Resolución
47/2011
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.)
07-nov-2011
Publicada en el Boletín Oficial del 22-nov-2011 Número: 32282 Página: 48
Resumen:
AUTORIZASE COMO PRACTICA ENOLOGICA LICITA, EL USO DE LEVADURAS INACTIVAS, AUTOLISADOS DE LEVADURAS, PAREDES CELULARES O CORTEZAS DE LEVADURAS, YA SEA EN FORMA INDIVIDUAL O ASOCIADAS CON OTROS NUTRIENTES, QUE HAYAN SIDO PREVIAMENTE APROBADOS POR ESTE ORGANISMO, COMO NUTRIENTES Y ACTIVADORES DE LA FERMENTACION ALCOHOLICA EN LA ELABORACION DE VINOS.
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