CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

Decreto 910/2021

DCTO-2021-910-APN-PTE - Ordenamiento Jurídico Nacional. Incorpóranse Decisiones.

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-124754038-APN-DGD#MDP, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Tratado de Asunción, aprobado por la Ley Nº 23.981, los Estados Parte constituyeron el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), y se estableció la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países, a través, entre otros, de la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías y de cualquier otra medida equivalente; el establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una política comercial común con relación a terceros Estados o agrupaciones de Estados y la coordinación de posiciones en foros económico-comerciales regionales e internacionales; la coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los Estados Partes: de comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaria y de capitales, de servicios, aduanera, de transportes y comunicaciones y otras que se acuerden, con el fin de asegurar condiciones adecuadas de competencia entre los Estados Partes; y el compromiso de los Estados Partes de armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integración.

Que el día 1° de enero de 1995 se puso en funcionamiento la Unión Aduanera entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) mediante la aprobación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) y su correspondiente Arancel Externo Común (A.E.C.), puestos en vigencia por el Decreto Nº 2275 del 23 de diciembre de 1994.

Que por el Decreto N° 1126 del 29 de diciembre de 2017 y sus modificatorios se aprobó la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), ajustada a la VI Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, con su correspondiente Arancel Externo Común (A.E.C.) y se adecuaron -entre otros- los tratamientos arancelarios diferenciales autorizados en el ámbito regional, previstos en sus artículos 2º, 3º, 5º, 8º y 9º, relativos respectivamente a la Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común, Lista de Bienes de Capital, Lista de Bienes de Informática y Telecomunicaciones, Preparaciones y conservas de duraznos y productos lácteos y juguetes.

Que por medio de la Decisión Nº 8 del 13 de diciembre de 2021 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN se autorizó a la REPÚBLICA ARGENTINA a establecer una alícuota distinta al Arancel Externo Común -incluso del CERO POR CIENTO (0 %)- para las importaciones de bienes considerados en el ámbito regional como “Bienes de Capital” y “Bienes de Informática y Telecomunicaciones”.

Que por la Decisión Nº 11 del 13 de diciembre de 2021 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN se prorrogó la autorización conferida a la REPÚBLICA ARGENTINA para mantener una Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común de hasta CIEN (100) códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), hasta el día 31 de diciembre de 2028.

Que a través de la Decisión Nº 12 del 13 de diciembre de 2021 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN se prorrogó, hasta el día 31 de diciembre de 2028, el plazo previsto en el artículo 1º de la Decisión Nº 28 del 16 de julio de 2015 del citado Consejo, que autoriza a las Estados Parte a fijar alícuotas distintas al Arancel Externo Común, para las mercaderías determinadas en su Anexo (juguetes).

Que la referida Decisión Nº 12/21 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, además, prorroga hasta el día 31 de diciembre de 2030 los plazos previstos en el artículo 1º de la Decisión Nº 29 del 16 de julio de 2015 del mencionado Consejo (que establece el Arancel Externo Común aplicable a determinadas preparaciones y conservas de duraznos) y en el artículo 1º de la Decisión Nº 30 del 16 de julio de 2015 del citado Consejo (que establece el Arancel Externo Común aplicable a determinados productos lácteos).

Que corresponde incorporar al ordenamiento interno las Decisiones Nros. 8/21, 11/21 y 12/21, todas del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN.

Que las áreas técnicas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les compete

Que los servicios jurídicos permanentes competentes han tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 664 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Incorpóranse al ordenamiento jurídico nacional las Decisiones Nros. 8, 11 y 12, todas del 13 de diciembre de 2021 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, cuyas copias obran en el ANEXO I (IF-2021-125008203-APN-SIECYGCE#MDP) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Mantiénense hasta el día 31 de diciembre de 2028 para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en el ANEXO II (IF-2021-125008283-APN-SIECYGCE#MDP) que forma parte integrante del presente decreto y que conforman la Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común (A.E.C.) las alícuotas que, en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), en cada caso se indican.

ARTÍCULO 3º.- Mantiénense hasta el día 31 de diciembre de 2028 para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el ANEXO III (IF-2021-125059087-APN-SIECYGCE#MDP) que forma parte integrante de la presente medida las alícuotas que, en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), en cada caso se indican.

ARTÍCULO 4°.- Mantiénense hasta el día 31 de diciembre de 2028 para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el ANEXO IV (IF-2021-125008140-APN-SIECYGCE#MDP) que forma parte integrante de la presente medida las alícuotas que, en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), en cada caso se indican.

ARTÍCULO 5°.- Mantiénese hasta el día 31 de diciembre de 2030 para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) incluidas en el ANEXO V (IF-2021-125008357-APN-SIECYGCE#MDP) que forma parte integrante de la presente medida el Arancel Externo Común (A.E.C.), que en cada caso se indica.

ARTÍCULO 6°.- Mantiénense hasta el día 31 de diciembre de 2028 para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) incluidas en el ANEXO VI (IF-2021-125059099-APN-SIECYGCE#MDP) que forma parte integrante de la presente medida las alícuotas que, en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), en cada caso se indican.

ARTÍCULO 7º.- El presente decreto comenzará a regir a partir del día 1° de enero de 2022.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Matías Sebastián Kulfas - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/12/2021 N° 102558/21 v. 31/12/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



MERCOSUR/CMC/DEC. N° 08/21

BIENES DE CAPITAL Y BIENES DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 22/94, 69/00, 05/01, 02/03, 33/03, 34/03, 33/05, 39/05, 40/05, 58/07, 61/07, 58/08, 59/08, 57/10, 35/14 y 25/15 del Consejo del Mercado Común y la Directiva N° 75/19 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que es preciso asegurar las condiciones adecuadas para la consolidación y perfeccionamiento de la Unión Aduanera.

