Resolución
1831/2006
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
17-oct-2006
Publicada en el Boletín Oficial del 19-oct-2006 Número: 31014 Página: 16
Resumen:
ESTABLECESE QUE LOS TITULARES DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE RADIODIFUSION QUE SE ENCUENTREN AUTORIZADOS A EMITIR EN, POR LO MENOS QUINCE CANALES, DEBERAN INCLUIR EN SU GRILLA DE PROGRAMACION LA SEÑAL DENOMINADA ENCUENTRO, GENERADA POR EL MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, A TRAVES DE EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO.
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