MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución S.T. N° 320/2004.

Bs. As., 19/12/2003

VISTO el Expediente N° 1 - 4076 - 21.308.545/03 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/20, 21 y 22/23 del Expediente N° 1 - 4076 - 21.308.545/03, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, Acta Complementaria y Acta Acuerdo celebrados entre el SINDICATO DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa PROFERTIL S.A., por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 1988), con las modificaciones introducidas por la Ley N° 25.250 y sus normas reglamentarias.

Que las partes han acreditado las personerías que invocan, encontrándose habilitadas para negociar colectivamente.

Que el plazo de vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo será de TRES (3) años a partir del 1 de febrero de 2003.

Que el ámbito de aplicación personal del citado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa comprende a los trabajadores que desarrollan actividades descriptas en el mentado texto convencional, conforme a la capacidad representativa del SINDICATO DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA.

Que el ámbito de aplicación espacial de la referida Convención Colectiva de Trabajo se extiende a los partidos de Patagones, Villarino, Puán, Saavedra, Adolfo Alsina, Coronel Suárez, Tornquist, General Lamadrid, Coronel Pringles, Tres Arroyos, Coronel Dorrego, Monte Hermoso, Coronel Rosales y Bahía Blanca de la Provincia de Buenos Aires, en armonía con la representatividad que surge de la Personería Gremial N° 1478 de la mentada entidad sindical.

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales a fojas 71/75 de autos, realizan aclaraciones a diversas observaciones efectuadas por esta Autoridad Administrativa Laboral, conforme dictamen que luce a fojas 67/68 de autos, aclaraciones que en virtud de lo preceptuado por el artículo 8 del Decreto N° 200/88 forman parte del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa a homologar.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 1988) y sus decretos reglamentarios.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declarar homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, Acta Complementaria y Acta Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa PROFERTIL S.A., que lucen a fojas 2/20, 21, 22/23 y 71/75 del Expediente N° 1 - 4076 - 21.308.545/03.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 2/20, 21 y 22/23 del Expediente N° 1 - 4076 - 21.308.545/03.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ARTICULO 5° — Cumplido, gírese a la Agencia Territorial Bahía Blanca para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 1988). — NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

CCT Nş 626/04 "E"

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO POR EMPRESA

PROFERTIL S.A. - S.P.I.Q.P.yA. BAHIA BLANCA

CAPITULO I

PARTES SIGNATARIAS - REPRESENTANTES - ZONA DE APLICACION

Art. 1° — Partes Signatarias:

Son partes signatarias del presente CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO POR EMPRESA el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS y AFINES de BAHIA BLANCA, con Personería Gremial conforme resolución 176/88 e inscripta al registro respectivo con el N° 1478 como Entidad Gremial de Primer Grado y con domicilio real en calle Sarmiento 261/65 de la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical (en adelante "EL SINDICATO" o "S.P.I.Q.P.yA."), y la Empresa "PROFERTIL S.A." con planta industrial en Zona Cangrejales, Puerto Ing. White, Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires y domicilio legal en Av. Alicia Moreau de Justo 750, 1° Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, REPUBLICA ARGENTINA, (en adelante "LA EMPRESA" o "PROFERTIL S.A."), por la parte empresaria.

Art. 2° — Firmantes Legales:

Suscriben el presente Convenio Colectivo de Trabajo por Empresa en representación de "EL SINDICATO" el Sr. Héctor S. FIGUEROA, DNI. 17.280.349, en carácter de Secretario General, el Sr. Ramón D. HEREDIA, DNI 11.404.468 como Secretario Adjunto, el Sr. Adalberto SAADE, DNI. 11.328.592, en su carácter de Secretario Gremial, el Sr. Carlos A. ALONSO, DNI 16.605.547 como Secretario Tesorero y el Sr. Walter R. ESS, DNI 20.037.226, como Delegado General del personal, conjuntamente con la Dra. María Soledad CAMPO, abogada, inscripta al T° VIII, F° 198 del CABB, Leg. Previsional N° 62849/7, CUIT N° 27-22507598-6, IVA responsable no inscripto, con domicilio legal en calle San Martín N° 70, piso 3°, Of. 61 de Bahía Blanca, en su carácter de asesor letrado y en representación de "LA EMPRESA" los Sres. Arnoldo A. GIROTTI, María Luisa SAGLIETTI, Lyle F. MANNIX, Guillermo BARATELLI y Marcelo AQUINO, con la asistencia legal de del Dr. Julián Arturo DE DIEGO, acreditados todos los nombrados por documentación presentada que respalda sus representaciones.

Art. 3° — Lugar, fecha de celebración y vigencia:

Bahía Blanca, a los 14 (catorce) días del mes de febrero del año 2003.

Art. 4° — Zona de aplicación:

Este Convenio Colectivo será de aplicación territorial para el personal efectivo y contratado por "PROFERTIL S.A." y que desarrolle tareas en el ámbito de aplicación de la Personería gremial estatutaria N° 1478 de "EL SINDICATO", es decir en los partidos de Patagones, Villarino, Puán, Saavedra, Adolfo Alsina, Coronel Suárez, Tornquist, General Lamadrid, Coronel Pringles, Tres Arroyos, Coronel Dorrego, Monte Hermoso, Coronel Rosales y Bahía Blanca de la Provincia de Buenos Aires, así como cualquier otro ámbito que se autorice en el futuro para el "S.P.I.Q.P.yA." en la zona de actuación que abarque su Personería Gremial y Estatuto, siempre dentro de las empresas encuadradas en la actividad química y petroquímica.

Art. 5° — Reconocimiento representativo mutuo:

LAS PARTES firmantes de este Convenio Colectivo se reconocen recíprocamente como únicas entidades representativas de los trabajadores y de "LA EMPRESA" perteneciente a las actividades que se describen en esta Convención Colectiva de Trabajo y en la zona de actuación detallada, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

CAPITULO II

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 6° — Regulación y vigencia:

El presente Convenio Colectivo de Trabajo se considera dentro de los normados por las Leyes 14.250, (Decreto Reglamentario 199/88), 14.786, 20.744, 23.545, 23.551, 24.522, 25.250 y Decreto 2284/91, Art. 105° modificatorio del Art. 1° del Decreto 200/88 Reglamentario de la Ley 23.546). Las partes convienen que este Convenio Colectivo tendrá una vigencia de 36 meses a partir de su firma en lo que respecta a las cláusulas económicas y a sus condiciones generales de trabajo, comenzando a regir de común acuerdo a partir del 01 (uno) de febrero del año 2003.

No obstante ello "LAS PARTES", asumen el compromiso de reunirse con ciento veinte (120) días corridos de antelación al vencimiento del plazo indicado anteriormente, es decir el 01 (uno) de octubre de 2005, con el fin de concertar un nuevo convenio colectivo, o en su caso para tratar la prórroga del presente por el tiempo que decidan. En caso de no existir acuerdo para la celebración de un nuevo Convenio Colectivo y/o prórroga del presente, "LAS PARTES" se atendrán a lo pautado en el presente Convenio.

