Resolución
702/2019
SECRETARIA DE GOBIERNO DE ENERGIA
06-nov-2019
Publicada en el Boletín Oficial del 08-nov-2019 Número: 34236 Página: 23
Resumen:
OTORGAR A LAS EMPRESAS YPF SOCIEDAD ANONIMA Y EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA UN PERMISO DE EXPLORACION SOBRE EL AREA CAN_114 CON EL OBJETO DE REALIZAR TAREAS DE BUSQUEDA DE HIDROCARBUROS BAJO EL REGIMEN DE LOS ARTICULOS 16 Y SIGUIENTES DE LA LEY 17.319 BAJO LAS CONDICIONES, DERECHOS Y OBLIGACIONES PREVISTOS EN EL DECRETO 872 DEL 1° DE OCTUBRE DE 2018 Y EN LA RESOLUCION 65 DEL 4 DE NOVIEMBRE DE 2018 DE ESTA SECRETARIA DE GOBIERNO DE ENERGIA (RESOL-2018-65-APN-SGE#MHA) Y SUS ANEXOS (AREAS OBJETO DEL CONCURSO PUBLICO INTERNACIONAL COSTA AFUERA 1 Y PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES), A PARTIR DE LA VIGENCIA DE ESTA RESOLUCION. EL AREA ESTARA DELIMITADA POR LAS SIGUIENTES COORDENADAS PROVISORIAS: COORDENADAS POSGAR 07 ESQ. LATITUD LONGITUD
1 -42,4048 -56,2186 2 -43,0338 -56,7228 3 -42,6125 -57,6217 4 -41,9828 -57,0949 SUPERFICIE APROXIMADA: SIETE MIL SETENTA Y NUEVE COMA VEINTINUEVE KILOMETROS CUADRADOS (7.079,29 KM²). EL PLAZO DEL PERMISO DE EXPLORACION QUE MEDIANTE ESTA MEDIDA SE OTORGA SERA, SUJETO AL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES POR PARTE DE LOS PERMISIONARIOS DE EXPLORACION Y A SU DECISION DE PASAR AL SEGUNDO PERIODO DE EXPLORACION, DE OCHO (8) AÑOS CONTADOS A PARTIR DE LA VIGENCIA DE ESTA RESOLUCION, DIVIDIDO EN DOS (2) PERIODOS DE EXPLORACION DE (4) CUATRO AÑOS CADA UNO. CON UNA ANTELACION NO MENOR A SESENTA (60) DIAS CORRIDOS DE LA FECHA DE FINALIZACION DEL PRIMER PERIODO DE EXPLORACION LOS PERMISIONARIOS DE EXPLORACION NOTIFICARAN FEHACIENTEMENTE A ESTA SECRETARIA DE GOBIERNO DE ENERGIA SI CONTINUARAN EXPLORANDO EN EL AREA CAN_114 O SI LA REVERTIRAN TOTALMENTE. AL TERMINO DEL SEGUNDO PERIODO DE EXPLORACION LOS PERMISIONARIOS DE EXPLORACION RESTITUIRAN AL ESTADO NACIONAL LA SUPERFICIE TOTAL DEL AREA CAN_114 A MENOS QUE OPTEN POR EL PERIODO DE PRORROGA, REFERIDO EN EL SIGUIENTE PARRAFO, EN CUYO CASO DICHA RESTITUCION QUEDARA LIMITADA AL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LA SUPERFICIE REMANENTE DEL AREA. EN CASO QUE LOS PERMISIONARIOS DE EXPLORACION HUBIERAN CUMPLIDO CON LA INVERSION Y CON LAS RESTANTES OBLIGACIONES A SU CARGO PODRAN OPTAR POR UN PERIODO DE PRORROGA DE (5) CINCO AÑOS.
Esta norma modifica o complementa a 5 norma(s).
Esta norma no es complementada ni modificada por ninguna norma.