversas etapas del proceso presupuestario de los organismos y entidades del Sector Público Nacional.
2.- Coordinar el desarrollo y aplicación del sistema de contabilidad gubernamental del Sector Público Nacional.
3.- Coordinar el sistema de administración de fondos del Sector Público Nacional.
4.- Coordinar la política salarial del Sector Público Nacional y la
participación en el desarrollo de las negociaciones colectivas de
trabajo del mismo.
5.- Desarrollar y coordinar la utilización del Sistema Integrado de Información Física y Financiera.
6.- Asistir en la coordinación de los aspectos contables e informativos
del Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y el Gobierno de la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
7.- Asistir a la SECRETARIA DE HACIENDA en los procesos de Reforma y Transformación del Estado, en el ámbito de su competencia.
8.- Organizar, dirigir y fiscalizar el registro de los bienes físicos del ESTADO NACIONAL.
9.- Coordinar la aplicación del régimen de compensación de créditos y
deudas entre el Sector Publico Nacional y el Sector Privado, en el
marco de las normas vigentes.
SECRETARIA DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS
OBJETIVOS
1.- Coordinar con las distintas dependencias del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION y de otros Ministerios, todos los aspectos vinculados con
el apoyo institucional a las políticas fiscales y de desarrollo
económico de los gobiernos provinciales y municipales.
2.- Proponer instrumentos de financiamiento apropiados para asistir a
las Provincias en la implementación de programas fiscales, financieros
y de apoyo al desarrollo económico.
3.- Coordinar la instrumentación de un banco de datos fiscales,
económicos, financieros y sociales sobre provincias y municipios.
4.- Actuar como unidad ejecutora de proyectos de fortalecimiento
institucional en relación a la capacidad productiva a nivel de los
Gobiernos Provinciales y Municipales en los aspectos financieros,
fiscales y presupuestarios.
5.- Coordinar las políticas fiscales, económicas y financieras y sus
impactos sociales entre el Gobierno Nacional y los Sectores Públicos
Provinciales y Municipales y diseñar y operar un sistema de información
sobre la gestión de las Provincias y Municipios que permita su
integración a las cuentas nacionales.
6.- Efectuar la evaluación y seguimiento de los sistemas financieros de
los Estados Provinciales, su infraestructura productiva, los procesos
de privatizaciones y desregulación y en general todo lo atinente al
examen y resolución de las cuestiones objeto de controversia en el
campo económico, financiero y/o fiscal entre la Nación y las Provincias.
7.- Coordinar todo lo atinente a opciones de cooperación y asistencia
nacional e internacional, bilateral y multilateral, disponibles para
las Provincias y Municipios en apoyo de sus políticas y acciones
fiscales, económicas y financieras.
8.- Celebrar convenios con las Provincias, Municipios y/u otras
entidades para el desarrollo e implementación de los programas y
acciones de su competencia.
9.- Participar con los organismos correspondientes en la
instrumentación de lo vinculado con el régimen de coparticipación
federal de impuestos.
10.- Participar en el seguimiento y control de la aplicación de la
normativa vigente en materia de coparticipación de impuestos o de
regímenes especiales de transferencia de recursos nacionales a las
Provincias.
11.- Promover acciones de coordinación de las políticas de
endeudamiento del Gobierno Nacional con relación a los gobiernos
provinciales y municipales y realizar el seguimiento de los niveles de
endeudamiento de estos últimos y de su incidencia en sus finanzas
públicas.
SECRETARIA DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS
OBJETIVOS
1.- Coordinar el diseño de un sistema impositivo aduanero y de los
recursos de la seguridad social, adecuado a las circunstancias de orden
económico y social. Asegurar la correcta interpretación de las normas
tributarias.
2.- Asistir en el diseño de regímenes de promoción económica con
responsabilidad directa en los aspectos tributarios y en los fines
extra fiscales que se persigan a través de los mismos, actuando como
autoridad de control en la utilización de beneficios promocionales a
partir de la información suministrada por los organismos de aplicación
y fiscalización competentes en la materia y de aplicación cuando las
normas respectivas así lo establezcan.
3.- Coordinar la negociación de acuerdos internacionales en materia
impositiva y aduanera con el fin de armonizar la aplicación de las
normas nacionales con las vigentes internacionalmente, e intervenir en
aquellos que traten recursos de la seguridad social.
Asimismo coordinar los aspectos impositivos aduaneros referidos a la
armonización tributaria en procesos de integración regional.
4.- Supervisar el accionar del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
OBJETIVOS
1.- Elaborar y ejecutar planes, programas y políticas de producción,
comercialización, tecnología, calidad y sanidad en materia
agropecuaria, pesquera, forestal y agroindustrial, coordinando y
conciliando los intereses del Gobierno Nacional, las Provincias y los
diferentes subsectores.
2.- Promover la utilización y conservación de los recursos naturales
destinados a la producción agrícola, frutihortícola, ganadera, forestal
y pesquera a fin de acrecentar el capital productivo del país y el
desarrollo económico del sector.
3.- Realizar el seguimiento de la producción, de los mercados
nacionales e internacionales y de los programas, proyectos y
actividades de su competencia.
4.- Efectuar el seguimiento del accionar de los organismos
descentralizados del sector, a fin de evaluar su desempeño y
realimentar los procesos de formulación de políticas y toma de
decisiones.
5.- Definir las políticas referidas al desarrollo, promoción, calidad y
sanidad de productos, industrializados o no, para consumo alimentario
de origen animal o vegetal.
6.- Entender en el control y fiscalización comercial del mercado de
granos, productos frutihortícolas, ganados, carnes y subproductos de la
ganadería, e intervenir en lo relativo a la aplicación de la política
comercial interna de productos agropecuarios.
7.- Controlar la aplicación de los marcos regulatorios y el
cumplimiento de las prestaciones de los servicios públicos del sector
agropecuario que son brindados por el sector privado.
8.- Promover y desarrollar la actividad hípica, controlando la
aplicación de las normas referidas a dicha actividad e impulsando el
conocimiento de la producción nacional de ejemplares equinos en el
exterior.
9.- Coordinar acciones con las distintas regiones del país a fin de
desconcentrar la ejecución de las políticas de la jurisdicción y
facilitar la integración con los distintos sectores del quehacer
agropecuario, agroindustrial, forestal, alimentario, pesquero y
acuícola.
10.- Promover la creación de un sistema integral de gestión
agropecuaria a fin de permitir una actuación coordinada de la
Secretaría y sus organismos descentralizados.
11.- Actuar como Autoridad Nacional de Aplicación y Contralor de la Ley
N° 9.643, en lo relativo a warrants y certificados de depósito.
12.- Entender en el estudio de los distintos factores que afectan el
desarrollo de la actividad agropecuaria y forestal, la evaluación de
sus tendencias, tanto en el país como en el exterior, proponiendo
aquellas medidas de carácter global o sectorial que posibiliten
impulsar el desarrollo de dicha actividad.
13.- Entender en la ejecución de políticas de promoción, desarrollo y
financiamiento de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales,
procurando la sostenibilidad de los recursos naturales.
14.- Entender en la aplicación de la normativa vigente relativa al
tratamiento de emergencia y/o desastre agropecuario, en coordinación
con otros organismos competentes.
15.- Supervisar los programas, proyectos y actividades del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, el INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA y el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, y
evaluar sus desempeños.
16.- Entender en la propuesta y ejecución de la política de fomento y
regulación de la pesca y acuicultura, así como también la
industrialización, comercialización y transporte de sus productos.
17.- Entender en la celebración de acuerdos bilaterales y/o
multilaterales que permitan una mejor administración, conservación y
ordenamiento de los recursos, incluyendo los de alta mar e intervenir
en las negociaciones internacionales en las que se traten temas de
interés para la actividad.
18.- Entender en el estudio de los distintos factores que afectan el
desarrollo de la producción de alimentos, evaluar sus tendencias, tanto
en el país como en el exterior, proponiendo aquellas medidas de
carácter global o sectorial, que posibiliten impulsar el desarrollo de
dicha actividad.
19.- Entender en el diseño y la ejecución de políticas de desarrollo,
promoción, calidad y bioseguridad de productos para consumo
alimentario, de origen animal y/o vegetal, industrializados o no.
20.- Elaborar y ejecutar programas destinados a atender la problemática del productor agropecuario.
21.- Entender en la aplicación de la Ley N° 20.247 - Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.
22.- Entender en la certificación de la calidad, nacional e
internacional de todo órgano vegetal destinado para la siembra,
plantación o propagación, observando los acuerdos firmados o a firmarse
en la materia.
23.- Entender en la protección de la propiedad intelectual de las semillas y creaciones fitogenéticas y biotecnológicas.
24.- Proponer las normas y ejercer el poder de policía para asegurar a
los agricultores la identidad y la calidad de la semilla que adquieren.
25.- Entender en las autorizaciones de liberación al medio y
comercialización de organismos genéticamente modificados para uso
agropecuario.
26.- Intervenir en las situaciones contempladas en la Ley de Defensa de
la Competencia cuando involucren al productor agropecuario.
27.- Supervisar el accionar de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y FORESTACION
OBJETIVOS
1.- Asistir en la ejecución de planes, programas y políticas de
producción, comercialización, tecnología, calidad y sanidad en materia
agropecuaria, forestal, procurando la sostenibilidad de los recursos
naturales.
2.- Proponer y coordinar la ejecución de políticas tendientes al
desarrollo, expansión y aumento de eficiencia de las distintas cadenas
productivas que conforman el sector.
3.- Coordinar el estudio de los distintos factores económicos que
afectan el desarrollo de las actividades agropecuarias y forestales.
4.- Coordinar en conjunto con la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA
Y ALIMENTOS el fortalecimiento de la competitividad de las cadenas
agroalimentarias, proponiendo aquellas medidas de carácter global o
sectorial que permitan impulsar el desarrollo equilibrado y sostenible
de las mismas.
5.- Efectuar propuestas de políticas impositiva, financiera,
arancelaria y de ocupación de mano de obra para las actividades
agropecuarias, forestales.
6.- Elaborar, proponer, coordinar y ejecutar políticas, programas y proyectos de desarrollo regional, sectorial y rural.
7.- Supervisar la realización de investigaciones aplicadas en el campo de la economía agropecuaria.
8.- Asistir a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS en la ejecución de las políticas relacionadas con la
Biotecnología para uso agropecuario.
9.- Asistir al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos en las acciones vinculadas con el tratamiento del riesgo, la
emergencia y/o desastre agropecuario.
10.- Asistir al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos en todos los temas vinculados al financiamiento externo.
11.- Participar en todo lo relativo a la definición de la política sanitaria referida de la actividad agropecuaria.
12.- Participar en todo lo relativo a la discusión de la política
tributaria referida al sector agropecuario con los organismos
competentes.
13.- Asistir al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos en su relación con los Gobiernos Provinciales en materia de
producción y servicios agropecuarios y forestales.
14.- Asistir al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos en la coordinación de las relaciones entre el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA y el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS
OBJETIVOS
1.- Asistir en todos los temas vinculados a la relación externa de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, tanto
bilateral como multilateral, participando en los procesos de
integración regional, especialmente en los distintos Grupos de Trabajo
del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y la ASOCIACION DE LIBRE COMERCIO
PARA LAS AMERICAS (ALCA).
2.- Realizar las propuestas y coordinar la ejecución de las políticas
de comercialización, regulación y fiscalización de la producción
agroalimentaria, asistiendo en el seguimiento de los mercados
agropecuarios y agroindustriales, así como en las negociaciones
internacionales, comerciales y sanitarias de estos rubros.
3.- Asistir en la promoción y desarrollo de la actividad hípica, tanto
en el país como para el conocimiento de la producción en el exterior;
así como también en el control de la aplicación de la normativa que
rige dicha actividad.
4.- Coordinar en conjunto con la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y FORESTACION el fortalecimiento de la competitividad de las
cadenas agroalimentarias, proponiendo aquellas medidas de carácter
global o sectorial que permitan impulsar el desarrollo equilibrado y
sostenible de las mismas.
5.- Efectuar la propuesta y coordinar la ejecución de políticas de
desarrollo y promoción de la calidad de los productos agroalimentarios.
6.- Coordinar la promoción comercial de los productos agroalimentarios en los mercados nacionales e internacionales.
7.- Asistir a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS en las cuestiones de bioseguridad, especialmente en las
autorizaciones de liberación al medio y comercialización de organismos
genéticamente modificados para uso agropecuario.
8.- Participar en todo lo relativo a la definición de las políticas de inocuidad, seguridad y calidad agroalimentaria.
9.- Participar en todo lo relativo a la discusión de las políticas
arancelarias y de comercio exterior del sector agroalimentario.
10.- Participar en todo lo relativo a la definición de las políticas de
prevención del riesgo y asistencia en emergencia y/o desastre
agropecuario.
11.- Asistir al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos en los aspectos relacionados con el Codex Alimentarius y el
Código Alimentario Argentino.
12.- Asistir al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos en la supervisión de las actividades de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
13.- Asistir al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos en la coordinación de las relaciones entre, el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA y el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA
OBJETIVOS
(Nota Infoleg: el art. 8° del Decreto
373/2007
B.O. 23/4/2007 dice: "Derógase la parte pertinente a la estructura
organizativa de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA dependiente de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, aprobada por el Decreto Nº 1359 de
fecha 5 de octubre de 2004.". Dado que el art. 2° del Decreto
373/2007 B.O. 23/4/2007 aprueba los nuevos objetivos de
dicha Subsecretaría, entendemos que los presentes se encuentran
derogados).
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
OBJETIVOS
1.- Entender en la elaboración, propuesta y definición de la política
comercial en el campo exterior, en particular en los procesos de
integración subregional, regional y hemisférica; así como en el ámbito
interregional y multilateral.
2.- Entender en la definición de la política industrial y el diseño,
financiamiento y utilización de los instrumentos para contribuir a
promover el desarrollo y crecimiento de dicho sector, actuando como
autoridad de aplicación de los regímenes de promoción, cuando las
normas respectivas así lo establezcan.
3.- Entender en lo referente a las estructuras arancelarias y las
políticas de reembolsos y reintegros a la exportación y de seguro de
crédito a la exportación.
4.- Entender en la elaboración de la normativa sobre reglas de origen,
con la intervención de las áreas competentes y el otorgamiento de los
certificados de origen y calidad de los productos destinados a la
exportación.
5.- Instruir al servicio aduanero, acerca de la interpretación y
aplicación de los distintos regímenes vigentes relacionados con el
comercio exterior, los regímenes de origen, y el reconocimiento del
certificado de origen como documento imprescindible para determinadas
importaciones.
6.- Entender en lo referente a las prácticas comerciales desleales y
salvaguardias incluyendo los derechos antidumping, los subsidios y las
medidas compensatorias.
7.- Analizar la problemática de los diferentes sectores industriales,
detectando las necesidades de asistencia financiera y tecnológica,
entre otras.
8.- Promover los procesos de reconversión productiva, tanto a nivel sectorial como regional.
9.- Realizar y definir negociaciones sectoriales en el área industrial
del proceso de integración regional y/o acuerdos especiales con otros
países en lo que es materia de su competencia.
10.- Promover el mejoramiento de los estándares de competitividad del
sector industrial a través de una adecuada asistencia tecnológica.
11.- Ejercer el control superior del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL.
12.- Coordinar lo vinculado con la promoción y registro de inversiones extranjeras en el país, en las áreas de su incumbencia.
13.- Supervisar las acciones tendientes a facilitar el financiamiento de la reestructuración productiva.
14.- Supervisar lo vinculado al desarrollo de las actividades del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
15.- Intervenir en la fijación de la política de promoción comercial y
participación en ferias, exposiciones y misiones destinadas a estimular
el intercambio con el exterior.
16.- Intervenir juntamente con las demás áreas del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION con competencia en la producción y los servicios,
en la elaboración de la normativa y el otorgamiento de los certificados
de origen y calidad de los productos destinados a la exportación.
17.- Participar por sí o quien designe en el Consejo de Administración de la FUNDACION INVERTIR.
18.- Promover y participar en los acuerdos de cooperación e integración
internacionales e interjurisdiccionales, en los que la Nación sea
parte, y supervisar los mismos, coordinando las negociaciones con los
organismos crediticios internacionales.
19.- Supervisar el accionar de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.
20.- Promover la articulación de políticas industriales y de comercio
exterior con los Gobiernos Provinciales y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES.
21.- Supervisar la ejecución de las políticas nacionales vinculadas con la pequeña y mediana empresa y el desarrollo regional.
22.- Ejercer la Autoridad de Aplicación del Régimen de Compre de
Trabajo Argentino (Ley N° 25.551) e intervenir en las negociaciones
internacionales vinculadas a compras gubernamentales.
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA
OBJETIVOS
1.- Intervenir y coordinar en todos los temas atinentes a los objetivos
de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, en aquellas materias de su competencia específica.
2.- Intervenir en la definición de la política industrial y el diseño,
financiamiento y utilización de los instrumentos para contribuir a
promover el desarrollo y crecimiento de dicho sector.
3.- Intervenir en el análisis de la problemática de los diferentes sectores industriales.
4.- Intervenir en las negociaciones del sector automotriz a nivel regional e internacional.
5.- Participar en las negociaciones de los procesos de integración de
bloques comerciales en los que la REPUBLICA ARGENTINA sea parte, en los
temas de su competencia.
6.- Ejercer la coordinación del Subgrupo de Trabajo N° 7 - "Industria -
(SGT N° 7) y cuando corresponda, los Foros de Competitividad
Sectoriales, en el ámbito del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).
7.- Intervenir en las políticas relacionadas con la preservación del
medio ambiente, formuladas por el Gobierno Nacional, en materia de su
competencia.
8.- Promover la articulación tecnológico-industrial nacional.
9.- Asistir y asesorar en todo lo relacionado con las acciones que
ejecuta la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA respecto del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
(INPI) y del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI).
10.- Apoyar a las actividades industriales de base tecnológica que conforman los nuevos desarrollos en la economía.
11.- Asistir en la definición de políticas para la promoción de las
inversiones y el financiamiento destinados al sector industrial.
12.- Promover la integración y eslabonamiento de las grandes empresas industriales en el tejido productivo.
13.- Asistir a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA en la articulación de las políticas industriales con
los Gobiernos Provinciales y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
14.- Intervenir en todas las propuestas, actividades y acciones que
promuevan el desarrollo del diseño como instrumento para incrementar la
competitividad de las empresas.
15.- Participar en lo referente a normativas sobre estructuras
arancelarias, zonas francas y reglas de origen en todo lo que implique
al sector industrial.
16.- Intervenir en el Régimen de Trabajo de Compre Argentino (Ley N°
25.551) y asistir en las negociaciones internacionales vinculadas a las
compras gubernamentales.
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL
OBJETIVOS
1.- Entender en la definición de la política comercial en el campo exterior.
2.- Entender en la elaboración, interpretación y aplicación de la
normativa sobre competencia desleal y salvaguardias en lo referente a
las prácticas antidumping, salvaguardias, subvenciones y medidas
compensatorias.
3.- Entender en la elaboración, propuesta, interpretación y aplicación
de la normativa sobre instrumentos de política comercial referentes a
las importaciones y exportaciones, reembolsos y reintegros a la
exportación y seguro de crédito a la exportación.
4.- Entender en la elaboración y propuesta de las estructuras arancelarias.
5.- Intervenir en la elaboración, interpretación y aplicación de la normativa sobre zonas francas.
6.- Asistir en las instrucciones al servicio aduanero, acerca de la
interpretación y aplicación de los distintos regímenes vigentes
relacionados con el comercio exterior, los regímenes de origen, y el
reconocimiento del certificado de origen, como documento imprescindible
para determinadas importaciones.
7.- Asistir a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA en la elaboración, interpretación y aplicación de la
normativa sobre reglas de origen.
8.- Intervenir en las negociaciones económicas y comerciales
internacionales y en el seguimiento de procesos de integración regional
y hemisférica, así como en las gestiones ante bloques económicos y
zonas de integración, negociaciones multilaterales, en la ORGANIZACION
MUNDIAL DE COMERCIO y con los países de la región Asia-Pacífico.
9.- Ejercer, cuando corresponda, la representación en los órganos
existentes o a crearse en el ámbito del MERCADO COMUN DEL SUR
(MERCOSUR), la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y el
resto de los Acuerdos en que nuestro país sea parte.
10.- Coordinar las relaciones que desde el MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION se establezcan con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en lo relativo al comercio exterior y
la integración regional y hemisférica.
11.- Coordinar la atención de los requerimientos del sector privado en
lo referente a la interpretación de las normas pertinentes al comercio
exterior y asegurar el acceso del mismo a la información disponible
sobre temas vinculados a las transacciones comerciales.
12.- Asistir en la supervisión del accionar de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.
13.- Participar por sí o quien designe en el Consejo de Administración de la FUNDACION EXPORTAR.
14.- Asistir a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA en la articulación de las políticas de comercio
exterior con los Gobiernos Provinciales y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES.
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
OBJETIVOS
1.- Entender en la aplicación de las normas correspondientes a los
Títulos I y II de la Ley N° 24.467 y la Ley N° 25.300 y de las
disposiciones dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de
Aplicación.
2.- Intervenir en los lineamientos estratégicos y proponer las
prioridades en materia de políticas y programas relativos a las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas, (MIPyMES) dentro de las definiciones de
políticas globales y sectoriales dispuestas por el Gobierno Nacional.
3.- Promover en el apoyo a la modernización, reestructuración,
reconversión y reingeniería de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
(MIPyMES), alentando su productividad y competitividad, preservando el
medio ambiente.
4.- Diseñar, impulsar, dirigir, ejecutar y evaluar nuevos programas y
acciones de fomento, asistencia y promoción que atiendan a la
problemática de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPy- MES) en
todas sus ramas, dentro del marco de la política general.
5.- Coordinar con las diferentes organizaciones gubernamentales y no
gubernamentales con competencia en la materia, la aplicación de
políticas y programas para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
(MIPyMES).
6.- Intervenir en la celebración de Convenios Internacionales que
promuevan a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES),
faciliten su acceso al crédito, su modernización tecnológica, la
formación y capacitación de sus cuadros gerenciales, técnicos y
profesionales.
7.- Desarrollar e instrumentar mecanismos de coordinación institucional, nacional y sectorial en materia de su competencia.
8.- Promover el financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas (MIPyMES) y aplicar las normas previstas en la Ley N° 24.467 y
la Ley N° 25.300 en el ámbito de su competencia.
9.- Entender en las acciones necesarias para el cumplimiento de los
objetivos establecidos en las políticas dirigidas al sector de las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES) a nivel sectorial,
regional e internacional.
10.- Analizar la problemática de los sectores y espacios regionales
correspondientes a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES) de
manera de identificar las necesidades de asistencia financiera,
tecnológicas, ambientales y de capacitación.
11.- Promover a través del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y demás áreas con competencia en la
materia las negociaciones y acuerdos referidos al sector respecto de
los procesos de integración regional y/o acuerdos especiales con otros
países.
12.- Intervenir y coordinar en la gestión y obtención de cooperación
técnica y financiera internacional que otros países y organismos
internacionales ofrezcan, para el cumplimiento de los objetivos y
políticas del sector.
13.- Participar en la promoción de los consorcios de exportación de las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES), facilitando su acceso a
mercados internacionales, participando en ferias, congresos e
integrando delegaciones oficiales comerciales al exterior, coordinando
dicho accionar con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO y demás áreas con competencia en la materia.
14.- Entender en la elaboración y ejecución de acciones y programas
destinadas a promover las exportaciones de bienes y servicios de las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES), facilitando los trámites
necesarios para la realización de las mismas, en un accionar coordinado
con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO.
15.- Analizar, coordinar y proponer políticas especificas de apoyo a la
internacionalización comercial de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas (MIPyMES), priorizando los mercados de la región.
16.- Contribuir a la consolidación y participación de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES) en los polos productivos del
interior del país, a través de la extensión de la Red de Agencias, y en
el desarrollo de las economías regionales promoviendo su inserción en
el mercado internacional.
17.- Propiciar la simplificación normativa y la desburocratización
administrativa en los trámites que las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas (MIPyMES) deban realizar ante los organismos del ESTADO
NACIONAL, especialmente en lo concerniente a la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, analizando y proponiendo en los casos que diere
lugar el sistema de ventanilla única.
18.- Intervenir en la facilitación, fomento y organización del acceso a
los mercados de capitales domésticos y al mercado financiero nacional e
internacional de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES) a
través de las áreas competentes en la materia.
19.- Coordinar las acciones con las distintas regiones del país con el
fin de descentralizar la ejecución de las políticas de la Subsecretaría
y facilitar la integración con los distintos sectores públicos y
privados vinculados a la actividad de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas (MIPyMES).
20.- Proponer y coordinar la ejecución de las actividades destinadas a la elaboración de políticas de desarrollo regional.
SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
OBJETIVOS
1.- Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo
legal, técnico y administrativo de la jurisdicción Ministerial y
fiscalizar el desarrollo de las mismas en sus organismos
descentralizados.
2.- Intervenir en la elaboración de todos los proyectos de leyes,
decretos, decisiones administrativas y resoluciones vinculadas con las
actividades sustantivas del área de su competencia.
3.- Coordinar el diseño y aplicación de políticas administrativas y financieras de la jurisdicción.
4.- Coordinar la política de recursos humanos, organización, sistemas
administrativos e informáticos y sumarios administrativos
disciplinarios.
5.- Coordinar la ejecución de las políticas inherentes al sostenimiento
de las relaciones institucionales del área de su competencia, tanto con
las diversas áreas de la Administración Pública Nacional, el HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION y el PODER JUDICIAL DE LA NACION, como con los
diferentes sectores del ámbito público y privado.
