Ley
27077
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
16-dic-2014
Publicada en el Boletín Oficial del 19-dic-2014 Número: 33034 Página: 7
Resumen:
SUSTITUYESE EL ARTICULO 7° DE LA LEY 26.994 POR EL SIGUIENTE: ARTICULO 7°: LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGENCIA EL 1° DE AGOSTO DE 2015.
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