Art. 7° — Exclusión de otros Convenios:

El presente C.C.T. responde a la necesidad de regular las relaciones de trabajo que se desarrollan en el ámbito descripto en el Art. 4° y en atención a las particulares características del mismo. Por ello quedan excluidas de esta Convención toda disposición o beneficios emergentes de cualquier otro convenio, inclusive de aquellos que tenga celebrados o celebre en el futuro el "S.P.I.Q.P.y A", para otras actividades o con otras empresa. LAS PARTES reconocen que, hasta la fecha de la firma del presente Convenio, se cumplieron con todas las obligaciones previstas en el Convenio Colectivo que resultaba aplicable.

Art. 8° — Objetivos compartidos por las partes:

Con motivo de la instalación en Bahía Blanca de la Planta de Producción de Urea y Amoníaco, "PROFERTIL S.A." comenzó con el desarrollo de producción en la República Argentina, integrado con tecnología de última generación para la elaboración de estos productos.

La tecnología de punta que se aplica en la producción requiere de una visión y regulación de las relaciones de trabajo y gremiales diferentes a las conocidas hasta el presente. Como parte de los cambios indicados, las partes coinciden en lograr y mantener condiciones de rentabilidad de los productos, mejorar continuamente su calidad y productividad y considerar a cada trabajador como parte esencial del éxito en los negocios.

Asimismo y como complemento de ello, las partes se comprometen a que los trabajadores desarrollen sus tareas en un ambiente seguro, próspero y de respeto por su dignidad, aspirando a que la calificación profesional de ellos contribuya a su mejora constante como también a la rentabilidad de la producción, permitiendo así asegurar fuentes de trabajo.

Las partes reconocen que el presente Convenio Colectivo de Trabajo por Empresa es una herramienta útil para los logros compartidos.

CAPITULO III

AMBITO DE APLICACION

Art. 9° — Ambito personal:

Quedan comprendidos en el presente Convenio Colectivo todos los trabajadores que se desempeñen en cualquiera de las actividades descriptas en los Arts. 21 y 22 del presente Convenio.

Art. 10° — Cláusula automática:

En los aspectos no contemplados en el presente Convenio Colectivo o los que suscriban en el futuro las propias partes, se aplicarán las disposiciones de la legislación laboral específica en cada materia que se encuentren vigentes o de aquellas que las sustituyan o modifiquen.

Asimismo "LAS PARTES" ("LA EMPRESA", "EL SINDICATO" y "LA COMISION INTERNA"), podrán introducir a futuro de la firma del presente y de común acuerdo, con pedido de homologación ante la autoridad administrativa, modificaciones y/o agregados. Tales modificaciones comenzarán a tener vigencia a partir de la fecha que dicho acuerdo establezca, formando parte integrante del presente Convenio Colectivo, siempre y cuando tal inclusión o nuevo articulado no viole lo establecido en los artículos del presente Convenio Colectivo, ni menoscabe los derechos de "LAS PARTES".

Art. 11° — Ambito territorial:

Se declaran comprendidas dentro de este Convenio las actividades desarrolladas en la zona de actuación del "S.P.I.Q. P. y A." en el Art. 4° y en el ámbito de "LA EMPRESA" encuadrada convenientemente en la actividad química y petroquímica, instalaciones de plantas industriales, centros de distribución, almacenes y/o depósitos propios que por sus características, funcionamiento o finalidad estén destinadas a permitir, facilitar, asegurar o administrar la plena operatoria de las actividades enumeradas en este Convenio Colectivo para "PROFERTIL S.A.".

Art. 12° — Actividades comprendidas:

Sin que ello signifique excluir actividades no enunciadas, las comprendidas son todas aquellas normales y habituales relacionadas con el proceso de fabricación de urea y de amoníaco, o, y/o sus centros de distribución permanentes, almacenamiento o depósito pertenecientes a "LA EMPRESA", su servicio, propio o de terceros de embolsado, carga para transporte, mantenimiento general, limpieza de deshechos industriales, siempre dentro de la zona determinada en el Art. 4° de este Convenio Colectivo de Trabajo.

CAPITULO IV

CONDICIONES GENERALES

Art. 13° — Comida:

"LA EMPRESA" pone a disposición de sus empleados el servicio de comedor en las condiciones actuales al que pueden acceder en su horario de trabajo.

Art. 14° — Transporte:

"LA EMPRESA" pone a disposición del personal, el transporte en las condiciones actuales entre la planta y los lugares que ella establezca dentro del perímetro de Bahía Blanca delimitado por Avda. 18 de Julio y el Camino Parque Sesquicentenario al S.O., Camino Parque Sesquicentenario al N.O., Avenida de Circunvalación al N.E., Ruta Nacional 252 y Amancio Alcorta al S.E., hasta el ingreso a Puerto de Ing. White por Puente La Niña.

"LA EMPRESA" es responsable del funcionamiento y cumplimiento del servicio.

Art. 15° — Ropa de Trabajo.

"PROFERTIL S.A." se obliga a entregar a sus empleados dos (2) equipos de pantalón y camisa por año calendario. En caso de rotura, se anticipará la entrega del equipo, contra devolución del en desuso.

Asimismo, "PROFERTIL S.A." entregará a sus empleados una (1) campera de abrigo la que será reemplazada en caso de deterioro o rotura, previa devolución de la campera deteriorada.

CAPITULO V

REGIMEN REMUNERATORIO

Art. 16° — Remuneración básica mensual:

OPERADORES DE CAMPO:

Ingresante:

$ 600 (pesos seiscientos)

Categoría A:

$ 775 (pesos setecientos setenta y cinco)

Categoría B:

$ 946 (pesos novecientos cuarenta y seis)

Categoría C:

$ 1.154 (pesos mil ciento cincuenta y cuatro)

Categoría D:

$ 1.407 (pesos mil cuatrocientos siete)

Categoría E:

$ 1.717 (pesos mil setecientos diecisiete)

 

 

OPERADOR ESPECIALISTA

 

Categoría F.

$ 1.889 (pesos mil ochocientos ochenta y nueve)

 

 

OPERARIO DE ALMACENES:

$ 1.154 (pesos mil ciento cincuenta y cuatro)

 

Art. 17° — Adicional Jornada:

"LA EMPRESA" reconocerá adicionalmente el trabajo que deba realizar el personal en cumplimiento de su diagrama de turno rotativo, los sábados a la tarde, domingos, y su adicional por turno. Dado que por el desarrollo de estos diagramas la cantidad de dichos días trabajados mensualmente es variable y, al solo efecto de facilitar la administración económica de los trabajadores, en lugar de abonar montos variables se pagará en este concepto un porcentaje igual cada mes que representa el promedio de dichas variaciones. El reconocimiento es del 35% de la remuneración básica mensual (art. 16).

Art. 18° — Tickets

"PROFERTIL S.A." abonará al personal comprendido en este Convenio un 15% en tickets sobre el Sueldo Básico mensual (conf. Art. 16). El Sueldo Anual Complementario está excluido de este pago.

Art. 19° — Valor Horario:

A todos los fines previstos en este Convenio, se entiende como valor horario ordinario a la remuneración mensual (sueldo básico, según Art. 16, Adicional Jornada y Adicional Compañía, —conforme Acta Complementaria—) del trabajador dividido doscientos (200).