6.- Coordinar la aplicación de las medidas destinadas a lograr la normalización patrimonial del Sector Público Nacional.
7.- Entender en la aplicación de los programas tendientes a la
administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones
remanentes de las empresas o entidades que hayan sido privatizadas,
disueltas o que dejen de operar por cualquier causa.
8.- Coordinar la dirección y la unificación de la representación de
todos los organismos empresas del ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, cuando correspondiere, en los procedimientos regidos por la
Ley N° 24.522, incluyendo los procesos de saneamiento de los pasivos
del Sector Privado de los que resulte acreedor el Sector Público.
9.- Coordinar lo vinculado a los procesos de reconversión empresaria y
el saneamiento de sus pasivos respecto del ESTADO NACIONAL, en lo que
es materia de su competencia.
10.- (Objetivo derogado por art. 4° del Decreto
N° 1079/2006 B.O. 22/8/2006)
SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
SUBSECRETARIA LEGAL
OBJETIVOS
1.- Coordinar el servicio jurídico, intervenir en todos los proyectos
de leyes, decretos, decisiones administrativas o resoluciones que
introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la jurisdicción y
supervisar el accionar de los servicios jurídicos pertenecientes a los
organismos descentralizados.
2. -Ordenar la instrucción de los sumarios administrativo-disciplinarios.
SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL
OBJETIVOS
1.- Asistir en el diseño de la política presupuestaria de la jurisdicción y en la evaluación de su cumplimiento.
2.- Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías
programáticas, en la formulación y programación de la ejecución
presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el
ejercicio financiero.
3.- Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías
programáticas efectuando los trámites administrativos necesarios para
la obtención de los recursos humanos, materiales, equipamientos
tecnológicos y de todo otro insumo necesario para el cumplimiento de
los objetivos y metas previstos.
4.- Efectuar la coordinación administrativa de las áreas a las que
presta servicio y de la entidades descentralizadas dependientes así
como la planificación de las actividades de administración.
5.- Coordinar la aplicación de la política de recursos humanos,
organización, sistemas administrativos e informáticos, así como las
relaciones institucionales.
6.- Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación
administrativa determinando para cada trámite las unidades con
responsabilidad primaria para entender en el tema respectivo.
7.- Entender en la administración de los espacios físicos de la jurisdicción ministerial.
8.- Coordinar las actividades prejudiciales tendientes al recupero de crédito a favor del Tesoro Nacional.
9. – Coordinar la aplicación de los programas tendientes a la
administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones
remanentes de las empresas o entidades que hayan sido privatizadas,
disueltas o que dejen de operar por cualquier causa.
10.- Coordinar la aplicación del régimen de compensación de créditos y
deudas entre el Sector Público Nacional y el Sector Privado, en el
marco de las normas vigentes.
11.- Asistir en la dirección y la unificación de la representación de
todos los organismos y empresas del ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, cuando correspondiere, en los procedimientos regidos por la
Ley N° 24.522, incluyendo los procesos de saneamiento de los pasivos
del Sector Privado de los que resulte acreedor el Sector Público
Nacional.
12.- Ejecutar las acciones vinculadas a los procesos de reconversión
empresaria y el saneamiento de sus pasivos respecto del ESTADO
NACIONAL, en lo que es materia de su competencia.
13.- (Objetivo derogado por art. 4° del Decreto
N° 1079/2006 B.O. 22/8/2006)
ANEXO Ia
(Anexo modificado conforme la nueva estructura organizativa de primer nivel operativo aprobada por el Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)
(Nota Infoleg: por Decreto N° 2025/2008
B.O. 26/11/2008 se modifica la denominación del "Ministerio de Economía
y Producción" por "Ministerio de Economía y Finanzas Públicas")
ANEXO Ib
(Nota Infoleg: por Decreto N° 2025/2008
B.O. 26/11/2008 se modifica la denominación del "Ministerio de Economía
y Producción" por "Ministerio de Economía y Finanzas Públicas")
ANEXO Ic
(Nota Infoleg: por Decreto N° 2025/2008
B.O. 26/11/2008 se modifica la denominación del "Ministerio de Economía
y Producción" por "Ministerio de Economía y Finanzas Públicas")
(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto
N° 927/2009
B.O. 22/7/2009, se transfiere el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y
CENSOS, organismo desconcentrado del ámbito de la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a la
órbita de la estructura organizativa del primer nivel operativo del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Vigencia: a partir de su
publicación en el BOLETIN OFICIAL)
(Nota Infoleg: por art. 20 del Decreto N° 741/2015
B.O.
07/05/2015 se mantiene la vigencia de la estructura organizativa del
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo
desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS)
ANEXO Ia
(Ex Anexo Ic sustituido por Anexo Ia del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)
(Nota Infoleg: debido a las modificaciones introducidas por el Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015 la numeración del presente Anexo ha quedado duplicada)
ANEXO Ib
(Ex Anexo Id sustituido por Anexo Ib del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)
(Nota Infoleg: debido a las modificaciones introducidas por el Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015 la numeración del presente Anexo ha quedado duplicada)
ANEXO Ic
(Ex Anexo Ie sustituido por Anexo Ic del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)
(Nota Infoleg: debido a las modificaciones introducidas por el Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015 la numeración del presente Anexo ha quedado duplicada)
(Nota Infoleg: por art. 18 del Decreto N° 741/2015 B.O.
07/05/2015 se mantine la vigencia de la estructura organizativa
de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo
desconcentrado dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de
la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS)
(Nota Infoleg: por art. 19 del Decreto N° 741/2015
B.O. 07/05/2015 se mantine la vigencia de la estructura organizativa
de la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo
desconcentrado dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR de
la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS)
ANEXO Id
(Ex Anexo Ig sustituido por Anexo Id del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)
ANEXO Ie
(Ex Anexo Ih sustituido por Anexo Ie del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)
ANEXO If
(Ex Anexo Ii sustituido por Anexo If del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)
(Nota Infoleg: debido a las modificaciones introducidas por el Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015 la numeración del presente Anexo ha quedado duplicada)
ANEXO Ig
(Ex Anexo Ij sustituido por Anexo Ig del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)
ANEXO Ih
(Ex Anexo Ik sustituido por Anexo Ih del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)
ANEXO If
(Anexo sustitutido
por art. 1° del Decreto
N° 251/2012 B.O. 24/02/2012)
(Nota Infoleg: conforme las modificaciones introducidas por la nueva estructura organizativa de primer nivel operativo aprobada por el el Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015 ha quedado alterado el orden del presente Anexo)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Decisión Administrativa N° 691/2017 B.O. 31/8/2017 se incorpora al ámbito de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE HACIENDA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS PROVINCIALES,
de acuerdo con la Responsabilidad Primaria y Acciones que se detallan
en Planilla Anexa al artículo de referencia
(IF-2017-17384257-APN-SECCI#JGM), que forma parte integrante de esa medida)
ANEXO II
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
(Responsabilidad Primaria sustituida por art. 1°
del Decreto
N° 1025/2010 B.O. 23/7/2010)
Verificar el mantenimiento de un adecuado sistema de
control interno incorporado a la organización de la jurisdicción,
privilegiando las pautas dictadas por la economía, eficiencia y
eficacia para evaluar y mejorar la efectividad de los procesos de
gestión de riesgo, control y gobierno corporativo.
1- Brindar un servicio a toda la organización tendiente a asegurar el
logro de los objetivos y metas establecidos para el MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS consistente en un examen independiente,
objetivo, sistemático y amplio del funcionamiento del sistema de
control interno establecido, sus operaciones, como así también en el
cumplimiento de sus responsabilidades financieras, legales y de gestión.
2- Establecer la planificación de la auditoría interna de la
jurisdicción, conforme a las normas generales de Control Interno y
Auditoría Interna.
3- Elaborar el Plan Anual de la Auditoría Interna.
4- Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos determinados por la Autoridad Superior.
5- Asesorar en la determinación de las normas y procedimientos propios del Sistema de Control Interno.
6- Formular la normativa técnico-organizacional interna requerida para
el cumplimiento de los objetivos de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, y
su actualización.
7- Integrar el Comité de control de la jurisdicción.
8- Informar al Ministro de Economía y Finanzas Públicas y al Comité de
Control sobre el estado de avance de la ejecución del Plan Anual de
Auditoría Interna y de las tareas encomendadas.
9- Arbitrar los medios, en el marco de su competencia, tendientes al
cumplimiento de las decisiones que adopte el Comité de Control.
10- Tomar conocimiento integralmente de los actos y evaluar aquellos de significativa trascendencia económica.
11- Verificar si en las erogaciones e ingresos de la jurisdicción se
cumplen los principios contables y los niveles presupuestarios de la
normativa legal vigente.
12- Constatar la confiabilidad de los antecedentes utilizados en la
elaboración de los informes y/o estados informativos contables.
13- Precisar la exactitud del registro de los activos y las medidas de resguardo adoptadas para su protección.
14- Emitir opinión, en el ámbito de su competencia, en todo estado informativo contable emitido por las unidades ejecutoras.
15- Producir informes periódicos sobre las auditorías desarrolladas y otros controles practicados.
16- Comunicar a las autoridades superiores y a la SINDICATURA GENERAL
DE LA NACION los desvíos que se detecten con las observaciones y
recomendaciones que se formulen.
17- Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones realizadas.
18- Informar sobre los temas que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION requiera en lo atinente al desarrollo de sus actividades.
19- Examinar y evaluar la información relativa al impacto de las
políticas públicas, producida por los responsables de cada uno de los
programas y proyectos.
20- Evaluar el cumplimiento del Plan Anual de la Auditoría Interna.
21- Elaborar y mantener actualizada la evaluación de riesgos de auditoría de la Jurisdicción.
UNIDAD MINISTRO
UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir al señor Ministro de Economía y Producción en la aplicación de
los Decretos N° 1377 y N° 1381, ambos del 1° de noviembre de 2001, en
la planificación financiera, afectación y administración eficiente de
los recursos de los fideicomisos creados por las normas mencionadas y
por el Decreto N° 1299 del 29 de diciembre de 2000.
ACCIONES
1.- Asistir al señor Ministro de Economía y Producción, en la
aplicación de los Decretos N° 1299 del 29 de diciembre de 2000, N° 1377
y N° 1381, ambos de fecha 1° de noviembre de 2001 y sus respectivas
modificaciones, reglamentaciones y demás normas complementarias, en el
ámbito de su competencia.
2.- Realizar la planificación financiera del sistema, e informar al
señor Ministro de Economía y Producción acerca de los cupos de
contratación en función de la disponibilidad de fondos de los
fideicomisos.
3.- Verificar el cumplimiento de las contraprestaciones y de la
constitución y mantenimiento de la reserva de liquidez dispuestas para
los fideicomisos mencionados.
4.- Proponer al señor Ministro de Economía y Producción la contratación
de servicios, tareas de asesoramiento, consultorías, auditorías,
mediciones de riesgo y demás contratos que sean necesarios o
convenientes para la gestión financiera de la UNIDAD DE COORDINACION DE
FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA.
5.- Proponer y asistir al señor Ministro de Economía y Producción en la
gestión, negociación y diseño de operaciones de crédito y líneas de
garantías o contingentes, con destino al fortalecimiento de la
disponibilidad de fondos de los Fideicomisos.
6.- Participar en la programación financiera de las licitaciones con
financiamiento de los fondos fiduciarios, en relación a los aspectos
financieros de las mismas.
7.- Analizar la documentación sometida para su gestión, y requerir
informes, evaluaciones y dictámenes necesarios para la correcta
aplicación de los fondos.
8.- Responder las consultas que formulen los organismos del ESTADO
NACIONAL, Provincial o Municipal respecto del funcionamiento de los
fideicomisos, en el área de su competencia.
9.- Mantener actualizado el soporte documental de las actividades de la
Unidad de Coordinación de Fideicomisos de Infraestructura, y publicar
en forma continua en Internet la información relevante sobre sus
actividades.
UNIDAD MINISTRO
SECRETARIA PRIVADA Y CEREMONIAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir al señor Ministro en lo relativo a los trámites administrativos originados en la correspondencia dirigida a su nombre.
Asistir al señor Ministro en todo lo concerniente a ceremonial y
protocolo, requiriendo de las dependencias del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, o en su caso de otros organismos, la colaboración necesaria
para el cumplimiento de sus funciones.
Organizar y mantener un sistema de información que permita el
seguimiento de los trámites que se desarrollen dentro de la Secretaría
Privada.
ACCIONES
1.- Coordinar y mantener actualizada la agenda del señor Ministro.
2.- Asistir al señor Ministro en lo relativo a los trámites
administrativos originados en la correspondencia dirigida a su nombre.
3.- Organizar y mantener un sistema de información que permita el
seguimiento de los trámites que se desarrollen dentro de la Secretaría
Privada.
4.- Organizar y mantener un sistema de información y archivo de
documentación relativa a las solicitudes de audiencias recibidas y
trámites administrativos que se originen en la correspondencia enviada
al señor Ministro.
5.- Monitorear el desarrollo y conclusión de los trámites originados
por el área o que estén relacionados con cuestiones relativas a la
Unidad Ministro.
6.- Efectuar el análisis y derivación a los organismos competentes de
aquellas solicitudes cuyos temas no hicieran necesario la intervención
directa del señor Ministro.
7.- Intervenir en la organización y desarrollo de todo acto, ceremonia o reunión a la que asista el señor Ministro.
8.- Entender en temas propios a las actividades protocolares de
concertación, preparación y atención que involucre la recepción de
visitas extranjeras, ya sea delegaciones oficiales o privadas.
9.- Coordinar con las distintas áreas con competencia en la materia, la
participación del señor Ministro de Economía y Producción en actos y
ceremonias oficiales o públicas.
10.- Efectuar lo vinculado a los aspectos de su competencia en los
viajes que realice el señor Ministro al interior o exterior del país.
11.- Asistir, en los casos que le sea requerido, a los funcionarios del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en temas relativos al ceremonial y
protocolo.
12.- Intervenir, según lo determine la superioridad, en toda reunión,
simposio, congreso o acontecimiento internacional, nacional o
provincial, al cual asista el señor Ministro o delegue su
representación.
UNIDAD MINISTRO
OFICINA DE PRENSA Y DIFUSION
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Coordinar la centralización y dirigir la difusión de la información del área económica del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
ACCIONES
1.- Coordinar la centralización y suministrar a todos los medios de
difusión nacionales y extranjeros la información producida por el
Ministerio y demás organismos que lo integran.
2.- Participar en la organización de las reuniones de prensa y actos de difusión.
3.- Efectuar la organización editorial en todas las etapas requeridas
para la producción de las publicaciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION que, por su naturaleza y contenido, resulte de interés
nacional difundir en el país y en el exterior.
4.- Organizar y mantener en funcionamiento regular las estructuras que
sirvan al objetivo de difusión informativa del Ministerio, así como
también, la Sala de Periodistas.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto
N° 927/2009
B.O. 22/7/2009, se transfiere el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y
CENSOS, organismo desconcentrado del ámbito de la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a la
órbita de la estructura organizativa del primer nivel operativo del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Vigencia: a partir de su
publicación en el BOLETIN OFICIAL)
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS
OBJETIVOS
1.- Ejercer la Dirección superior de todas las actividades estadísticas oficiales que se realicen en el territorio de la Nación.
2.- Conducir, mediante la articulación y coordinación de los servicios
estadísticos nacionales, provinciales y municipales, el Sistema
Estadístico Nacional, aplicando los principios de centralización
normativa y descentralización ejecutiva.
3.- Elaborar el Programa Anual de Estadística y Censos Nacionales, y
garantizar su cumplimiento mediante la producción de las respectivas
estadísticas básicas y derivadas, por sí o por terceros, en el marco de
la Ley N° 17.622.
4.- Elaborar las cuentas nacionales, las cuentas internacionales, y los análisis y estudios que deriven de las mismas.
5.- Coordinar las relaciones con los organismos del Sector Público
Nacional, Provincial o Municipal y con organismos internacionales o
terceros países en lo relativo a la producción de información
estadística.
MINISTERIO DE ECONOMICA Y FINANZAS PUBLICAS
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS
DIRECCION ADJUNTA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir a la Dirección del Instituto en el diseño y ejecución del
Programa Anual de Estadística y Censos así como también en la
orientación metodológica de las estadísticas producidas por el Sistema
Estadístico Nacional.
Participar en todos los aspectos relativos a la gestión institucional del organismo.
Reemplazar al Director del Instituto Nacional de Estadística y Censos en su ausencia.
ACCIONES
1.- Coordinar la elaboración del Programa Anual de Estadística y Censos del Sistema Estadístico Nacional.
2.- Proponer las políticas orientadas a asegurar la calidad, innovación
y actualización metodológica, la armonización estadística mediante la
elaboración de definiciones, normas y clasificaciones homogéneas
orientadas a la comparabilidad de la información requerida por el
Programa Anual de Estadística y Censos.
3.- Coordinar el desarrollo de las normas técnicas y procedimientos
vinculados con la programación, diseño, implementación y evaluación de
los Censos Poblacionales, Económicos y Agropecuarios; encuestas a
hogares, a los sectores primarios, secundarios y terciarios de la
economía; índices de precios al consumidor, al por mayor y de la
construcción, coeficiente de variación salarial y cualquier otro índice
a generarse en el futuro, la elaboración de las cuentas nacionales y de
las cuentas internacionales, y la explotación de diversos registros
administrativos relacionados con la producción de estadísticas
oficiales.
4.- Asistir técnicamente a todos los organismos integrantes del Sistema
Estadístico Nacional en el diseño, programación, ejecución y análisis
para la producción de estadísticas e indicadores sociales y económicos.
5.- Proponer e instrumentar las partes del Programa Anual de
Estadística y Censos que serán realizadas por los integrantes del
Sistema Estadístico Nacional.
6.- Intervenir en el diseño de las políticas institucionales
coordinando la elaboración del plan estratégico del Instituto y su
programación anual, así como la administración y gestión de los
recursos humanos, financieros y materiales del Instituto, y la difusión
estadística.
MINISTERIO DE ECONOMICA Y FINANZAS PUBLICAS
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS
DIRECCION ADJUNTA
DIRECCION NACIONAL DE CUENTAS NACIONALES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Realizar la estimación del Producto Interno Bruto a precios constantes
y corrientes, los cálculos relacionados con la demanda agregada y sus
componentes y la estimación de distribución del ingreso.
Realizar revisiones metodológicas y estudios vinculados al Sistema de
Cuentas Nacionales a fin de mejorar la medición del nivel de actividad
económica y sus determinantes a nivel nacional.
ACCIONES
1.- Coordinar el cálculo del Producto Interno Bruto, por clases de
actividad económica, regional y global, así como también el del
consumo, la inversión, las exportaciones y las importaciones, con
periodicidad anual y trimestral a precios constantes y corrientes.
2.- Elaborar el Estimador Mensual de Actividad Económica.
3.- Coordinar la realización de pruebas y análisis de consistencia de
las estimaciones de oferta y demanda global y de sus distintas
desagregaciones, proponiendo revisiones o cambios metodológicos cuando
ello fuere necesario.
4.- Realizar estimaciones de las transacciones financieras y de la riqueza nacional y sectorial.
5.- Realizar estimaciones de las cuentas del medio ambiente y otros análisis y cuentas satélite.
6.- Asesorar a las Direcciones Provinciales de Estadística en lo referente a la elaboración del PIB provincial.
7.- Mantener actualizada la base de las Cuentas Nacionales.
8.- Coordinar la elaboración de la matriz de insumo-producto, así como
la distribución del ingreso por tramos y las cuentas de los Sectores
Institucionales.
MINISTERIO DE ECONOMICA Y FINANZAS PUBLICAS
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS
DIRECCION ADJUNTA
DIRECCION NACIONAL DE CUENTAS INTERNACIONALES
(Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 1° del Decreto N° 47/2017 B.O. 19/1/2017).
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Realizar la estimación oficial de la Balanza de Pagos y sus componentes: cuenta corriente y cuenta capital y financiera.
Programar, supervisar y dirigir el cálculo actual e histórico del
Balance de Pagos y de la posición de inversión internacional y los
estudios específicos derivados de ellos.
ACCIONES
1.- Dirigir la elaboración del Balance de Pagos y de la posición de
inversión internacional y de sus distintos componentes, con
periodicidad trimestral y anual respectivamente, y los estudios
específicos derivados de ellos.
2.- Recopilar y analizar la información proveniente de otras áreas
gubernamentales necesaria para estimar las cuentas del Balance de Pagos.
3.- Coordinar la realización de tareas tendientes a estimar las cuentas con el exterior que lo requieran.
4.- Brindar apoyo e informes sobre el sector externo a diversas áreas
oficiales para la elaboración de las proyecciones macroeconómicas y
para el cálculo de las Cuentas Nacionales.
MINISTERIO DE ECONOMICA Y FINANZAS PUBLICAS
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS
DIRECCION ADJUNTA
DIRECCION NACIONAL DE ESTADISTICAS Y PRECIOS DE LA PRODUCCION Y EL COMERCIO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Diseñar, programar, coordinar y ejecutar las actividades relacionadas
con la elaboración de estadísticas de los sectores primario, secundario
y terciario, de grandes empresas, del comercio y servicios, de precios
y salarios.
ACCIONES
1.- Programar, organizar e instrumentar los Censos Económicos y
Agropecuarios, los relevamientos permanentes y las encuestas especiales
de las actividades productivas, de bienes, de comercio, de servicios y
de precios y salarios a nivel nacional, regional, provincial y
municipal.
2.- Definir e implementar las metodologías a utilizarse en la elaboración de índices de precios y volumen físico.
3.- Elaborar los índices de salarios y de precios de la producción y el comercio, con sus distintas aperturas y clasificaciones.
4.- Elaborar y valorizar canastas de bienes y servicios para los
distintos índices de precios, con excepción del índice de precios al
consumidor.
5.- Elaborar indicadores de producción, ventas, ocupación y
remuneraciones e inversión en el marco del sistema de las cuentas
nacionales.
6.- Elaborar las estadísticas de Grandes Empresas y los indicadores derivados de ellas.
7.- Identificar y medir los grupos económicos.
8.- Elaborar indicadores de coyuntura económica.
9.- Elaborar las estadísticas del medio ambiente y de los sistemas bio-sustentables.
10.- Brindar asistencia a los organismos integrantes del Sistema
Estadístico Nacional a fin de combinar las acciones relacionadas con el
relevamiento y procesamiento de los datos.
11.- Realizar periódicamente relevamientos a sectores productivos
tendientes a elaborar indicadores de innovación tecnológica e
investigación y desarrollo.
12.- Definir e implementar metodologías tendientes a obtener resultados
a nivel nacional, regional, provincial y municipal, a través de la
explotación estadística de registros administrativos.
MINISTERIO DE ECONOMICA Y FINANZAS PUBLICAS
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS
DIRECCION ADJUNTA
DIRECCION NACIONAL DE ESTADISTICAS DEL SECTOR EXTERNO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Diseñar, programar, coordinar y ejecutar las actividades relacionadas
con la elaboración de las estadísticas básicas necesarias para la
confección de la balanza de pagos en sus diversos componentes: cuenta
corriente y cuenta de capital y financiera.
Elaborar metodologías y ejecutar las acciones relacionadas con la
obtención y determinación de precios internacionales y términos del
intercambio externo.
ACCIONES
1.- Programar, organizar e instrumentar la producción de las estadísticas básicas necesarias sobre la balanza de pagos.
2.- Elaborar las estadísticas de comercio exterior argentino en base a
los datos provistos por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
conforme con las recomendaciones internacionales en vigor.
3.- Relevar, en forma directa y a través de otros integrantes del
Sistema Estadístico Nacional, la información básica sobre las cuentas
de servicios de la balanza de pagos.
4.- Elaborar criterios y metodologías conceptuales y operativas para la
estimación de los términos del intercambio externo del país y relevar
datos de precios internacionales.
5.- Recopilar, sistematizar y procesar información estadística
internacional para el análisis de la evolución del sector externo.
MINISTERIO DE ECONOMICA Y FINANZAS PUBLICAS
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS
DIRECCION ADJUNTA
DIRECCION NACIONAL DE ESTADISTICAS SOCIALES Y DE POBLACION
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Diseñar, programar, coordinar y ejecutar, por sí o por terceros, las
actividades relacionadas con la investigación, elaboración y análisis
de las estadísticas básicas sobre población y sectores sociales, a
través de la utilización de datos derivados de registros, censos y
encuestas de fuentes propias del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y
CENSOS y de otras sectoriales del Sistema Estadístico Nacional.
Ejecutar los Censos Nacionales de Población y Vivienda, analizar sus
resultados y elaborar las proyecciones de población a nivel nacional,
regional y provincial.
ACCIONES
1.- Programar, organizar e instrumentar los Censos de Población,
Hogares y Viviendas efectuando asimismo el análisis poblacional de los
datos censales.
2.- Diseñar e implementar metodologías para la elaboración de
indicadores de pobreza estructural, necesidades básicas insatisfechas y
estructura social.
3.- Elaborar las tablas de mortalidad y las proyecciones y estimaciones
de población a nivel nacional, regional y provincial, y asistir a los
sistemas estadísticos provinciales en la aplicación de esas
metodologías.
4.- Asistir a los organismos del Sistema Estadístico Nacional en la
aplicación metodológica para el diseño, programación, ejecución y
análisis de relevamientos censales y en los relacionados con el
diagnóstico sectorial en las áreas educación, salud, grupos sociales
vulnerables, entre otras.
5.- Diseñar, programar e implementar un Programa Nacional de
información social y demográfica basado en el uso de registros
administrativos, censos y encuestas, como fuentes primarias de datos,
que incluye la realización de estudios y la producción de índices e
indicadores para el análisis de series temporales relativas a sectores
sociales.
