Resolución Conjunta
3/2022
SECRETARIA DE ALIMENTOS BIOECONOMIA Y DESARROLLO REGIONAL
Resolución Conjunta
3/2022
SECRETARIA DE CALIDAD EN SALUD
27-jul-2022
Publicada en el Boletín Oficial del 02-ago-2022 Número: 34974 Página: 35
Resumen:
INCORPORASE EL ARTICULO 585 BIS AL CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO (CAA), EL CUAL QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: “ARTICULO 585 BIS: CON EL NOMBRE DE CREMA DE LECHE ULTRAPASTEURIZADA SE ENTIENDE EL PRODUCTO LACTEO RELATIVAMENTE RICO EN GRASA, SEPARADA DE LA LECHE POR PROCEDIMIENTOS TECNOLOGICAMENTE ADECUADOS, QUE ADOPTA LA FORMA DE UNA EMULSION DE GRASA EN AGUA. DEBE SER SOMETIDA DURANTE POR LO MENOS 2 SEGUNDOS A UNA TEMPERATURA MINIMA DE 138 °C, O CUALQUIER COMBINACION DE TIEMPO TEMPERATURA EQUIVALENTE, MEDIANTE UN PROCESO TERMICO DE FLUJO CONTINUO, INMEDIATAMENTE ENFRIADA A MENOS DE 5°C Y ENVASADA EN ENVASES ADECUADOS HERMETICAMENTE CERRADOS.
Esta norma modifica o complementa a 3 norma(s).
Esta norma no es complementada ni modificada por ninguna norma.