Art. 20° — Bono Anual:

"PROFERTIL S.A." se obliga a reconocer a cada trabajador convencionado un bono anual sujeto a las condiciones que se indican en el Anexo I del presente Convenio.

CAPITULO VI

AMBITO PERSONAL

Art. 21° — Operadores de Campo (Producción)

1) Plan de Carrera

El Plan de Carrera para Operadores consiste en la adquisición de los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para el desarrollo de operadores especializados en la producción de amoníaco y de urea. El mismo prevé la participación de todos los operadores de campo del área de producción, en programas de capacitación en operación de las distintas áreas.

El Plan de Carrera es de cumplimiento obligatorio para todos los Operadores de Profertil y el plazo para completarlo, desde la incorporación a "PROFERTIL S.A." en la categoría de Ingresante, es entre 4 años como mínimo y 6 años como máximo.

Una vez que el Operador es designado para comenzar la capacitación en un nuevo sector, el aprendizaje teórico-práctico demandará entre seis y doce meses contados desde la fecha de su inicio.

El Plan está estructurado en cinco niveles. En cada nivel los Operadores deben participar en las tareas de capacitación teórica y prácticas en campo establecidas en este Plan. El desarrollo de los participantes se mide mediante exámenes teóricos y demostración de habilidades exigibles en cada nivel. Lograda satisfactoriamente la evaluación de conocimientos y habilidades, el Operador accede al nivel siguiente.

En cada nivel el Operador se encuentra en condiciones de realizar las tareas en forma autónoma en las áreas para las cuales ha sido capacitado y en transmitir los conocimientos y experiencias adquiridos.

El Operador debe mantener el nivel de conocimientos y habilidades adquiridos en cada sector de los que haya acreditado.

La definición y requerimientos para cada nivel, que se corresponden con las categorías salariales (Ingresante a "E" indicadas en el art. 16), se detallan a continuación:

Ingresante: este es el nivel en el que el trabajador convencionado, desde el día de su ingreso, cualquiera sea la modalidad de contratación, se encuentra en proceso intensivo de integración, adquisición de conocimientos y capacitación profesional necesarios para que lo habiliten a operar un (1) sector en forma independiente. El trabajador permanecerá en el mismo seis meses como máximo desde la fecha de su ingreso.

Nivel A: En este nivel el Operador, habiendo adquirido los conocimientos y habilidades necesarios, ejecuta las tareas requeridas para operar un (1) sector y continúa con su capacitación y prácticas en campo que le permitirán operar dos (2) sectores. Debe poseer conceptos básicos sobre cuidados y preservación de los equipos que opera así como de electricidad e instrumentación. Cuando complete los requisitos correspondientes, el trabajado es promovido al siguiente nivel.

Nivel B: En este nivel el Operador está habilitado para ejecutar las tareas requeridas en la operación de dos (2) sectores. Debe poseer conceptos específicos de los equipos que opera y de su preservación. Al mismo tiempo se capacita para la operación de un tercer sector, que le permitirá acceder al nivel siguiente, cumpliendo los requisitos establecidos. En el caso de operadores de Servicios Auxiliares, para continuar con la progresión dentro del Plan de Carrera, es necesaria la rotación de los mismos a un sector de planta de Amoníaco o Urea.

Nivel C: Nivel que se corresponde con la ejecución de las tareas necesarias en la operación de tres (3) sectores, contando con los adecuados conocimientos y habilidades que los mismos requieren. Se capacita en la operación de un cuarto sector, y al completar la misma, se encontrará en condiciones de acceder al nivel siguiente, cumpliendo los requisitos del Plan. En el caso de operadores Amoníaco o Urea, para continuar con la progresión dentro del Plan de Carrera, es necesaria la rotación de los mismos a un sector de otra planta del complejo, pudiendo ser Urea o Servicios Auxiliares para los Operadores que hayan acreditado los tres sectores operativos de planta de Amoníaco, o Amoníaco o Servicios Auxiliares para los Operadores que hayan acreditado los tres sectores operativos de la planta de Urea.

Nivel D: Nivel en el que el Operador está habilitado para ejecutar las operaciones en cuatro (4) sectores. Durante la permanencia en este nivel el operador recibe capacitación teórico-práctica para poder operar cinco sectores. Es promovido al nivel siguiente, siempre que cumpla con los requisitos del Plan.

Nivel E: En este nivel el Operador ejecuta las tareas requeridas en la operación de cinco (5) sectores en forma autónoma. Este es el nivel de calificación más alto en el Plan de Carrera. En el supuesto que se modifiquen las áreas de conocimiento del Plan de Carrera, "LA EMPRESA" se compromete a informar previamente de tales cambios a la Comisión Interna.

2) Operador de Campo Especialista (Nivel F)

Este nivel se alcanza mediante un programa de formación de alta especialización para el personal que, habiendo logrado el nivel máximo en el Plan de Carrera, tenga potencial para actuar como líder de grupos de trabajo y/o de capacitación, sin alcanzar el nivel de responsabilidad de los Supervisores de Turno, y/o con proyección para ocupar futuras posiciones de mayor responsabilidad en distintas áreas de producción.

Art. 22° — Operario de Almacenes:

Sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 24° sobre polivalencia funcional, el Operario de Almacenes es el trabajador que realiza las siguientes tareas: a) recepción, control, movimiento y despacho de los materiales y mercaderías que ingresan, permanecen o egresan de Almacenes; b) traslado mediante la utilización de equipos —especiales o no— de los materiales, productos químicos y los bienes que, en general, se encuentren bajo el control de Almacenes; c) entrega, recepción en devolución, control y gestión de herramientas, máquinas-herramientas y consumibles del Pañol; e) archivo de comprobantes; f) verificaciones de stocks; y g) operación de sistemas administrativos informatizados específicos del área.

Art. 23° — Disposición común:

En ejercicio de su poder de dirección u organización, "PROFERTIL S.A." puede asignar tareas de acuerdo a las necesidades operativas de cada sector y momento, únicamente sobre la base de los conocimientos teóricos adquiridos y habilidades demostradas por su personal. Esto responde a que las unidades de producción pueden estar organizadas en diferentes modalidades en función de los recursos tecnológicos que tengan implementados o se implementen en el futuro, y de acuerdo a las necesidades operativas determinadas por "PROFERTIL S.A.".

En razón de lo expuesto, el personal de producción desarrollará tareas de toma de muestras para análisis en laboratorio y firma como habilitante de los permisos de trabajo para que el área de Mantenimiento realice las reparaciones correspondientes, los cuales deben contar con la autorización del Supervisor de Turno.

Art. 24° — Polivalencia funcional:

Las tareas que se desarrollan en "PROFERTIL S.A." se consideran polivalentes, de modo que el trabajador convencionado realizará aquellas que le son asignadas y para las cuales está capacitado.

Cuando por razones de necesidad y operatividad debieran adecuarse los roles o reasignarse las tareas —aún dentro de la misma jornada—, el personal podrá ser transferido por orden de un superior a otro sector y/o asignarle otras tareas, de modo de asegurar la plena operatividad de cada sector y/o del establecimiento. Se deja establecido que dichas reasignaciones únicamente podrán ser entre personal empleado directo de "PROFERTIL S.A."