6.- Asesorar a los organismos sectoriales en el diseño e implementación
de metodologías e instrumentos de captación de datos orientados al
mejoramiento de los registros administrativos para su explotación
estadística.
7.- Participar en la elaboración de metodologías de aplicación al
tratamiento de información social y demográfica, sistemas
clasificatorios y definición multivariada de fenómenos sociales, entre
otros.
8.- Normatizar y coordinar la ejecución de los censos de población y
programas nacionales de elaboración de estadísticas demográficas y
sociales en las jurisdicciones provinciales.
MINISTERIO DE ECONOMICA Y FINANZAS PUBLICAS
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS
DIRECCION ADJUNTA
DIRECCION NACIONAL DE ESTADISTICAS DE CONDICIONES DE VIDA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Diseñar, programar, coordinar y ejecutar, por sí o por terceros, un
sistema integrado de estadísticas de condiciones de vida, derivadas de
la realización de encuestas de representatividad nacional, regional,
subregional, provincial y/o municipal, que permita contar con
información actualizada sobre las condiciones de vida de la población,
las características y dinámica del mercado laboral y la estructura
social del país.
ACCIONES
1.- Definir un Sistema Integrado Nacional de Encuestas a Hogares,
asegurando la comparabilidad de la información con otras fuentes.
2.- Programar, organizar e instrumentar las encuestas y efectuar el análisis de los datos provenientes de las mismas.
3.- Programar, diseñar, organizar y coordinar la ejecución de la
Encuesta Permanente de Hogares sobre características socioeconómicas,
con énfasis en la medición del empleo y la dinámica del mercado laboral.
4.- Programar, diseñar, organizar y coordinar la ejecución de la
Encuesta de Gastos e Ingresos de los Hogares y las encuestas periódicas
sobre condiciones de vida de la población, definidas por el Sistema
Integrado de Encuestas a Hogares.
5.- Desarrollar metodologías y elaborar índices de precios al consumidor.
6.- Diseñar, programar e implementar metodologías para la elaboración
de indicadores sobre características socioeconómicas, estructura
social, mercado laboral, ingreso, consumo y paridad de poder de compra
de la población, canastas de consumo, pobreza e indigencia.
7.- Participar en la elaboración de metodologías de diseño, estimación
y análisis de la información proveniente del Sistema Estadístico
Nacional relacionada con las estadísticas de condiciones de vida de la
población y el Sistema Integrado de Encuestas de Hogares, y en la
construcción de herramientas comunes tales como sistemas
clasificatorios, marcos de muestreo, entre otros.
8.- Normalizar y coordinar la ejecución del Sistema Integrado Nacional
de Encuestas a Hogares en las jurisdicciones provinciales.
9.- Normalizar y coordinar la ejecución del Indice de Precios al
Consumidor, a nivel nacional, en las jurisdicciones provinciales.
MINISTERIO DE ECONOMICA Y FINANZAS PUBLICAS
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS
DIRECCION ADJUNTA
DIRECCION NACIONAL DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTADISTICA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Coordinar las actividades de los organismos centrales y periféricos que
integran el Sistema Estadístico Nacional con relación a la producción y
recopilación de información estadística sectorial para la articulación,
seguimiento y control del Programa Anual de Estadística y Censos.
Atender las actividades derivadas de las relaciones técnicas,
científicas e informáticas que el Gobierno Nacional mantiene con
terceros países y organismos internacionales en el área estadística.
ACCIONES
1.- Coordinar la participación de las jurisdicciones provinciales y
otros organismos integrantes del Sistema Estadístico Nacional para la
formulación y ejecución del Programa Anual de Estadística y Censos.
2.- Coordinar las relaciones con los restantes poderes del Estado,
proponiendo la inclusión de nuevas actividades al Programa Anual de
Estadística y Censos.
3.- Proponer y desarrollar las actividades derivadas de las relaciones
técnicas, científicas e informáticas que el Gobierno Nacional mantiene
con terceros países y organismos internacionales en el área estadística.
4.- Realizar el seguimiento de las acciones de cooperación técnica del
Instituto, llevadas a cabo a través de las relaciones institucionales
con organismos de estadística internacionales, nacionales, provinciales
y municipales.
5.- Proponer los presupuestos y gestionar la administración de los
recursos financieros provenientes de los programas y convenios
derivados de la cooperación internacional o de la cooperación
interinstitucional.
6.- Fomentar acciones tendientes a la armonización de las estadísticas oficiales y su comparabilidad a nivel internacional.
7.- Diseñar programas de intercambio de información con organismos nacionales e internacionales.
8.- Promover la construcción de los indicadores generales, regionales,
municipales y sectoriales que resulten apropiados para la elaboración e
implementación de políticas públicas así como para la evaluación de sus
resultados.
MINISTERIO DE ECONOMICA Y FINANZAS PUBLICAS
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS
DIRECCION ADJUNTA
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION Y OPERACIONES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Diseñar, programar y ejecutar las actividades vinculadas con la gestión
económica, financiera, patrimonial y de logística operacional, en el
marco de una concepción de apoyo a todas las actividades permanentes o
periódicas que realiza el Instituto.
ACCIONES
1.- Formular el presupuesto anual de ingresos y gastos, y programar los créditos y cuotas presupuestarias respectivas.
2.- Ejecutar las registraciones contables, preparación de balances,
liquidación de gastos, operaciones de compra y suministro de bienes y
servicios y la administración del patrimonio del Instituto.
3.- Diseñar, programar y ejecutar los programas de logística de los
operativos estadísticos, participando en la determinación de los
requerimientos de los materiales necesarios.
4.- Coordinar las tareas operativas con las estructuras nacionales y
provinciales a fin de garantizar el normal funcionamiento y desarrollo
de los operativos censales y encuestas especiales, y supervisar las
mismas.
5.- Ejecutar las tareas de Despacho y Mesa de Entradas del Instituto.
MINISTERIO DE ECONOMICA Y FINANZAS PUBLICAS
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS
DIRECCION ADJUNTA
DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Administrar las políticas y la aplicación de las normas que regulan al
personal, su carrera administrativa, su capacitación y desarrollo, las
relaciones laborales y los servicios de medicina del trabajo y de
higiene y seguridad en el trabajo, procurando mejorar los niveles de
productividad y satisfacción laboral y la calidad de la prestación de
los servicios a cargo de la jurisdicción.
Programar, diseñar, ejecutar y evaluar la formación técnico profesional
de los recursos humanos del Instituto y del Sistema Estadístico
Nacional.
ACCIONES
1.- Monitorear el estado de avance del personal en el régimen de
carrera y dirigir la gestión de las actividades inherentes al
desarrollo de la misma: selección, integración, evaluación de
desempeño, promoción y formación técnico-profesional.
2.- Programar, diseñar, ejecutar y evaluar la formación
técnico-profesional y el desarrollo permanente de los recursos humanos
del Instituto y del Sistema Estadístico Nacional.
3.- Realizar el análisis y descripción de los puestos de trabajo,
definir los perfiles y metodologías de selección y programas de
capacitación del personal que participa en operativos estadísticos
nacionales y/o provinciales que integran el Programa Anual de
Estadística y Censos.
4.- Administrar y actualizar los sistemas de información relacionados
con la aplicación de las herramientas del sistema de administración de
recursos humanos, aplicando los controles que permitan la correcta
liquidación de haberes del personal.
5.- Participar y asistir técnicamente en los programas de mejoramiento
de la calidad de los servicios y unidades a cargo de la jurisdicción y
en aquellos vinculados con la mejora de la atención al público.
6.- Mantener relaciones con los representantes gremiales en la administración y negociación de acuerdos o convenios.
7.- Elaborar y tramitar los proyectos de estructura del Organismo,
proponiendo las modificaciones y simplificaciones pertinentes en los
procesos, flujos y procedimientos de trabajo así como también gestionar
las medidas conducentes a la implementación de la referida estructura.
8.- Asegurar la adecuada aplicación de la legislación en materia de
recursos humanos y de la medicina del trabajo y de higiene y seguridad
en el trabajo así como también, coordinar la prestación del servicio
médico.
MINISTERIO DE ECONOMICA Y FINANZAS PUBLICAS
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS
DIRECCION ADJUNTA
DIRECCION DE DIFUSION
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Diseñar, programar y ejecutar las actividades de difusión de la
producción estadística y analítica del Instituto y del Sistema
Estadístico Nacional.
ACCIONES
1.- Desarrollar y ejecutar un plan de difusión estadístico sobre la
base de estudios de las demandas de información, la definición de
productos, el diseño de sistemas de comercialización y la incorporación
de criterios de gestión comercial en la administración de los temas de
esta área.
2.- Elaborar y ejecutar programas de difusión de datos, y proponer la
normalización de formatos, la organización de contenidos, etc., a
utilizar en el Sistema Estadístico Nacional.
3.- Desarrollar y ejecutar las estrategias de difusión institucional de las tareas del Instituto.
4.- Ejecutar programas de intercambio de información con organismos
nacionales e internacionales, y dar respuesta a demandas de información
estadística por parte de organismos internacionales, medios masivos de
comunicación y distintos sectores de la sociedad.
5.- Coordinar las actividades del Centro de Atención a Usuarios y el
Centro de Documentación Estadística, asegurando la calidad en la
prestación de los servicios de información brindados por el Instituto.
6.- Programar, implementar y supervisar la elaboración de las
publicaciones estadísticas del Instituto y, cuando corresponda, la
impresión de los materiales requeridos para la realización de los
operativos de relevamiento de información.
7.- Asesorar en el contenido, actualización y diseño funcional de la información en sus distintos soportes.
MINISTERIO DE ECONOMICA Y FINANZAS PUBLICAS
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS
DIRECCION ADJUNTA
DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Desarrollar las funciones inherentes a su calidad de Servicio Jurídico Permanente del Instituto.
ACCIONES
1.- Asesorar en cuestiones legales originadas en las actividades
propias del Instituto. Emitir el dictamen legal previo en los proyectos
de actos administrativos del Instituto de acuerdo a lo establecido en
la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
2.- Asesorar en la elaboración de proyectos de Leyes, Decretos o
Resoluciones referidos a las competencias del Instituto para ser
elevados a instancias decisorias.
3.- Intervenir en los proyectos de promulgación o veto de las leyes
sancionadas que sean remitidas al Instituto para su evaluación previa.
4.- Asesorar en la elaboración de convenios de cooperación con entes públicos y privados.
5.- Instruir los sumarios por infracciones a la Ley N° 17.622 y Decreto
N° 3110/70 y modificatorios proponiendo los actos de imposición de
multas, si correspondiere.
6.- Ejercer la representación y el patrocinio del ESTADO NACIONAL en
todas las causas judiciales en que el mismo intervenga a través del
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, y promover las ejecuciones
fiscales de las multas impuestas a infractores.
7.- Proyectar las disposiciones ordenando las informaciones sumarias y
los sumarios que la Dirección del Instituto requiriera, y elaborar los
proyectos de cierre de los mismos luego de su sustanciación por la
Dirección de Sumarios del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
8.- Centralizar y contestar los oficios judiciales y la remisión de
informaciones estadísticas solicitadas por los magistrados de todos los
fueros y jurisdicciones del país.
MINISTERIO DE ECONOMICA Y FINANZAS PUBLICAS
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS
DIRECCION ADJUNTA
DIRECCION DE INFORMATICA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Proponer, elaborar e implementar políticas y planes de tecnología de información.
Diseñar, programar y ejecutar las actividades vinculadas al desarrollo
y normalización de la aplicación de la tecnología informática al
procesamiento electrónico de los datos resultantes de censos, encuestas
y registros, así como al tratamiento de la información relativa al
control de los distintos procesos de trabajo del Instituto.
Desarrollar y mantener la infraestructura y el soporte técnico del
parque informático emplazado en las distintas sedes del Instituto y los
servicios de comunicaciones utilizados para la conexión con los
distintos organismos integrantes del Sistema Estadístico Nacional.
ACCIONES
1.- Elaborar el Plan Anual de Tecnología de Información y las normas de
procedimientos para las distintas actividades desarrolladas en el
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS.
2.- Proponer programas de actualización permanente de los recursos de
tecnología informática y su aplicación al proceso estadístico.
3.- Estudiar, proponer y asistir en la implementación de nuevas
tecnologías de equipamiento y software en los distintos programas de
trabajo para el ingreso, consistencia, procesamiento y explotación de
los datos, y coordinar la actualización permanente de los mismos para
la optimización del uso de los recursos informáticos.
4.- Organizar, coordinar e implementar el soporte técnico de los
usuarios del Instituto y del Sistema Estadístico Nacional en lo
relativo a hardware, software y normalización de los recursos
informáticos.
5.- Elaborar, proponer e implementar herramientas para el seguimiento y
control de la gestión de los recursos de tecnología informática.
6.- Diseñar, desarrollar e implementar un Centro de Documentación
Estadística para uso del público y soporte a usuarios del Instituto, el
que será administrado por la Dirección de Difusión.
7.- Implementar y administrar los sistemas de información geográficos.
8.- Administrar los sistemas de comunicaciones del Instituto con el Sistema Estadístico Nacional.
MINISTERIO DE ECONOMICA Y FINANZAS PUBLICAS
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS
DIRECCION ADJUNTA
DIRECCION DE METODOLOGIA ESTADISTICA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Planificar, diseñar y participar en la implementación de desarrollos
metodológicos que aseguren la articulación y optimización de los
recursos aplicados al Programa Anual de Estadística y Censos.
Diseñar y proponer la normatización de los procesos de producción
estadística, la actualización y homogeneización de marcos muestrales,
nomenclaturas, definiciones e instrumentos, y establecer las normas de
producción y actualización cartográfica para el Sistema Estadístico
Nacional.
Asistir a los organismos centrales y periféricos que integran el
Sistema Estadístico Nacional con relación a las metodologías aplicadas
a la producción y recopilación de información estadística.
ACCIONES
1.- Desarrollar y proponer metodologías y procedimientos estadísticos a
ser aplicados por las distintas áreas del Instituto y organismos
integrantes del Sistema Estadístico Nacional en operativos censales,
encuestas y registros administrativos.
2.- Establecer definiciones, normas y clasificaciones homogéneas que
permitan garantizar la comparabilidad de la información requerida por
el Programa Anual de Estadística y Censos, supervisando su aplicación.
3.- Estudiar y desarrollar normas metodológicas, métodos de estimación
y estimadores, y promover el monitoreo y la evaluación de los
procedimientos implementados y sus resultados.
4.- Ejecutar la actualización permanente y la administración de los
marcos muestrales nacionales para la realización de encuestas de
representatividad nacional, regional, subregional y provincial en el
territorio nacional.
5.- Establecer las normas de producción y actualización cartográfica
para el Sistema Estadístico Nacional, y las metodologías de aplicación
para la generación de una base de datos cartográficos integrada.
6.- Promover la realización de estudios y proyectos de investigación estadística.
SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO
DIRECCIÓN NACIONAL DE EMPRESAS CON PARTICIPACIÓN DEL ESTADO
(Dirección, Responsabilidad Primaria y Acciones incorporadas por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Coordinar las intervenciones de los Directores
designados en representación del Estado en las diferentes empresas de
las cuales se detenta propiedad accionaria, a través de la elaboración
de informes de desempeño económico de las diferentes compañías con el
fin de brindar la asistencia técnica que sustente los planes de acción
sugeridos. Analizar el desempeño económico de las empresas con
participación del Estado, con el fin de elaborar planes de acción
consistentes con las políticas de planificación del desarrollo y de
obtención de mejoras genuinas de competitividad impulsadas a nivel
nacional.
ACCIONES
1. Realizar análisis y estudios que permitan identificar la estructura
de costos y los niveles de rentabilidad de las empresas con
participación del Estado.
2. Realizar estudios sobre el desempeño económico de las empresas con
participación estatal y el análisis de su consistencia con los
objetivos de la política de desarrollo económico nacional y de mejora
genuina de la competitividad de los distintos sectores productivos de
la economía.
3. Elaborar posibles planes de acción para tornar consistentes con los
objetivos económicos planteados por la política económica nacional las
decisiones productivas de las empresas con participación estatal.
4. Desarrollar un sistema de monitoreo del desempeño de las empresas
con participación del Estado con el fin de evaluar el posible impacto
de las políticas productivas propuestas a nivel nacional.
5. Coordinar las acciones de los Directores del Estado designados en
los directorios de las empresas con participación estatal en vistas de
fomentar el proceso de densificación del tejido productivo local y la
obtención de mejoras en los niveles de competitividad de la economía,
en línea con los objetivos de política económica nacional.
6. Elevar propuestas, previa realización de las consultas pertinentes,
de constitución de empresas de carácter productivo, en caso que su
creación sea considerada beneficiosa para el desarrollo económico de la
Nación o para la obtención de mejoras genuinas de competitividad de los
distintos sectores productivos de la economía.
SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO
(Subsecretaría, Dirección, Responsabilidad Primaria y Acciones incorporadas por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)
DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTRATEGIAS PARA EL DESARROLLO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en el desarrollo y propuesta de
alternativas de políticas y planes tendientes a optimizar el desarrollo
nacional, con especial atención a la producción, el empleo y la
diversificación de la matriz productiva del país.
ACCIONES
1. Asistir a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO en el diseño y propuesta de
alternativas de políticas y planes tendientes a optimizar el desarrollo
nacional.
2. Elaborar y proponer los instrumentos necesarios para la
implementación y el seguimiento de las políticas del ámbito de su
competencia.
3. Coordinar lo vinculado con el seguimiento de los planes y programas en ejecución, de su competencia.
4. Asistir y asesorar en lo vinculado en la coordinación y en la
articulación de las relaciones con otras jurisdicciones del Gobierno
Nacional.
5. Coordinar la elaboración, propuesta y seguimiento de las estrategias
e instrumentos necesarios para la implementación y el seguimiento de
las políticas productivas y el impacto en la Innovación y en Cadenas de
Valor.
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO
SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION MACROECONOMICA
DIRECCION NACIONAL DE POLITICA MACROECONOMICA
(Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Programar, coordinar y dirigir las
tareas tendientes al seguimiento de la macroeconomía nacional e
internacional, y a la elaboración e implementación de modelos de
programación macroeconómica. Realizar el análisis de consistencia de
las políticas macroeconómicas, de las pautas para la programación
fiscal y la evaluación de sus impactos sobre la economía real.
Contribuir al análisis, diseño y seguimiento de las políticas de
ingresos y la política fiscal. Realizar el análisis y seguimiento del
sector externo de la economía.
ACCIONES
1. Coordinar la elaboración, el
análisis y la realización de la publicación de indicadores mensuales y
trimestrales de coyuntura.
2. Coordinar, proponer, elaborar e implementar modelos de programación macroeconómica.
3. Efectuar proyecciones y análisis macroeconómicos de mediano y largo
plazo y coordinar la realización de los estudios básicos que lo
posibiliten.
4. Supervisar la realización de informes anuales sobre las perspectivas
de la economía, que cubran como mínimo un período trienal.
5. Brindar apoyo a la SECRETARÍA DE HACIENDA para la elaboración del
Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional, a fin
de compatibilizar la política fiscal y de ingresos con los objetivos
macroeconómicos.
6. Dirigir el seguimiento sistemático de las distintas cuentas del
Balance de Pagos y proponer las medidas tendientes a fortalecer el
desempeño del sector externo.
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y
PLANIFICACION DEL DESARROLLO
SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION MACROECONOMICA
DIRECCION NACIONAL DE POLITICA MACROECONOMICA
DIRECCION DE INFORMACION Y COYUNTURA
(Dirección y Acciones incorporadas
por art. 2° del Decreto
N° 87/2012 B.O. 17/01/2012)
ACCIONES:
1. Elaborar informes periódicos que contribuyan a comprender la
coyuntura económica.
2. Elaborar y publicar el Informe Económico Trimestral.
3. Elaborar y publicar indicadores mensuales de precios, nivel de
actividad, inversión, ocupación e ingresos, sector externo, finanzas
públicas y otros que permitan evaluar el desempeño de la economía en el
corto plazo.
4. Ampliar y realizar la actualización permanente de una base de datos
macroeconómicos sectoriales con series que posibiliten el seguimiento
de la situación económica nacional.
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y
PLANIFICACION DEL DESARROLLO
SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION MACROECONOMICA
DIRECCION NACIONAL DE POLITICA MACROECONOMICA
DIRECCION DE MODELOS Y PROYECCIONES
(Dirección y Acciones incorporadas
por art. 2° del Decreto
N° 87/2012 B.O. 17/01/2012)
ACCIONES:
1. Formular e implementar modelos de programación macroeconómica.
2. Elaborar proyecciones de todas las variables macroeconómicas
relevantes que contribuyan a cumplir con los objetivos de la SECRETARIA
DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO.
3. Elaborar modelos de simulación que contribuyan a la consistencia y
diseño del plan estratégico de desarrollo nacional de mediano y largo
plazo.
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y
PLANIFICACION DEL DESARROLLO
SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION MACROECONOMICA
DIRECCION NACIONAL DE POLITICA MACROECONOMICA
DIRECCION DE ANALISIS DEL SECTOR EXTERNO
(Dirección y Acciones incorporadas
por art. 2° del Decreto
N° 87/2012 B.O. 17/01/2012)
ACCIONES:
1. Realizar el análisis de la evolución y composición de todos los
rubros del balance de Pagos.
2. Evaluar el impacto de la coyuntura internacional sobre las cuentas
externas.
3. Realizar el seguimiento sistemático del mercado cambiario y evaluar
el impacto de los movimientos del tipo de cambio en el sector externo
del país.
4. Analizar y proponer medidas de política económica tendientes a
fortalecer el sector externo.
SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO
SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MACROECONÓMICA
DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICA FISCAL Y DE INGRESOS
(Dirección, Responsabilidad Primaria y Acciones incorporadas por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en el análisis y evaluación del impacto de la Política Fiscal
y de Ingresos en la economía nacional, particularmente en lo que
respecta al desarrollo de los sectores productivos, a la distribución
del ingreso, al nivel de actividad, a los niveles de empleo y desempleo
y a los niveles de pobreza e indigencia, propendiendo a fomentar
permanentemente las políticas de crecimiento económico con inclusión
social.
Entender en el seguimiento del Programa de Respaldo a Estudiantes de
Argentina (PROGRESAR), así como en la elaboración de estadísticas
fiscales y de ingresos en los TRES (3) niveles de gobierno: Nación,
Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y Municipios.
ACCIONES
1. Diseñar las estrategias e instrumentos necesarios para la
implementación y el seguimiento de las políticas de crecimiento
económico con inclusión social.
2. Asistir en la coordinación y en la articulación de las relaciones
con otras jurisdicciones del Gobierno Nacional, a los fines de formular
e implementar estrategias de crecimiento económico con inclusión social.
3. Analizar y evaluar el impacto de la Política Fiscal y de Ingresos en
la economía nacional, produciendo estadísticas fiscales y de ingresos
en todos los niveles de gobierno.
4. Ejercer la representación técnica de la SECRETARÍA DE POLÍTICA
ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO en los gabinetes o grupos de
trabajo internos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
referidos a cuestiones fiscales y de ingresos.
5. Cuantificar y analizar periódicamente las series de Gasto Público
Consolidado, clasificado por finalidad-función, para los TRES (3)
niveles de gobierno: nacional, provincial y municipal, y de los Gastos
Extra presupuestarios, elaborando clasificaciones presupuestarias
combinadas.
6. Revisar en forma continua los criterios metodológicos utilizados
para calcular el Gasto Público Consolidado y la calidad de la
información de base.
7. Medir la Distribución Geográfica del Gasto Público Consolidado por
jurisdicción territorial y confeccionar las estadísticas
correspondientes.
8. Evaluar la ejecución presupuestaria y real de los programas sociales públicos.
9. Evaluar el impacto de las políticas de ingresos en la economía y en
la situación social, particularmente en lo que respecta a la
distribución del ingreso y los niveles de pobreza, indigencia y
desigualdad.
10. Colaborar con otros organismos del Sector Público en el diseño de
la política de ingresos y contribuir a evaluar su funcionamiento.
11. Establecer las bases metodológicas para un sistema de indicadores sociales que permitan su seguimiento permanente.
12. Realizar análisis socioeconómicos del alcance de la política de ingresos sobre los distintos sectores de la economía.
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y
PLANIFICACION DEL DESARROLLO
SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION MACROECONOMICA
COORDINADOR DE GABINETE
(Coordinación y Funciones
incorporadas por art. 2° del Decreto
N° 87/2012 B.O. 17/01/2012)
FUNCIONES:
1. Asistir al señor Subsecretario de Programación Macroeconómica en las
relaciones institucionales inherentes al ejercicio de su competencia y
en las relaciones técnico-operativas con las restantes subsecretarías,
con las distintas unidades de organización del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS y con los distintos sectores de la Administración
Pública Nacional.
2. Coordinar la asignación de los recursos humanos y materiales, la
ejecución presupuestaria y el despacho de la SUBSECRETARIA DE
PROGRAMACION MACROECONOMICA.
3. Verificar los proyectos de actos administrativos que deban ser
refrendados por la superioridad.
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y
PLANIFICACION DEL DESARROLLO
SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION ECONOMICA
DIRECCION NACIONAL DE PLANIFICACION REGIONAL
(Dirección, Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Coordinar y participar en la
elaboración de estudios que permitan evaluar el panorama económico
regional, con el objetivo de asistir a la SUBSECRETARÍA DE
PLANIFICACIÓN ECONÓMICA en el diseño e implementación de instrumentos
destinados a fortalecer las economías regionales, de acuerdo a los
lineamientos estratégicos planificados a nivel nacional. Asistir a la
SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ECONÓMICA en la evaluación y
coordinación de propuestas de alcance regional por parte de otras
jurisdicciones y organismos, las cuales requieran ser armonizadas con
lo planificado a nivel nacional.
