Resolución
424/2020
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
01-oct-2020
Publicada en el Boletín Oficial del 05-oct-2020 Número: 34489 Página: 19
Resumen:
ESTABLECESE QUE LOS PROVEEDORES QUE COMERCIALICEN BIENES Y SERVICIOS A TRAVES DE PAGINAS O APLICACIONES WEB DEBERAN TENER PUBLICADO EL LINK DENOMINADO “BOTON DE ARREPENTIMIENTO”, MEDIANTE EL CUAL EL CONSUMIDOR PODRA SOLICITAR LA REVOCACION DE LA ACEPTACION DEL PRODUCTO COMPRADO O DEL SERVICIO CONTRATADO, EN LOS TERMINOS DE LOS ARTICULOS 34 DE LA LEY N° 24.240 Y 1.110 DEL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION.
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