Instrucción
14/2001
SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
27-jun-2001
Publicada en el Boletín Oficial del 29-jun-2001 Número: 29679 Página: 62
Resumen:
A LOS FINES DE LA DISTRIBUCION DE AFILIADOS QUE NO EJERCIERON LA OPCION PREVISTA EN EL ARTICULO 30 DE LA LEY NRO. 24.241 Y MODIFICATORIAS, NI ELIGIERON ADMINISTRADORA, LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES EMITIRA MENSUALMENTE UN LISTADO POR JURISDICCION (PROVINCIAS Y CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES) IDENTIFICANDO A LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES HABILITADAS PARA RECIBIR TRABAJADORES EN CADA JURISDICCION Y OTRO LISTADO CON LAS ADMINISTRADORAS HABILITADAS PARA RECIBIR A LOS TRABAJADORES CON DOMICILIO DESCONOCIDO.
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