ACCIONES
1. Coordinar y participar en la elaboración de bases de datos y estudios que permitan evaluar el panorama económico regional.
2. Asistir a la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ECONÓMICA en el diseño
de instrumentos destinados tanto a la implementación de políticas como
a su seguimiento, en pos de fortalecer las economías regionales, de
acuerdo a los lineamientos estratégicos planificados a nivel nacional.
3. Proponer y formular, en coordinación con las jurisdicciones
involucradas, vías de acción para mejorar el desempeño económico
regional, en base a los lineamientos estratégicos planificados a nivel
nacional.
4. Asistir a la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ECONÓMICA en la
evaluación y coordinación de las políticas y acciones propuestas por
organismos nacionales, provinciales, regionales e internacionales en lo
que es materia de su competencia.
5. Asistir a la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ECONÓMICA en la
coordinación con otras jurisdicciones acerca de las propuestas de
alcance regional que requieran ser armonizadas con lo planificado a
nivel nacional.
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y
PLANIFICACION DEL DESARROLLO
SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION ECONOMICA
DIRECCION NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL
(Denominación de la Dirección Nacional sustituida por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)
DIRECCION DE INFORMACION Y ANALISIS REGIONAL
(Dirección y Acciones incorporadas
por art. 2° del Decreto
N° 87/2012 B.O. 17/01/2012)
ACCIONES:
1. Elaborar y mantener actualizada una base de datos estadísticos
destinada al análisis sistemático de la situación regional.
2. Asistir en el análisis, en la elaboración de propuestas y en la
evaluación de políticas y medidas de carácter regional, de acuerdo a
los lineamientos generales de la política económica.
3. Coordinar y/o realizar, según corresponda, estudios regionales con
otros organismos del sector público y con entidades del sector privado
provincial y/o regional, en el marco de la elaboración de un plan
estratégico de desarrollo nacional de mediano y largo plazo.
4. Evaluar el panorama económico regional con el objetivo de proponer
planes estratégicos de desarrollo de mediano y largo plazo.
5. Identificar requerimientos de estudios económicos regionales y
entender en su realización, en su seguimiento y en su evaluación.
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y
PLANIFICACION DEL DESARROLLO
SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION ECONOMICA
DIRECCION NACIONAL DE PLANIFICACION SECTORIAL
(Dirección, Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Coordinar y participar en la elaboración de estudios que permitan
evaluar el panorama económico sectorial, con el objetivo de asistir a
la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACIÓN ECONÓMICA en el diseño e
implementación de instrumentos destinados a fortalecer los sectores
productivos clave, de acuerdo a los lineamientos estratégicos
planificados a nivel nacional. Asistir a la SUBSECRETARIA DE
PLANIFICACIÓN ECONÓMICA en la evaluación y coordinación de políticas y
acciones propuestas por otras jurisdicciones y organismos, con lo
planificado a nivel nacional.
ACCIONES:
1. Asistir a la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACIÓN ECONÓMICA en la
identificación de sectores productivos clave, de acuerdo a los
lineamientos estratégicos planificados a nivel nacional.
2. Asistir a la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACIÓN ECONÓMICA en el diseño
de instrumentos destinados a la implementación y seguimiento de
políticas en pos de promover la diversificación y fortalecimiento de la
matriz productiva nacional.
3. Coordinar y participar en la elaboración de bases de datos y estudios que permitan evaluar el panorama económico sectorial.
4. Proponer y formular, en coordinación con las jurisdicciones
involucradas, medidas de política económica con el objetivo de
fortalecer los sectores productivos clave, de acuerdo a los
lineamientos estratégicos planificados a nivel nacional.
5. Asistir a la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ECONÓMICA en la
evaluación y coordinación de las políticas y acciones propuestas por
organismos nacionales, provinciales, regionales e internacionales, en
lo que es materia de su competencia.
6. Asistir a la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ECONÓMICA en la
coordinación con otras jurisdicciones acerca de las propuestas de
alcance sectorial que requieran ser armonizadas con lo planificado a
nivel nacional.
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y
PLANIFICACION DEL DESARROLLO
SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION ECONOMICA
DIRECCION NACIONAL DE PLANIFICACION SECTORIAL
(Denominación de la Dirección Nacional sustituida por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)
DIRECCION DE INFORMACION Y ANALISIS SECTORIAL
(Dirección y Acciones incorporadas
por art. 2° del Decreto
N° 87/2012 B.O. 17/01/2012)
ACCIONES:
1. Elaborar y mantener actualizada una base de datos estadísticos
destinada al análisis sistemático de la situación sectorial y la
identificación de sectores clave para el desarrollo económico nacional.
2. Asistir en el análisis, en la elaboración de propuestas y en la
evaluación de políticas y medidas de carácter sectorial, de acuerdo a
los lineamientos generales de la política económica.
3. Coordinar y/o realizar, según corresponda, estudios sectoriales con
otros organismos del sector público y con entidades del sector privado,
en el marco de la elaboración de un plan estratégico de desarrollo
nacional de mediano y largo plazo.
4. Evaluar el panorama económico sectorial con el objetivo de proponer
acciones estratégicas en el marco de un plan de desarrollo económico de
mediano y largo plazo.
5. Identificar requerimientos de estudios sectoriales y entender en su
realización, asegurando su seguimiento y evaluación.
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y
PLANIFICACION DEL DESARROLLO
SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION ECONOMICA
COORDINADOR DE GABINETE
(Coordinación y Funciones
incorporadas por art. 2° del Decreto
N° 87/2012 B.O. 17/01/2012)
FUNCIONES:
1. Asistir al señor SUBSECRETARIO DE PLANIFICACION ECONOMICA en las
relaciones institucionales inherentes al ejercicio de su competencia y
en las relaciones técnico-operativas con las restantes subsecretarías,
con las distintas unidades de organización del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS y con los distintos sectores de la Administración
Pública Nacional.
2. Coordinar la asignación de los recursos humanos y materiales, la
ejecución presupuestaria y el despacho de la SUBSECRETARIA DE
PLANIFICACION ECONOMICA.
3. Verificar los proyectos de actos administrativos que deban ser
refrendados por la superioridad.
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD
SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA
(Subsecretaría, Dirección, Responsabilidad Primaria y Acciones incorporadas por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)
DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS URBANAS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Programar, dirigir y coordinar, en el ámbito de su competencia, las
tareas tendientes a la elaboración y ejecución de estrategias,
políticas e iniciativas orientadas al desarrollo urbano a nivel
nacional, de acuerdo a los lineamientos dados por las políticas
nacionales de planificación del desarrollo. Realizar los análisis y
seguimientos necesarios para identificar las dificultades en las
condiciones de acceso a los servicios urbanos (infraestructura) y a un
hábitat adecuado (suelo y vivienda), así como para evaluar los impactos
de las medidas tomadas para promover dicho acceso en la calidad de vida
de la población y en la actividad económica en general. Participar en
el desarrollo de planes y programas para el aprovechamiento del recurso
suelo en el marco de proyectos urbanísticos, potenciando su mayor
aprovechamiento e impacto económico. Participar en la formulación y la
ejecución de programas tendientes al desarrollo urbano y habitacional.
Participar en la formulación, ejecución y monitoreo del Programa de
Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar
(PRO.CRE.AR.) y otros de similares características.
ACCIONES
1. Asistir en la formulación de propuestas sobre estrategias, políticas
y medidas sectoriales de mejora genuina del desarrollo urbano, de
acuerdo a los lineamientos de política de desarrollo económico y
territorial a nivel nacional.
2. Dirigir la formulación y proposición de proyectos urbanísticos en el
marco del Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la
Vivienda Única Familiar (PRO.CRE.AR.) y otros programas orientados al
desarrollo urbano y habitacional, desde el ejercicio de la
planificación urbana y territorial que reúna una perspectiva
multidisciplinaria.
3. Dirigir la organización de instancias de articulación entre los
organismos públicos y privados con participación directa e indirecta en
los procesos de desarrollo urbano, para la identificación de
dificultades y necesidades así como también para la formulación de
estrategias de desarrollo territorial.
4. Diseñar, presentar para su aprobación y asegurar la efectiva
ejecución de los instrumentos de política que sean necesarios para
cumplir con objetivos y metas de mejora genuina del desarrollo urbano y
habitacional.
5. Promover la realización de los análisis, estudios y diagnósticos que
permitan identificar los limitantes al desarrollo urbano y asistir en
la elaboración de programas y políticas orientados a su efectiva
promoción.
6. Diseñar y establecer un sistema de información sobre mejores
prácticas y otros elementos que incidan en la mejora de las políticas
urbanas.
SECRETARÍA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA
(Subsecretaría, Dirección, Responsabilidad Primaria y Acciones incorporadas por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)
DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PRODUCTIVAS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Formular y ejecutar programas tendientes a la mejora genuina de la
competitividad a nivel nacional, de acuerdo a los lineamientos dados
por las políticas nacionales de planificación del desarrollo.
Monitorear dichos programas y realizar los análisis necesarios para
evaluar su impacto en la producción, el nivel de empleo y la calidad de
vida de la población.
ACCIONES
1. Asistir a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA en la
coordinación de Comités Ejecutivos, Unidades Ejecutoras, grupos de
trabajo y mesas de articulación en el marco de programas destinados al
desarrollo de las actividades económicas productivas.
2. Realizar, en coordinación con las distintas áreas específicas, el
diseño ejecutivo y normativo de los instrumentos de política en los que
intervenga la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA.
3. Realizar la implementación y la evaluación de políticas productivas
para el desarrollo de sectores, ramas o cadenas de valor de actividades
económicas para la producción de bienes o servicios.
4. Llevar adelante la gestión de programas de financiamiento a
actividades económicas productivas que funcionen en la órbita de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD.
5. Monitorear la ejecución de los programas de financiamiento a
actividades económicas productivas que funcionen en la órbita de la
SUSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA.
6. Asegurar una efectiva ejecución de los programas de apoyo al sector
productivo tendientes a la mejora genuina de la competitividad.
7. Realizar el diseño, implementación, evaluación, gestión, ejecución y
monitoreo del Fondo para el Desarrollo Económico Argentino (FONDEAR).
8. Realizar el diseño, implementación, evaluación, gestión, ejecución y
monitoreo de programas con financiamiento externo o del Tesoro
Nacional, tendientes a lograr mejoras en la competitividad y las
exportaciones a través del apoyo a los diferentes sectores productivos
y de economías regionales en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ECONÓMICA.
9. Realizar el diseño, implementación, evaluación, gestión, ejecución y
monitoreo del Programa de Competitividad de Economías Regionales
(PROCER).
10. Realizar el diseño, implementación, evaluación, gestión, ejecución
y monitoreo del Fondo de Financiamiento para la Mejora de la
Competitividad de las Pequeñas y Medianas Empresas en las Economías
Regionales (FONCER).
11. Realizar el relevamiento de los subsidios e incentivos que otorga
el ESTADO NACIONAL con el fin de apoyar el desarrollo de los distintos
sectores productivos.
12. Asistir en la formulación de propuestas sobre estrategias,
políticas e instrumentos de desarrollo sectorial y regional, de acuerdo
con los lineamientos de la política económica nacional y en
coordinación con la Dirección Nacional de Competitividad de la
SUBSECRETARÍA DE MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD.
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y
MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD
SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA
(Subsecretaría, Dirección, Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)
DIRECCION NACIONAL DE INVERSION PUBLICA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Evaluar los proyectos de inversión
pública a los fines de su inclusión en el Plan Nacional de Inversión
Pública (PNIP) y coordinar con los organismos ejecutores las acciones
necesarias para la elaboración de dicho Plan.
ACCIONES
1. Coordinar con los organismos
ejecutores todas las acciones necesarias para elaborar el Plan Nacional
de Inversión Pública (PNIP).
2. Evaluar los proyectos de inversión pública de acuerdo con las pautas
profesionales normalmente aceptadas, con el fin de determinar su
factibilidad económico-social y su consistencia con los lineamientos de
la política económica nacional orientada a la consecución del
desarrollo económico y a la obtención de mejoras genuinas de
competitividad en los distintos sectores productivos.
3. Intervenir en la priorización y selección técnicas de los proyectos
de inversión pública a ser incluidos en el Plan Nacional de Inversión
Pública (PNIP).
4. Proponer pautas técnicas y económicas para la priorización de
proyectos en el Plan Nacional de Inversión Pública (PNIP) en línea con
las políticas para el desarrollo económico y la obtención de mejoras
genuinas de competitividad en los distintos sectores productivos.
5. Administrar el Banco de Proyectos de Inversión Pública (BAPIN) con
información adecuada, oportuna, confiable y actualizada sobre el
comportamiento sustantivo y financiero de las inversiones públicas, que
permita el seguimiento y gestión de los proyectos conforme a lo
establecido en la Ley N° 24.354.
6. Confeccionar anualmente el Plan Nacional de Inversión Pública
plurianual, complementario de la Ley de Presupuesto de Gastos y
Recursos de la Administración Nacional.
7. Coordinar con la Oficina Nacional de Presupuesto la asignación de
partidas presupuestarias y financiamiento para los proyectos incluidos
en el Plan Nacional de Inversión Pública (PNIP).
8. Desarrollar metodologías y criterios de formulación y evaluación de
proyectos de inversión a ser aplicados de manera homogénea por los
organismos ejecutores de la Administración Pública Nacional.
9. Asistir a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA
COMPETITIVIDAD en la coordinación con las jurisdicciones territoriales
en la aplicación de sistemas de programación de la inversión pública
similares o compatibles con el de la Ley N° 24.354.
10. Diseñar programas de asistencia técnica para los organismos
ejecutores destinados a mejorar las técnicas de formulación, gestión y
control de proyectos de inversión pública.
11. Intervenir en la gestión de los proyectos con financiamiento
internacional conforme a lo establecido en el Artículo 28, inciso a),
de la Ley N° 25.565.
12. Asegurar el cumplimiento de las funciones y objetivos establecidos en el Artículo 5° de la Ley N° 24.354.
13. Editar para su difusión por medios gráficos y/o informáticos el
Plan Nacional de Inversión Pública (PNIP) aprobado cada año para su
consulta pública abierta e irrestricta.
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y
MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD
SUBSECRETARIA DE MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD
DIRECCION NACIONAL DE COMPETITIVIDAD
(Subsecretaría, Dirección, Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Programar, coordinar y dirigir las tareas tendientes a la
elaboración y ejecución de estrategias, políticas y medidas para la
mejora genuina de la competitividad a nivel nacional, de acuerdo a los
lineamientos dados por las políticas nacionales de planificación del
desarrollo. Realizar los análisis y seguimientos necesarios para
identificar los limitantes a la competitividad de los distintos
sectores productivos y las regiones económicas, así como para evaluar
los impactos de las medidas tomadas en el nivel de empleo y la calidad
de vida de la población.
ACCIONES
1. Asistir en la formulación de propuestas sobre políticas y medidas
sectoriales de mejora genuina de la competitividad, de acuerdo a los
lineamientos de la política económica nacional.
2. Coordinar la organización de instancias de articulación entre los
sectores empresariales, de trabajadores y estatales para la
identificación de las necesidades de infraestructura física, logística,
formación de recursos humanos, acceso a la tecnología y el conocimiento
y otros factores que hacen a la competitividad de los distintos
sectores productivos de la economía nacional.
3. Diseñar y presentar para su aprobación los instrumentos de política
que sean necesarios para cumplir con objetivos y metas de mejora
genuina de la competitividad.
4. Asistir en la formulación de planes de articulación o coordinación
del sector empresario con el sistema científico-tecnológico, así como
con las instituciones que entienden en la formación y capacitación de
recursos humanos afines a la participación en las distintas actividades
de innovación, sean éstas de carácter tecnológico, organizacional o en
el ámbito de la comercialización de bienes y servicios.
5. Evaluar y coordinar con la Dirección Nacional de Inversión Pública y
los organismos ejecutores de obras los requerimientos de
infraestructura necesarios para la mejora de la competitividad de
sectores productivos específicos y de la economía nacional.
6. Realizar los análisis, estudios y diagnósticos que permitan
identificar los limitantes a la competitividad internacional del país,
los sectores productivos y las regiones.
7. Elaborar y presentar los programas y proyectos que aceleren los
procesos de difusión tecnológica, de mejoramiento de la calidad, de
formación de recursos humanos de alto nivel técnico, profesional y
científico, de desarrollo de clusters, de modernización de la
infraestructura económica y tecnológica, de inversión en actividades de
innovación, y de creación de empresas de base tecnológica y de
productos de alto valor agregado.
8. Diseñar y establecer un sistema de información sobre mejores
prácticas y otros elementos que incidan en la mejora de la
productividad global y de las firmas para una diseminación y difusión
efectiva de las mismas.
9. Colaborar con la Dirección Nacional de Coordinación de Políticas
Productivas en el monitoreo de la ejecución de programas productivos
implementados en la órbita de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y
MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD.
10. Coordinar el diseño, ejecución y monitoreo del Programa de Fomento
al Consumo y la Producción "AHORA 12" y otros de similares
características.
11. Coordinar el diseño, ejecución y monitoreo del Programa "PROCREAUTO" y otros de similares características.
12. Colaborar en el diseño, ejecución y monitoreo del Programa de
Fomento a la Producción y Comercialización de Aparatos Eléctricos de
Uso Doméstico "RENOVATE" y otros de similares características.
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y
MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD
SUBSECRETARIA DE MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD
DIRECCION DE POLITICA ECONOMICA EXTERNA
(Subsecretaría, Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir y asesorar en los temas
inherentes a los instrumentos de la política de comercio exterior, así
como en lo vinculado con el MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y otros
espacios integrados, en lo que es materia de su competencia.
ACCIONES
1. Efectuar el seguimiento de las
políticas de comercio exterior y de las negociaciones económicas y
comerciales internacionales, y evaluar su impacto en el desarrollo
productivo interno.
2. Asistir a la SUBSECRETARÍA DE MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD en el
seguimiento y análisis de la política arancelaria de comercio exterior.
3. Asistir a la SUBSECRETARÍA DE MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD en el
seguimiento de las políticas de reembolsos y reintegros a la
exportación y de seguro de crédito a la exportación.
4. Asistir a la SUBSECRETARÍA DE MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD en los
temas inherentes a regímenes de precios índice salvaguardias,
antidumping y otros instrumentos complementarios de la política de
comercio exterior.
5. Intervenir en los trámites relacionados con derechos de importación
y exportación, Arancel Externo Común del MERCADO COMUN DEL SUR
(MERCOSUR), reintegros impositivos a la exportación y regímenes de
salvaguardias y antidumping, con la finalidad de informar sobre la
compatibilidad de las propuestas con los criterios generales de la
política arancelaria externa.
6. Diagnosticar sobre los niveles de protección efectiva y sesgos anti
y pro exportadores que pudieran estar implícitos en la estructura
arancelaria vigente, con el objeto de sugerir las modificaciones que
hagan más eficiente y competitivo el aparato productivo nacional.
7. Asistir a los representantes de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD y del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS ante los grupos y comisiones de trabajo del MERCADO
COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y otros espacios económicos integrados, en los
temas vinculados con la competencia específica de dicha Secretaría.
8. Asistir a la SUBSECRETARÍA DE MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD en las
tareas vinculadas con la coordinación de políticas comerciales y
productivas con otros países, particularmente los integrados al MERCADO
COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y participar en las tareas orientadas a la
armonización de información económica y estadística con esa finalidad.
9. Suministrar a la SUBSECRETARÍA DE MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD la
información necesaria para evaluar las iniciativas de incorporación a
espacios de integración económica regional y extrarregional y brindar
el apoyo técnico para el seguimiento de esos procesos.
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES
(Subsecretaría, Dirección, Responsabilidad Primaria y Acciones incorporadas por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)
DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE CONCESIONES DE OBRAS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Implementar las acciones necesarias que permitan garantizar la
supervisión e inspección técnica y ambiental, el control económico,
administrativo, contable y legal de las obras contratadas en función de
lo dispuesto por el Decreto N° 863/93.
ACCIONES
1. Instrumentar mecanismos de control del cumplimiento de las normas
legales y reglamentarias aplicables a los contratos acordados en el
marco del Decreto N° 863/93.
2. Dirigir las acciones de las áreas encargadas de recabar, procesar y
generar información fidedigna y confiable que sirva de base para
establecer tarifas y precios razonables para los servicios licitados en
el marco del Decreto N° 863/93.
3. Coordinar acciones con los organismos encargados de ejecutar las políticas ambientales en las distintas jurisdicciones.
4. Promover la transparencia y la protección de los usuarios en los mecanismos de reglamentación y en las acciones de control.
5. Asistir técnicamente a las autoridades nacionales en las materias de su competencia.
6. Evaluar y resolver los requerimientos del concesionario, que
correspondan según lo previsto en los pliegos de bases y condiciones
aplicables.
7. Resolver sobre el cumplimiento de los objetivos de las etapas de dragado y demás objetivos planteados con el concesionario.
8. Tomar las medidas que considere necesarias para cumplir con los objetivos previstos en el Decreto N° 863/93.
9. Elevar a consideración los informes necesarios para que la autoridad
competente establezca tarifas y precios razonables para los servicios
licitados.
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES
DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE FLUVIAL Y MARÍTIMO
(Subsecretaría, Dirección, Responsabilidad Primaria y Acciones incorporadas por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Elaborar, proponer y ejecutar las políticas, planes y programas referidos al transporte fluvial, marítimo y lacustre.
ACCIONES
1. Participar en la elaboración de la política concerniente a la Marina
Mercante Nacional, tendiendo a alcanzar niveles de competitividad en el
mercado internacional y una adecuada participación del transporte por
agua en tráficos de cabotaje.
2. Intervenir en las negociaciones e implementar los convenios y
acuerdos de transporte fluvial, marítimo y lacustre de cooperación en
la materia, a nivel nacional e internacional, e intervenir en las
reuniones de los organismos internacionales vinculados al sector.
3. Coordinar los estudios relativos al área, proponer las acciones para
que la Marina Mercante Nacional alcance niveles de competitividad en el
mercado internacional y efectuar los estudios para la determinación de
las tarifas de fletes y condiciones del transporte.
4. Intervenir en la aplicación de las normas sobre el servicio de practicaje y pilotaje para los ríos, puertos y canales.
5. Asesorar a los organismos oficiales y privados en relación con los
requerimientos de las actividades navieras y conexas en el ámbito del
país.
6. Intervenir en los estudios técnicos, económicos e institucionales
vinculados con el "PROGRAMA DE LA HIDROVÍA PARAGUAY - PARANÁ", en las
reuniones correspondientes.
7. Supervisar las actividades vinculadas al registro, tráfico y servicios de transporte por agua de pasajeros y cargas.
8. Supervisar el cumplimiento de las normas atinentes a la industria e infraestructura naval.
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES
DIRECCIÓN NACIONAL DE PUERTOS
(Subsecretaría, Dirección, Responsabilidad Primaria y Acciones incorporadas por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Elaborar, proponer y ejecutar las políticas, planes y programas definidos por la Autoridad Portuaria Nacional.
ACCIONES
1. Planificar y controlar el cumplimiento de las políticas, planes y programas de la Autoridad Portuaria Nacional.
2. Asesorar técnicamente en materia portuaria a la Autoridad Portuaria
Nacional y a los organismos públicos y/o privados que lo requieran.
3. Intervenir en el control de los procedimientos de habilitación de puertos.
4. Coordinar la acción de los distintos organismos del ESTADO NACIONAL y entes privados que interactúan en el ámbito portuario.
5. Fiscalizar las actividades operativas de los puertos de acuerdo con la legislación vigente.
6. Intervenir en la aplicación del régimen disciplinario por el
incumplimiento de las disposiciones legales y/o reglamentarias en que
incurrieran los titulares de las administraciones portuarias públicas y
privadas.
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES
DIRECCIÓN NACIONAL DE VÍAS NAVEGABLES
(Subsecretaría, Dirección, Responsabilidad Primaria y Acciones incorporadas por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Efectuar la propuesta y control de ejecución de las políticas y planes referidos a la actividad en las vías navegables.
ACCIONES
1. Elaborar y proponer políticas relativas a la promoción de
emprendimientos que involucren la participación del personal y los
activos de la Dirección Nacional de Vías Navegables.
2. Coordinar estudios para la actualización de la normativa vigente en
lo referente a modalidades operativas, aptitud técnica de equipos,
seguros, régimen tarifario y toda otra norma vinculada con las acciones
de su competencia.
3. Asistir al Subsecretario de Puertos y Vías Navegables en la elaboración y desarrollo de las políticas del sector.
4. Ejercer el control de los trabajos de dragado, balizamiento y relevamiento de las vías navegables troncales.
5. Participar en el proceso de otorgamiento de concesiones y dictado de
declaratorias para la ejecución de obras en las Vías Navegables.
6. Intervenir y preparar la documentación y especificaciones relativas
a los trabajos de dragado, relevamiento y señalización por
administración o por terceros.
7. Programar y supervisar la distribución y movimiento de embarcaciones y equipos para el cumplimiento de sus objetivos.
SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
DIRECCION DE ACTUACIONES POR INFRACCION
(Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Entender en el desarrollo de las
acciones vinculadas con las actuaciones por infracción a las Leyes
Nros. 19.227 de Mercados de Interés Nacional, 19.511 de Metrología
Legal, 22.802 de Lealtad Comercial, 20.680 de Abastecimiento, 24.240 de
Defensa del Consumidor y 25.065 de Tarjetas de Crédito, sus normas
modificatorias y complementarias.