Art. 25° — Cobertura de suplencias:

La ausencia temporaria programada de uno o más operarios convencionados será cubierta por cualquiera de los empleados bajo convenio de "LA EMPRESA", dentro del marco polivalente, multifuncional y multiprofesional que tienen los trabajadores comprendidos en este Convenio, respetándose sus niveles de capacitación previstos en este último, de conformidad con las pautas de la legislación vigente y el horario normal y habitual de los mismos.

CAPITULO VII

JORNADA DE TRABAJO

Art. 26° — Jornada de Trabajo:

Se establece que la jornada laboral y el descanso semanal se ajustarán a lo normado en las leyes 11.544 y 20.744. Asimismo, las partes podrán convenir en acuerdo complementario, conforme lo prevé el Art. 10° del presente Convenio, el horario de trabajo para cada uno de los turnos y/o diagramas previstos.

CAPITULO VIII

REGIMEN DE LICENCIAS - PERMISOS

Art. 27° — Feriados obligatorios y optativos:

El personal que deba trabajar los días Feriados Nacionales establecidos en la legislación respectiva porque éstos coinciden con su horario normal de trabajo, percibirá su jornal con el ciento cincuenta por ciento (150%) de recargo. En caso de resoluciones de autoridades competentes que establezcan adicionales superiores, se abonarán solamente los mayores.

Rigen en lo demás las disposiciones legales vigentes y/o las que en lo sucesivo se dicten respecto a los días feriados obligatorios y días no laborables.

Se consideran feriados nacionales a los fines del recargo, las horas de los turnos iniciados los días 24 y 31 de diciembre, cuando los mismos terminen el día siguiente, a los efectos de garantizar el pago del recargo por el feriado en el total de las horas del turno. Por ello, en el supuesto que el mismo operario que laboró en alguno de los días indicados reingrese a la Planta a tomar turno el 25 de diciembre o 1 de enero, las horas laboradas hasta las 0 horas (como también las siguientes), serán liquidadas a valores simples.

Art. 28° — Día del Trabajador Químico y Petroquímico de Bahía Blanca:

El día 4 de octubre de cada año, en virtud de conmemorarse la fundación del "S.P.I.Q.P.yA.", es el "Día del Trabajador Químico y Petroquímico de Bahía Blanca". El personal que por decisión de "LA EMPRESA", deba trabajar el día del goce percibirá sus haberes con un recargo del ciento cincuenta por ciento (150%). Podrá trasladarse el goce del día del gremio al día lunes anterior o lunes subsiguiente, y si éste fuera feriado, al día siguiente, de común acuerdo con la Comisión Interna. Pero únicamente cobrará con el adicional indicado el personal que trabaje el día 4 de octubre.

Art. 29° — Día por enfermedad - Accidente inculpable:

Por enfermedad inculpable que impida al trabajador prestar servicios tendrá derecho a percibir su remuneración tal cual lo prevé el art. 208 de la L.C.T. (Ley 20.744 - t.o. 1976). Se entenderá por cargas de familia las contempladas en la Ley 24.714 o la que la reemplace en el futuro.

Art. 30° — Vacaciones anuales:

El personal gozará de un período de descanso anual, conforme al siguiente detalle:

1) Quince (15) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.

2) La extensión de las vacaciones del personal con más de cinco (5) años de antigüedad se regirá por las disposiciones legales vigentes.

La época de otorgamiento de las vacaciones será durante todo el año calendario, teniendo en cuenta las necesidades operativas de funcionamiento y seguridad de las Plantas.

Se acuerda que para la asignación de las vacaciones en cada sector, atendiendo a las necesidades de producción y del trabajador, se garantizará el goce en el período estival (1° de diciembre al 31 de marzo) a un tercio (1/3) del plantel, obligándose "LA EMPRESA" a aplicar este diagrama en forma rotativa a los efectos de permitir, como mínimo, cada tres años, el goce de su licencia en el mencionado período.

Las partes, por mutuo acuerdo, podrán convenir el fraccionamiento de esta licencia en hasta dos partes.

En todos los casos, "PROFERTIL S.A." mantiene la obligación de comunicar el otorgamiento de las vacaciones con cuarenta y cinco (45) días de anticipación.

Art. 31° — Licencia por Exámenes:

El personal gozará de las licencias por exámenes, conforme a la legislación vigente aplicable a cada caso, quedando acordado que podrá solicitarse un máximo de tres días laborales por vez.

Sin perjuicio de ello, por acuerdo de partes, se podrá extender la licencia total anual a cinco (5) días más.

Art. 32° — Licencia por Matrimonio:

El personal gozará de una licencia conforme a las disposiciones legales vigentes. Esta licencia podrá ser gozada junto con la licencia por vacaciones anuales, si el interesado así lo solicitare.

Asimismo, "PROFERTIL S.A." le reconocerá a cada trabajador una gratificación extraordinaria por única vez no remunerativa equivalente al monto del sueldo básico mensual correspondiente a la Categoría Ingresante (conf. Art. 16) en el mes en que contraiga matrimonio civil. Este importe se reconoce como beneficio social con motivo del enlace civil.

Art. 33° — Licencia por Nacimiento de hijo o Adopción

La licencia por nacimiento de hijo se ajustará a las disposiciones legales vigentes.

Por otra parte, se reconoce una licencia por adopción, equivalente al mismo período otorgado para la Licencia por Nacimiento.

Asimismo, "PROFERTIL S.A." reconocerá a cada trabajador una asignación no remunerativa equivalente al 50% del monto del sueldo básico mensual correspondiente a la Categoría Ingresante (conf. Art. 16) con motivo del nacimiento o adopción de hijo y como ayuda por el acontecimiento social, independientemente de lo que corresponda por ley.

Se entiende por adopción a la declarada definitiva, conforme sentencia judicial que así lo acredite.

Art. 34 — Licencia por Enfermedad de familiar

En caso de enfermedad grave y/o cirugía mayor del cónyuge, padres e hijos, que convivan con el trabajador y que estén a su cargo, debidamente comprobado, "LA EMPRESA" reconocerá hasta un máximo de 10 (diez) días corridos pagos por año calendario.

La existencia de esta situación deberá ser comprobada por "LA EMPRESA", a los efectos de reconocer el derecho de todo trabajador a esta licencia.

Art. 35° — Dadores voluntarios de sangre:

El personal que deba donar sangre en el horario normal de trabajo, quedará liberado de prestar servicios. "LA EMPRESA" abonará el salario del día. Salvo en casos de urgencia justificada o de fuerza mayor, se deberá comunicar a "LA EMPRESA" con doce (12) horas de anticipación, como mínimo.

Art. 36° — Citaciones:

Cuando el trabajador debe concurrir al Ministerio de Trabajo de la Nación, Delegaciones Regionales, Inspectorías Dependientes, Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, o Tribunal del Trabajo, Nacional, Provincial o Municipal (según Ley 23.691), a raíz de haber sido citado para comparecer personalmente ante los mismos durante su horario normal de trabajo, se le abonará la remuneración correspondiente a las horas necesarias como si hubiere trabajado.

