Resolución
52/2021
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
26-feb-2021
Publicada en el Boletín Oficial del 28-feb-2021 Número: 34596 Página: 26
Resumen:
ESTABLECESE QUE EL HABER MINIMO GARANTIZADO VIGENTE A PARTIR DEL MES DE MARZO DE 2021, DISPUESTO DE CONFORMIDAD CON LAS PREVISIONES DEL ARTICULO 8° DE LA LEY N° 26.417, SERA DE PESOS VEINTE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($20.571,44).
Esta norma modifica o complementa a 9 norma(s).