ACCIONES
1. Controlar las distintas etapas en
la sustanciación de los sumarios para el juzgamiento en sede
administrativa, de las infracciones a las Leyes Nros. 19.227 de
Mercados de Interés Nacional, 19.511 de Metrología Legal, 22.802 de
Lealtad Comercial, 20.680 de Abastecimiento, 24.240 de Defensa del
Consumidor y 25.065 de Tarjetas de Crédito.
2. Elaborar informes sobre la marcha de las actuaciones originadas por
aplicación de las Leyes Nros. 19.227, 19.511, 20.680, 22.802, 24.240 y
25.065.
3. Administrar el Registro Nacional de Infractores, previsto en el
Artículo 49 del Anexo 1 al Decreto N° 1.798 de fecha 13 de octubre de
1994, reglamentario de la Ley N° 24.240.
4. Contestar las requisitorias del PODER JUDICIAL, referidas a los
sumarios originados en infracciones a las Leyes Nros. 19.227, 19.511,
20.680, 22.802, 24.240 y 25.065.
5. Mantener actualizada la base de datos correspondiente al registro de
reincidentes previsto según la Ley N° 24.240 y al de Infractores a la
Ley No 20.68
SECRETARIA DE COMERCIO
SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DE CONSUMO
(Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Ejecutar las acciones tendientes a
asegurar una correcta aplicación y control de las políticas vinculadas
con la defensa del consumidor, así como asegurar el cumplimiento de la
normativa aplicable en el ámbito de su competencia.
Coordinar las funciones de superintendencia del Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo.
ACCIONES
1. Coordinar las acciones vinculadas con la aplicación de la Ley N°
24.240 de Defensa del Consumidor y el Título 1 de la Ley N° 26.993 de
Servicio de Conciliación Previa de las Relaciones de Consumo.
2. Coordinar la elaboración de propuestas de reglamentación específica
de la Ley N° 24.240, del Título 1 de la Ley N° 26.993 y de las
resoluciones que en su consecuencia se dicten.
3. Verificar el cumplimiento de dichas propuestas y asesorar en la implementación de políticas para su divulgación.
4. Establecer y mantener contactos sobre temas de consumo con otros
organismos públicos y privados y con las asociaciones privadas de
consumidores, y coordinar la administración del Registro Nacional de
Asociaciones de Consumidores.
5. Centralizar la recepción, registro y tratamiento de las inquietudes y denuncias de los consumidores o usuarios.
6. Participar en la elaboración y seguimiento de la normativa de
Defensa del Consumidor en el MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y
proponer los reglamentos nacionales que en su consecuencia deban
dictarse.
7. Asistir al señor Subsecretario en la supervisión del accionar de los Tribunales Arbitrales de defensa del consumidor.
8. Coordinar todo lo relacionado con la implementación del Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo.
9. Elaborar propuestas para la implementación de políticas relacionadas con la defensa del consumidor.
SECRETARIA DE COMERCIO
SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
(Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Ejecutar las políticas vinculadas con
la Lealtad Comercial, la Metrología Legal y fiscalizar todo lo
relacionado con el cumplimiento de la normativa aplicable.
Ejecutar las acciones tendientes a asegurar una correcta aplicación y
control de las políticas vinculadas con el abastecimiento, así como
asegurar el cumplimiento de la normativa aplicable en el ámbito de su
competencia.
ACCIONES
1. Desarrollar y dirigir los estudios vinculados a la elaboración de
normas y fiscalizar su aplicación para asegurar la lealtad comercial.
2. Controlar las actividades relacionadas con la metrología legal,
publicidad y normalización de productos con el objeto de proteger los
intereses nacionales, públicos y privados.
3. Coordinar las acciones vinculadas con la aplicación de la Ley N° 20.680 de Abastecimiento.
4. Coordinar la verificación del cumplimiento de la reglamentación y
asistir a la implementación de políticas para su divulgación.
5. Asistir a la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR en la elaboración y
seguimiento de la normativa de Metrología Legal y Lealtad Comercial en
el MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y proponer los reglamentos
nacionales que en su consecuencia deban dictarse.
6. Coordinar la propuesta y elaboración de normas y medidas relacionadas con el aumento de la oferta de bienes y servicios.
7. Coordinar las acciones que requieran de una participación activa de
la Subsecretaría en el marco normativo del "Acuerdo sobre Obstáculo
Técnicos al Comercio" contemplado en el Acta Final de Marrakech de
fecha 15 de abril de 1994, internalizado mediante la Ley N° 24.425.
8. Realizar análisis y estudios de los Acuerdos multilaterales o
bilaterales que negocia la REPÚBLICA ARGENTINA a nivel internacional y
que involucran tanto las reglamentaciones técnicas como los
procedimientos de evaluación de la conformidad en los temas que se le
encomienden.
9. Asumir la responsabilidad de coordinar todas las acciones a través
del "Punto Focal" a fin de centralizar el sistema interno y externo de
medidas que puedan ser identificadas como Obstáculos Técnicos al
Comercio.
10. Asistir al Secretario de Comercio en todo lo que concierne a las notificaciones y requerimientos de la Ley N° 26.992.
SECRETARIA DE COMERCIO
SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
DIRECCION DE MONITOREO DEL COMERCIO EXTERIOR
(Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Entender en la centralización, evaluación y producción de información del comercio exterior de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ACCIONES
1. Brindar información de comercio exterior actualizada, a las
distintas áreas de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de la
SECRETARIA DE COMERCIO.
2. Desarrollar herramientas tecnológicas de gestión de la información,
que permitan un acceso ágil y dinámico a los datos referidos al
comercio exterior, tanto por las áreas de la Subsecretaría como por
otras áreas de la jurisdicción que lo soliciten.
3. Analizar permanentemente la evolución y estructura del comercio
exterior de la REPÚBLICA ARGENTINA, elaborando informes estadísticos en
materia comercial, que sirvan como insumo al desarrollo de los
objetivos de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR.
4. Mantener y actualizar en forma permanente las bases de datos del
comercio exterior argentino provenientes de diversas fuentes, y atender
la adaptación para usos estadísticos de los registros aduaneros, así
como la modernización de las herramientas de acceso a la información,
teniendo en consideración las nuevas tecnologías al respecto.
5. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones que en materia de
información estadística del comercio exterior establece el Decreto N°
1.831 de fecha 1 de septiembre de 1993.
SECRETARIA DE COMERCIO
SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
DIRECCION NACIONAL DE POLITICA COMERCIAL EXTERNA
(Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Elaborar y proponer los lineamientos
estratégicos para el Comercio Exterior y la Política Comercial Externa,
definiendo programas, normas y procedimientos e instrumentos
comerciales que contribuyan a cumplir el objetivo nacional de aumentar
la inserción de los bienes y servicios argentinos en el mercado
internacional.
Proponer líneas de acción e intervenir en las cuestiones relativas al
proceso de integración del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), sus
órganos y, en particular, la Comisión de Comercio del citado Mercado
Común.
Elaborar y proponer los lineamientos de la política comercial en
materia de negociaciones, acuerdos económico-comerciales con otros
países o grupos de países y con relación a los organismos
subrregionales y multilaterales económicos y comerciales.
ACCIONES
1. Dirigir la elaboración de estudios
de análisis y evaluación del comercio internacional y la política
comercial de terceros países con vistas a la definición de las
posiciones y temas de interés de nuestro país.
2. Diseñar instrumentos y normas de política comercial que respondan a
las características de las reglas multilaterales vigentes en el
Comercio Internacional, principalmente en la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL
COMERCIO (OMC) y el MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR).
3. Decidir sobre la utilización de mecanismos del MERCADO COMÚN DEL SUR
(MERCOSUR) y de las instituciones del proceso de integración, así como
la coordinación de los Foros Técnicos correspondientes.
4. Organizar la participación en la Comisión de Comercio del MERCADO
COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), la atención de consultas del sector privado,
el análisis de las recomendaciones emanadas de los Comités Técnicos, el
seguimiento de la aplicación de los instrumentos de política comercial
común del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y el apoyo técnico al Grupo
Mercado Común.
5. Elaborar y proponer lineamientos para las negociaciones
económico-comerciales de la REPÚBLICA ARGENTINA a nivel bilateral,
plurilateral y multilateral, en particular para las negociaciones del
MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) con países y regiones de extrazona.
6. Desarrollar la capacitación, organización y difusión de información
sobre aspectos normativos y eventos vinculados al Comercio Exterior e
implementar una base de datos que permita la elaboración y preparación
de lineamientos de política comercial externa.
7. Coordinar, cuando corresponda, las tareas que, en materia de
política comercial externa, realizan las distintas áreas en las
materias de su competencia.
SECRETARIA DE COMERCIO
SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
DIRECCION NACIONAL DE GESTION COMERCIAL EXTERNA
(Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Asegurar la administración eficiente de los instrumentos de política
comercial referentes a la promoción de exportaciones, competencia
desleal y zonas francas.
Administrar aspectos normativos vinculados a los regímenes de importaciones, a la nomenclatura y a los aranceles de importación.
Proponer lineamientos para elaborar instrumentos de política para el comercio exterior.
Atender los requerimientos del sector privado en lo referente a la
interpretación de las normas pertinentes al Comercio Exterior y brindar
información disponible de carácter cuantitativo y cualitativo sobre
temas vinculados a las transacciones comerciales internacionales.
Asistir a la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR en la elaboración,
interpretación y aplicación de la normativa sobre competencia desleal y
salvaguardias, en lo referente a las prácticas antidumping,
subvenciones y medidas compensatorias, así como en todo lo vinculado
con las reglas de origen.
ACCIONES
1. Atender las presentaciones sobre aspectos vinculados con la
competencia desleal internacional y administrar los regímenes
vinculados a las importaciones y otras normas resultantes de los
Acuerdos de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) sobre la
materia, en lo que hace a temas de su competencia específica.
2. Coordinar la elaboración y propuesta de los aspectos normativos
vinculados a: aranceles y nomenclaturas, reembolsos y reintegros,
normas tendientes a la promoción de exportaciones, seguro de crédito a
la exportación, cupos, "draw back", admisión temporaria y otros
regímenes específicos, como también los relacionados con el Sistema
Generalizado de Preferencias.
3. Analizar los reglamentos y las licitaciones referidas a las zonas francas, proponiendo las acciones que correspondan.
4. Elaborar y proponer desarrollos normativos relacionados con
instrumentos para la promoción de las exportaciones, regímenes de
competencia desleal, zonas francas y aquellos vinculados a los
regímenes de importaciones, a la nomenclatura y a los aranceles de
importación.
5. Coordinar lo atinente a la interpretación de los distintos regímenes vigentes relacionados con el comercio exterior.
6. Supervisar lo referido a la participación en las negociaciones
bilaterales o multilaterales vinculadas al origen de las mercaderías.
7. Coordinar lo vinculado con la interpretación y aplicación en general
de los regímenes de origen vigentes y reconocimiento de certificados de
origen.
8. Coordinar la pertinente participación en la elaboración de la
normativa sobre reglas de origen, su interpretación y aplicación.
9. Coordinar los procedimientos tendientes a verificar el cumplimiento
de los requisitos de origen de productos exportados hacia la REPÚBLICA
ARGENTINA.
10. Impartir instrucciones de carácter operativo vinculadas con el
accionar de las entidades autorizadas a emitir certificados de origen y
supervisar la evaluación de su funcionamiento.
SECRETARIA DE COMERCIO
SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR
(Nota Infoleg: por art. 18 del Decreto N° 741/2015
B.O. 07/05/2015 se mantine la vigencia de la estructura organizativa
de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo
desconcentrado dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de
la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS)
OBJETIVOS
Conducir las actividades de análisis, investigación y regulación en la
determinación de los efectos de la competencia comercial internacional
sobre la producción nacional, bien sea como autoridad de aplicación de
la legislación sobre la materia o como órgano asesor de la SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Participar en las actividades de análisis, investigación y regulación
en los casos de investigaciones realizadas en terceros países que
afectan a exportadores argentinos.
Conducir, a requerimiento de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, los análisis de barreras a las
exportaciones argentinas en terceros mercados.
Participar, a requerimiento de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, en los foros regionales y
multilaterales en materia de competencia comercial internacional.
Producir dictámenes en materia de daño en las diferentes etapas de las
investigaciones por dumping, subvenciones y salvaguardias.
Analizar desde el punto de vista técnico-económico los Compromisos de
Precios ofrecidos por los exportadores en el ámbito de las
investigaciones por competencia desleal.
SECRETARIA DE COMERCIO
SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR
(Nota Infoleg: por art. 18 del Decreto N° 741/2015
B.O. 07/05/2015 se mantine la vigencia de la estructura organizativa
de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo
desconcentrado dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de
la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS)
GERENCIA DE NORMAS COMERCIALES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Dirigir los aspectos legales, de procedimiento y normativos en el
ámbito de las investigaciones por prácticas de competencia desleal
internacional (subvenciones y dumping) y salvaguardias por incrementos
de importaciones, y realizar otros estudios vinculados con el comercio
exterior, dentro de las funciones establecidas en las normativas
vigentes.
ACCIONES
1.- Confeccionar los dictámenes que le sean requeridos, sobre el ajuste
a derecho de los informes, normas y otros instrumentos jurídicos
relacionados con las competencias de la institución.
2.- Ejercer la secretaría en las Audiencias públicas y privadas
celebradas en la Comisión, en el contexto de investigaciones por
dumping, subvenciones y salvaguardias.
3.- Recopilar y actualizar periódicamente la normativa sobre comercio
internacional y toda la legislación de uso habitual en la Comisión.
4.- Recopilar y actualizar periódicamente la normativa de los distintos países sobre competencia internacional.
5.- Proponer al Presidente acuerdos de cooperación con otras instituciones, efectuar su seguimiento y analizar sus resultados.
6.- Brindar apoyo en los temas que son de competencia de la Comisión en
los foros económicos multilaterales, regionales o internacionales.
7.- Proponer al Directorio las normas referidas a la metodología de
trabajo e investigación, la forma de presentación de informes y las
fuentes de información a utilizar.
8.- Conducir, desde el punto de vista de los procedimientos y aspectos
legales, las investigaciones en las denuncias por dumping, subsidios y
salvaguardias en las importaciones, dentro de las competencias de la
COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR y en los plazos y formas
establecidas por las normas vigentes.
9.- Solicitar informes, audiencias, publicaciones, documentaciones y
actuaciones ante la Justicia o ante otros organismos estatales.
10.- Participar con la Gerencia de Investigaciones en el diseño y
contenido de los requerimientos de información, verificaciones y
reuniones de partes en el marco de las investigaciones por dumping,
subvenciones y salvaguardias.
11.- Participar en la capacitación interna de la Comisión y en la
externa dirigida a organismos públicos y privados, nacionales y
extranjeros.
12.- Participar en la defensa ante investigaciones en otros países que
involucren empresas nacionales, tanto cuando el Gobierno se presenta
como parte interesada, o bien asesorando a los exportadores argentinos
para realizar una adecuada defensa.
13.- Participar en la preparación del boletín bimensual de la Comisión y del informe anual.
14.- Brindar apoyo legal en el tratamiento de los temas que son
competencia de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR ante el
MERCOSUR, el ALCA, la OMC y otros foros de negociación a nivel
internacional.
15.- Analizar desde el punto de vista legal los Compromisos de Precios
ofrecidos por los exportadores en el ámbito de las investigaciones por
competencia desleal.
SECRETARIA DE COMERCIO
SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR
(Nota Infoleg: por art. 18 del Decreto N° 741/2015
B.O. 07/05/2015 se mantine la vigencia de la estructura organizativa
de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo
desconcentrado dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de
la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS)
GERENCIA DE INVESTIGACIONES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Dirigir los estudios técnicos, en el ámbito de las investigaciones por
prácticas de competencia desleal internacional (subvenciones y dumping)
y salvaguardias por incrementos de importaciones y realizar otros
estudios vinculados con el comercio exterior.
ACCIONES
1.- Apoyar y supervisar la labor de los equipos técnicos en las
distintas investigaciones, previo a la elevación del informe técnico
correspondiente al Presidente de la Comisión para su posterior
consideración por el Directorio, efectuando las consultas que
correspondan a las Gerencias respectivas.
2.- Participar con la Gerencia de Normas Comerciales en el diseño y
contenido de los requerimientos de información, verificaciones y
reuniones de partes en el marco de las investigaciones por dumping,
subvenciones y salvaguardias así como de revisiones.
3.- Diseñar y realizar las verificaciones in situ, dentro del
territorio nacional, de la información aportada por las partes
intervinientes, ya sean productores o importadores.
4.- Analizar desde el punto de vista técnico-económico los Compromisos
de Precios ofrecidos por los exportadores en el ámbito de las
investigaciones por competencia desleal.
5.- Confeccionar estudios sectoriales conforme a las directivas
recibidas del Directorio en respuesta a pedidos del señor Secretario de
Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa referidos a la
política comercial externa.
6.- Elaborar estudios sectoriales, readecuando la información a partir de la base de las investigaciones realizadas.
7.- Analizar regularmente las medidas adoptadas sobre el comercio
desleal y suministrar al Directorio los elementos para la evaluación de
la necesidad de su continuidad o discontinuidad.
8.- Participar desde el punto de vista económico y financiero en las
investigaciones por revisiones de aquellas medidas aplicadas por
dumping o subvenciones en las importaciones en las que caducan las
medidas vigentes.
9.- Participar desde el punto de vista económico y financiero en las
investigaciones sobre las condiciones de sectores sensibles al
incremento de las importaciones.
10.- Brindar apoyo técnico en el tratamiento de los temas que son
competencia de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR ante el
MERCOSUR, el ALCA, la OCM y otros foros de negociación a nivel
internacional.
11.- Participar desde el punto de vista económico y financiero en las
investigaciones y análisis de temas relacionados con su competencia,
tanto en términos conceptuales como de antecedentes internacionales y
de legislación comparada.
12.- Participar en la defensa ante investigaciones en otros países que
involucren empresas nacionales, tanto cuando el Gobierno se presenta
como parte interesada, o bien asesorando a los exportadores para
realizar una adecuada defensa.
13.- Participar en la preparación del boletín bimensual de la Comisión y del informe anual.
14.- Participar en la capacitación interna de la Comisión y en la
externa dirigida a organismos públicos y privados, nacionales y
extranjeros.
SECRETARIA DE COMERCIO
SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR
(Nota Infoleg: por art. 18 del Decreto N° 741/2015
B.O. 07/05/2015 se mantine la vigencia de la estructura organizativa
de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo
desconcentrado dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de
la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS)
GERENCIA DE ANALISIS DE LA COMPETENCIA Y DEL COMERCIO INTERNACIONAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Realizar, a requerimiento de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, el relevamiento y sistematización de
barreras al comercio impuestas a las exportaciones argentinas por
terceros países y estudios relacionados con la competencia comercial
internacional.
ACCIONES
1.- Relevar y sistematizar los problemas de acceso de los productos argentinos a terceros mercados.
2.- Realizar informes periódicos sobre medidas y restricciones
existentes en terceros mercados que obstaculizan el acceso de productos
argentinos.
3.- Realizar informes ad hoc, y evacuar consultas sobre medidas y
restricciones en terceros mercados a solicitud de sectores privados y
públicos.
4.- Realizar estimaciones del impacto de diversos escenarios de política comercial externa sobre la economía argentina.
5.- Realizar estudios económicos en materia de competencia y comercio internacional, tratados comerciales y política comercial.
6.- Brindar apoyo técnico en los tratamientos de los temas de su
competencia en los foros económicos multilaterales, regionales o
internacionales.
7.- Preparar el proyecto de Informe Anual de la Comisión.
8.- Participar en las tareas de capacitación interna de la Comisión.
9.- Participar en las tareas de divulgación dirigida a los sectores públicos y privados.
SECRETARÍA DE FINANZAS
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES
DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN CON FOROS Y ORGANISMOS FINANCIEROS INTERNACIONALES
(Subsecretaría, Dirección, Responsabilidad Primaria y Acciones incorporadas por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir a las autoridades de la SECRETARÍA DE FINANZAS en la
representación y participación del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS en los foros internacionales y regionales de cooperación y
consulta en materia económica-financiera, y en los organismos
financieros internacionales de crédito, asegurando la promoción y
defensa del interés nacional y en coordinación con otros organismos del
Gobierno Nacional con competencia.
ACCIONES
1. Coordinar las relaciones y negociaciones con los organismos
financieros internacionales de crédito y con los foros internacionales,
instrumentando los objetivos de política con las representaciones
argentinas en los mismos.
2. Asistir a las autoridades de la SECRETARÍA DE FINANZAS en la
coordinación de la representación del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS en el foro del Grupo de los 20 (G-20).
3. Realizar aportes para consolidar la posición internacional de la
REPÚBLICA ARGENTINA dentro de los grupos de trabajo del G-20, en
coordinación con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la
SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, la
SECRETARÍA DE COMERCIO, la SECRETARÍA DE HACIENDA, el BANCO CENTRAL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA y otras dependencias de la Administración
Pública Nacional.
4. Participar en las reuniones de Ministros de Economía y Presidentes
de Bancos Centrales del G20 y de otros foros internacionales,
acompañando o representando al Secretario de Finanzas y/o al Ministro
de Economía y Finanzas Públicas, en defensa de las prioridades
nacionales.
5. Asistir en la formulación de las declaraciones y comunicados que
efectúe el señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas respecto de
los diferentes tópicos que se analicen en el G-20.
6. Intervenir en su carácter de Dirección Nacional de enlace en la
relación global con los organismos financieros internacionales de
crédito y asistir al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas
ante la banca multilateral.
7. Entender en la coordinación de las relaciones institucionales del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS con los
organismos financieros internacionales de crédito.
8. Ejercer, en conjunto con el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
la coordinación del Grupo de Trabajo sobre Integración Financiera
(GTIF) del Consejo Suramericano de Economía y Finanzas (CSEF) de la
UNASUR.
9. Efectuar la coordinación de las relaciones institucionales del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS con el Consejo de
Estabilidad Financiera (FSB), el Comité Monetario y Financiero
Internacional del Fondo Monetario Internacional (IMFC), el Grupo de los
24 (G24) y el Fondo Verde de las Naciones Unidas, y demás foros
internacionales.
10. Realizar toda otra tarea que le asigne la superioridad vinculada
con temas de agenda internacional en foros internacionales de
cooperación y consulta en materia económica-financiera.
11. Entender en la elaboración y realizar el seguimiento de los
distintos instrumentos normativos por los que se aprueban la membrecía
y los aportes de la REPÚBLICA ARGENTINA al capital social de los
Organismos Internacionales de Crédito.
SECRETARÍA DE FINANZAS
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROYECTOS CON ORGANISMOS INTERNACIONALES DE CRÉDITO
(Subsecretaría, Dirección, Responsabilidad Primaria y Acciones incorporadas por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Programar, gestionar y negociar con los organismos financieros
internacionales de crédito los préstamos y donaciones que se formulen
en el corto y mediano plazo, conforme con las prioridades fijadas por
el Gobierno Nacional. Supervisar la administración de programas en el
ámbito del Sector Público y efectuar su seguimiento, control y
evaluación.
ACCIONES
1. Entender en la coordinación de las relaciones institucionales del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS con los
organismos financieros internacionales de crédito.
2. Coordinar las relaciones y negociaciones con los organismos
financieros internacionales de crédito, bilaterales y no bilaterales,
instrumentando los objetivos de política con las representaciones
argentinas en los mismos.
3. Intervenir en la programación de la cartera de préstamos con los
organismos financieros internacionales, proponiendo las asignaciones en
los programas y/o proyectos de inversión pública financiados con
recursos externos.
4. Intervenir en la identificación de fuentes y modalidades de
financiamiento externo de los programas y proyectos que conforman el
Plan Nacional de Inversión Pública en el marco de la Ley N° 24.354.
5. Participar con la SECRETARÍA DE HACIENDA en la programación
presupuestaria en lo relativo a los proyectos y/o programas financiados
con los organismos internacionales de crédito.
6. Analizar los informes de auditoría financiera y de gestión, sobre la
ejecución de préstamos con organismos internacionales de crédito.
7. Coordinar la evaluación concomitante a la ejecución de los programas
y/o proyectos financiados con la banca multilateral, en los aspectos
vinculados a dicho financiamiento.
8. Informar a la SECRETARÍA DE FINANZAS las desviaciones detectadas en
la ejecución de los proyectos y proponer medidas correctivas tendientes
a resolver los desvíos detectados.
9. Proponer las medidas necesarias para la buena administración de los
préstamos con los organismos internacionales de crédito para el logro
de una mayor eficiencia en la ejecución de proyectos y programas de
inversión pública.
10. Revisar periódicamente con cada organismo internacional la cartera de préstamos en ejecución y su evolución.
11. Asistir a las unidades ejecutoras en la formulación y/o
implementación de los programas y proyectos en sus distintas etapas, en
los aspectos vinculados al financiamiento internacional.
12. Asegurar el desarrollo, actualización y mantenimiento del sistema
de información de programas y proyectos financiados por los organismos
internacionales de crédito.
SECRETARIA DE FINANZAS
SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO
OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO
(Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Programar, ejecutar y controlar las Operaciones de Crédito Público del
Sector Público Nacional. Administrar y registrar la deuda pública.
Participar de la programación financiera del Sector Público Nacional.
ACCIONES
1. Participar en la formulación de los aspectos crediticios de la
política financiera que, para el Sector Público Nacional, elabore el
órgano coordinador de los sistemas de administración financiera.
2. Entender en la formulación y mantenimiento de un sistema de
información a los mercados financieros internos y externos, manteniendo
las relaciones con los participantes de los mismos, los organismos de
control y las agencias de calificación de riesgo crediticio.
