Resolución
18/2020
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.)
01-abr-2020
Publicada en el Boletín Oficial del 03-abr-2020 Número: 34347 Página: 18
Resumen:
ESTABLECER EN FORMA EXCEPCIONAL Y TRANSITORIA POR EL TERMINO QUE DURE LA EMERGENCIA AMPLIADA POR EL DECRETO N° DECNU-2020-260-APN-PTE DE FECHA 12 DE MARZO DE 2020, SUS MODIFICATORIOS Y COMPLEMENTARIOS, QUE AQUELLOS PRODUCTOS CALIFICADOS EN FORMA DEFINITIVA COMO “PRODUCTO GENUINO - AVERIADO” Y/O “NO CORRESPONDE A SU ANALISIS DE ORIGEN” EN LOS TERMINOS DE LOS ARTICULOS 23 INCISO B) Y 24 INCISO B) DE LA LEY Nº 14.878, RESPECTIVAMENTE, QUE SE ENCUENTREN INTERVENIDOS A GRANEL EN ESTABLECIMIENTOS VITIVINICOLAS INSCRIPTOS ANTE ESTE ORGANISMO, UNA VEZ CERRADA LA ETAPA ANALITICA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL LA RESOLUCION Nº C.40 DE FECHA 30 DE SETIEMBRE DE 1991, COMO ASI TAMBIEN LOS PRODUCTOS INTERVENIDOS EN LA RESOLUCION N° RESOL- 2020-15-APN-INV#MAGYP DE FECHA 21 DE MARZO DE 2020, TENDRAN COMO DESTINO PRIORITARIO LA DESTILACION PARA SER CONSIGNADA A COMBATIR LA EMERGENCIA AMPLIADA POR EL PRECITADO DECRETO, VINCULADO A LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) POR CORONAVIRUS (COVID-19).
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION 6/2022 DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, B.O. 18/04/2022, PAGINA 69.
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