Resolución
9/2004
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
14-ene-2004
Publicada en el Boletín Oficial del 30-ene-2004 Número: 30329 Página: 11
Resumen:
INSCRIBESE EN EL REGISTRO DE ASOCIACIONES SINDICALES DE TRABAJADORES A LA ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LAS COMUNICACIONES (A.JE.PRO.C.), DE LAS PROVINCIAS DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, CON DOMICILIO EN BASAVILBASO Nº 335, CIUDAD DE NEUQUEN, PROVINCIA DE NEUQUEN, CON CARACTER DE ASOCIACION GREMIAL DE PRIMER GRADO, PARA AGRUPAR A TODO EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN RELACION DE DEPENDENCIA EN FUNCIONES DE DIRECCION, PROFESIONALES, TECNICAS ESPECIALIZADAS Y/O EQUIVALENTES EN LA EMPRESA CORREO ARGENTINO S.A., SERVICIO OFICIAL DE RADIODIFUSION Y OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE EMPRESA DE CORREOS Y LOS JUBILADOS QUE HUBIERAN SIDO AFILIADOS AL MOMENTO DE ACOGERSE A TAL BENEFICIO; CON ZONA DE ACTUACION EN LAS LOCALIDADES DE NEUQUEN, ANDACOLLO, CENTENARIO, ZAPALA, LONCOPUE Y CHOS MALAL DE LA PROVINCIA DE NEUQUEN Y LAS LOCALIDADES DE CIPOLLETTI, GENERAL ROCA Y ALLEN DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO. CON CARACTER MERAMENTE ESTATUTARIO AGRUPA A TODO EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN RELACION DE DEPENDENCIA EN FUNCIONES DE DIRECCION, PROFESIONALES, TECNICAS ESPECIALIZADAS Y/O EQUIVALENTES EN LA SECRETARIA DE ESTADO DE LAS COMUNICACIONES Y COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES; CON ZONA DE ACTUACION EN LAS PROVINCIAS DE NEUQUEN Y RIO NEGRO. APRUEBASE EL TEXTO DEL ESTATUTO DE LA CITADA ENTIDAD OBRANTE DE FOJAS 10 A FOJAS 98 DEL TRAMITE INTERNO Nº 581.140/02 AGREGADO A FOJAS 63 DEL EXPEDIENTE Nº 82.508/02. ELLO SIN PERJUICIO DE LOS RECAUDOS QUE PUEDA EXIGIRSE A LA ENTIDAD AL MOMENTO DE SOLICITAR LA PERSONERIA GREMIAL, CUESTION ESTA QUE DEBERA SUSTANCIARSE DE CONFORMIDAD CON LO REGULADO POR LOS ARTICULOS 25 Y 28 DE LA LEY 23.551, SIN QUE PUEDA ALEGARSE CONTRADICCION DE LA ADMINISTRACION EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LAS NORMAS JURIDICAS MENCIONADAS. INTIMASE A QUE, CON CARACTER PREVIO A TODA PETICION, REGULARICE LA SITUACION INSTITUCIONAL Y CONVOQUE A ELECCIONES DE LA COMISION DIRECTIVA BAJO APERCIBIMIENTO DE LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 56 INCISO 4) DE LA LEY 23.551
Esta norma no modifica ni complementa a ninguna norma.