3. Asesorar y sugerir mecanismos para el fortalecimiento del Crédito Público.
4. Coordinar las operaciones de financiamiento del Sector Público Nacional.
5. Normalizar los procedimientos de emisión, colocación y rescate de
empréstitos, así como los de negociación, contratación y amortización
de préstamos, en todo el ámbito del Sector Público Nacional.
6. Apoyar y orientar las negociaciones que se realicen para emitir empréstitos o contratar préstamos e intervenir en las mismas.
7. Intervenir, en los aspectos vinculados al Crédito Público, en la
formulación del proyecto de Ley de Presupuesto Anual de Gastos y
Cálculo de Recursos de la Administración Nacional.
8. Intervenir en las operaciones de Crédito Público del Tesoro Nacional.
9. Preparar los proyectos de contratos de la Administración Pública
Centralizada y organismos descentralizados a excepción de aquellos con
los organismos multilaterales de crédito.
10. Realizar la negociación de contratos de Crédito Público, incluyendo
la colocación de empréstitos, tanto internos como externos.
11. Requerir de los organismos que gestionan operaciones de Crédito
Público, información completa sobre los objetivos perseguidos, destino
específico de los recursos, viabilidad de la operación y mecanismos que
aseguren el repago.
12. Dictaminar sobre los proyectos de contratos de Crédito Público de las Empresas y Sociedades del Estado.
13. Participar en la negociación de contratos de Crédito Público interno y externo de las Empresas y Sociedades del Estado.
14. Analizar la composición por moneda y tipo de interés de la Deuda
Pública, así como posibilidades de arbitraje que hagan a un adecuado
manejo de la misma.
15. Ejecutar las operaciones de manejo de pasivos conforme las directivas del señor Subsecretario.
16. Desarrollar un sistema de medición de riesgos financieros de los pasivos del GOBIERNO NACIONAL.
17. Monitorear el comportamiento del mercado secundario de los
instrumentos de Crédito Público, tanto en el país como en el exterior.
18. Mantener un registro actualizado sobre el endeudamiento público
debidamente integrado al sistema de contabilidad gubernamental.
19. Llevar el registro de la emisión y seguimiento de los avales
otorgados por el Tesoro Nacional, así como el estado de vigencia de los
mismos.
20. Ejercer el control y supervisión del destino de los fondos
provenientes de la utilización del crédito interno y externo, cuando la
operación determine una utilización específica y controlar que los
recursos provenientes de las operaciones de Crédito Público cumplan el
destino y las condiciones estipuladas en los distintos contratos.
21. Atender todo lo relativo a la consolidación de la Deuda Pública
dispuesta por las Leyes Nos. 23.982 y 25.344 y sus modificatorias y
complementarias, originada en las jurisdicciones y entidades de la
Administración Nacional.
22. Asistir al señor Subsecretario de Financiamiento en los aspectos
relativos a la administración de los activos financieros del ESTADO
NACIONAL.
SECRETARÍA DE FINANZAS
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO
DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS FINANCIEROS
(Dirección, Responsabilidad Primaria y Acciones incorporadas por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Proponer políticas destinadas al desarrollo de productos y servicios
financieros y coordinar con los organismos de contralor financieros la
propuesta de medidas vinculadas con el ejercicio de mejores prácticas
en los mercados.
Asistir las autoridades de la SECRETARÍA DE FINANZAS respecto de los
aspectos administrativos de las relaciones entre el BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, el BANCO DE
INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA y el BANCO HIPOTECARIO
SOCIEDAD ANÓNIMA con el PODER EJECUTIVO NACIONAL, y en todo lo
vinculado a las relaciones entre la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES y la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN con el PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
ACCIONES
1. Entender en la elaboración de proyectos normativos tendientes a fomentar el desarrollo sustentable de productos financieros.
2. Entender en el diseño de productos financieros que respondan a las necesidades del mercado.
3. Asistir en la elaboración de medidas que propicien la transparencia
de los mercados financieros como así también la protección del
consumidor en dicho ámbito.
4. Participar en el desarrollo e implementación, conjuntamente con los
organismos reguladores de los servicios financieros, de medidas para el
ejercicio de mejores prácticas en los mercados por parte de las
entidades reguladas.
5. Elaborar propuestas que promuevan la armonización y coordinación de
las normas que involucran a los distintos servicios financieros,
acordes con la realidad del mercado y las tendencias internacionales,
con el fin de eliminar vacíos regulatorios y arbitrajes distorsivos.
6. Intervenir en los aspectos administrativos de las relaciones entre
el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA, el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA y
el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA con el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
7. Asistir a la superioridad en todo lo vinculado a las relaciones
entre la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
DE LA NACIÓN con el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
8. Coordinar la elaboración de informes técnicos requeridos en los
recursos administrativos vinculados con medidas dictadas por el BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES y la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.
SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL
DIRECCION GENERAL DE TECNOLOGIAS
INFORMATICAS Y COMUNICACIONES
(Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Dirigir y optimizar el uso de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, asegurando la eficiente utilización de la
infraestructura, los sistemas y herramientas informáticas de la
jurisdicción, coordinando su accionar con la SECRETARÍA DE HACIENDA, en
lo relativo a la Administración Financiera Gubernamental, de
competencia de esta última, así como con las distintas áreas de la
jurisdicción ministerial, en lo concerniente a desarrollos específicos
propios de su competencia.
Proponer programas de actualización permanente de los recursos de tecnología informática y comunicaciones.
Ejecutar y controlar las políticas relativas a las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones, incluyendo la informática, las
telecomunicaciones, la telefonía, las redes, los sistemas de
información y las tecnologías asociadas, fijadas por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL y la jurisdicción en la materia.
ACCIONES
1. Coordinar la elaboración del Plan Estratégico de corto, mediano y
largo plazo, así como el Plan Anual de Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones de la jurisdicción ministerial.
2. Ejecutar los planes operativos cumpliendo con los objetivos y planes
de gestión de servicios asignados, en el marco de un proceso permanente
de mejora continua.
3. Determinar y proporcionar los recursos para planificar, implementar,
realizar el seguimiento, controlar, revisar y mejorar la prestación y
gestión de los servicios de competencia de la Dirección.
4. Verificar el cumplimiento de las normas legales y de las políticas y
estándares establecidos por la Administración Pública Nacional en el
organismo.
5. Entender en todos los aspectos relativos a la seguridad de los
Sistemas Informáticos y de Comunicaciones del organismo, incluyendo el
establecimiento de planes de contingencia para los sistemas críticos,
controlando periódicamente su funcionamiento.
6. Entender en todos los procesos de incorporación, modificación o
eliminación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el
organismo.
7. Coordinar y promover el desarrollo y la administración de los
sistemas informáticos del Ministerio y el establecimiento de un sistema
integral de información.
8. Conducir todas las actividades vinculadas al uso de las Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones de la jurisdicción.
9. Articular las relaciones con la SECRETARÍA DE HACIENDA y los
organismos descentralizados de la Jurisdicción en los temas de su
competencia.
10. Participar en las actividades del Foro de Responsables de
Informática de las Jurisdicciones de la Administración Pública
Nacional, coordinado por la Oficina Nacional de Tecnologías de
Información de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la
SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con el
fin de coordinar y potenciar los distintos esfuerzos tendientes a
optimizar un mejor aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la
información y las comunicaciones aplicadas a la gestión pública.
SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION
PATRIMONIAL
DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL
(Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Realizar la coordinación de las actividades tendientes a la
normalización y saneamiento de los activos y pasivos del ESTADO
NACIONAL, incluyendo las vinculadas a los procesos de saneamiento
encarados en el marco de la Ley N° 24.522 de Concursos y Quiebras, y
realizar, también, la coordinación de las acciones relacionadas con los
procesos de reconversión empresaria y con los Programas de Propiedad
Participada.
ACCIONES
1. Participar en la coordinación de las actividades prejudiciales
orientadas al recupero de los créditos a favor del ESTADO NACIONAL.
2. Elaborar, proponer y evaluar los programas de administración y
liquidación de bienes, derechos y obligaciones remanentes de las
empresas o entidades subsistentes luego del proceso de privatización,
así como de los entes que fueren disueltos o que dejen de operar por
cualquier causa.
3. Coordinar las actividades post-liquidatorias correspondientes a los procesos liquidatorios concluidos.
4. Asistir y asesorar técnicamente a las autoridades que entienden en
el régimen de compensación de créditos y deudas entre el Sector Público
y el Sector Privado.
5. Participar y asistir en la coordinación de los procesos de
saneamiento de los pasivos del sector privado en los que resulte
acreedor el Sector Público, en el marco de los procedimientos regidos
por la Ley N° 24.522, de Concursos y Quiebras.
6. Participar en la coordinación y asistir a las autoridades que
entienden en la dirección y unificación de la representación de los
organismos y empresas del ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, en los procedimientos regidos por la Ley N° 24.522, de
Concursos y Quiebras.
7. Participar en la coordinación y asistir a las autoridades que
entienden en las actividades vinculadas a los procesos de reconversión
empresaria.
8. Coordinar las acciones conducentes a la instrumentación y
administración de los Programas de Propiedad Participada de los entes
privatizados en la jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS.
SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION
PATRIMONIAL
DIRECCION DE ORGANIZACION Y SISTEMAS ADMINISTRATIVOS
(Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Efectuar la evaluación y propuesta de proyectos relativos a
organizaciones pertenecientes a dependencias de la jurisdicción del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y la fiscalización de la
correcta aplicación de la normativa vigente en la materia.
Coordinar la correcta administración de tecnologías y sistemas de información administrativa y la racional utilización edilicia.
ACCIONES
1. Realizar la evaluación técnica de los proyectos de estructuras y
propuestas de organizaciones funcionales de los organismos de la
jurisdicción, así como también los de creación, transferencia o fusión
de organismos y otras formas que impliquen cambios en las
organizaciones, controlando la efectiva aplicación de las normas
vigentes en la materia.
2. Asesorar y evaluar técnicamente a nivel jurisdiccional en materia de
análisis de tareas, sistemas administrativos, métodos y medición de
trabajo administrativo, análisis y diseño de formularios.
3. Realizar la evaluación técnica y asesorar en materia de administración de espacios físicos y equipamiento de oficinas.
4. Intervenir en la definición de los lineamientos para la ejecución
del programa de racionalización de espacios físicos, desarrollado a
través de la Comisión de Coordinación Operativa.
5. Realizar relevamientos integrales o parciales, cuando se lo
considere conveniente, de las distintas unidades de la jurisdicción
ministerial, en los distintos aspectos de su competencia específica.
6. Realizar el análisis y diagnóstico organizacional de los organismos
de la Administración Centralizada y Descentralizada de la Jurisdicción.
7. Representar a la Jurisdicción en los temas de su competencia.
SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
(Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Administrar las políticas y la aplicación de las normas que regulan al
personal, su carrera administrativa, su capacitación y desarrollo, las
relaciones laborales y los servicios de medicina del trabajo y de
higiene y seguridad en el trabajo, procurando mejorar los niveles de
productividad y satisfacción laboral y la calidad de la prestación de
los servicios a cargo de la Jurisdicción.
ACCIONES
1. Monitorear el estado de avance del personal en el régimen de carrera y proponer las políticas y medidas pertinentes.
2. Dirigir la gestión de las actividades inherentes al desarrollo de la
carrera administrativa: selección, integración, evaluación de
desempeño, promoción y capacitación.
3. Administrar y actualizar los sistemas de información relacionados
con la aplicación de las herramientas del sistema de administración de
recursos humanos, aplicando los controles que permitan la correcta
liquidación de haberes del personal.
4. Participar y asistir técnicamente en los programas de mejoramiento
de la calidad de los servicios y unidades a cargo de la jurisdicción y
en aquellos vinculados con la mejora de la atención al público.
5. Asegurar la adecuada aplicación de la legislación en materia de
recursos humanos y de la medicina del trabajo y de higiene y seguridad
en el trabajo.
6. Analizar el esquema general de incentivos y proponer las medidas pertinentes.
7. Proponer las normas de administración internas de personal y
efectuar los estudios y formular las propuestas tendientes a optimizar
los regímenes vigentes.
8. Mantener relaciones con los representantes gremiales en la administración y negociación de acuerdos o convenios.
9. Proponer y establecer canales de comunicación institucional en los temas de su competencia.
10. Coordinar la prestación del servicio médico de la Jurisdicción.
11. Asistir técnicamente a la Delegación Jurisdiccional de la Comisión Permanente de Carrera.
SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
(Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Dirigir las actividades relativas a los servicios
contables, económicos, financieros, de administración, de mantenimiento
y suministros.
ACCIONES
1. Supervisar y coordinar todo lo relacionado con registraciones
contables y presupuestarias, preparación de balances, estados de
ejecución, rendiciones de cuentas y liquidaciones de gastos.
2. Supervisar y coordinar el manejo y custodia de fondos y valores puestos a su cargo.
3. Entender en las licitaciones y contrataciones cuya tramitación se
efectúe por el régimen de contrataciones del ESTADO NACIONAL y por la
Ley de Obras Públicas, así como también en la elaboración, modificación
y rescisión de los contratos de cualquier naturaleza celebrados o a
celebrarse.
4. Supervisar y coordinar las acciones relacionadas con el registro y control de los bienes patrimoniales de la jurisdicción.
5. Supervisar y coordinar todo lo relacionado con los servicios
generales, de maestranza, de vigilancia y seguridad, de automotores y
el mantenimiento de los edificios y bienes de la jurisdicción
ministerial e intervenir en la definición de los lineamientos para la
ejecución del Programa de Racionalización de Espacios Físicos,
desarrollado a través de la Comisión de Coordinación Operativa.
6. Supervisar el cumplimiento de los servicios contratados a terceros en materia de infraestructura.
7. Coordinar lo relacionado con el almacenamiento y distribución de suministros.
SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
SUBSECRETARIA LEGAL
DIRECCION SUMARIOS
(Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Efectuar todo lo vinculado con la información y/o sumarios
administrativos disciplinarios que corresponda promover al personal de
la jurisdicción ministerial.
ACCIONES
1. Realizar las investigaciones de los hechos u omisiones que han dado lugar a la realización del sumario.
2. Realizar las investigaciones de aquellos hechos u omisiones que,
tomado conocimiento, se infiera pudiera dar lugar a la realización de
un sumario.
3. Supervisar la recopilación de los informes y la documentación
necesaria para determinar el perjuicio fiscal y la responsabilidad
patrimonial emergente, proponiendo a los organismos competentes el
ejercicio de las acciones de recupero.
4. Fiscalizar la realización de diligencias a
que alude el reglamento de investigaciones y de toda otra que resulte
necesaria.
5. Mantener actualizado un registro unificado de todos los sumarios en
trámite en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
SUBSECRETARIA LEGAL
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
(Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asesorar en todos los asuntos de carácter jurídico de competencia de la
jurisdicción ministerial, con el fin de promover el perfeccionamiento
de las disposiciones legales y reglamentarias, en el análisis de los
anteproyectos de legislación económica y en la revisión y
compatibilización de las medidas de legislación económica originadas en
otros organismos. Asumir la representación y patrocinio del ESTADO
NACIONAL en los juicios correspondientes a la jurisdicción ministerial.
ACCIONES
1. Asesorar y redactar, desde el punto de vista jurídico, los proyectos
de actos administrativos, convenios y demás instrumentos que se sometan
a la consideración del Ministerio, sus Secretarías y Subsecretarías.
2. Disponer la representación y el patrocinio del ESTADO NACIONAL en
todas las causas judiciales en que el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, o sus entes descentralizados, deba intervenir, estableciendo
los sistemas que permitan controlar la marcha de las actuaciones.
3. Emitir dictámenes y tramitar recursos, reclamaciones y denuncias
interpuestas contra actos administrativos producidos en la jurisdicción
ministerial.
4. Entender en la revisión y compatibilización de las medidas de
legislación económica originadas en otros organismos, siempre que éstas
afecten temas de competencia específica del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS.
5. Entender en la realización de los estudios vinculados con su
especialidad, con el objeto de promover el perfeccionamiento de las
disposiciones legales y reglamentarias en vigor.
6. Dictaminar en las solicitudes de autorización que presente la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS para apelar las sentencias
del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN.
7. Asesorar en los aspectos jurídicos y legales, en todas las
negociaciones económicas nacionales e internacionales, ya sean
bilaterales o multilaterales.
8. Representar al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ante otras
autoridades oficiales, ya sean Nacionales, Provinciales o Municipales,
en toda gestión que requiera específicos conocimientos jurídicos.
9. Asesorar en la representación y patrocinio del ESTADO NACIONAL en
asuntos prejudiciales, judiciales y arbitrales internacionales, del
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS en forma
coordinada con la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, el MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y otros organismos.
10. Controlar el seguimiento de asuntos prejudiciales, judiciales y
arbitrales del ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
realizados por estudios jurídicos en el exterior, en aquellos casos en
los cuales haya asistido y/o asesorado.
SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
SUBSECRETARÍA LEGAL
DIRECCIÓN GENERAL DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS
(Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asegurar la recepción y salida de la documentación administrativa del
MINISTERIO DE ECONOMÍIA Y FINANZAS PÚBLICAS y la proveniente de otras
jurisdicciones ministeriales, Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y entes descentralizados o
dirigida a los mismos; recibir y despachar la documentación de
particulares; efectuar el registro, protocolización de resoluciones del
señor Ministro, de los señores Secretarios, disposiciones de los
señores Subsecretarios y archivo de la documentación administrativa de
todas las áreas de la Jurisdicción, con excepción de las notas y otra
documentación de carácter interno; coordinar la publicación de las
normas en el Boletín Oficial, autenticar las firmas de funcionarios de
este Ministerio y de Bancos Oficiales, llevar el despacho del señor
Ministro elevando para su intervención todos aquellos proyectos que se
encuentren analizados desde el punto de vista técnico- legal; efectuar
el seguimiento de los trámites administrativos de la Jurisdicción,
cumpliendo y haciendo cumplir las normas relativas a procedimientos
administrativos, asimismo determinar, para cada trámite administrativo,
la unidad o unidades de la jurisdicción con responsabilidad primaria
para entender en el mismo.
Asesorar al señor Subsecretario Legal respecto al grado de cumplimiento
de los plazos establecidos para el diligenciamiento de la
documentación, así como también supervisar dentro de su ámbito
específico la tramitación de aquellos proyectos de carácter
prioritario, efectuando el control de gestión administrativo que
corresponda.
ACCIONES
1. Coordinar la recepción, registro, tramitación, protocolización y
comunicación de expedientes y proyectos de Leyes, Decretos, Decisiones
Administrativas y Resoluciones del señor Ministro, señores Secretarios
y Disposiciones de los señores Subsecretarios.
2. Coordinar el giro de la documentación a las distintas unidades
conforme la responsabilidad primaria asignada a cada una de ellas,
controlando el cumplimiento de los plazos de tramitación.
3. Supervisar el seguimiento de los trámites y asesorar e informar al señor Subsecretario Legal cuando éste lo requiera.
4. Brindar información a los que acrediten condición de parte acerca
del estado de tramitación de expedientes y proyectos de Leyes,
Decretos, Decisiones Administrativas, Resoluciones del señor Ministro,
señores Secretarios y Disposiciones de los señores Subsecretarios.
5. Coordinar el registro y guarda de los expedientes y Resoluciones del
señor Ministro, Secretarios Ministeriales y Disposiciones de los
Subsecretarios Ministeriales; así como proceder a la protocolización de
las resoluciones y disposiciones indicadas, así como las emanadas de
aquellos funcionarios con cargos extraescalafonarios con rango no
inferior a Subsecretario, que la Superioridad requiera.
6. Otorgar vistas.
7. Elaborar planillas de seguimiento y control de gestión
administrativa de los trámites para información del señor Ministro y
Secretarios Ministeriales.
SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES
CENTRO DE DOCUMENTACION E INFORMACION
(Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 12 del Decreto N° 1585/2015 B.O. 19/8/2015)
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Facilitar el acceso al insumo de información.
ACCIONES:
1. Desarrollar y coordinar investigaciones bibliográficas.
2. Capacitar los recursos necesarios para el procesamiento de la información.
3. Facilitar el intercambio de información con las distintas
bibliotecas, del país y del exterior, así como con organismos
nacionales para el cumplimiento de sus funciones.
4. Asistir y asesorar a las distintas unidades y al público usuario en general en lo que es materia de su competencia.
5. Mantener y actualizar a través de sus diversas bases de datos el
catálogo bibliográfico, el catalogo institucional y las publicaciones
periódicas.
6. Efectuar el servicio de apoyo documental y de información legislativa destinado a satisfacer las necesidades de la cartera.
7. Conducir todo lo vinculado con el Centro de Documentación e Investigación de la Arquitectura Pública.
SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES
DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN CIUDADANA Y SEGUIMIENTO PARLAMENTARIO
(Dirección, Responsabilidad Primaria y Acciones incorporadas por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Elaborar y ejecutar planes y propuestas tendientes a apoyar la gestión
de la política económica, desarrollando y coordinando las relaciones
institucionales con el resto de la Administración Pública Nacional, el
HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, y
otros aspectos políticos, en el área de su competencia.
ACCIONES
1. Posibilitar el control ciudadano mediante el suministro de
información a quien acredite condición de parte sobre el estado de
tramitación de expedientes y Proyectos de Leyes, Decretos, Decisiones
Administrativas, Resoluciones y Disposiciones.
2. Suministrar copia autenticada de Leyes y Mensajes, Decretos,
Decisiones Administrativas, Resoluciones y Disposiciones de
responsabilidad primaria de este Ministerio a quienes acrediten
condición de parte.
3. Realizar la preorientación del público, en forma personal o
telefónica, acerca de la responsabilidad primaria y acciones de los
distintos organismos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
así como informar sobre la localización, teléfonos y titulares de sus
dependencias.
4. Elaborar información relativa al seguimiento del estado de
tramitación de los proyectos de este Ministerio que se encuentran en el
ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, así como de los Decretos y
Decisiones Administrativas firmados en los últimos TREINTA (30) días.
5. Realizar el seguimiento administrativo de los expedientes,
diferenciados por su importancia relativa, según lo disponga la
autoridad competente.
6. Participar en el análisis y derivación a las áreas con
responsabilidad primaria de la documentación ingresada a esta Cartera y
dirigida al señor Ministro.
7. Otorgar la carta poder a la que refiere el Artículo 33 del
Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 (T.O.
1991).
8. Realizar el seguimiento de los proyectos de leyes presentados al
HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN por el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS y de los proyectos con incidencia en materia
económica presentados por otras jurisdicciones del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, o por legisladores de cualquiera de las Cámaras.
9. Poner en conocimiento de las dependencias del MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS que así lo requieran, el estado parlamentario de
los proyectos de su interés, desde su presentación hasta la sanción
definitiva.
10. Analizar, derivar a las dependencias con responsabilidad primaria y
realizar el seguimiento de gestión de todos los Proyectos de Leyes
sancionados por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y remitidos a
consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL, que requieran la evaluación
de las áreas competentes del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
11. Proporcionar en forma oportuna los antecedentes de los proyectos
transformados en leyes a las áreas que lo requieran, para la
elaboración de las propuestas de promulgación o veto correspondientes.
12. Proveer a todos los funcionarios del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, la información parlamentaria necesaria en caso de su
concurrencia a las sesiones del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y a las
distintas Comisiones de Trabajo y/o Bloques Parlamentarios.
13. Centralizar y administrar la totalidad de Pedidos de Informes que
cualquiera de las Cámaras eleven al PODER EJECUTIVO NACIONAL y tengan
como destinatario final al Ministerio así como también los que realice
el Jefe de Gabinete de Ministros en el marco del Artículo 101 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
14. Recopilar la información de las diversas áreas de la Jurisdicción
Ministerial, para la elaboración de la Memoria Anual del ESTADO
NACIONAL.
SECRETARIA DE HACIENDA
DIRECCION OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Programar, ejecutar, registrar y controlar la ejecución de las partidas
presupuestarias asignadas a la Jurisdicción 91 - Obligaciones a Cargo
del Tesoro y ejercer las funciones de coordinación de los programas
presupuestarios de la SECRETARIA DE HACIENDA, en sus fases de
elaboración, ejecución y control, todo ello de acuerdo con lo
puntualmente determinado por la Ley N° 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y
en el contexto de la normativa general.
ACCIONES
1.- Aplicar y controlar los procedimientos administrativo-contables a
la ejecución presupuestaria de la jurisdicción 91, siendo responsable
del estado de compromisos y fondos disponibles conforme el Presupuesto
de Gastos y Recursos correspondiente.
2.- Elaborar los estados contables mensuales y la Cuenta de Inversión Anual de la jurisdicción.
3.- Cumplimentar lo dispuesto en el Decreto N° 1929 de fecha 15 de setiembre de 1993.
4.- Asistir en la elaboración, y consolidar la información, para el
anteproyecto de Presupuesto de los Programas correspondientes a la
SECRETARIA DE HACIENDA.
5.- Controlar y evaluar la ejecución presupuestaria de los Programas de la SECRETARIA DE HACIENDA.
6.- Ejercer las funciones de enlace permanente con la SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL en lo vinculado con los
recursos humanos, financieros y patrimoniales asignados a la SECRETARIA
DE HACIENDA, tomando la pertinente intervención en las tramitaciones y
actos administrativos a que hubiere lugar en cumplimiento de la
reglamentación vigente.
7.- Asesorar, en materia de su competencia, al señor Secretario de Hacienda.
SECRETARIA DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO
UNIDAD DE INFORMATICA
(Unidad de Informática derogada por art. 4°
del Decreto
N° 251/2012 B.O. 24/02/2012)
SECRETARIA DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO
OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO
(Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Planificar, dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento del sistema presupuestario del Sector Público Nacional.
