Superintendencia de Seguros de la Nación

y

Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones

SEGUROS

Resolución Conjunta 30.170/2004 y 30/2004

Seguros de Renta Vitalicia Previsional y de Rentas Vitalicias derivadas de la Ley Nº 24.557. Establécese que la moneda del contrato será la de curso legal y forzoso.

Bs. As., 6/10/2004

VISTO, el Expte. Nº 45.206 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, las Leyes Nº 24.241 y 24.557, y normas reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

Que las leyes mencionadas en el Visto, otorgan facultades a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y a la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES para dictar las pautas mínimas de los contratos de Seguros de Retiro derivados de las mismas.

Que en el marco de la Ley de convertibilidad la regulación dictada sobre las condiciones contractuales de tales coberturas, no contempló la moneda del contrato.

Que atento los cambios operados en el régimen cambiario a partir del dictado de la Ley 25.561, y dado que todos los montos involucrados en las citadas coberturas se encuentran en moneda de curso legal y forzoso, resulta conveniente que los beneficios se otorguen en la misma moneda.

Que por lo expuesto en el párrafo precedente, corresponde derogar todas las autorizaciones que se hubieren otorgado a las compañías de seguros de retiro, para operar con rentas vitalicias derivadas de las Leyes 24.241 y 24.557 en moneda extranjera.

Que los servicios jurídicos permanentes de cada uno de los Organismos han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en los artículos 108 y 118 inciso p) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, el artículo 67 inciso b) de la Ley 20.091, y el artículo 36 de la Ley 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

Y

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

RESUELVEN:

Artículo 1º — La moneda de los contratos de Seguros de Renta Vitalicia Previsional y de Rentas Vitalicias derivadas de la Ley 24.557, que se celebren a partir de la entrada en vigencia de la presente, será la de curso legal y forzoso.

Art. 2º — Deróganse las autorizaciones que se hubieran conferido a las compañías de Seguros de Retiro para operar en el Seguro de Renta Vitalicia Previsional y Rentas derivadas de Ley 24.557 en moneda extranjera.

Art. 3º — La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Claudio O. Moroni. — Juan H. González Gaviola.