PARQUES NACIONALES, MONUMENTOS NATURALES Y RESERVAS NACIONALES

Ley 27673

Acéptase cesión de dominio y jurisdicción.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

Artículo 1°- Acéptase la cesión del dominio y la jurisdicción ambiental efectuada por la provincia de Córdoba al Estado nacional, mediante el artículo 1º de la ley provincial 10.775, de todos los terrenos de propiedad de la provincia de Córdoba que se encuentran dentro del espejo de agua de la laguna de Mar Chiquita o Mar de Ansenuza, ubicados catastralmente en la pedanía Libertad del departamento de San Justo y en la pedanía Mercedes del departamento de Tulumba, los que en conjunto encierran una superficie aproximada de ciento ochenta y cinco mil novecientas treinta y nueve hectáreas (185.939 ha) y se encuentra demarcada en la zona sur del polígono, cuyos límites y distribución se describen en los anexos I y II que forman parte integrante de la presente ley, con el objeto de crear y emplazar el Parque Nacional Ansenuza.

Artículo 2º- Acéptase la cesión de la jurisdicción ambiental efectuada por la provincia de Córdoba al Estado nacional mediante el artículo 2º de la ley provincial 10.775, sobre una superficie aproximada de cuatrocientas setenta y cinco mil cuatrocientas setenta y siete hectáreas (475.477 ha), que comprende los humedales constituidos por los bañados del río Dulce y la parte norte del espejo de agua de la laguna de Mar Chiquita o Mar de Ansenuza, ubicada catastralmente en las pedanías Candelaria Norte y Candelaria Sur del departamento de Río Seco, en la pedanía Mercedes del departamento de Tulumba y la pedanía Libertad del departamento de San Justo que se encuentra demarcada en la zona norte del polígono, cuyos límites y distribución se describen en los anexos I y II, que forman parte integrante de la presente ley, con el objeto de crear y emplazar la Reserva Nacional Ansenuza.

Artículo 3º- Acéptanse las condiciones resolutorias previstas en la ley provincial 10.775, bajo las cuales la provincia de Córdoba realiza las cesiones a las que hacen referencia los artículos 1º y 2º de la presente.

Artículo 4º- Encontrándose cumplidos los requisitos previstos por los artículos 1º, 3º y concordantes de la ley 22.351, créase el Parque y Reserva Nacional Ansenuza, que, a partir de la promulgación de la presente, quedarán sometidos al régimen de la citada Ley de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales.

Artículo 5º- Los límites del Parque Nacional Ansenuza y de la Reserva Nacional Ansenuza se fijan de acuerdo con el mapa que obra como anexo I y de conformidad con las poligonales que respectivamente se describen en el anexo II de la presente ley.

Artículo 6º- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley quedarán a cargo del Estado nacional, imputándose las mismas al Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.

Artículo 7º- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.

REGISTRADA BAJO EL N° 27673

CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/07/2022 N° 53512/22 v. 13/07/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)