ACCIONES
1. Participar en la formulación de los aspectos presupuestarios de la
política financiera que, para el Sector Público Nacional, elabore la
SECRETARÍA DE HACIENDA.
2. Elaborar y proponer al señor Subsecretario de Presupuesto la política presupuestaria del Sector Público Nacional.
3. Preparar el proyecto de Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional y fundamentar su contenido.
4. Dictar las normas técnicas para la formulación, modificación y
evaluación de los presupuestos de la Administración Nacional y las
Empresas Públicas.
5. Aprobar, conjuntamente con la Tesorería General de la Nación, la
programación de la ejecución del presupuesto de la Administración
Nacional preparada por las jurisdicciones y entidades que la conforman.
6. Coordinar los procesos de ejecución presupuestaria.
7. Presentar a consideración del señor Subsecretario de Presupuesto o
aprobar, según determinen las reglamentaciones, las solicitudes de
modificaciones presupuestarias presentadas por las jurisdicciones y
entidades ejecutoras de los respectivos presupuestos.
8. Normatizar y evaluar la ejecución de los presupuestos y los
resultados de la gestión presupuestaria, incentivando la evaluación
física a fin de propender al desarrollo de herramientas conceptuales,
metodológicas y operativas que permitan vincular el aspecto financiero
con el físico a lo largo de todo el ciclo presupuestario.
9. Elaborar y elevar el presupuesto consolidado del Sector Público
Nacional y efectuar las proyecciones financieras de dicho sector y de
sus subsectores integrantes.
10. Informar los proyectos de presupuesto de las Empresas Públicas y
elevarlos para su aprobación por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
11. Asesorar en materia presupuestaria a todos los Organismos del Sector Público Nacional.
12. Preparar la información presupuestaria prevista por la Ley N°
24.629 (Normas para la Ejecución del Presupuesto y la Reorganización
Administrativa).
13. Impulsar acciones tendientes a la mejora e innovación de la gestión
presupuestaria de los organismos y programas presupuestarios, en el
marco de las Disposiciones Nros. 664/07 y 820/14 de la SUBSECRETARÍA DE
PRESUPUESTO.
14. Desarrollar herramientas conceptuales, metodológicas y/u operativas
que permitan la implementación y el fortalecimiento del Presupuesto
orientado a Resultados (PoR).
SECRETARIA DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO
DIRECCION NACIONAL DE OCUPACION Y SALARIOS DEL SECTOR PUBLICO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Analizar, coordinar y fiscalizar la elaboración de niveles salariales y
sistemas de remuneraciones del Sector Público Nacional, en el marco de
la política salarial establecida por el Gobierno Nacional.
Participar en el desarrollo, coordinación y ejecución del Sistema
Integrado de Información Física y Financiera en la parte
correspondiente a los recursos humanos y salariales.
Atender las tareas de apoyo técnico y administrativo necesarias para el
funcionamiento de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del
Sector Público.
ACCIONES
1.- Analizar las propuestas sobre modificaciones salariales o
retributivas en el Sector Público Nacional, determinando sus costos e
incidencias presupuestarias, proponiendo alternativas para su
financiamiento.
2.- Intervenir en las negociaciones salariales del Sector Público en
representación del ESTADO NACIONAL con el alcance establecido en las
Leyes Nros. 24.250 y 24.185 y la normativa reglamentaria.
3.- Implementar y administrar la Plataforma Mínima de Información
Salarial Presupuestaria en los términos del Decreto N° 645 de fecha 4
de mayo de 1995 y el Artículo 72 de la Ley N° 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) y desarrollar a partir de la
misma el Sistema Integrado de Recursos Humanos.
4.- Coordinar con la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS la definición e implementación de sistemas de
procesamiento integral de Recursos Humanos del Sector Público.
5- Administrar el Sistema de Formulación de Presupuesto de Gastos en Personal (PROA).
6.- Mantener información actualizada de ocupación y salarios del Sector Público.
7.- Elaborar estadísticas relacionadas con los temas de su competencia.
8.- Mantener las relaciones que correspondan con el INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC), en el marco del Sistema Estadístico
Nacional (Decreto N° 1831 de fecha 1 de setiembre de 1993 y sus
modificatorios, Anexo I, punto 14).
9.- Asistir y asesorar técnicamente en el análisis de los temarios de
las reuniones con organismos nacionales o internacionales en los que se
traten asuntos que se refieran o afecten temas de su competencia.
10.- Entender en las funciones de la Secretaría de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Decisión Administrativa N° 691/2017 B.O. 31/8/2017 se transfieren la DIRECCIÓN DE POLÍTICA SALARIAL, y la
COORDINACIÓN DE NORMATIVAS SALARIALES, todas ellas dependientes de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE OCUPACIÓN Y SALARIOS DEL SECTOR PÚBLICO, de la
órbita de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA
del MINISTERIO DE HACIENDA al ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE
EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, con sus respectivas
acciones, créditos presupuestarios, bienes y dotaciones con sus
niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas previstas en el
Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 vigentes a la fecha,
no afectados a la unidad que se incorpora a la SUBSECRETARÍA DE
PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA por
el artículo 3° de la medida de referencia)
(Nota Infoleg: por art. 3° de la Decisión Administrativa N° 691/2017 B.O. 31/8/2017 se incorpora a la órbita de la SUBSECRETARÍA DE
PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, la
DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA SALARIAL, de conformidad con las
acciones que se detallan en Planilla Anexa al artículo de referencia
(IF-2017-17385322-APN-SECCI#JGM), que forma parte integrante de esa
medida)
SECRETARIA DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO
TESORERIA GENERAL DE LA NACION
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Planificar, dirigir, coordinar y evaluar el sistema de administración de fondos del Sector Público Nacional No Financiero.
ACCIONES
1.- Participar en la formulación de los aspectos monetarios de la
política financiera que elabore la SECRETARIA DE HACIENDA para el
Sector Público Nacional.
2.- Elaborar, juntamente con la Oficina Nacional de Presupuesto, la
programación de la ejecución del presupuesto de la Administración
Nacional y programar el flujo de fondos de la Administración Central.
3.- Centralizar la recaudación de los recursos del Tesoro Nacional y disponer los pagos de las obligaciones que se generen.
4.- Administrar el fondo unificado de la Administración Nacional y la Cuenta Unica del Tesoro.
5.- Elaborar anualmente y por períodos, el presupuesto de caja del
Sector Público Nacional no financiero y realizar el seguimiento de
evaluación de su ejecución.
6.- Emitir opinión previa sobre las inversiones temporales de fondos
que realicen las entidades del Sector Público Nacional No Financiero en
instituciones financieras del país o del extranjero.
7.- Custodiar los títulos y valores de propiedad de la Administración Central o de terceros, que se pongan a su cargo.
8.- Proponer la colocación de instrumentos de financiamiento de corto plazo.
9.- Ejercer la supervisión técnica de todas las tesorerías que operen en el ámbito del Sector Público Nacional No Financiero.
10.- Incorporar el registro del movimiento diario de fondos operado en
la Caja y Cuentas Bancarias administradas por el Tesoro Nacional al
Sistema Integrado de Información Financiera.
11.- Efectuar el recupero de créditos y la gestión de cobranzas de las
contribuciones y otros recursos no tributarios que deban ingresar al
Tesoro Nacional.
SECRETARIA DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO
CONTADURIA GENERAL DE LA NACION
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Prescribir, dirigir, coordinar, sustentar y evaluar el desarrollo y
aplicación del Sistema de Contabilidad Gubernamental en el ámbito del
Sector Público Nacional.
ACCIONES
1.- Establecer las normas de contabilidad gubernamental para el Sector
Público Nacional, determinando la metodología contable a aplicar y la
periodicidad, estructura y características de los estados contables y
financieros a producir por los entes alcanzados.
2.- Prescribir sistemas contables a ser desarrollados e implantados por
los entes públicos, de acuerdo a su naturaleza jurídica,
características operativas y requerimientos de información, y evaluar
su funcionamiento.
3.- Asesorar y asistir técnicamente a las entidades públicas en la aplicación del sistema de contabilidad gubernamental.
4.- Coordinar los procedimientos necesarios que posibiliten el registro
contable primario de las actividades desarrolladas por los entes que
conforman el Sector Público Nacional.
5.- Llevar la contabilidad general de la Administración Central,
consolidando datos de los servicios jurisdiccionales, a efectos de
producir estados contables y financieros.
6.- Administrar un sistema de información financiera que permita
conocer permanentemente la gestión presupuestaria, de caja y
patrimonial, y los resultados operativo, económico y financiero de la
Administración Central, de cada entidad descentralizada y del Sector
Público Nacional en su conjunto.
7.- Elaborar las cuentas económicas del Sector Público Nacional de acuerdo con el sistema de cuentas nacionales.
8.- Preparar anualmente la Cuenta de Inversión, de acuerdo a lo
establecido por el Artículo 75, inciso 8 de la CONSTITUCION NACIONAL.
9.- Mantener el archivo general de documentación financiera de la Administración Nacional.
10.- Coordinar con las provincias y con el Gobierno de la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES los aspectos inherentes a los sistemas de
información financiera que permitan consolidar la información contable
de todo el Sector Público Nacional.
11.- Organizar y mantener un sistema permanente de compensación de deudas de los entes del Sector Público Nacional.
12.- Elaborar trabajos de investigación contable sobre la base de
relevamientos de la legislación comparada a nivel nacional e
internacional a los fines de perfeccionar la gestión del Sector Público
Nacional.
SECRETARIA DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO
DIRECCION GENERAL DE SISTEMAS INFORMATICOS DE ADMINISTRACION FINANCIERA
(Dirección, Responsabilidad Primaria
y Acciones incorporadas por art. 2° del Decreto
N° 251/2012 B.O. 24/02/2012)
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en todo lo relacionado con la planificación, integración,
seguridad y administración de la plataforma informática y de
comunicaciones, el desarrollo de sistemas, la capacitación, apoyo a
usuarios y asesoría informática para la SECRETARIA DE HACIENDA y
unidades organizacionales, en todo lo relacionado con el Sistema de
Administración Financiera, con vistas a lograr eficacia y eficiencia en
el procesamiento de la información.
Entender en la optimización y evolución de la plataforma informática y los sistemas vinculados.
ACCIONES
1.- Formular la estrategia y planes informáticos a corto y mediano
piazo, relacionados con el Sistema de Administración Financiera.
2.- Asistir y asesorar en cuestiones de índole informática a las
autoridades, a responsables del sistema de los distintos sectores y
usuarios finales del Sistema de Administración Financiera.
3.- Coordinar el diseño y desarrollo de las aplicaciones de
administración financiera y sistemas relacionados, así como la
definición de metodologías y normas de ingeniería de sistemas y
documentación, la selección de la plataforma informática y el ambiente
de desarrollo y ejecución de los Sistemas de Administración Financiera.
4.- Coordinar la ejecución de acciones destinadas a asegurar el
correcto funcionamiento del equipamiento informático central y su
vinculación con los de las unidades del Sector Público Nacional
relacionados con el Sistema de Administración Financiera. Coordinar el
tratamiento de los requerimientos de desarrollo y modificación de los
sistemas originados en los organismos rectores de la SECRETARIA DE
HACIENDA.
5.- Coordinar las acciones necesarias para asegurar la calidad de los
Sistemas de Administración Financiera, validando que los requerimientos
de los usuarios, tanto de los órganos rectores como de los Servicios
Administrativo-Financieros (SAF), se hayan implementado correctamente.
6.- Intervenir en los distintos aspectos relacionados con la plataforma
de comunicaciones que vincula los sistemas centrales con los Servicios
Administrativo-Financieros del Sector Público Nacional.
7.- Formular y coordinar el plan de trabajo “Desarrollo Informático de
la Administración Financiera” de cada período anual, teniendo en cuenta
las prioridades definidas por la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO.
8.- Intervenir en la definición y control de las tareas desarrolladas
por proveedores externos de sistemas informáticos y servicios
relacionados con el Sistema de Administración Financiera.
9.- Coordinar la definición del equipamiento y servicios informáticos a
incorporar, para dar soporte al Sistema de Administración Financiera, e
intervenir en los procesos de contratación.
10.- Formular el presupuesto anual de la Dirección General de Sistemas
Informáticos de Administración Financiera, para su elevación a la
SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO.
11.- Coordinar las acciones pertinentes para garantizar el acceso a los
recursos de la plataforma informática y de comunicaciones según los
procedimientos de seguridad definidos, en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
12.- Asegurar el cumplimiento de las políticas y estándares que se determinen para la Administración Pública Nacional.
13.- Promover la interoperabilidad entre los distintos componentes y organismos usuarios del sistema.
14.- Impulsar la incorporación de herramientas web.
15.- Promover la transparencia de la información.
SECRETARIA DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS
DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION FISCAL CON LAS PROVINCIAS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Realizar la coordinación de todo lo referente a los aspectos fiscales y
financieros de la relación entre la Nación y los Sectores Públicos
Provinciales y Municipales, a fin de asegurar la integración y
compatibilización con las Cuentas Públicas Nacionales.
Realizar el seguimiento y proyección de las Cuentas Públicas locales, a
través de la instrumentación de un Sistema de Información de Gestión
Financiera.
Coordinar el relevamiento del endeudamiento provincial y municipal, y evaluar su impacto en las finanzas públicas.
ACCIONES
1.- Coordinar los aspectos fiscales y financieros de la relación entre
el Gobierno Nacional y los Sectores Públicos Provinciales y Municipales
y su compatibilización con las Cuentas Fiscales Nacionales.
2.- Intervenir en la puesta en marcha del sistema de información de
Gestión Financiera Provincial y Municipal, compatible con los sistemas
de información financiera provinciales que se diseñen en el marco de la
Ley N° 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional, a efectos de compilar,
sistematizar y analizar la información fiscal y financiera vinculada
con los Sectores Públicos Provinciales y Municipales.
3.- Efectuar la coordinación y compatibilización de las políticas
fiscales nacionales y provinciales elaborando propuestas de Regímenes
de Coparticipación de Impuestos Nacionales, transferencias de la
Administración Nacional, reformas tributarias nacionales,
refinanciación de pasivos y seguimiento de las metas fiscales y
financieras acordadas con las Jurisdicciones Provinciales.
4.- Intervenir en el diseño y seguimiento de los acuerdos celebrados y
a celebrarse entre el ESTADO NACIONAL y los Gobiernos Provinciales, en
lo que respecta a los aspectos financieros y fiscales que involucran a
cada nivel de gobierno.
5.- Analizar e implementar los aspectos financieros de la transferencia
de los Sistemas Provinciales de Previsión Social al Sistema Integrado
de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) y realizar el estudio de
alternativas para su financiamiento.
6.- Intervenir en el diseño, elaboración y seguimiento de los programas
financiados por Organismos Multilaterales de Crédito en relación a los
aspectos fiscales y financieros de las Provincias, a efectos de
homogeneizar las políticas públicas nacionales.
7.- Participar en Comisiones, Consejos y/u Organismos de carácter
federal con intervención del Gobierno Nacional, que traten temas
relativos a las relaciones fiscales y financieras entre el ESTADO
NACIONAL y los Estados Provinciales y Municipales.
SECRETARIA DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES ECONOMICAS CON LAS PROVINCIAS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Contribuir a la dinamización de las actividades productivas
fortaleciendo las capacidades institucionales locales promoviendo un
esfuerzo común y compartido de los productores, empresarios e
instituciones empresariales, técnicas y gubernamentales de las
provincias con menor desarrollo relativo, mediante la asistencia y
capacitación de los actores comprometidos, en los aspectos de su
competencia.
ACCIONES
1.- Promover la articulación de las medidas fiscales con las políticas
económicas y financieras a nivel de los Gobiernos Provinciales y
Locales.
2.- Efectuar la evaluación del impacto de las medidas económicas en los
gobiernos provinciales y locales en los sectores públicos y en su
financiamiento.
3.- Ampliar y fortalecer las capacidades técnicas y operativas del
tejido institucional productivo, público y privado, a nivel nacional,
regional y provincial en los aspectos financieros, fiscales y
presupuestarios.
4.- Fomentar la articulación y colaboración entre los agentes públicos
y privados de una misma provincia y con los de otras provincias a fin
de mejorar sus servicios de apoyo al sector productivo en los aspectos
de su competencia.
5.- Promover una actuación más eficiente y efectiva del sector público
provincial en relación con la dinámica productiva nacional en los
aspectos de su competencia.
6.- Brindar asistencia para implantar programas destinados a reducir la
brecha existente entre las jurisdicciones poco desarrolladas y las más
ricas, evaluando los requerimientos de los sectores productivos.
SECRETARIA DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION NACIONAL DE INVESTIGACIONES Y ANALISIS FISCAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Efectuar estudios y proyecciones de los recursos tributarios del Sector
Público, analizar su impacto sobre las cuentas fiscales y su
interrelación con las variables macroeconómicas fundamentales y con las
demás políticas públicas.
ACCIONES
1.- Supervisar la elaboración del cálculo de recursos tributarios para
el presupuesto nacional y todos aquellos requeridos por las autoridades.
2.- Coordinar estudios e investigaciones sobre la incidencia de la
política fiscal en la ECONOMIA nacional; así como también la evaluación
de los efectos de cambios en las condiciones económicas locales e
internacionales sobre los recursos tributarios.
3.- Coordinar los estudios tendientes a determinar el grado de
cumplimiento de los objetivos en materia de recursos tributarios y
proponer las medidas para subsanar los desvíos que se produzcan.
4.- Intervenir en la evaluación del costo fiscal de los regímenes de
promoción de actividades económicas y del comercio exterior y proponer
las modificaciones necesarias para compatibilizar los objetivos
fiscales con los objetivos sectoriales y regionales. Asesorar a la
comisión creada por la Ley N° 23.658.
5.- Intervenir en la evaluación de la política tributaria sobre los servicios públicos.
SECRETARIA DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION NACIONAL DE IMPUESTOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Coordinar la elaboración y propuesta de la normativa relacionada con la
materia tributaria; asesorar en la interpretación de los sistemas
impositivos, aduaneros y de los recursos de la seguridad social y en
los aspectos referidos a estímulos, franquicias, desgravaciones,
exenciones impositivas y aduaneras, ya sean específicos o contenidos en
regímenes especiales; asesorar en los aspectos relacionados con la
supervisión que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, a través de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, ejerce
sobre el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, participar en las negociaciones
de acuerdos impositivos y aduaneros internacionales y asesorar en la
interpretación de los mismos; intervenir en las sesiones que lleven a
cabo organismos nacionales o internacionales cuando se traten aspectos
relacionados con las materias impositivas, aduaneras y de los recursos
de la seguridad social.
ACCIONES
1.- Asesorar en todo lo relacionado con los sistemas nacionales
impositivos, aduanero y de los recursos de la seguridad social;
proponer las reformas que se introduzcan a los mismos y coordinar la
participación en la elaboración de proyectos de normas legales sobre
dichas materias. Asesorar en todo lo relacionado con los instrumentos
de estímulo y promoción contenidos en los sistemas nacionales
impositivo y aduanero y en las leyes de creación de regímenes
especiales y sus normas complementarias.
Participar en la elaboración de proyectos de creación, otorgamiento,
fijación y modificación de cada uno de los regímenes especiales de
estímulo y de promoción económica, en los aspectos con incidencia en
materia impositiva y aduanera, y en la interpretación de las leyes de
creación de dichos regímenes en los aspectos antes citados.
2.- Asesorar en lo concerniente a la superintendencia de la SECRETARIA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION sobre el TRIBUNAL
FISCAL DE LA NACION y sobre aspectos relacionados con las acciones de
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), en la resolución
de los recursos y apelaciones interpuestas contra actuaciones de dichos
organismos, intervenir en el trámite de oficios y recursos que guarden
relación con temas vinculados a aspectos impositivos, aduaneros y de
los recursos de la seguridad social.
3.- Asesorar en las presentaciones de carácter general o particular
relacionadas con las normas legales vigentes en materia impositiva,
aduanera, de los recursos de la seguridad social, de estímulos, de
regímenes especiales y de acuerdos tributarios internacionales, como
asimismo asesorar en el dictado de actos administrativos particulares
relacionados con dichas materias y en la elevación de propuestas de
otorgamiento de cualquier tipo de estímulo, franquicias, desgravación o
exención fiscal. Asistir a la Comisión Asesora creada por el Artículo
18 de la Ley N° 23.658.
4.- Participar en las negociaciones sobre acuerdos tributarios
internacionales para evitar la doble imposición y asesorar en la
interpretación de las cláusulas convencionales, a través de la
SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, de acuerdo con la competencia que
le atribuyen específicamente los tratados a la SECRETARIA DE HACIENDA
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION; el análisis del
funcionamiento de los convenios amplios suscriptos con otros países; y
la realización de estudios sobre legislación tributaria interna en
vigor.
5.- Participar por medio de sus representantes en la Comisión Federal
de Impuestos, en la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, en los
distintos comités de la Organización Mundial de las Aduanas (ex-Consejo
de Cooperación Aduanera) y de la Organización Mundial del Comercio (ex-
GATT), de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), del
MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), de la ORGANIZACION DE ESTADOS
AMERICANOS (OEA) y en las sesiones de otros organismos o grupos de
trabajo nacionales e internacionales de carácter técnico relacionados
con los temas de su competencia en materia aduanera, impositiva y de
los recursos de la seguridad social; asesorar en los aspectos
vinculados con los temas involucrados en dicha participación.
SECRETARIA DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION NACIONAL DE INCENTIVOS PROMOCIONALES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Elaborar y proponer planes y programas de control de utilización de
beneficios promocionales que sean requeridos, para complementar los que
desarrollen los organismos con competencia en dicho control, analizando
los resultados obtenidos y asesorando sobre las distintas alternativas
a seguir.
Intervenir en la evaluación de la concesión de beneficios y asesorar en
todos los aspectos —excepto técnico-tributarios— relacionados con los
regímenes de promoción económica, cuando la SECRETARIA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION actúe como Autoridad de Aplicación.
ACCIONES
1.- Coordinar la elaboración y proponer planes y recomendaciones sobre
el control de la utilización de beneficios promocionales para ser
aplicados por organismos que por su competencia, originaria o delegada,
actúen en el control de los proyectos promovidos, coordinando el
accionar de dichos planes; asesorar sobre las propuestas de aplicación
de sanciones por infracciones a los regímenes de promoción económica e
intervenir en la tramitación de las denuncias que realice la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dependiente del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION u otros organismos o particulares.
2.- Asesorar en todos los aspectos —excepto técnico-tributarios—
relativos a la normativa y correcta utilización de la promoción
económica; elaborar y proponer la modificación a la normativa
promocional y sus criterios y metodologías de uso, participar en
sesiones de organismos o grupos de trabajo, nacionales, o
internacionales, de carácter técnico vinculadas a la materia
promocional económica.
3.- Coordinar el análisis y asesorar sobre el dictado de actos
administrativos particulares, que prevean o no el otorgamiento de
incentivos promocionales, pudiendo proponer modificaciones a dichos
actos aun cuando la propuesta provenga de organismos en los que la
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION hubiera
delegado ciertas funciones y en las presentaciones de carácter general
o particular relacionadas con la normativa promocional.
4.- Diseñar, proyectar y coordinar el relevamiento de datos de
regímenes de promoción económica que contengan incentivos, así como
también su evaluación a fin de proponer modificaciones o sustitución a
la modalidad de los mismos por otro sistema.
5.- Coordinar la asistencia a la Comisión Asesora a que se refiere el
Artículo 18 de la Ley N° 23.658, en materia de su competencia.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Decisión Administrativa N° 691/2017 B.O. 31/8/2017 se incorpora al ámbito de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE HACIENDA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS PROVINCIALES,
de acuerdo con la Responsabilidad Primaria y Acciones que se detallan
en Planilla Anexa al artículo de referencia
(IF-2017-17384257-APN-SECCI#JGM), que forma parte integrante de esa medida)
ANEXO IIIa
ANEXO IIIa
ANEXO IIIa
ANEXO IIIb
ANEXO IIIa
ANEXO IIIa
(Nota Infoleg: por art. 3° del Decreto
N° 251/2012 B.O. 24/02/2012 se
sustituye el presente Anexo IIIa
en la parte correspondiente a la
unidad SECRETARIA DE HACIENDA y su SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Dicha
modificación no ha
sido plasmada en el presente texto actualizado. La dotación respectiva
puede consultarse ingresando en decreto de referencia)
(Nota Infoleg:
por art. 2° del Decreto
N° 1850/2011 B.O. 17/11/2011 se sustituye el presente Anexo IIIa
en la parte correspondiente a la DIRECCION NACIONAL DE IMPUESTOS
dependiente de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS de la SECRETARIA
DE HACIENDA de la referida Cartera de Estado. Dicha modificación no ha
sido plasmada en el presente texto actualizado. La dotación respectiva
puede consultarse ingresando en decreto de referencia)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución
N° 249/2010
del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 10/5/2010 se
sustituye la Dotación correspondiente a la SUBSECRETARIA DE RELACIONES
CON PROVINCIAS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Dicha modificación no ha sido plasmada
en el presente texto actualizado. La dotación respectiva puede
consultarse ingresando en la resolución de referencia)
(Nota Infoleg: por art. 2° del Decreto
N° 259/2009
B.O. 14/4/2009 se modifica el presente Anexo en la parte
correspondiente a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, transfiriendo UN (1) cargo Nivel A, del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P), de la OFICINA NACIONAL DE
PRESUPUESTO a la Unidad Subsecretario de la SUBSECRETARIA DE
PRESUPUESTO, ambas dependientes de la citada Secretaría. Dicha
modificación no ha sido plasmada en el presente texto actualizado. La
dotación respectiva puede consultarse ingresando en el decreto de
referencia)
(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto
N° 1463/2007
B.O. 19/10/2007, se sustituye el Anexo IIIa —Dotación— del presente
Decreto, en la parte correspondiente a la SUBSECRETARIA DE INGRESOS
PUBLICOS de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION. Dicha modificación no ha sido
plasmada en el presente texto actualizado. La dotación respectiva puede
consultarse ingresando en el decreto de referencia)
ANEXO IIIa
(Nota Infoleg: por art. 9º del Decreto N° 1308/2012
B.O. 04/09/2012 se sustituye del Anexo IIIa, Dotación, de la SECRETARIA
DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, aprobado
por el presente Decreto. Dicha modificación no ha sido plasmada en el
presente texto actualizado. La dotación respectiva puede consultarse
ingresando en el decreto de referencia)
(Nota Infoleg: por art. 4º del Decreto
Nº 2083/2009
B.O. 24/12/2009 se sustituye del Anexo IIIa, Dotación, de la SECRETARIA
DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, aprobado
por el presente Decreto, la parte correspondiente a las Unidades
SECRETARIO DE FINANZAS Y SUBSECRETARIO DE FINANCIAMIENTO. Dicha
modificación no ha sido plasmada en el presente texto actualizado. La
dotación respectiva puede consultarse ingresando en el decreto de referencia)
ANEXO IIIa
(Nota Infoleg: el art. 8° del Decreto
373/2007
B.O. 23/4/2007 dice: "Derógase la parte pertinente a la estructura
organizativa de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA dependiente de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, aprobada por el Decreto Nº 1359 de
fecha 5 de octubre de 2004.". Dicha modificación no ha sido plasmada en
el presente texto actualizado. La dotación respectiva puede consultarse
ingresando en el decreto de referencia).