Art. 37° — Otras licencias:

Las restantes licencias se ajustarán a las disposiciones legales vigentes.

CAPITULO IX

SEGURIDAD INDUSTRIAL Y MEDIO AMBIENTE

Art. 38° — Higiene y Seguridad:

"LA EMPRESA" reafirma su respeto y cumplimiento de la Ley 19.587, su Decreto Reglamentario N° 351/79 y a las normas que podrán reemplazarlas en el futuro.

En el marco de lo dispuesto en la Ley 24.557, las partes acuerdan:

1) "PROFERTIL S.A." cumplirá con todas las disposiciones legales vigentes a que se encuentre obligada en materia de higiene y seguridad en el trabajo;

2)"EL SINDICATO" se compromete a ejercer las facultades de inspección y verificación de pago de contribuciones a la ART donde se encuentra afiliada "PROFERTIL S.A.".

3) Los trabajadores se obligan a utilizar y preservar todo los elementos de protección provistos por "PROFERTIL S.A." y cumplir todas las disposiciones legales, someterse a los exámenes médicos de ingreso, periódicos, etc. que establezca "LA EMPRESA" y/o la ART donde esta última se encuentre afiliado.

CAPITULO X

REPRESENTACION SINDICAL

Art. 39° — Delegados del Personal:

Las partes convienen que la representación sindical en "LA EMPRESA" estará integrada por un (1) Delegado y un (1) Sub-Delegado, cualquiera sea la cantidad de trabajadores convencionados y/o turnos.

"LA EMPRESA" reconocerá a los delegados sindicales hasta cuatro (4) días por mes para ambos en total, como tiempo incurrido para el ejercicio de sus funciones.

A los fines de evitar problemas de organización y/o de producción, la licencia se debe notificar a "LA EMPRESA" con una anticipación mínima de doce (12) horas, salvo casos de urgencia justificada o de fuerza mayor. Las licencias serán calculadas como días laborables normales.

Las mencionadas licencias se liquidarán calculadas como si se hubiesen trabajado normalmente.

Se considerará como licencia justificada aquellas certificadas por el "S.P.I.Q.P.yA.".

Art. 40° — Reuniones:

Los Delegados de Comisión Interna y/o el "S.P.I.Q.P.y A." podrán reunirse con el personal dependiente toda vez que ello sea necesario, con la condición de solicitarse la autorización correspondiente al/los responsable/s de "LA EMPRESA". "LAS PARTES" ("DELEGADOS", "S.P.I.Q.P.yA." y/o "EMPRESA") deberán reunirse obligatoriamente ante el pedido de cualesquiera de las mismas, con un término de aviso mínimo de cuarenta y ocho (48) horas.

CAPITULO XI

COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION

Art. 41° — Representación y funciones:

"LAS PARTES" convienen que la misma estará integrada por las siguientes personas: Por la parte Sindical los señores Héctor S. FIGUEROA, DNI 17.280.349, en carácter de Secretario General, Ramón D. HEREDIA, DNI. 11.404.468 como Secretario Adjunto, Adalberto SAADE, DNI. 11.328.592, en su carácter de Secretario Gremial, Carlos A. ALONSO, DNI 16.605.547 como Secretario Tesorero y Walter R. ESS, DNI. 20.037.226, como Delegado General del personal, conjuntamente con la Dra. María Soledad CAMPO, abogada, en su carácter de asesor letrado y por la parte Empresaria los señores Arnoldo A. GIROTTI, María Luisa SAGLIETTI, Lyle F. MANNIX, Guillermo BARATELLI y Marcelo AQUINO, con la asistencia legal del Dr. Julián Arturo DE DIEGO, acreditados todos los nombrados por documentación presentada que respalda sus representaciones.

Asimismo se acuerda que las partes podrán reemplazar a sus miembros y/o asesores, debiendo poner en conocimiento a la otra de tal situación, con un mínimo de setenta y dos (72) horas de anticipación.

Esta comisión será el organismo de interpretación de la presente convención. Su ámbito de aplicación y su funcionamiento se ajustará a los términos de la Ley 14.250 (t.o.), sus modificaciones y reglamentaciones.

Esta Comisión Paritaria de Interpretación, tendrá asimismo responsabilidades permanentes sobre los temas que a tal efecto la faculta la legislación vigente sobre la materia.

Art. 42° — Facultades de la Comisión Interna.

El empleador podrá aplicar medidas disciplinarias proporcionadas a las faltas o incumplimiento demostrados por el trabajador. Antes que la medida sea efectiva, deberá oírse previamente al trabajador, quien podrá efectuar los descargos correspondientes. Este podrá cuestionar ante los Organismos competentes la procedencia, el tipo o existencia de la medida aplicada, para que se la suprima, sustituya por otra o limite según los casos. Dentro del plazo de veinticuatro (24) horas del primer día hábil siguiente a la notificación de la sanción y a la mayor brevedad posible "LA EMPRESA" informará a la Comisión Interna las causas de la medida, su fundamento y el descargo efectuado por el trabajador.

Art. 43° — Convocatoria:

Cualquiera de las partes podrá convocar a la Comisión Paritaria de Interpretación a los efectos de dirimir las cuestiones para las que fue creada. Para ello deberá notificar a la otra parte de la cuestión o las cuestiones que desea someter a consideración del organismo paritario, el que deberá integrarse y funcionar dentro de los diez (10) días de convocado.

Se considerará práctica desleal la negativa a participar de tal convocatoria, o no concurrir a las reuniones, las que se llevarán a cabo con la participación de representantes de ambas partes, cualquiera sea el número de presentes.

Art. 44° — Plazo de resolución:

Convocada la Comisión Paritaria de Interpretación y abocada al tratamiento de una cuestión de interpretación o aplicación del Convenio, deberá expedirse la misma en un plazo máximo de treinta (30) días de solicitada la convocatoria.

Cualquiera de "LAS PARTES" podrá solicitar la prórroga de dicho plazo, quedando a cargo de la Comisión Paritaria de Interpretación su resolución.

Transcurrido el plazo inicial o su prórroga sin resolución se considerará que existe un conflicto de derecho, habilitando a cualquiera de las partes signatarias a concurrir por ante los tribunales laborales competentes o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires o de la Nación para que dirima el mismo como árbitro voluntario. A los efectos de las actuaciones judiciales y/o administrativas las partes se reconocen recíprocamente personería suficiente y determinan que será materia a dirimir la cuestión en los términos que fuera planteada originalmente.

Todos los plazos establecidos en este capítulo serán computados como días corridos.

CAPITULO XII

AUTORREGULACION DE CONFLICTOS

Art. 45° — Procedimiento Preventivo:

1) Con carácter previo a la iniciación de medidas de acción directa por el "S.P.I.Q.P.yA." o medidas intempestivas por la parte Empresarial que afecten derechos y/o la estabilidad de los trabajadores, y ante la primera existencia de una situación de conflicto colectivo de trabajo de intereses, que no pudiera ser solucionado a través de los mecanismos de diálogo normales, las entidades signatarias del presente Convenio deberán sustanciar el siguiente procedimiento. Se convocará a la Comisión Paritaria negociadora.