Que la consecución de los objetivos del Tratado de Asunción requiere de adopción de instrumentos de política comercial e industrial que promuevan competitividad de la región.

Que la política arancelaria del MERCOSUR debe favorecer innovaciones en proceso productivo regional.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Argentina y Brasil podrán aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2028, una alícuota distinta del Arancel Externo Común, inclusive de 0%, para las importaciones de Bienes de Capital y de Bienes de Informática y Telecomunicaciones.



Art. 2 - Uruguay podrá aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2029, una alícuota distinta del Arancel Externo Común, inclusive de 0%, para las importaciones de Bienes de Informática y Telecomunicaciones y, hasta el 31 de diciembre de 2030, para Bienes de Capital.

Art. 3 - Paraguay podrá aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2030, una alícuota distinta del Arancel Externo Común, inclusive de 0%, para las importaciones de Bienes de Capital y de Bienes de Informática y Telecomunicaciones.

Art. 4 - Cada Estado Parte deberá notificar a la Secretaría del MERCOSUR (SM), antes del 31 de enero y del 31 de julio de cada año, los códigos NCM relacionados a las medidas mencionadas en los artículos 1 al 3 de la presente Decisión.

La ausencia de modificaciones no eximirá al Estado Parte de notificar a la SM, en tiempo y forma, los códigos NCM relacionados a las medidas listadas en los artículos 1, 2 y 3 de la presente Decisión. Los Estados Partes indicarán, en cada notificación, las modificaciones eventualmente introducidas en sus respectivas listas.

Art. 5 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/XII/2021.


CMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 13/XII/21.

IF-2021-125008203-APN-SIECYGCE#MDP


MERCOSUR/CMC/DEC. N° 11/21

MODIFICACIÓN DE LA DECISIÓN CMC N° 58/10

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 22/94, 68/00, 31/03, 38/05, 59/07, 28/09, 58/10 y 26/15 del Consejo del Mercado Común y la Directiva N° 75/19 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que la consecución de los objetivos del Tratado de Asunción requiere la adopción de instrumentos de política comercial que promuevan la competitividad en la región.

Que una adecuada gestión de la política arancelaria del MERCOSUR debe tener en cuenta la coyuntura económica internacional.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Modificar los plazos previstos en el artículo 1 de la Decisión CMC N° 58/10 que autoriza a los Estados Partes a mantener una Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común (AEC) en los siguientes términos:

a) República Argentina: hasta 100 códigos NCM hasta el 31 de diciembre de 2028.

b) República Federativa del Brasil: hasta 100 códigos NCM hasta el 31 de diciembre de 2028.

c) República del Paraguay: hasta 649 códigos NCM hasta el 31 de diciembre de 2030.

d) República Onental del Uruguay: hasta 225 códigos NCM hasta 31 de diciembre de 2029.

Art. 2 - Continuarán vigentes los demás plazos y condiciones previstos en la Decisión CMC N° 58/10.

Art. 3 - Derogar la Decisión CMC N° 26/15.

Art. 4 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/XII/2021.

CMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 13/XII/21.

IF-2021-125008203-APN-SIECYGCE#MDP


MERCOSUR/CMC/DEC. N° 12/21


ARANCEL EXTERNO COMÚN

VISTO
: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 35/14, 28/15, 29/15 y 30/15 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 52/14 y 16/21 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Arancel Externo Común constituye un elemento central para la consolidación de la Unión Aduanera entre los Estados Partes.

Que uno de los principales instrumentos para la conformación del mercado común es un Arancel Externo Común que incentive la competitividad externa de los Estados Partes, incluso en términos de cadena productiva.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Prorrogar el plazo previsto en el articulo 1 de la Decisión CMC N° 28/15 hasta el 31 de diciembre de 2028.

Art. 2 - Prorrogar el plazo previsto en el artículo 1 de la Decisión CMC N° 29/15 hasta el 31 de diciembre de 2030.

Art. 3 - Prorrogar el plazo previsto en el artículo 1 de la Decisión CMC N° 30/15 hasta el 31 de diciembre de 2030.

Art. 4 - Continuarán vigentes las demás condiciones establecidas en las Decisiones CMC N° 28/15, 29/15 y 30/15.

Art. 5 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/XII/2021.

CMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 13/XII/21.

IF-2021-125008203-APN-SIECYGCE#MDP



ANEXO II

Lista de Excepciones al Arancel Externo Común
-Anexo II del Decreto Nº 1126/17 y modificaciones-





IF-2021-125008283-APN-SIECYGCE#MDP



ANEXO III

Bienes de Capital (BK) con Derecho de Importación Extrazona Diferencial

-Anexo III del Decreto Nº 1126/17 y modificaciones-





IF-2021-125059087-APN-SIECYGCE#MDP


ANEXO IV

Bienes de Informática y Telecomunicaciones
con Derechos de Importaciones Extrazona Diferencial
-Anexo IX del Decreto Nº 1126/17 y sus modificaciones-



IF-2021-125008140-APN-SIECYGCE#MDP


ANEXO V

Lista de posiciones arancelarias con niveles diferenciales de Arancel Externo Común (A.E.C.)
(Decisiones CMC 29/15 y 30/15)


IF-2021-125008357-APN-SIECYGCE#MDP



ANEXO VI

Lista de posiciones arancelarias con niveles diferenciales de DIE
(Decisión CMC N° 28/15)



IF-2021-125059099-APN-SIECYGCE#MDP