Ley
26847
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
20-mar-2013
Publicada en el Boletín Oficial del 12-abr-2013 Número: 32617 Página: 6
Resumen:
INCORPORASE COMO ARTICULO 148 BIS DEL CODIGO PENAL, EL SIGUIENTE: ARTICULO 148: BIS: SERA REPRIMIDO CON PRISION DE 1 (UNO) A (CUATRO) AÑOS EL QUE APROVECHARE ECONOMICAMENTE EL TRABAJO DE UN NIÑO O NIÑA EN VIOLACION DE LAS NORMAS NACIONALES QUE PROHIBEN EL TRABAJO INFANTIL, SIEMPRE QUE EL HECHO NO IMPORTARE UN DELITO MAS GRAVE. QUEDAN EXCEPTUADAS LAS TAREAS QUE TUVIEREN FINES PEDAGOGICOS O DE CAPACITACION EXCLUSIVAMENTE. NO SERA PUNIBLE EL PADRE, MADRE, TUTOR O GUARDADOR DEL NIÑO O NIÑA QUE INCURRIERE EN LA CONDUCTA DESCRIPTA.
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