ANEXO IIIa
(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 402/2015 B.O. 19/3/2015 se modifica el
Anexo IIIa —Dotación— del presente Decreto, en la parte correspondiente
a la SECRETARÍA DE COMERCIO, suprimiendo UN (1) cargo Nivel A de la
Dirección de Actuaciones por Infracción e incorporando UN (1) cargo
Nivel A, en la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje
de Consumo, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
de la citada Secretaría. Dicha modificación no ha sido plasmada en el
presente texto actualizado.)
(Nota Infoleg: por art. 11 del Decreto
N° 1693/2006
B.O. 24/11/2006 se suprime de la estructura organizativa de la
administración centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
aprobada por el presente Decreto, la unidad de primer nivel operativo
denominada Agencia de Desarrollo de Inversiones dependiente de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
citado Ministerio. Dicha modificación no ha sido plasmada en el
presente texto actualizado. La dotación respectiva puede consultarse
ingresando en el decreto de referencia).
ANEXO IIIa
(Nota Infoleg: por art. 6° del Decreto N° 673/2012 B.O. 10/5/2012 se incorpora al presente Anexo IIIa -Dotación- la parte correspondiente
a la Dirección General de Tecnologías
Informáticas y Comunicaciones dependiente de la SECRETARIA LEGAL Y
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Dicha modificación no ha sido plasmada en
el presente texto actualizado. La dotación respectiva puede consultarse
ingresando en el decreto de referencia)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución
N° 355/2009
del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, B.O. 13/7/2009 se
modifica el presente Anexo IIIa -Dotación- en la parte correspondiente
a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL
dependiente de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Dicha modificación no ha sido plasmada en
el presente texto actualizado. La dotación respectiva puede consultarse
ingresando en la resolución de referencia)
ANEXO IIIb
ANEXO IIIb
Antecedentes Normativos
- Anexo II, SECRETARÍA LEGAL Y
ADMINISTRATIVA, SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, CENTRO DE
DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN, Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015;
- Anexo II, Nota Infoleg: por art. 7° del Decreto N° 442/2015 B.O. 26/3/2015 se transfiere la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD
dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL
DESARROLLO a la órbita de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y
MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS.
- Anexo Ia, Nota Infoleg: por art. 5° del Decreto N° 442/2015 B.O. 26/3/2015 se incorporan la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA
COMPETITIVIDAD y sus Subsecretarías dependientes, del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS;
- Anexo Ia, Nota Infoleg: por art. 6° del Decreto N° 442/2015 B.O. 26/3/2015 se transfiere la
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a la órbita de
la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS;
- Anexo Ic, Nota Infoleg: por art. 7° del Decreto N° 442/2015 B.O. 26/3/2015 se transfiere la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD
dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL
DESARROLLO a la órbita de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y
MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS;
- Anexo II, Secretaría de Política
Económica y Planificación del Desarrollo, DIRECCION NACIONAL DE
PREINVERSION derogada por art. 1° del Decreto N° 617/2014 B.O. 12/5/2014;
- Anexo II, Ex - SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, sustituida por SECRETARIA DE COMERCIO por art. 6° del Decreto
N° 1070/2014 B.O. 14/07/2014;
- Anexo Ia, EX - SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, sustituida por la SECRETARIA DE COMERCIO, por art. 6° del Decreto N° 1070/2014 B.O. 14/07/2014;
- Anexo Id, EX - SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, sustituida por la SECRETARIA DE COMERCIO, por art. 6° del Decreto N° 1070/2014 B.O. 14/07/2014;
- Anexo Ic, Dirección Nacional de Preinversión derogada de la órbita de la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, por art. 1° del Decreto N° 617/2014 B.O. 12/5/2014;
- Anexo II, Secretaría Legal y
Administrativa, Subsecretaría de Administración y Normalización
Patrimonial, DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL,
Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 8° del Decreto N° 1308/2012 B.O. 04/09/2012;
- Anexo II, Secretaría Legal y
Administrativa, Subsecretaría de Administración y Normalización
Patrimonial, DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, Responsabilidad
Primaria y Acciones sustituidas por art. 2° del Decreto
N° 673/2012 B.O. 10/5/2012;
- Anexo II, Secretaría Legal y
Administrativa, DIRECCION GENERAL DE TECNOLOGIAS INFORMATICAS Y
COMUNICACIONES, Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por
art. 4° del Decreto N° 673/2012 B.O. 10/5/2012;
- Anexo Ik
sustituido por art. 3° del Decreto
N° 673/2012 B.O. 10/5/2012;
- Anexo II, Secretaría de Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad, Subsecretaría de Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad, Dirección Nacional de Empresas con Participación del Estado, DIRECCION DE GESTION EMPRESARIA y Acciones derogadas por 1° de la Resolución N° 1013/2012 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 22/1/2013; por art. 2° de la misma norma se incorpora a la Dirección Nacional de Empresas con
Participación del Estado, la dotación, cargos y créditos
presupuestarios de la ex Dirección de Gestión Empresaria que se suprime;
- Anexo II, Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo, DIRECCION NACIONAL DE PROYECTOS CON ORGANISMOS INTERNACIONALES DE
CREDITO, Responsabilidad Primaria y Acciones
sustituidas por art. 2° del Decreto
N° 87/2012 B.O. 17/01/2012. Nota Infoleg: por art. 3° del Decreto N° 741/2015
B.O. 07/05/2015 se aprueba la estructura organizativa de primer nivel
operativo de la mencionada Secretaría, quedando suprimida la presente Dirección;
- Anexo II, Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo, Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito,
DIRECCION DE PROYECTOS CON EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y
FOMENTO y Acciones incorporadas por art. 2° del Decreto
N° 87/2012 B.O. 17/01/2012. Nota Infoleg: por art. 3° del Decreto N° 741/2015
B.O. 07/05/2015 se aprueba la estructura organizativa de primer nivel
operativo de la mencionada Secretaría, quedando suprimida la presente Dirección;
- Anexo II, Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo, Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito, DIRECCION DE PROYECTOS CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO y Acciones incorporadas por art. 2° del Decreto
N° 87/2012 B.O. 17/01/2012. Nota Infoleg: por art. 3° del Decreto N° 741/2015
B.O. 07/05/2015 se aprueba la estructura organizativa de primer nivel
operativo de la mencionada Secretaría, quedando suprimida la presente Dirección;
- Anexo II, Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo, Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito, DIRECCION DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO BILATERAL y Acciones incorporadas por art. 2° del Decreto
N° 87/2012 B.O. 17/01/2012. Nota Infoleg: por art. 3° del Decreto N° 741/2015
B.O. 07/05/2015 se aprueba la estructura organizativa de primer nivel
operativo de la mencionada Secretaría, quedando suprimida la presente Dirección;
- Anexo II, Secretaría de Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad, Subsecretaría de Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad, COORDINADOR DE GABINETE y Funciones
incorporadas por art. 2° del Decreto
N° 87/2012 B.O. 17/01/2012. Nota Infoleg: por art. 3° del Decreto N° 741/2015
B.O. 07/05/2015 se aprueba la estructura organizativa de primer nivel
operativo de la mencionada Secretaría, quedando suprimida la presente Coordinación;
- Anexo II, Secretaría de Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad, Subsecretaría de Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad, Dirección de Política Económica, Acciones sustituidas por art. 2° del
Decreto
N° 87/2012 B.O. 17/01/2012
- Anexo II, Secretaría de
Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad, Subsecretaría de
Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad, Dirección
Nacional de Competitividad, DIRECCION NACIONAL DE EMPRESAS CON PARTICIPACION DEL ESTADO, Dirección, Responsabilidad Primaria
y Acciones incorporadas por art. 2° del Decreto
N° 87/2012 B.O. 17/01/2012. Nota Infoleg: por art. 3° del Decreto N° 741/2015
B.O. 07/05/2015 se aprueba la estructura organizativa de primer nivel
operativo de la mencionada Secretaría, quedando suprimida la presente
Dirección;
- Anexo II, Secretaría de
Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad, Subsecretaría de
Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad, Dirección
Nacional de Competitividad, DIRECCION DE COORDINACION DE POLITICAS PRODUCTIVAS, Acciones sustituidas por art. 2° del
Decreto
N° 87/2012 B.O. 17/01/2012. Nota Infoleg: por art. 3° del Decreto N° 741/2015
B.O. 07/05/2015 se aprueba la estructura organizativa de primer nivel
operativo de la mencionada Secretaría, quedando suprimida la presente
Dirección;
- Anexo II, Secretaría de
Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad, Subsecretaría de
Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad, Dirección
Nacional de Competitividad, Responsabilidad Primaria
y Acciones incorporadas por art. 2° del Decreto
N° 87/2012 B.O. 17/01/2012;
-
Anexo II, Secretaría de Coordinación Económica y Mejora de la
Competitividad, Subsecretaría de Coordinación Económica y Mejora de la
CompetitividadDirección Nacional de Inversión
Pública, Dirección de Progamación de la Inversión Pública y Análisis de
Proyectos y Acciones incorporadas
por art. 2° del Decreto
N° 87/2012 B.O. 17/01/2012. Nota Infoleg: por art. 3° del Decreto N° 741/2015
B.O. 07/05/2015 se aprueba la estructura organizativa de primer nivel
operativo de la mencionada Secretaría, quedando suprimida la presente
Dirección;
- Anexo II, Secretaría de
Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad, Subsecretaría de
Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad, Dirección
Nacional de Inversión Pública, Responsabilidad Primaria y Acciones
sustituidas por art. 2° del Decreto
N° 87/2012 B.O. 17/01/2012;
-
Anexo II, Secretaría de Política Económica y Planificación del
Desarrollo, Subsecretaría de Planificación Económica, Dirección
Nacional de Desarrollo Sectorial, Responsabilidad Primaria
y Acciones incorporadas por art. 2° del Decreto
N° 87/2012 B.O. 17/01/2012;
- Anexo II, Secretaría de Política
Económica y Planificación del Desarrollo, Subsecretaría de
Planificación Económica, Dirección Nacional de Desarrollo Regional,
Responsabilidad Primaria
y Acciones incorporadas por art. 2° del Decreto
N° 87/2012 B.O. 17/01/2012;
- Anexo II, Secretaría de Política
Económica y Planificación del Desarrollo, Subsecretaría de Programación
Macroeconómica, Dirección Nacional de Política Macroeconómica,
Dirección de Política Fiscal y de Ingresos y Acciones
incorporadas
por art. 2° del Decreto
N° 87/2012 B.O. 17/01/2012; Nota Infoleg: por art. 3° del Decreto N° 741/2015
B.O. 07/05/2015 se aprueba la estructura organizativa de primer nivel
operativo de la mencionada Secretaría, quedando suprimida la presente
Dirección;
- Anexo Ic, Dirección de Gestión Empresaria,
dependiente de la Dirección Nacional de Empresas con Participación del
Estado de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA
COMPETITIVIDAD de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION
DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS derogada por art. 1° de la Resolución N° 1013/2012 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 22/1/2013. Por art. 2° de la misma norma se incorpora a la Dirección Nacional de Empresas con
Participación del Estado, la dotación, cargos y créditos
presupuestarios de la ex Dirección de Gestión Empresaria que se suprime;
- Anexo II, Secretaría de Política
Económica y Planificación del Desarrollo, Subsecretaría de Programación
Macroeconómica, Dirección Nacional de Política Macroeconómica,
Responsabilidad Primaria y Acciones
sustituidas por art. 2° del Decreto
N° 87/2012 B.O. 17/01/2012;
- Anexo Ic sustituido
por art. 1° del Decreto
N° 87/2012 B.O. 17/01/2012;
- Anexo II, SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y
PLANIFICACION DEL DESARROLLO, DIRECCION NACIONAL DE PREINVERSION, Responsabilidad Primaria y Acciones
sustituidas por art. 2° del Decreto
N° 87/2012 B.O. 17/01/2012;
- Anexo II, SECRETARIA DE POLITICA
ECONOMICA Y
PLANIFICACION DEL DESARROLLO, DIRECCION NACIONAL DE PREINVERSION,
DIRECCION DE ESTUDIOS DE PREINVERSION, Acciones sustituidas por art. 2°
del
Decreto
N° 87/2012 B.O. 17/01/2012;
- Anexo II, SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y
PLANIFICACION DEL DESARROLLO, DIRECCION NACIONAL DE PREINVERSION,
DIRECCION DE ASISTENCIA A PROYECTOS, Acciones sustituidas por art. 2° del
Decreto
N° 87/2012 B.O. 17/01/2012;
- Anexo II, Dirección de Gestión Empresaria,
dependiente de la Dirección Nacional de Empresas con Participación del
Estado de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA
COMPETITIVIDAD de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION
DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Acciones incorporadas
por art. 2° del Decreto
N° 87/2012 B.O. 17/01/2012;
- Ex Anexo Ih, Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 192/2011 B.O. 25/11/2011 se disuelve la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO;
- Anexo II, SECRETARIA DE POLITICA
ECONOMICA, DIRECCION NACIONAL DE PREINVERSION, DIRECCION DE ASISTENCIA
A PROYECTOS, Acciones
incorporadas por art. 2º del Decreto
Nº 1907/2010 B.O. 14/12/2010;
- Anexo II,
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA, DIRECCION NACIONAL DE PREINVERSION,
DIRECCION DE ESTUDIOS DE PREINVERSION, Acciones incorporadas por art.
2º del Decreto
Nº 1907/2010 B.O. 14/12/2010;
- Anexo II, SECRETARIA DE POLITICA
ECONOMICA, DIRECCION NACIONAL DE PREINVERSION, Responsabilidad Primaria y Acciones
incorporadas
por art. 2º del Decreto
Nº 1907/2010 B.O. 14/12/2010;
- Anexo Ic, DIRECCION NACIONAL DE PREINVERSION y sus
aperturas organizativas inferiores incorporadas por art. 2º del Decreto
Nº 1907/2010 B.O. 14/12/2010;
- Anexo Ic sustituido por art. 1º del Decreto
Nº 1907/2010 B.O. 14/12/2010;
- Nota Infoleg: por art. 2º del Decreto
Nº 2083/2009
B.O. 24/12/2009 se aprueba la estructura organizativa del primer nivel
operativo de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS dependiente de
la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS;
- Anexo II, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS AGROPECUARIOS, Nota Infoleg: por art. 2° del Decreto N° 1366/2009 B.O. 02/10/2009, se crea el Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca y por Decisión Administrativa N° 175/2010
B.O. 15/04/2010 se aprueba la estructura organizativa de primer nivel
operativo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, quedando
suprimida la mencionada Secretaría y sus dependencias de la órbita del
PRODUCCION;
- Anexo II, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, Nota Infoleg: por art. 2° del Decreto N° 1366/2009
B.O. 02/10/2009, se crea el Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
y se incorpora como organismo descentralizado de dicho Ministerio a la
Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario. Asimismo, por art.
1° del Decreto N° 192/2011 B.O. 25/02/2011, se disuelve la mencionada Oficina y sus respectivas dependencias;
- Anexo II, Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, Oficina Nacional de Control
Comercial Agropecuario, DIRECCION DE FISCALIZACION E INFORMACION, Nota Infoleg: por art. 2° del Decreto N° 1366/2009
B.O. 02/10/2009, se crea el Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
y se incorpora como organismo descentralizado de dicho Ministerio a la
Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario. Asimismo, por art.
1° del Decreto N° 192/2011 B.O. 25/02/2011, se disuelve la mencionada Oficina y sus respectivas dependencias;
- Anexo II, Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, Oficina Nacional de Control
Comercial Agropecuario, DIRECCION DE REGISTRO Y SERVICIOS, Nota Infoleg: por art. 2° del Decreto N° 1366/2009
B.O. 02/10/2009, se crea el Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
y se incorpora como organismo descentralizado de dicho Ministerio a la
Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario. Asimismo, por art.
1° del Decreto N° 192/2011 B.O. 25/02/2011, se disuelve la mencionada Oficina y sus respectivas dependencias;
- Anexo II, Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, CENTRO DE ESTUDIOS PARA LA PRODUCCION, Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 1366/2009
B.O. 02/10/2009, se crea el Ministerio de Industria
y se
aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo de la
Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,
quedando suprimida la mencionada Secretaría, y sus respectivas
dependencias, de la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION;
- Anexo II, Secretaría de
Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, Subsecretaría de
Industria, DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA, Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 1366/2009
B.O. 02/10/2009, se crea el Ministerio de Industria
y se
aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo de la
Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,
quedando suprimida la mencionada Secretaría, y sus respectivas dependencias, de la
órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION;
- Anexo II, Secretaría de Industria,
Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, Subsecretaría de Política y Gestión Comercial, AREA DE ORIGEN DE MERCADERIAS, Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 1366/2009
B.O. 02/10/2009, se crea el Ministerio de Industria
y se
aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo de la
Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,
quedando suprimida la mencionada Secretaría, y sus respectivas dependencias, de la
órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION;
- Anexo II, Secretaría de
Industria,
Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, Subsecretaría de Política y
Gestión Comercial, DIRECCION NACIONAL DE POLITICA COMERCIAL EXTERNA, Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 1366/2009
B.O. 02/10/2009, se crea el Ministerio de Industria
y se
aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo de la
Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,
quedando suprimida la mencionada Secretaría, y sus respectivas dependencias, de la
órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION;
- Anexo II, Secretaría de Industria,
Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, Subsecretaría de Política y
Gestión Comercial, DIRECCION NACIONAL DE GESTION COMERCIAL EXTERNA, Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 1366/2009
B.O. 02/10/2009, se crea el Ministerio de Industria
y se
aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo de la
Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,
quedando suprimida la mencionada Secretaría, y sus respectivas dependencias, de la
órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION;
- Anexo II, Secretaría de Industria,
Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, DIRECCION NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL, SECTORIAL Y COMERCIO EXTERIOR, Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 1366/2009
B.O. 02/10/2009, se crea el Ministerio de Industria
y se
aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo de la
Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,
quedando suprimida la mencionada Secretaría, y sus respectivas dependencias, de la
órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION;
- Anexo II, Secretaría de Industria,
Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, DIRECCION NACIONAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS, Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 1366/2009
B.O. 02/10/2009, se crea el Ministerio de Industria
y se
aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo de la
Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,
quedando suprimida la mencionada Secretaría, y sus respectivas dependencias, de la
órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION;
- Anexo II, Secretaría de Industria,
Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, DIRECCION NACIONAL DE CREDITO FISCAL Y CAPACITACION FEDERAL, Responsabilidad Primaria y Acciones
sustituidas
por art. 24 del Decreto
N° 941/2009 B.O. 23/7/2009. Vigencia: a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 1366/2009
B.O. 02/10/2009, se crea el Ministerio de Industria
y se
aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo de la
Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,
quedando suprimida la mencionada Secretaría, y sus respectivas dependencias, de la
órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION;
- Anexo II, Secretaría de Industria,
Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, DIRECCION NACIONAL DE ASISTENCIA FINANCIERA PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 1366/2009
B.O. 02/10/2009, se crea el Ministerio de Industria
y se
aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo de la
Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,
quedando suprimida la mencionada Secretaría, y sus respectivas dependencias, de la
órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION;
- Anexo II, Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, Subsecretaría de
Agricultura, Ganadería y Forestación, DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA Y DESARROLLO REGIONAL, Nota Infoleg: por art. 2° del Decreto N° 1366/2009 B.O. 02/10/2009, se crea el Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca y por Decisión Administrativa N° 175/2010
B.O. 15/04/2010 se aprueba la estructura organizativa de primer nivel
operativo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, quedando
suprimida la mencionada Secretaría y sus dependencias de la órbita del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS;
- Anexo II, Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, Subsecretaría de
Agricultura, Ganadería y Forestación, DIRECCION NACIONAL DE PRODUCCION AGROPECUARIA Y FORESTAL, Nota Infoleg: por art. 2° del Decreto N° 1366/2009 B.O. 02/10/2009, se crea el Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca y por Decisión Administrativa N° 175/2010
B.O. 15/04/2010 se aprueba la estructura organizativa de primer nivel
operativo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, quedando
suprimida la mencionada Secretaría y sus dependencias de la órbita del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS;
- Anexo II, Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, Subsecretaría de Plítica Agropecuaria y Alimentos, DIRECCION NACIONAL DE MERCADOS, Nota Infoleg: por art. 2° del Decreto N° 1366/2009 B.O. 02/10/2009, se crea el Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca y por Decisión Administrativa N° 175/2010
B.O. 15/04/2010 se aprueba la estructura organizativa de primer nivel
operativo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, quedando
suprimida la mencionada Secretaría y sus dependencias de la órbita del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS;
- Anexo II, Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, Subsecretaría de Plítica Agropecuaria y Alimentos, DIRECCION NACIONAL DE ALIMENTOS, Nota Infoleg: por art. 2° del Decreto N° 1366/2009 B.O. 02/10/2009, se crea el Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca y por Decisión Administrativa N° 175/2010
B.O. 15/04/2010 se aprueba la estructura organizativa de primer nivel
operativo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, quedando
suprimida la mencionada Secretaría y sus dependencias de la órbita del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS;
- Anexo II, Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA, Nota Infoleg: el art. 8° del Decreto
373/2007
B.O. 23/4/2007 dice: "Derógase la parte pertinente a la estructura
organizativa de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA dependiente de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, aprobada por el Decreto Nº 1359 de
fecha 5 de octubre de 2004.". Dado que el art. 2° del Decreto
373/2007
B.O. 23/4/2007 aprueba la responsabilidad primaria y acciones de las
Direcciones dependientes de dicha Subsecretaría, entendemos que los
correspondientes a la presente se encuentran derogados;
- Ex Anexo Ig, Nota Infoleg: por art. 1° de la Decisión Administrativa N° 175/2010
B.O. 15/04/2010 se aprueba la estructura organizativa del primer nivel
operativo de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
dependiende del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca creado por
Decreto N° 1366/2009 B.O. 02/10/2009;
- Ex Anexo Ij, COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, Nota Infoleg: por Decreto N° 1366/2009 B.O. 02/10/2009 se crea el Ministerio de Industria con sus nuevas dependencias;
- Ex Anexo Ii, SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, Nota Infoleg: por Decreto N° 1366/2009 B.O. 02/10/2009 se crea el Ministerio de Industria con sus nuevas dependencias;
- Ex Anexo Ic, Nota Infoleg: por
art. 1° del Decreto
N° 927/2009
B.O. 22/7/2009, se transfiere el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y
CENSOS, organismo desconcentrado del ámbito de la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a la
órbita de la estructura organizativa del primer nivel operativo del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Vigencia: a partir de su
publicación en el BOLETIN OFICIAL;
- Ex Anexo Ig, Nota Infoleg: el art. 8° del Decreto
373/2007
B.O. 23/4/2007 dice: "Derógase la parte pertinente a la estructura
organizativa de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA dependiente de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, aprobada por el Decreto Nº 1359 de
fecha 5 de octubre de 2004.". Dado que el art. 2° del Decreto
373/2007
B.O. 23/4/2007 aprueba el nuevo organigrama de dicha Subsecretaria,
entendemos que en lo pertinente este se encuentra derogado;
- Anexo II, Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, AGENCIA DE DESARROLLO DE INVERSIONES, derogada por art. 11 del Decreto
N° 1693/2006 B.O. 24/11/2006;
- Anexo Ii, Nota Infoleg: por art. 11 del Decreto
N° 1693/2006 B.O. 24/11/2006 se suprime la Agencia de Desarrollo de
Inversiones del primer nivel operativo de la presente estructura;
- Anexo Ik, Nota Infoleg: por art. 3° del Decreto
N° 1079/2006 B.O. 22/8/2006 se suprime del presente Anexo la
DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES;
- Anexo II, Ex - SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA
sustituida por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, por Decreto
N° 877/2006 B.O. 14/7/2006;
- Anexo Id, Ex - SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA
sustituida por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, por Decreto
N° 877/2006 B.O. 14/7/2006;
- Anexo Ia, Ex - SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA
sustituida por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, por Decreto
N° 877/2006 B.O. 14/7/2006.