Dicha Comisión actuará a pedido de cualquiera de las partes signatarias debiendo la misma notificar a las entidades involucradas en el diferendo la apertura del procedimiento que se llevará a cabo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles de recibida la notificación.

Si alguna de las partes no compareciera, encontrándose debidamente notificada, la Comisión continuará la tramitación del procedimiento.

La Comisión deberá concluir su tarea dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la apertura del procedimiento, pudiendo prorrogar dicho plazo a pedido y en conformidad de las partes mediante resolución fundada.

Si dentro del plazo señalado se arribara a un acuerdo conciliatorio, la comisión lo volcará en un acta entregando copia de la misma a cada parte.

Vencidos los plazos previstos sin haberse obtenido acuerdo, la comisión producirá un resumen de los trabajos efectuados el que eventualmente y en su oportunidad, será elevado a la autoridad de aplicación, siendo dicho acuerdo ley entre las partes. El procedimiento que se lleve a cabo para llegar a un acuerdo respecto de el/los temas en cuestión será abierto, dentro de los márgenes de tiempo establecidos en este artículo. Las partes podrán prorrogar de común acuerdo los tiempos aquí determinados.

2) En el caso de que luego de haberse agotado el procedimiento previsto en el apartado 1) sin arribar a una conciliación, la parte deberá comunicar a la Comisión Negociadora para que ésta, a su vez, informe a las Partes afectadas a la situación de conflicto, como así también las medidas de fuerza concretas que se proponga aplicar con una antelación no menor a treinta y seis horas hábiles respecto de la iniciación de la primera de dichas medidas, y en igual forma de toda medida no comunicada previamente que se decidiera adoptar.

3) Cualquier medida de acción directa que se tome al margen de lo establecido en el presente artículo, por cualquiera de "LAS PARTES", será considerada violatoria de la presente convención colectiva a los efectos que pudieran corresponder.

CAPITULO XIII

GUARDIAS MINIMAS

Art. 46° — Guardias mínimas:

1) Sin perjuicio del derecho que se le reconoce al "S.P.I.Q.P.yA." de adoptar medidas de acción directa, conforme al procedimiento de autorregulación indicado, las partes convienen en determinar el contenido de las guardias mínimas que deberán cubrirse durante la aplicación de las medidas de fuerza que se adopten, con referencia a las medidas determinadas por Asociaciones Sindicales de 2° y 3° grado a las que se encuentre afiliado el "S.P.I.Q.P.yA." o las determinadas por el "S.P.I.Q.P.yA." a nivel local y general.

En tal sentido, se limita la guardia mínima a siete (7) operadores, de los cuales tres (3) en la Planta de Urea, tres (3) en la Planta de Amoníaco y uno (1) en Servicios Auxiliares por turno de trabajo.

El personal integrante de las guardias mínimas será designado por "PROFERTIL S.A." de acuerdo a las necesidades operativas y de funcionamiento de la Planta, estando el mismo obligado a prestar servicios durante la/s jornada/s que comprenda la medida, percibiendo la remuneración normal para esos días. Ello sin perjuicio de reconocer sus derechos sindicales fuera del turno en que deban cumplirlo.

2) Cuando la medida de fuerza se dirija exclusivamente contra "LA EMPRESA", "EL SINDICATO" deberá notificar a "LA EMPRESA" la fecha y hora de su inicio con una antelación no inferior a las treinta y seis (36) horas hábiles de su efectiva realización, quedando eximido el "S.P.I.Q.P.yA." de la guardia mínima prevista en el inciso 1) del presente artículo.

CAPITULO XIV

RELACIONES GREMIALES

Art. 47° — Contribución empresaria para fines determinados:

Dentro de lo establecido por el Artículo 4° del Decreto N° 467/88 reglamentario de la Ley 23.551, "LA EMPRESA" se compromete a efectuar mensualmente una contribución al "S.P.I.Q.P.yA." por cada trabajador comprendido en las disposiciones del presente Convenio Colectivo, equivalente a nueve (9) horas del valor hora, conforme la remuneración básica mensual (Art. 16° de la categoría máxima Nivel F). Esta contribución deberá depositarse en la misma forma, procedimiento y plazo que el depósito de la cuota sindical, o sea en la cuenta corriente número 19112742239/6 del Banco Credicoop Cooperativo Limitado - Sucursal 127 - Bahía Blanca, o en la que en el futuro el "S.P.I.Q.P.yA." notifique fehacientemente a "PROFERTIL S.A."

La presente contribución se calculará sobre la cantidad de trabajadores convencionados que prestan servicios en LA EMPRESA a la firma del presente convenio 47 (cuarenta y siete).

Esta base de cálculo se mantendrá en tanto no exista una variación del número del personal convencionado en +/- 10%.

"LA EMPRESA" se compromete a adjuntar mensualmente la lista del persona convencionado, base sobre la que se efectúa esta contribución.

El "S.P.I.Q.P.yA." se compromete a destinar esos fondos para cumplimentar los siguientes fines: 1) asignaciones y/o beneficios de jubilación, 2) planes sociales y/o médicos complementarios que signifiquen un beneficio personal por encima de los contemplados en la legislación vigente, 3) planes de educación, recreativos, deportivos y formación profesional, actividades conexas y/o afines.

El "S.P.I.Q.P.yA" podrá utilizar hasta un veinte por ciento (20%) de dichos importes con fines administrativos, exclusivamente para los fines a los que se refiere el aporte establecido en el presente artículo.

Se aplicarán totalmente los artículos 2° y 4° de la Ley 24.642 (B.O. 30/05/96).

Art. 48° — Subsidio por Fallecimiento:

Se conviene entre "LA EMPRESA" y el "S.P.I.Q.P.yA." en establecer un subsidio por fallecimiento para el trabajador titular, esposa e hijos reconocidos legalmente del orden de dos sueldos básicos (Art.16) del trabajador que corresponda. Para tal efecto "LA EMPRESA" se compromete a aportar mensualmente a la Organización Sindical un importe de pesos cinco ($ 5) por cada trabajador convencionado.

El "S.P.I.Q.P.yA." será responsable de la entrega del subsidio establecido anteriormente a los deudos que correspondan.

El empleado convencionado y afiliado, aportará para este sistema un importe de peso uno ($ 1) en forma mensual.

En ocasión del pago del S.A.C. (Sueldo Anual Complementario) los aportes y contribuciones serán proporcionales.

LA ASOCIACION SINDICAL podrá utilizar hasta un veinte por ciento (20%) de dichos importes para gastos administrativos de los fines a los que se refiere el aporte establecido en este artículo. Se aplicarán totalmente los artículos 2° y 4° de la Ley 24.642 (B.O. 30/05/96).

En el supuesto que un trabajador convencionado no afiliado al "S.P.I.Q.P.yA." opte por ser beneficiario de este subsidio, autorizará a "LA EMPRESA" a que se le efectúe la retención de $ 1.- (un peso) mensual y, esta última se compromete a efectuar la contribución mensual de $ 5.- (pesos cinco) correspondiente.

En este caso, tendrá derecho al beneficio —para sí, esposa e hijos reconocidos legalmente— a partir del 6° (sexto) mes posterior al ejercicio de la opción de incorporación a este subsidio.

