Resolución
1125/2013
SECRETARIA DE ENERGIA
30-dic-2013
Publicada en el Boletín Oficial del 09-ene-2014 Número: 32802 Página: 25
Resumen:
LAS EMPRESAS ENCARGADAS DE REALIZAR LAS MEZCLAS DE COMBUSTIBLES FOSILES CON BIODIESEL DEBERAN AGREGAR, A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2014, UNA PROPORCION DE BIODIESEL QUE NO PODRA SER INFERIOR AL NUEVE POR CIENTO (9%), MINIMO EN VOLUMEN, DE DICHO PRODUCTO EN LA MEZCLA FINAL CON EL COMBUSTIBLE FOSIL GASOIL QUE SE COMERCIALICE EN EL TERRITORIO NACIONAL, Y UN DIEZ POR CIENTO (10%), MINIMO EN VOLUMEN, A PARTIR DEL 1° DE FEBRERO DE 2014.
Esta norma modifica o complementa a 2 norma(s).
Esta norma no es complementada ni modificada por ninguna norma.