Resolución
12/1997
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
21-ago-1997
Publicada en el Boletín Oficial del 27-ago-1997 Número: 28717 Página: 2
Resumen:
ESTABLECESE EL PROCEDIMIENTO QUE DEBERAN OBSERVAR LA ANSES, LA AFIP, LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Y LAS COMISIONES MEDICAS, A LOS FINES DE DAR CUMPLIMIENTO CON LO DISPUESTO POR EL ART. 2º DE DEC. Nº 300/97 (RES. CONJ. SAFJP Nº 428/97, AFIP Nº 12/97 Y ANSES Nº 766/97)
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