Resolución
703/2019
SECRETARIA DE GOBIERNO DE ENERGIA
06-nov-2019
Publicada en el Boletín Oficial del 08-nov-2019 Número: 34236 Página: 25
Resumen:
OTORGAR A LAS EMPRESAS YPF SOCIEDAD ANONIMA Y EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA UN PERMISO DE EXPLORACION SOBRE EL AREA CAN_102 CON EL OBJETO DE REALIZAR TAREAS DE BUSQUEDA DE HIDROCARBUROS BAJO EL REGIMEN DE LOS ARTICULOS 16 Y SIGUIENTES DE LA LEY 17.319 BAJO LAS CONDICIONES, DERECHOS Y OBLIGACIONES PREVISTOS EN EL DECRETO 872 DEL 1° DE OCTUBRE DE 2018 Y EN LA RESOLUCION 65 DEL 4 DE NOVIEMBRE DE 2018 DE ESTA SECRETARIA DE GOBIERNO DE ENERGIA (RESOL-2018-65-APN-SGE#MHA) Y SUS ANEXOS (AREAS OBJETO DEL CONCURSO PUBLICO INTERNACIONAL COSTA AFUERA 1 Y PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES), A PARTIR DE LA VIGENCIA DE ESTA RESOLUCION. EL AREA ESTARA DELIMITADA POR LAS SIGUIENTES COORDENADAS PROVISORIAS: COORDENADAS POSGAR 07 ESQ. LATITUD LONGITUD 1 INTERSECCION DE LA PROLONGACION DEL SEGMENTO QUE UNE AL ESQUINERO 2 Y EL PUNTO AUXILIAR C (COORDENADAS 37,9250 S Y 52,7750 O) CON EL LIMITE LATERAL MARITIMO ARGENTINO URUGUAYO 2 -38,5649 -53,2326 3 -38,1251 -54,1708 4 INTERSECCION DE LA PROLONGACION DEL SEGMENTO QUE UNE EL ESQUINERO 3 Y EL PUNTO AUXILIAR B (COORDENADAS -37,6250 S Y -53,7875 O CON EL LIMITE LATERAL MARITIMO ARGENTINO URUGUAYO) SUPERFICIE APROXIMADA: OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO COMA SETENTA Y CUATRO KILOMETROS CUADRADOS (8.964,74 KM2). EL PLAZO DEL PERMISO DE EXPLORACION QUE MEDIANTE ESTA MEDIDA SE OTORGA SERA, SUJETO AL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES POR PARTE DE LOS PERMISIONARIOS DE EXPLORACION Y A SU DECISION DE PASAR AL SEGUNDO PERIODO DE EXPLORACION, DE OCHO (8) AÑOS CONTADOS A PARTIR DE LA VIGENCIA DE ESTA RESOLUCION, DIVIDIDO EN DOS (2) PERIODOS DE EXPLORACION DE (4) CUATRO AÑOS CADA UNO. CON UNA ANTELACION NO MENOR A SESENTA (60) DIAS CORRIDOS DE LA FECHA DE FINALIZACION DEL PRIMER PERIODO DE EXPLORACION LOS PERMISIONARIOS DE XPLORACION NOTIFICARAN FEHACIENTEMENTE A ESTA SECRETARIA DE GOBIERNO DE ENERGIA SI CONTINUARAN EXPLORANDO EN EL AREA CAN_102 O SI LA REVERTIRAN TOTALMENTE. AL TERMINO DEL SEGUNDO PERIODO DE EXPLORACION LOS PERMISIONARIOS DE EXPLORACION RESTITUIRAN AL ESTADO NACIONAL LA SUPERFICIE TOTAL DEL AREA CAN_102 A MENOS QUE OPTEN POR EL PERIODO DE PRORROGA, REFERIDO EN EL SIGUIENTE PARRAFO, EN CUYO CASO DICHA RESTITUCION QUEDARA LIMITADA AL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LA SUPERFICIE REMANENTE DEL AREA. EN CASO QUE LOS PERMISIONARIOS DE EXPLORACION HUBIERAN CUMPLIDO CON LA INVERSION Y CON LAS RESTANTES OBLIGACIONES A SU CARGO PODRAN OPTAR POR UN PERIODO DE PRORROGA DE (5) CINCO AÑOS.
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