En el mismo sentido, se le reconoce el beneficio a partir del 6° mes de su afiliación a aquel trabajador convencionado que ejerza su derecho de afiliación al "S.P.I.Q.P.yA.".

Como excepción a este supuesto y en forma transitoria, aquel personal convencionado no afiliado a la firma del presente convenio, tendrá derecho en forma inmediata —sin carencia—, si ejerce su derecho de afiliación dentro de los 60 días de homologado el presente Convenio.

El trabajador afiliado que ejerza su derecho de desafiliación, perderá el presente beneficio en el tercer (3°) mes de comunicada su decisión al "S.P.I.Q.P.yA." quien se obliga a informar de ello a "LA EMPRESA" manteniéndose durante tal período el aporte y contribución correspondiente a este subsidio.

El trabajador convencionado no afiliado que haya optado por su incorporación a este subsidio y luego renuncie, deberá comunicar su decisión al "S.P.I.Q.P.yA." y a "LA EMPRESA" perdiendo el beneficio en el mes posterior a su comunicación. Sin perjuicio de ello, se mantiene vigente el aporte personal y la contribución empresaria por el término de tres meses posteriores a la comunicación.

Art. 49° — Cuota Sindical:

"LA EMPRESA" se ajustará en materia de cuota sindical, la que se fija en un 3% (tres por ciento) del sueldo o salario que el trabajador perciba por todo concepto, a lo establecido por el Art. 9° de la Ley 14.250, t.o. Dec. 108/88 y Art. 37° inciso a) de la Ley 23.551. El descuento se efectuará al personal afiliado a los 30 (treinta) días de su ingreso al establecimiento. "LA EMPRESA" deberá girar el importe retenido dentro de los quince (15) días posteriores al mes en que se efectuó la retención.

Art. 50° — Contribución Solidaria:

En los términos de lo normado en el Artículo 9° segundo párrafo, de la Ley 14.250 se establece una contribución solidaria a favor del "S.P.I.Q.P.yA." y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo consistente en el aporte de una suma equivalente a 1 (una) hora mensual de trabajo, calculadas sobre la base de la mejor remuneración percibida por todo concepto durante el período mensual y durante la vigencia del presente Convenio Colectivo.

"LA EMPRESA" actuará como agente de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes en la Cuenta Corriente N° 19112742239/6 del Banco Credicoop Cooperativo Limitado - Sucursal 127 - Bahía Blanca, o en la que en el futuro el "S.P.I.Q.P.yA." notifique fehacientemente a "PROFERTIL S.A."

Asimismo y en función de lo previsto en el Art. 6% primer párrafo de la Ley 14.250, se establece que estarán eximidos del pago de esta contribución solidaria aquellos trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo que se encontraren afiliados sindicalmente al "S.P.I.Q.P.yA." en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la organización sindical, a través del pago mensual de la cuota de afiliación.

Art. 51° — Trámites Sindicales Delegados Congresales:

Los integrantes de la Comisión Directiva gozarán de hasta cinco (5) días de permiso gremial pago por mes como si estuvieran trabajando. Las certificaciones correspondientes serán extendidas por el "S.P.I.Q.P.yA."

A tal efecto se reconoce a "PROFERTIL S.A." la facultad de contratar personal eventual para cubrir las horas de esta licencia.

Art. 52° — Trabajadores con licencia gremial:

Aquellos trabajadores convencionados que por ocupar cargos electivos o representativos en el "S.P.I.Q.P.yA." y/o en asociaciones sindicales de segundo o tercer grado a las que se encuentre afiliado el "S.P.I.Q.P.yA." en organismos que requieran representación gremial, o en cargos políticos en los poderes públicos, dejarán de prestar servicios y tendrán derecho a gozar de una licencia automática sin goce de haberes, a la reserva del puesto, conforme lo prevén las normas legales vigentes.

Sin perjuicio de ello, en el supuesto que por decisión del propio trabajador en uso de licencia quiera reincorporarse a sus tareas en "PROFERTIL S.A." aun cuando se encuentre en pleno ejercicio de su mandato asociacional, deberá comunicar tal decisión a "PROFERTIL S.A." con noventa (90) días de anticipación a su reingreso, a los efectos de permitir reorganizar las funciones y responsabilidades en las plantas o áreas correspondientes.

Cualquier licencia que solicite con motivo de sus funciones representativas, será sin goce de haberes, quedando a cargo del "S.P.I.Q.P.yA." el resarcimiento económico que pudiera corresponder. "LA EMPRESA" podrá cubrir las posiciones de los trabajadores en uso de esta licencia utilizando la modalidad de contratación prevista en el Artículo 69 de la Ley 24.013.

Art. 53 — Impresión del Convenio:

"PROFERTIL S.A." una vez homologado el presente Convenio Colectivo por la autoridad de aplicación, se compromete a realizar una impresión gráfica del mismo a los efectos de que el "S.P.I.Q.P.yA." distribuya entre el personal convencionado un ejemplar de cada uno. Se establece primariamente la impresión de cien (100 ejemplares).

Firmas

Entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES de BAHIA BLANCA, (en adelante "S.P.I.Q.P.y A."), con domicilio real en calle Sarmiento 261/65 de la ciudad de Bahía Blanca, República Argentina y la Comisión Interna de Delegados del Personal de PROFERTIL S.A., el Sr. Héctor S. FIGUEROA, DNI. 17.280.349, en carácter de Secretario General, el Sr. Ramón D. HEREDIA, DNI 11.404.468 como Secretario Adjunto, el Sr. Adalberto SAADE, DNI. 11.328.592, en su carácter de Secretario Gremial, el Sr. Carlos A. ALONSO, DNI 16.605.547 como Secretario Tesorero y el Sr. Walter R. ESS, DNI.20.037.226, como Delegado General del personal, conjuntamente con la Dra. María Soledad CAMPO, abogada, inscripta al T° VIII, f° 198 del CABB, Leg. Previsional N° 62849/7, CUIT N° 27-22507598-6, IVA responsable no inscripto, con domicilio legal en calle San Martín N° 70, piso 3°, Of. 61 de Bahía Blanca, en su carácter de asesor letrado y en representación de "LA EMPRESA" los Sres. Arnoldo A. GIROTTI, María Luisa SAGLIETTI, Lyle F. MANNIX, Guillermo BARATELLI y Marcelo AQUINO, con la asistencia legal del Dr. Julián Arturo DE DIEGO, con domicilio real Av. Alicia M. de Justo 750, 1er.. Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante "LA EMPRESA" o "PROFERTIL S.A."), por la parte empresaria.

CONSIDERACIONES PRELIMINARES.

• Las partes reconocen que el SPIQPyA ejerce la representación sindical del personal bajo convenio dependiente de las empresas contratistas que brinden los servicios habituales y normales de mantenimiento de planta, despacho y limpieza de residuos industriales a PROFERTIL S.A.

• En uso de las facultades reconocidas por el art. 10 del Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre las mismas partes, se acuerda la necesidad de precisar las condiciones bajo las que regirá la relación entre el SPIQPyA, su personal representado convencionalmente y aquellas empresas que resulten contratistas de los servicios normales y habituales de mantenimiento de planta, despacho y limpieza de residuos industriales a PROFERTIL S.A.

