Decreto  1009/2001   PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
13-ago-2001

CONTRIBUCIONES PATRONALES

EMPLEADORES DE SECTORES "SERVICIOS" Y "COMERCIO"

Publicada en el Boletín Oficial del 14-ago-2001    Número: 29710    Página: 5


Resumen:
EMPLEADORES DE LOS SECTORES "SERVICIOS" Y "COMERCIO". CONSIDERANSE COMPRENDIDOS EN EL INCISO A) DEL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 2RO. DEL DECRETO NRO. 814/2001 CUANDO SUS VENTAS TOTALES ANUALES SUPEREN LOS CUARENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS, EN EL MARCO DE LO PREVISTO EN LA RESOLUCION NRO. 24/2001 DE LA SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.


Observaciones:
ABROGADO POR EL ARTICULO 168 DE LA LEY 27430, B.O. 29/12/2017, PAGINA 3. VIGENCIA: EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN BOLETIN OFICIAL. LA DEROGACION DEL PRESENTE DECRETO TENDRA EFECTOS PARA LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES QUE SE DEVENGUEN A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2022, INCLUSIVE, POR ARTICULO 173 INC. E) DE LA NORMA DE REFERENCIA.
ABROGADO POR EL ARTICULO 26 DE LA LEY 27541, SUPLEMENTO B.O. 23/12/2019, PAGINA 2. VIGENCIA: VER ARTICULO 87 DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.


Texto completo de la norma


Esta norma modifica o complementa a 1 norma(s).


Esta norma es complementada o modificada por 2 norma(s).