Ley
24827
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
21-may-1997
Publicada en el Boletín Oficial del 18-jun-1997 Número: 28669 Página: 2
Resumen:
ESTABLECESE QUE A TRAVES DEL MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, SE DETERMINARA LA LISTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, QUE CONTENGAN O NO GLUTEN DE TRIGO, AVENA, CEBADA O CENTENO EN SU FORMULA QUIMICA, INCLUIDO SUS ADITIVOS.-
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 17 DE LA LEY 26.588 DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA, B.O. 31/12/2009, PAGINA 2.
Esta norma modifica o complementa a 2 norma(s).