• Que dicho acuerdo debe contemplar el cumplimiento de las condiciones de trabajo, higiene y seguridad industrial que PROFERTIL S.A. exige no sólo a su personal sino a todo empleado que deba prestar servicios en la planta industrial.

Por ello CONVIENEN:

PRIMERA: Las partes se obligan a negociar un preconvenio con condiciones salariales y laborales básicas anterior a la licitación de servicios normales y habituales de limpieza de residuos industriales, mantenimiento y despacho a contratar.

SEGUNDA: PROFERTIL S.A. se obliga a comunicar a cada oferente y potencial contratista del contenido del preconvenio mencionado en el artículo anterior, cuya aceptación por parte de este último será condición para la eventual aceptación de su posible oferta.

TERCERA: PROFERTIL S.A. es solidariamente responsable de las obligaciones de todo contratista de tareas normales y habituales de mantenimiento de planta y/o despacho referidas a condiciones de trabajo, higiene y seguridad industrial, provisión de elementos de seguridad con su personal dependiente que preste tareas en la planta industrial de PROFERTIL S.A.

En Bahía Blanca, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Firmas

Bahía Blanca, 15 de octubre de 2003.

Ministerio de Trabajo,

Empleo y Seguridad Social,

Dirección Nacional de

Relaciones del Trabajo.

Asesoría Técnico Legal.

Ref.: Exp. 1.4076.21308545/03

De nuestra consideración:

El SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES de BAHIA BLANCA, representado en este acto por Héctor Saúl FIGUEROA, DNI 17.280.349, en carácter de Secretario General y por Adalberto SAADE, DNI 11.328.592. en carácter de Secretario Gremial, ratificando el domicilio constituido en calle Sarmiento 265 de la Ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, República Argentina, conjuntamente con la Comisión Interna de Delegados del Personal de Profertil S.A., representada por el Sr. Walter ESS, DNI 20.037.226, como Delegado General del personal y por PROFERTIL S.A., representada por los señores Arnoldo A. GIROTTI, DNI 4.305.174, en carácter de Gerente General y María Luisa SAGLIETTI, DNI 5.292.642, en carácter de Gerente de Recursos Humanos, constituyendo domicilio a los fines de estas actuaciones en Av. Belgrano 990, 9° piso, Capital Federal, a Uds. dicen:

I.- En tiempo y forma vienen en forma conjunta a contestar la vista conferida del dictamen emanado de la Dra. Claudia Linari (N° 1519) en el expediente de la referencia y, a tal efecto a precisar algunas consideraciones vertidas en el mismo

II.- a. Se solicita explicitar el alcance de lo convenido en el art. 10 del Convenio presentado para su homologación.

En tal sentido, cabe precisar que las partes se reconocen la facultad de acordar nuevas condiciones que pudieran resultan aplicables a los trabajadores comprendidos en esta convención con la limitación que las mismas no viole lo establecido en los artículos del mismo convenio colectivo, o sea, que, cualquiera sea el sentido y alcance de la modificación a introducir, no es intención de las partes afectar derechos reconocidos en la Convención Colectiva firmada y objeto de estas actuaciones.

A mayor abundamiento, hacemos saber que la representación sindical ha introducido una cláusula similar en varias de las convenciones colectivas de trabajo recientemente firmadas (MASA ARGENTINA, Exp. 67.240/98, homologado mediante Resolución 58/99 del 23.2.99, CCT N° 350/99 "E"; CORPORACION NARELCO, Exp. 159.282/99, Resolución S.T. N° 206/02 del 14.11.02, CCT 490/02 "E"; SOLVAY INDUPA SAIC, Exp. N° 1-3601-4354/02 (Provincia), Resolución S.T. N° 34/03 del 10.7.03, CCT N° 574/03 "E"; EG3 ASFALTOS SA, Exp. 161.336/01, homologada mediante Resolución S.T. N° 34/03 del 17.1.03, CCT N° 521/03 "E".

Es por ello que las partes insisten en esta cláusula toda vez que —compartimos el criterio de la Asesoría Técnico Legal del Ministerio— no es intención de las mismas modificar condiciones vigentes del Convenio Colectivo mientras se encuentre en el plazo en que las partes convinieron su vigencia, sino tan sólo en actualizar o reajustar condiciones que tiendan a mejoras las previstas en la convención cuya homologación se solicita.

II.b. Se requiere precisión respecto a las condiciones para el pago del bono previsto en el Anexo I de la Convención.

Tal como lo prevé la norma en cuestión, teniendo en cuenta que se trata de una actividad química cuyos accidentes podrían generar graves consecuencias, la tarea en equipo en cada uno de los sectores resulta de suma importancia.

Así pues, mediante este Premio se estimula a los empleados a tener una conciencia de prevención de los accidentes no sólo a título personal sino para el conjunto de trabajadores del mismo sector y planta industrial.

En tal sentido, mediante este sistema, no sólo la jefatura del sector sino todos los empleados — cualquiera sea su responsabilidad y funciones— controlan y sugieren mejoras permanentes en la prevención de los accidentes que pudieran ocasionarse en la línea de producción (sector y/o planta en su conjunto).

Asimismo, Profertil tiene un compromiso de garantizar el medio ambiente no sólo en resguardo de su personal sino de la población radicada en cercanías de la Planta (Ingeniero White), por lo que se implementa esta Premio en aras de lograr entre todos estos objetivos.

Obsérvese que, sin perjuicio de la existencia de logros comunes de conjunto, el Premio se compone con una variable de medición individual, por lo que se estimula la proyección y compromiso de cada persona con la tarea y la forma en que la misma le es requerida.

II.c. En cuanto al Acta Complementaria de fs. 21 merece una explicación.

Profertil comenzó a operar su Planta Industrial con anterioridad a la firma de esta Convención Colectiva de Trabajo.

Si bien desde un inicio se intentó y logró establecer un sistema moderno de plan de carrera de empresa al reconocer niveles superiores en razón de la capacitación lograda, de acuerdo a los parámetros indicados para cada uno de los niveles de conocimiento establecidos, muchos de sus empleados ingresaron con niveles salariales de acuerdo a sus experiencias personales en la actividad química.

Es por ello que a la firma del Convenio Colectivo, existen trabajadores cuyos niveles de conocimiento —conforme al Plan de Carrera— se encuentran por debajo de los actuales ingresos salariales personales de cada uno de ellos.

El Acta Complementaria analizada no hace más que reflejar a) el actual nivel del Plan de Carrera en que se encuentra cada uno de los trabajadores; b) el actual nivel de remuneración, con la diferencia salarial que implica reconocer hasta el Plan de Carrera y el salario real de cada trabajador, todo ello con la clara intención de ratificar que la implementación del Convenio Colectivo no generará una reducción salarial para los trabajadores sino tan sólo una garantía que nadie recibirá una remuneración menor a la que devengaba antes de la firma del Convenio.

III.- Por las razones que anteceden, solicitamos se tenga por contestada la vista conferida de la aclaraciones que sugiere el dictamen de la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo y se homologue el Convenio Colectivo, objeto de estas actuaciones.

Saludamos atte.,

Firmas